Distribuido Nº 25/20

Florida, 5 de mayo de 2020.
Sr (a) Edil.

                 Se transcriben temas aprobados por la Comisión Permanente, en reuniones por video conferencia, y que conformaran el Orden del Día de la sesión ordinaria del próximo viernes 8 del corriente:

Ref. Levantamiento y fijación de receso ante las elecciones departamentales y municipales.

Visto: que por Resolución JDF Nº 12/20 del 17 de marzo pasado el Organismo fijó su receso hasta el acto eleccionario, previsto en ese entonces, para el presente mes.

RESULTANDO: que las autoridades electorales han establecido una nueva fecha para las elecciones departamentales y municipales, fijándose para el próximo 27 de setiembre

CONSIDERANDO: que en consecuencia, el Organismo debe adecuar su funcionamiento a esa nueva disposición.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E:

1º.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución del Organismo Nº 12/20 del 17 de marzo de 2020.-

2º.- Establécese a partir del 28 de agosto de 2020, el receso previsto en el Art. 8º "in fine” del Reglamento Interno.

Ref. Modificación del Reglamento Interno, presentado por la Presidencia, de los artículos 24º. 64º, 103º, 112º, 125º y Art. 134º.-

Antecedente: Distribuido 2020-0020

Resumen de las modificaciones propuestas:

Art. 24º.- Se toma en cuenta situaciones excepcionales que puede atravesar el Departamento y en función de ello, se prevé la forma de actuar.

Art. 64º.- Se agrega un nuevo numeral dejando establecido la oportunidad en la cual se realizarán los minutos de silencio solicitados en la Hora Previa

Art. 103º.- Se incluye en la potestad del llamado a Sala por un tercio de los integrantes del Organismo, el llamado a los Alcaldes previsto por Decreto Departamental.

Art. 112º. Se establece en el Reglamento las potestades otorgadas en el Estatuto del Funcionario con respecto al ascenso y a la adopción de medidas disciplinarias.

Art. 125º.- Potestades disciplinarias sobre el Secretario General y regulación de las mismas en el resto de los funcionarios.

Art. 134º.- Se modifican las comisiones asesoras, retornando al número de diez comisiones asesoras. Se establece en los cometidos de Derechos Humanos, las políticas sobre la Mujer y de Género. Se entiende que los cometidos de la actual Comisión de la Mujer son limitativos –ya desde el nombre- y no contempla la realidad de nuestra sociedad.

Proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E LV E :

1º.- MODIFÍCASE el Reglamento Interno del Organismo, en sus artículos 24º, 64º, 103º, 112º, 125º, y 134º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Art.24º.- Las sesiones ordinarias son las que se celebren los días y horas determinados para cada período legislativo. La Junta podrá modificar el día y la hora de las sesiones por mayoría absoluta de votos.

No será de aplicación el inciso anterior cuando el funcionamiento normal del Organismo se vea alterado por causas de fuerza mayor que impliquen un peligro para la población (ej. desastres naturales, pandemias, etc). En esas situaciones excepcionales el Presidente, en acuerdo con las bancadas, fijará las sesiones y sus características, pudiéndose convocar y realizar sesiones mediante plataformas de video conferencias o reuniones virtuales, accesibles por medios electrónicos.-“

Art. 64º.- Son Asuntos Internos y serán considerados una vez concluidos los asuntos entrados :

Texto a agregar

(…)

5º.- Los minutos de silencio solicitados en la Hora Previa en homenaje a personas fallecidas, los que se anunciarán por la Mesa y se cumplirán, sin debate y sin fundamentación de voto.

Texto modificativo Art. 103:

Art. 103º.- Se requiere un tercio del total de miembros de la Junta (11 votos):

(…)

a) Para hacer venir a Sala al Intendente y/o al Alcalde a fin de pedirles y recibir informes que se estime conveniente, sea con fines legislativos o de contralor. (Art. 285º Constitución y Art. 55º Decreto 2016-0050

Sección XI- Del Presidente y de los Vicepresidente

(…)

Art. 112º.- Son sus atribuciones y deberes:

(…)

Texto sustitutivo en literal w:

w) Proponer a la Junta Departamental los ascensos del personal, teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo IX. Ascensos Arts. 30º,31º,32º y 33º del Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental.

Texto a agregar en literal x.

x) (…..) Estas medidas podrán consistir en amonestación o suspensión en el cargo, según el Art. 81º numeral 2 del Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental.

