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ACTA Nº 03/2020

En la ciudad de Florida, en el Edificio de la Junta Departamental, el día 1º de junio de 2020, siendo la hora 19:00, se reúne en sesión extraordinaria la Comisión de Legislación, con la siguiente asistencia:

  • Sres. Ediles Titulares: Silvana Goñi (Presidente), Alicia Martínez, Mirna Guadalupe, Guillermo Montaño, Eduardo Riviezzi y Gustavo Cuello*.

  • Sres. Suplentes de Ediles (en calidad de titulares): Javier Heredero.

  • Sres. Suplentes de Ediles: Ernesto Sánchez, Oribe Giménez y Carlos Alaniz.

  • Sres. Ediles Dptales. no integrantes de la Comisión: ----

  • Sres. Suplentes de Ediles no integrantes de la Comisión: ----

* : Conexión remota (aplicación Zoom)

ORDEN DEL DÍA

  1. Elección de Presidente y Vicepresidente de la Comisión, ante la renuncia del Sr. Ramiro Rey a su cargo de Suplente de Edil (ocupando la titularidad) en el Organismo.

RESOLUCIÓN: Se designo a la Sra. Edil Silvana Goñi, como Presidente de la Comisión.

* La elección de Vicepresidente se hará en la próxima reunión.

VOTACIÓN: AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 7

  1. Aprobación de acta anterior: acta Nº 02/2020 de fecha 12/03/2020.

VOTACIÓN: AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 7

  1. JDF Exp. Nº 246/20. Corte Electoral, Sentencia Nº 28.218. Declara improcedente la iniciativa legislativa presentada por vecinos de las ciudades de Florida, Sarandí Grande y de la localidad de 25 de Mayo; solicitando se prohíba el pasaje del llamado "Ferrocarril Central" por sus plantas urbanas. Informes de la Asesoría Letrada del Organismo. Proyecto presentado por el Sr. Presidente, Edil Ignacio Costa, al respecto.

RESOLUCIÓN: Se aprobó el siguiente proyecto de resolución, presentado a la Comisión por el Sr. Presidente de la Junta Departamental, que será elevado al Plenario para su consideración:

VISTO: Las iniciativas legislativas en materia local promovida por vecinos de la ciudad de Florida, así como de las localidades de Sarandí Grande y 25 de Mayo, al amparo de lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República. RESULTANDO: I) Mediante las mencionadas iniciativas legislativas locales, habían comparecido ante esta Junta Departamental ciudadanos presuntamente inscriptos en las circunscripciones electorales de la ciudad de Florida, 25 de Mayo y Sarandí Grande respectivamente, promoviendo el dictado de sendos Decretos de la Junta Departamental de Florida "con fuerza de ley en su jurisdicción", en los cuales a través de un artículo único se disponga la prohibición del tránsito del tren (en el marco del proyecto "Ferrocarril Central") por las zonas urbanas de dichas localidades. II) La Junta Departamental de Florida oportunamente remitió a la Corte Electoral los antecedentes respectivos y sobres con papeletas firmadas por los ciudadanos, a efectos de que la Corporación dictamine si se ha alcanzado el porcentaje de firmas de ciudadanos inscriptos requerido en el caso concreto. III) La Corte Electoral por Sentencia № 28.218 de fecha 22 de Abril de 2020, declaró improcedentes las iniciativas legislativas locales presentadas ante la Junta Departamental de Florida y el referéndum local que se promueve relativo a iniciativa legislativa local (artículo 305 de la Constitución), concluyendo que la actividad ferroviaria y su regulación corresponde a la materia nacional y a los órganos del Estado nacional y no a los gobiernos departamentales o locales, por lo cual éstos no tienen competencia para regular la actividad o materia ferroviaria y en consecuencia tampoco para prohibir o regular el trazado de vías férreas o el tránsito ferroviario. CONSIDERANDO: I) Que la Corte Electoral no ha procedido a realizar la validación de firmas requerida legalmente, rechazando en forma liminar y por razones formales las iniciativas presentadas. II) Que de acuerdo con las resultancias de la mentada Sentencia de la Corte Electoral, lo dispuesto en la misma obtura la posibilidad de que la Junta Departamental de Florida pueda ingresar en la consideración de las iniciativas locales presentadas por la vía del procedimiento establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República. III) No obstante ello, esta Junta Departamental considera de suma importancia el esfuerzo y trabajo de los vecinos que se han preocupado del tema con una búsqueda constante de alternativas para una mejor planificación urbanística del pasaje del mencionado tren. IV) Que todas las Bancadas han manifestado su apoyo a las iniciativas populares a efectos de encontrar un trazado alternativo de la vía ferroviaria fuera de las plantas urbanas del Departamento. V) Por tanto, la Junta Departamental brindará su apoyo ante las autoridades nacionales en búsqueda de que dicho pasaje del tren por nuestras localidades minimice los perjuicios que sin duda implica en la vida diaria de los vecinos.

