Distribuido Nº 19/20

Florida, 12 de marzo de 2020.
Sr (a) Edil (a) Departamental.

                                             Para su conocimiento se transcribe dictamen del Tribunal de Cuentas emitido sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, para el Ejercicio 2018.

A estudio: Comisión de Hacienda.

Tribunal de Cuentas E.E.2019-17-1-0003118-Ent. N.º 2445/2019-Oficio N.º 1094/2020.Montevideo, 21 de febrero de 2020. Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida Sr. Martín Varela Ormando

Transcribo la Resolución N° 476/2020 adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 19 de febrero de 2020; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración.

"VISTO: la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al Ejercicio 2018;

RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias;

CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal C) de- la Constitución de la República y 111 in fine del TOCAF;

EL TRIBUNAL ACUERDA: 1) Expedirse en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta; 2) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia y a la Junta Departamental de Florida;

3) Dar cuenta a la Asamblea General." Saludo a Usted atentamente,Julio R. Silva Director de División Secretaría General.

DICTAMEN-Opinión

El Tribunal de Cuentas ha auditado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida, que comprende los Estados de Ejecución Presupuestal con relación a los Créditos y a los Recursos, de Resultado del Ejercicio, de Resultado acumulado y otros estados complementarios, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2018. En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados contables mencionados, excepto el Resultado del Ejercicio 2018 y el Estado de Resultado Acumulado al 31/12/2018, presentan razonablemente la Ejecución Presupuestal con relación a los Recursos y a los Créditos, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28 de enero de 2004.

Debido a los efectos de lo descripto en el párrafo "Bases para la opinión adversa", el Resultado del Ejercicio 2018 y el Estado de Resultado Acumulado al 31/12/2018 no presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, el resultado del ejercicio 2018 y el resultado acumulado al 31/12/2018 de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Cuerpo de 28/01/2004.

Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sin que afecte la opinión sobre los estados, en el curso de la auditoría se han constatado los siguientes incumplimientos:

Artículo 86 de la Constitución de la República, Artículo 49 de la Ley 18.651, Artículos 13, 14, 16, 20, 33, 50, 84, 90, 94, 97, 102 Numeral 3) y 154 del TOCAF, Convenio N° 30 de la OIT, Artículo 12 y Artículo 14 de la Ley 19272,

Artículos 14 y 15 del Estatuto del funcionario y Ordenanza N°89 del Tribunal Cuentas. Durante el ejercicio se observaron gastos por incumplir con lo establecido por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, 13, 14, 15, 21, 25, 32, 33, 40, 43, 46, 48 y 132 del TOCAF, Ley 18.083, Ley 18.251, Decreto N°

388/92, Decreto N° 199/07, Decreto N° 03/2011, los que fueron reiterados por el ordenador competente.

Bases para la opinión adversa de los Estados de Resultado del Ejercicio y Resultado Acumulado al 31/12/2018

En el Estado de Resultado del ejercicio:

El total de recursos incluye ingresos financieros por $195.426.019, que no constituyen recursos.

La Intendencia percibió y no contabilizó en el ejercicio 2018, dos partidas de ingresos nacionales, por $ 16.214.569.

Al ajustarse estas partidas, el Resultado del ejercicio 2018 pasa a ser de $ 1.057.513 de superávit a $ 178.153.937 de déficit..

En el Estado de Resultado Acumulado al 31/12/2018:

El saldo final de Acreedores Financieros no incluye la deuda de la Intendencia generada por las obras ejecutadas en el marco del fideicomiso y pagadas por AFISA a los proveedores por $ 195.426.019.

Los Indisponibles no vertidos no incluyen los importes adeudados por el mes de diciembre 2018 por $ 15.571.700;

El monto total del Estado de evolución de convenios, debe disminuirse en $ 948.790 debido a un error de suma;

Las obligaciones presupuestales impagas deben disminuirse en $ 7.673.376 por no haberse registrado contablemente el pago de BPS de diciembre 2017.

