RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 73/2010

DESCRIPCIÓN:  Proyecto de resolución modificando el régimen de cómputo de asistencia de los señores ediles a las sesiones del Organismo.

 

APROBACIÓN:  15 de diciembre de 2010

ACTA 12/2010 Extraordinaria

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTOI) Que en sesión del Cuerpo, el Sr Edil Departamental Javier Fernández solicitó a la Comisión de Legislación y Asuntos Internos de esta Junta Departamental, se considerará eliminar el control del cómputo de tiempo de la presencia de los señores ediles durante el desarrollo de las sesiones; solicitud apoyada por la unanimidad de los Ediles presentes (31). 

              II) Que con posterioridad el Sr Suplente de Edil Alejandro Bauer, como complemento de la propuesta anterior, expresó su voluntad que de concretarse la propuesta realizada la misma sea retroactiva al comienzo del período de Gobierno.

RESULTANDO:  I) Que el sistema de cómputo de la asistencia de los Sres Ediles a las Sesiones del organismo se encuentra regulado en la Resolución de la Junta Departamental de Florida Nº 64/1996 de fecha 18 de Octubre de 1996 .

                        II) Que la mencionada Resolución en su artículo 1º requiere con relación a la asistencia de los Sres Ediles a las Sesiones Plenarias “la permanencia (presentismo) en Sala por un lapso, contínuo o discontínuo, que totalice como mínimo el equivalente al 20% (veinte por ciento) de la duración prevista para las Sesiones Ordinarias, salvo que la duración efectiva de la sesión resultare menor a aquél, en cuyo caso el porcentaje se referirá a la duración real del acto”.

CONSIDERANDO: Que habiendo analizado lo dispuesto en cuanto al cómputo de asistencia de los señores Ediles a las Sesiones del Organismo;  la Comisión de Legislación  y Asuntos Internos de esta Junta Departamental estimó conveniente sugerir al Plenario la aprobación de una redacción sustitutiva de la referida norma jurídica, retroactiva al comienzo de la presente Legislatura.

ATENTO: a lo expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,

RESUELVE:

. Modifícase el artículo 1º de la Resolución de la Junta Departamental de Florida Nº 64/1996 de fecha 18 de Octubre de 1996, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“           Independientemente del derecho al reemplazo automático de los ausentes, reconocido a los Suplentes de Edil por aplicación del artículo 5º de la ley Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935, el cómputo de la asistencia a las sesiones se realizará conforme a los siguientes criterios, válido tanto para Ediles Departamentales como para Suplentes de Edil:

             a) Los señores Ediles deberán registrar su presencia en la Junta Departamental mediante la firma de las planillas que a tales efectos estarán a su disposición,  antes de la hora de inicio de las sesiones. Finalizada la sesión utilizará igual procedimiento para su retiro.

            b) A los efectos del cómputo de la asistencia se requerirá la permanencia en la Junta Departamental desde el inicio de la sesión hasta su finalización.

            c) Se requerirá la asistencia personal en un número de sesiones no inferior al 50% (cincuenta por ciento) del total de sesiones de Plenario que se realicen en cada año (julio a julio)”.-

2º. La presente disposición será aplicable a partir de la primer Sesión Ordinaria celebrada por esta Junta Departamental en el presente período legislativo (Sesión de fecha 9 de Julio de 2010).

.- Deróganse las normas que colidan con la presente.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, el día quince días del mes de diciembre de dos mil diez.-

Fdo CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente, ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

Modifica Art. 1º de Resolución JDF Nº 0064/1996