RESOLUCIÓN JDF Nº 18/20

DESCRIPCIÓN: Resolución ante la Sentencia de la Corte Electoral, declarando improcedente la iniciativa de vecinos tendiente a rohibir el pasaje del Ferrocarril Central por varias localidades.

APROBACIÓN: 05 de junio de 2020.

2020-06-05 ACTA 115/20

EXPEDIENTE: JDF Nº 246/20.-

En sesión de la fecha, y por nanimidad de miembros presentes ( 30 ediles), se aprobó el siguiente proyecto:

VISTO: Las iniciativas legislativas en materia local promovida por vecinos de la ciudad de Florida, así como de las localidades de Sarandí Grande y 25 de Mayo, al amparo de lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República.

RESULTANDO: I) Mediante las mencionadas iniciativas legislativas locales, habían comparecido ante esta Junta Departamental ciudadanos presuntamente inscriptos en las circunscripciones electorales de la ciudad de Florida, 25 de Mayo y Sarandí Grande respectivamente, promoviendo el dictado de sendos Decretos de la Junta Departamental de Florida "con fuerza de ley en su jurisdicción", en los cuales a través de un artículo único se disponga la prohibición del tránsito del tren (en el marco del proyecto "Ferrocarril Central") por las zonas urbanas de dichas localidades.

II) La Junta Departamental de Florida oportunamente remitió a la Corte Electoral los antecedentes respectivos y sobres con papeletas firmadas por los ciudadanos, a efectos de que la Corporación dictamine si se ha alcanzado el porcentaje de firmas de ciudadanos inscriptos requerido en el caso concreto.

III) La Corte Electoral por Sentencia № 28.218 de fecha 22 de Abril de 2020, declaró improcedentes las iniciativas legislativas locales presentadas ante la Junta Departamental de Florida y el referéndum local que se promueve relativo a iniciativa legislativa local (artículo 305 de la Constitución), concluyendo que la actividad ferroviaria y su regulación corresponde a la materia nacional y a los órganos del Estado nacional y no a los gobiernos departamentales o locales, por lo cual éstos no tienen competencia para regular la actividad o materia ferroviaria y en consecuencia tampoco para prohibir o regular el trazado de vías férreas o el tránsito ferroviario.

CONSIDERANDO: I) Que la Corte Electoral no ha procedido a realizar la validación de firmas requerida legalmente, rechazando en forma liminar y por razones formales las iniciativas presentadas.

II) Que de acuerdo con las resultancias de la mentada Sentencia de la Corte Electoral, lo dispuesto en la misma obtura la posibilidad de que la Junta Departamental de Florida pueda ingresar en la consideración de las iniciativas locales presentadas por la vía del procedimiento establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República.

III) No obstante ello, esta Junta Departamental considera de suma importancia el esfuerzo y trabajo de los vecinos que se han preocupado del tema con una búsqueda constante de alternativas para una mejor planificación urbanística del pasaje del mencionado tren.

IV) Que todas las Bancadas han manifestado su apoyo a las iniciativas populares a efectos de encontrar un trazado alternativo de la vía ferroviaria fuera de las plantas urbanas del Departamento.

V) Por tanto, la Junta Departamental brindará su apoyo ante las autoridades nacionales en búsqueda de que dicho pasaje del tren por nuestras localidades minimice los perjuicios que sin duda implica en la vida diaria de los vecinos.

ATENTO: a las normas constitucionales y legales aplicables.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,
RESUELVE:

1º.- Declárase la imposibilidad jurídica de ingresar al análisis las iniciativas legislativas en materia local promovidas por vecinos de la ciudad de Florida, así como de las localidades de Sarandí Grande y 25 de Mayo, al amparo de lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República.

2º.- Hacer saber al movimiento de vecinos que es voluntad del Organismo trabajar para lograr ante las autoridades nacionales los análisis correspondientes de estudios de factibilidad de otros trazados urbanísticos que contemplen la menor alteración a los centros poblados.

3º.- Habiendo la Junta Departamental solicitado la opinión de la UDELAR por oficio de fecha 18 de mayo pasado sobre las competencias de los Gobiernos Departamentales y –en este caso- del Órgano Legislativo Departamental en disposiciones que afectan su territorio; establécese que, de emitirse una opinión por parte de las cátedras de la UDELAR involucradas, el tema será considerado nuevamente por la Comisión de Legislación emitiendo, oportunamente, su informe al Plenario.

4º.- Encomendar a la Presidencia y a un integrante representante de cada bancada el seguimiento del tema para realizar gestiones con la participación de vecinos.

5º.- Oficíese comunicando la presente Resolución y copia del Acta de Sesión en que se expongan los argumentos y fundamentos de votos a los vecinos presentados, MTOP, AFE. y las empresas Grupo VÍA CENTRAL, UPM e Intendencia de Florida.-

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los cinco días del mes de junio de dos mil veinte.

(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Juan Martín VARELA ORMANDO, Secretario General.