Sección XII- De los funcionarios y la Secretaría

(…)

Texto modificativo del Art. 125

Art. 125º .- Las faltas en que incurriera el Secretario General serán materia de tratamiento y sanción por parte de la Junta Departamental. Para el resto de los funcionarios regirá lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental, Capítulo XII Procedimiento Disciplinario.

Texto modificativo del Art 134 y de su literal G)

Art. 134º.- Habrá diez comisiones asesoras permanentes, cuya denominación y cometidos serán los siguientes:

(……)

G) Derechos Humanos, Género y Desarrollo Social.

Velar por la vigencia de los derechos humanos en general de los ciudadanos, con énfasis en los derechos de la mujer y derechos de género.

Estimular la conciencia y educación del Organismo en su temática, tanto de sus integrantes como de sus funcionarios y de la ciudadanía al respecto.

Promover el desarrollo de políticas de equidad de género y de la mujer y el respeto efectivo de los derechos humanos.

Recibir denuncias de acoso laboral, acoso sexual, violencia doméstica, discriminación, violencia a la mujer y de género entre otras; trabajando en forma conjunta con las áreas estatales y sociales involucradas (ej: Ministerio del Interior, Salud, Consejo Nac. de Género, Cons. Nacional de Diversidad Sexual, Consejo Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, etc)

Proponer acciones en defensa de la minoridad, adolescencia, ancianidad y de la atención de la discapacidad, coordinando con organizaciones gubernamentales y de la sociedad una acción mancomunada

Prevención de vicios sociales. Protección de la sociedad

Presentará anualmente un informe a la Junta Departamental sobre la materia de su competencia, así como de las actividades desarrolladas.

2º.- Procédase por parte de la Asesoría Letrada a unificar en un solo texto los diferentes cambios realizados en el Reglamento Interno, a fin de una nueva impresión del Reglamento Interno.

Ref. Exp. JDF 121/20 (IF Exp 751/20).- Proyecto tendiente a declarar de Interés Departamental festival de danzas de “Raíces Sarandienses” que se realizará en el presente año.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental Cultural y Turístico” el "Festival Nacional e Internacional de Danzas Raíces Sarandienses", a realizarse en el presente año, incluyéndose en la categoría "D" previsto en el Decreto Departamental Nº 13/2017 .-

Art. 2º. - Comuníquese, etc.-"

Exposición de motivos.-

El festival de referencia tiene como objetivos promover y difundir la cultura folclórica, así como confraternizar y compartir las vivencias en el entorno de la danza con conjuntos de la zona, del departamento, del país y de países vecinos. Con ese sentir hace 14 años que se realiza, siendo un punto de referencia de la danza tradici0onalista de nuestro país.

Ref. Exp JDF 172/20 (IF Exp. 2843/19).- Proyecto tendiente a renovar convenio con el Instituto Nacional de Alimentación.-

Antecedente : Distribuido 2020-0024

VISTO: Las presentes actuaciones tendientes a la renovación del convenio entre el Instituto Nacional de Alimentación y esta Intendencia por el ejercicio 2020;

CONSIDERANDO: I) Que el convenio existente refiere a la instrumentación de Programas que atienden situaciones de vulnerabilidad, en el marco de las políticas alimentario nutricionales establecidas a nivel departamental y nacional;

II) Que ambas partes prestaron la conformidad para la renovación del contrato por el ejercicio 2020;

ATENTO: A lo expuesto y a lo expresado por Asesoría Notarial en actuación 12;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E:

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a renovar el convenio, según texto que integra la presente resolución, con el Instituto Nacional de Alimentación, en los términos acordados por ambas partes por el ejercicio 2020.-

2º.- Pase a la Intendencia.

Ref. Exp. JDF N° 186/20 (IF Exp 3503/19). Proyecto de decreto exonerando al Instituto Nacional de Rehabilitación del costo de 15 carné de manipulación de alimentos.-

Antecedente: Distribuido 2020-0023

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º - EXONÉRASE –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- a la Unidad Nº 19 del Instituto Nacional de Rehabilitación, del pago de las tasas que conlleva el trámite para la obtención de carné de manipulación de alimentos hasta 15 personas.-

Art. 2º - Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia de Florida..

Conformes: Goñi (Presidente), Torres, Guadalupe, Soria, Sánchez, Riviezzi, y Cuello.-

LA SECRETARIA

aap.