El Resultado Acumulado al 31/12/2018, efectuados los ajustes antes mencionados, pasa de $ 616.386.975 de déficit a $ 802.547.959 de déficit. Esta auditoría fue realizada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). La responsabilidad del Tribunal bajo estas normas se describe con más detalle en la sección de Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros. Este Tribunal es independiente de la Intendencia de Florida y ha cumplido con las disposiciones de su Código de Ética, elaborado en concordancia con el Código de Ética de la INTOSAI. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para proporcionar una base razonable para sustentar la opinión.

Responsabilidad de la Intendencia en relación a los estados financieros

La Intendencia de Florida es responsable por la preparación y presentación razonable de su Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de acuerdo con el instructivo del Tribunal de Cuentas vigente a la fecha de presentación de la misma y del control interno que la administración de la Intendencia consideró necesario para permitir la preparación de los citados estados financieros libres de errores significativos ya sea debido a fraude o error.

La Intendencia de Florida es responsable de supervisar el proceso de preparación de su Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

Responsabilidad del Tribunal de Cuentas por la auditoría de los estados financieros

El objetivo de la auditoría consiste en obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros en su conjunto están libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error y emitir un dictamen de auditoría con la correspondiente opinión. Seguridad razonable es un alto nivel de seguridad pero no garantiza que una auditoría siempre detectará un error significativo cuando exista. Los errores pueden surgir debido a fraudes o errores y se consideran significativos si, individualmente o en su conjunto, puede razonablemente esperarse que influyan en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados.

Como parte de una auditoría de acuerdo con las ISSAI referidas en la sección Bases para la Opinión, el Tribunal de Cuentas aplica su juicio profesional y mantiene el escepticismo profesional durante el proceso de auditoría. Asimismo:

Identifica y evalúa el riesgo de que existan errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error, diseña y realiza procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y apropiada para fundamentar la base de la opinión. El riesgo de no detectar un error significativo resultante de un fraude es mayor que el resultante de un error, dado que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones intencionales, manifestaciones intencionalmente incorrectas o apartamientos de control interno.

Obtiene un entendimiento del control interno relevante para la auditoría con el propósito de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

Evalúa la presentación general, la estructura y contenido de los estados, incluyendo las revelaciones y si los estados representan las transacciones y eventos subyacentes de un modo que se logre una representación fiel de los mismos.

El Tribunal de Cuentas se comunicó con la Intendencia en relación, entre otros asuntos, al alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditoría, los hallazgos significativos de auditoría incluidos, y las deficiencias significativas en el control interno que se identificaron en el transcurso de la auditoría.

Informe de cumplimiento de la normativa vigente

Respecto a los incumplimientos mencionados en el párrafo "Opinión respecto al cumplimiento de la normativa legal aplicable", corresponde señalar lo siguiente:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República y Artículos 14 y 15 del Estatuto del Funcionario: Las diferencias de sueldos abonadas por concepto de subrogación superan el plazo máximo de 18 meses establecido en el Estatuto del funcionario, de las cuales no existe norma presupuestal que la avale. Asimismo, la Intendencia realizó un aumento de sueldos en el ejercicio en virtud de un convenio firmado con ADEOM el 28/12/2015 por el cual se establece: "al 01/01/2018 el sueldo nominal para Grado 1 será $ 18.600, determinándose que el resto de los grados superiores aumentarán proporcionalmente y respetando el mismo criterio en cuanto a porcentaje y oportunidades". Dicho aumento no está avalado por una norma de carácter presupuestal, por lo cual incumple el Art. 86 de la Constitución.

2. Artículo 49 de la Ley N° 18.651: En el ejercicio 2018 no se dio cumplimiento a lo dispuesto en esta norma, ya que en los llamados realizados para el llenado de vacantes, no se previo la contratación de personas con discapacidad en una proporción mínima no inferior al 4%.

3. Artículos 12 y 14 de la Ley N° 19.272: En el ejercicio 2018 se constataron varios casos en que los gastos no son ordenados por el Alcalde y dos concejales como mínimo.

4. Artículo 13 y 20 del TOCAF: Se constataron gastos originados en cinco contratos con empresas proveedoras de servicios, que se contabilizaron en el ejercicio pero no se devengaron en el mismo.

5. Artículos 14 y 102 Numeral 3) del TOCAF: Se constató que no se realizan órdenes de compra para la adquisición de guías del MGAP por lo cual no hay una autorización anterior a la compra. Dicha autorización se documenta posteriormente en el momento del pago.

