RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 1670.05.20

Ref. Se reitera en todos sus términos la Resolución de Presidencia N° 1661/05/20.

Florida, 9 de abril de 2020.

VISTO: la observación formulada por la Sra. Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas a la Resolución de Presidencia N° 1661/05/20 en el presente expediente.-

RESULTANDO: 

I) que la Sra. Contadora Delegada observa:

a) La partida dispuesta para el Fondo Solidario no se encuentra prevista en el presupuesto del Organismo.

b) que no es de aplicación en el ámbito de este Organismo, los artículos 14 y 15 del TOCAF.

c) que no se da cumplimiento a la Ley Orgánica Municipal.

II) que sin perjuicio de la observación, también se considerará el informe de la Contadora Central en el presente expediente ya que se desea dejar sentado ante el Tribunal de Cuentas los  fundamentos de nuestra reiteración y de todo el tema, y la argumentación que llevó a la creación de ese Fondo Solidario, reiterando los conceptos vertidos en la resolución observada, en su totalidad. En dicho informe la Sra. Contadora Central expresaba:

a) que “no se previó en el presupuesto vigente del Organismo, partida alguna cuya finalidad sea la de creación de ese fondo.” Además que, el art. 16 del TOCAF, dispone que: “Los créditos no podrán destinarse a finalidad u objeto que no sean los enunciados en la asignación respectiva “

b) que no es de aplicación lo artículos del TOCAF a los que la Resolución de Presidencia hace referencia a epidemias y toda forma de catástrofe cuya gravedad reclame la inmediata acción de los organismos públicos, ya que –expresa- en esos casos las resoluciones deberán dictarse previamente por el Poder Ejecutivo o Intendencia Municipal según su jurisdicción.

c) que el descuento a los funcionarios “contradice lo reglamentado por normas específicas, las que manifiestan que el funcionario debe expresamente autorizar el descuento a realizarse de sus haberes. “según el Art. 31 de la Ley 19210, informando los nombres de aquellos funcionarios que no estarían en condiciones de descontarse su colaboración, 

CONSIDERANDO: que se reiterará como ordenador primario de gastos, en todos sus términos la Resolución de Presidencia N° 1661/05/20, con las consecuencias previstas en la Constitución de la República y en base a lo expresado en la resolución observada y a lo que se dejará establecido en la presente resolución:

1)    No se comparte el criterio general de la Sra. Contadora Delegada dándole a todo el tema una óptica de asepsia, como si  nuestro Departamento, el País y el mundo no estuviera atravesando una pandemia, para lo cual todo organismo debe colaborar en la medida de sus posibilidades. Se descarta de pleno que la Junta Departamental solo deba cerrar sus puertas, enviar a sus funcionarios a sus domicilios y pagar a fin de mes sueldos, proveedores, etc. por no estar contempladas otras medidas –como las que se han implementado- en alguna ley. Tampoco creemos que la tarea de una Contadora Delegada sea en estas instancias la mera enunciación de normas supuestamente no cumplidas, sin contemplar en ningún caso la particularidad de la situación.

2)    Obviamente la partida que se ha destinado al Fondo Solidario no se encuentra prevista en nuestro Presupuesto. Salvo con el don de la clarividencia, es imposible prever para un órgano político una pandemia. Una constatación de esa naturaleza no puede ser un elemento a tomarse en cuenta ante la gravedad de la realidad.

3) Al contrario de la lectura estricta que hace la Sra. Contadora Delegada sobre la aplicación de los Arts.14 y 15| del TOCAF, sostenemos que esos artículos son de aplicación por la emergencia en que se vive, se entiende la referencia a algo más amplio como es el Gobierno Departamental, en casos así.

4) El no cumplimiento de la Ley Orgánica Municipal, en forma genérica sin explicitar artículo alguno, no justifica  comentarios.

5) Las referencias sobre los descuentos a los funcionarios parte de conceptos particulares. Así como al establecer su opinión sobre los Arts. 14 y 15 del TOCAF, lo hace ajustándose estrictamente a la letra fría del texto, en este caso opta por una interpretación abierta en grado sumo. En primer lugar, no es verdad que el régimen dispuesto contradiga ninguna norma aplicable. Es un régimen voluntario, no se obliga a ningún funcionario y se le informó  que tenían casi un mes para manifestarse en contra. Si se optó por un sistema de aceptación tácita para aquellos que nada dijeran, es debido a que no hay forma material para muchos funcionarios o ediles hacer llegar una nota escrita. Como se sabe hay funcionarios y ediles que no utilizan mail, otros que además no cuentan con un PC, o un escáner, impresora etc. en sus domicilios. Es absurdo solicitar una nota firmada- Y no hablamos de cinco o seis personas, sabemos que son mucho más.

La referencia al Art. 31 de la Ley 19210, no es de recibo. Se nos transcribe una parte de su texto y se omite otro inciso de la norma. En  ese artículo se expresa claramente que la referencia a los descuentos es “..en cumplimiento de una solicitud del prestamista”. Consideramos que es una interpretación muy, muy amplia del artículo al igualar este procedimiento implementado por la Junta, a un sistema previsto en la ley especialmente para prestamos financieros.

6) que en conclusión, no se obliga a ningún funcionario –cosa que sería un atropello- se solicita una mera colaboración dada la emergencia económica y sanitaria, y la grave repercusión que tendrá en la sociedad en los meses venideros.

Fuera de un ámbito excepcional como el que vivimos, seguramente hubiéramos podido establecer un régimen de colaboración más cercano a los funcionarios y ediles. Posiblemente hubiéramos tenido un trato persona a persona, y quizás se evaluase otra forma de colaboración (depósito en una cuenta, aporte directo en la Tesorería del Organismo, etc). La adhesión de todos los ediles y de todos los funcionarios a la resolución de la presidencia, nos indica que más allá de normas que  no contemplan lógicamente situaciones excepcionales (pero que sí deben contemplarse por los organismos, sus autoridades y funcionarios públicos responsables), se ha entendido la necesidad del aporte de todos.

7) que se reitera, la Junta Departamental no puede ni debe, ser un mero espectador en una situación de extrema gravedad y en esto se cuenta con el apoyo de todo el espectro político representado en ella.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°.-  INSÍSTASE, en todos sus términos, en la Resolución de Presidencia N.° 1661/05/20 de marzo de 2020,  y con las consecuencias previstas en el Art 211°, literal B) “in fine” de la Constitución de la República.

.- Pase a Contaduría para su cumplimiento y posterior archivo.

(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Juan Martín VARELA ORMANDO, Secretario General.