ATENTO: A las normas constitucionales y legales aplicables.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.- Declárase la imposibilidad jurídica de ingresar al análisis las iniciativas legislativas en materia local promovidas por vecinos de la ciudad de Florida, así como de las localidades de Sarandí Grande y 25 de Mayo, al amparo de lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República.

.- Hacer saber al movimiento de vecinos que es voluntad del Organismo trabajar para lograr ante las autoridades nacionales los análisis correspondientes de estudios de factibilidad de otros trazados urbanísticos que contemplen la menor alteración a los centros poblados.

.- Encomendar a la Presidencia y a un integrante representante de cada bancada el seguimiento del tema para realizar gestiones con la participación de vecinos.

.- Oficíese comunicando la presente Resolución y copia del Acta de Sesión en que se expongan los argumentos y fundamentos de votos a los vecinos presentados, MTOP, AFE. y las empresas Grupo VÍA CENTRAL, UPM e Intendencia de Florida.

VOTACIÓN: AFIRMATIVA – MAYORÍA 6 EN 7

Conformes: Goñi (Presidente), Martínez Fuentes, Guadalupe, Montaño, Riviezzi y Heredero.

En contra: Cuello.

Se deja constancia que el Sr. Edil Gustavo Cuello, integrante del Partido Colorado, votó negativamente al no tener posición de bancada.

  1. Informe de la Asesoría Letrada del Organismo sobre reunión de integrantes de esta Junta con el Representante Nacional, Dr. Eduardo Lust Hitta, a raíz de sus declaraciones públicas expresando que ediles pertenecientes a este Cuerpo habrían recibido amenazas por parte de integrantes de la empresa UPM y de otras, vinculadas a la realización de obras del proyecto Ferrocarril Central.

RESOLUCIÓN: Se aprobó resolución dejando constancia que no hubo presiones ni amenazas a ediles integrantes de este organismo, por parte de empresas involucradas al proyecto “Ferrocarril Central”.

El texto de la resolución se aprobó sujeto a modificaciones en la redacción, las que serán incorporadas, y será presentado ante el plenario para su consideración.

VOTACIÓN: AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 7

Conformes: Goñi (Presidente), Martínez Fuentes, Guadalupe, Montaño, Riviezzi, Heredero y Cuello.

  1. JDF Exp. Nº 156/20 (IF Exp. Nº 03886/19). Proyecto de decreto tendiente a designar con el nombre "Ramón Rodríguez Albano" el nuevo centro deportivo de la Localidad de de Fray Marcos. Iniciativa del Sr. Edil Javier Fernández Barboza. (Distribuido Nº 22/20)

RESOLUCIÓN: A solicitud de ediles integrantes del Frente Amplio, este asunto se considerará en la próxima reunión de la Comisión.

Siendo la hora 19:55 se da por finalizada la reunión.

Fdo) Sebastian COSENTINO; Secretario de Comisión.