Asimismo no se cumple con el Art. 102 inc. 3 del TOCAF en tanto no se verifica la disponibilidad de forma previa al compromiso.

6. Artículo 16 del TOCAF: Se constató un error en la imputación del pago de intereses de fideicomiso por $42.837.500, ya que se imputaron al objeto 541 (transferencias) cuando debieron imputarse al grupo 6.

7. Artículo 33 del TOCAF: Se constataron casos de arrendamientos de servicio que superan el límite establecido para la compra directa, incumpliendo con dicha norma.

8. Artículo 50 del TOCAF: No se publicaron las contrataciones mayores al 50% del tope de compra directa en el sitio web de compras y contrataciones estatales.

9. Artículos 84 y 97 del TOCAF: La Intendencia no cuenta con un inventario completo y valuado de la totalidad de los bienes que integran su patrimonio.

10.Artículos 90 y 154 del TOCAF: La Administración no ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto de la totalidad de los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores.

11.Artículo 94 del TOCAF y Ordenanza N° 89 del Tribunal de Cuentas: En el ejercicio 2018 la Intendencia no contó con un sistema de contabilidad patrimonial que permita cumplir con lo establecido en estas normas.

12.Convenio N° 30 de la OIT: Las liquidaciones de horas extras realizadas en el ejercicio 2018, en algunos casos han superado los límites establecidos por esta norma.

Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos por incumplir con lo establecido por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, 13, 14, 15, 21, 25, 32, 33, 40, 43, 46, 48 y 132 del TOCAF, Ley 18.083, Ley 18.251, Decreto N° 388/92, Decreto N° 199/07, Decreto N° 03/2011, los que fueron reiterados por el ordenador competente. Montevideo, 9 de enero de 2020. (Fdo) Julio R. Silva Director de División Secretaría General.”

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida por el Ejercicio finalizado al 31/12/2018 y ha emitido su correspondiente Dictamen.

Este informe contiene consideraciones relativas a la evaluación del control interno. Se incluyen además, comentarios que se ha entendido pertinente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados y a disposiciones legales vigentes.

También se agregan las principales recomendaciones que deberá atender el Organismo y una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del Ejercicio anterior.

1. Presentación de los Estados

La Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida,

correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2018, fueron remitidos a este Tribunal para su examen por Oficio N° 170/2019 del 27/06/2019.

Dichos estados, a excepción de los correspondientes a Resultado del Ejercicio y Resultados Acumulados, se presentan de acuerdo al instructivo vigente a la fecha de su presentación.

1.1 Constataciones que motivan la opinión adversa respecto a los estados de Resultado del Ejercicio y Resultado Acumulado al 31/12/2018

1.1.1 Respecto del Resultado del Ejercicio:

1.1.1.1 En el Estado de Resultado del ejercicio, el total de recursos incluye $ 195.426.019 como ingresos financieros. Este importe equivale al monto de las obras ejecutadas y financiadas por el fideicomiso lo que no constituye un ingreso sino que se trata de la deuda que asume la Intendencia
por la ejecución de las obras y que están financiadas por préstamos. Este concepto debió incluirse en el Estado 4.2 Financiamiento de terceros.

1.1.1.2 Se constataron dos partidas de ingresos nacionales que efectivamente fueron percibidas en el ejercicio 2018 y que no fueron contabilizadas por la Intendencia, por $ 16.214.569, lo cual aumenta la recaudación del ejercicio.

1.1.2 Respecto del Resultado Acumulado al 31/12/2018:

1.1.2.1 El saldo final del Estado de Acreedores Financieros debe exponerse como pasivo en el Estado de Resultado Acumulado. En el documento presentado, sólo se expuso la deuda por el fideicomiso al 31/12/2017. El resultado acumulado total debe incluir el saldo al 31/12/2018 de acreedores financieros. Por tanto, se debe incrementar el déficit en $ 195.426.019, que corresponde a las obras ejecutadas en el ejercicio 2018.

1.1.2.2 Se constató que dos partidas que totalizan $16.214.569, no fueron incluidas en los recursos de origen nacional en el Estado 4. Dichas partidas son las cuotas 10 y 11 correspondientes al ejercicio 2018 y previstas por la Ley N° 18.719, que al 31/12/2018 están como partidas pendientes en la conciliación bancaria de la Cuenta BROU 4341, La mismas fueron cobradas efectivamente el 29/11/2018 y 28/12/2018, y expuestas en los datos obtenidos del SIIF como partida cobrada en el 2018. Dicho importe aumenta el saldo del banco en el Estado N° 6 Movimiento de Fondos y Valores y del Activo en el Resultado Acumulado al 31/12/2018.

1.1.2.3 En el Estado N° 12 Fondos Indisponibles, el saldo final de los auxiliares de Montepío e IRPF, no incluye los importes adeudados por el mes de diciembre 2018 por $15.571.700.

1.1.2.4 La suma de los saldos finales, del Estado N° 10 Evolución de los Convenios no es correcta porque se establece en $112.909.416 cuando el monto debió ser $111.960.626.

1.1.2.5 El ingreso correspondiente a la cuota N°12 del 2017 de la Ley N° 18.719 fue contabilizado correctamente por $ 7.673.376, pero se omitió registrar el pago de BPS de diciembre 2017 que fuera cancelado a través del mismo. En consecuencia, debe ajustarse el saldo inicial de las obligaciones presupuestales impagas.

1.1.3 Resultado del ejercicio y Resultado acumulado al 31/12/2018.

Por lo expresado en los numerales 1.1.1 y 1.1.2 de este informe, el Resultado del Ejercicio ajustado asciende a $ 178.153.937 de déficit, y el Resultado acumulado ajustado al 31/12/2018 a $ 802.547.959 de déficit, según el siguiente detalle:

Resultado del Ejercicio expuesto por la Intendencia 1.057.513
Ajuste Fideicomiso (195.426.019)
Ajuste Ingresos Nacionales 16.214.569

Resultado del Ejercicio Ajustado (déficit) (178.153.937)
Resultado Acumulado expuesto por la Intendencia al 31/12/2018 (616.386.975)
Ajuste Acreedores Financieros Párrafo 2.1 (195.426.019)
Ajuste Ingresos Nacionales Párrafo 2.2 16.214.569
Ajuste Indisponibles Párrafo 2.3 (15.571.700)
Ajuste Convenios Párrafo 2.4 948.790
Ajuste Párrafo 2.5 7 673.376
Resultado Acumulado ajustado (déficit) (802.547.959)

1.1.4 Incidencia del fideicomiso en la determinación del resultado.

En relación a la incidencia de la ejecución del Fideicomiso en el resultado del ejercicio y resultados acumulados se expresa lo siguientes. El total ejecutado de obras por el Fideicomiso al 31/12/2018 fue de $ 467.680.067. Durante el 2018 se invirtió el 41.79 % ($ 195.426.019) de dicha cifra lo que determinó que se afectaran los resultados del ejercicio en una proporción importante en relación a los ejercicios anteriores. La incidencia del Fideicomiso en dichos resultados de la Intendencia se expresa en el siguiente cuadro.

Resultado sin Fideicomiso Ejecución Fideicomiso Resultado Total
Res. Acum. 31/12/17 -352.139.972 -272.254.048 -624.394.020
Ejercicio 2018 17.272.082 -195.426.019 -178.153.937
Res. Acum. 31/12/18  -334.867.890  -467.680.067 -802.547.957

Asimismo, la deuda que mantiene la Intendencia por la ejecución del fideicomiso (AFISA) asciende al total de lo ejecutado al 31/12/2018, y se amortizará de acuerdo al siguiente detalle:

Deuda a cancelar en el actual período de Gobierno  81.280.968
Deuda a cancelar en el período 2020-2025 264.163.146
Deuda a a cancelar en el período 2025-2030 122.235.953
Total 467.680.067

Corresponde señalar que al 31/12/2018 el Plan de Obras de Fideicomiso no había terminado de ejecutarse.

1.2 Otras constataciones que no afectan la opinión

1.2.1 Estado N° 3.5 Compromisos de inversión no ejecutados al cierre:

Se incluyeron los compromisos de inversión provenientes de programas de inversión, pero no las inversiones en activo fijo de programas de funcionamiento, por un importe de $ 4.302.075. Asimismo, no se incluyó el programa de inversión 241001 Maquinaria y equipos por un importe comprometido de $ 22.501.029.

1.2.2 Juicios pendientes contra la Intendencia: en el documento de la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2018 se presenta un listado de los juicios en trámite contra la Intendencia, los que totalizan $ 22.133.920, U$S 119.500 y UR 297 y se informa sobre el estado de los mismos. Las eventuales erogaciones resultantes pueden modificar el resultado acumulado al 31/12/2018. Se incluye además un listado de los juicios promovidos por la Intendencia en el marco del análisis de morosidad realizado por el organismo los que ascienden a $18.169.543 y UR271.

2.Evaluación del control interno

El examen de los aspectos de control interno relevantes para la preparación y presentación razonable de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, permitió constatar las siguientes debilidades en relación a las actividades de control, información financiera y cumplimiento de normas legales:

Manuales de procedimientos

No se cuenta con manuales de procedimientos para la totalidad de las tareas a realizar.

3. Reunión de Cierre

El 03/01/2020 mediante e-mail dirigido al Sr. Intendente y al Sr. Director de Hacienda se formuló invitación a la reunión de cierre de auditoría. El 09/01/2020 se llevó a cabo la misma con la presencia del Sr. Intendente, el Sr. Director de Hacienda, las Contadoras Delegadas y el equipo auditor de este Tribunal. Los representantes de la Intendencia expresaron su desacuerdo con el numeral 1 del literal B) Otras constataciones del Informe de Hallazgos, debido a que consideran que los fondos provenientes del fideicomiso deben tratarse como recursos del ejercicio y por tanto es correcta la inclusión de los mismos en el Estado N° 2 Resultado del Ejercicio.

4. Recomendaciones

4.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores

4.1.1 Cumplidas

La Intendencia de Florida ha implementado medidas correctivas respecto a los siguientes aspectos:

4.1.1.1 Artículo 297 de la Constitución de la República y Artículo 94 del Código Tributario.

Las multas que aplicó la Intendencia para los pagos fuera de fecha en lo que refiere a Impuestos sobre la propiedad inmueble rural, se ajustaron a lo establecido en el Código Tributario.

4.1.1.2 Ordenanza N° 62 del Tribunal de Cuentas

A efectos de dar cumplimiento con esta Ordenanza, no deberán promulgarse y/o aplicarse normas que impliquen creaciones o modificaciones de recursos, que no hayan sido sometidas a Dictamen de este Tribunal por la respectiva Junta Departamental, previamente a su aprobación. Durante el ejercicio 2018 no se constataron incumplimientos a esta norma.

4.1.2 No cumplidas

La Intendencia de Florida no ha implementado medidas correctivas respecto a los siguientes aspectos:

4.1.2.1 Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República

4.1.2.2 Artículo 14 del TOCAF

4.1.2.3.Artículos 84 y 97 del TOCAF

Artículos 90 y 154 del TOCAF

19) Ordenanza N° 89 del Tribunal de Cuentas

20) Convenio N° 30 de la OIT

21) Decreto N° 388/92 y Resolución N° 688/92 de la DGI

22) Manuales de procedimiento

23) Artículo 86 de la Constitución de la República

24) Artículo 13 del TOCAF

25) Artículo 16 del TOCAF

26) Artículos 33 y 74 del TOCAF

27) Artículo 50 del TOCAF

28) Artículo 132 del TOCAF

29) Artículos 12 y 14 de la Ley N° 19.272

30) Fideicomiso Financiero

La Intendencia de Florida expuso en la presentación de la Rendición de Cuentas la información relativa al fideicomiso detallando las obras realizadas (ejecución y costo anual), y el total de la deuda en el Estado de Evolución del Endeudamiento Financiero. Sin embargo no incluyó en el Estado de Resultado acumulado el importe correcto adeudado a AFISA al cierre del ejercicio, y expuso en el Estado de Resultados el importe de las obras ejecutadas y adeudadas como recursos del ejercicio.

5. Recomendaciones del Ejercicio

Se reiteran las recomendaciones no cumplidas de ejercicios anteriores.

Montevideo, 9 de enero de 2020.

LA SECRETARÍA