Distribuido Nº 17/20

Florida, 4 de marzo de 2020.-
Sr. (a) Edil

                  Se transcriben proyectos emanados de comisiones asesoras y que integran el Orden del Día de la sesión del 5 del corriente:

-- Comisión Obras, Servicios Públicos y Propiedades Municipales.

Ref. IF Exp. N.º 0220/20.- Autorización a la Intendencia para entregar en comodato, y por el término de diez años, el Parque “Manuel Fuentes” de Cerro Chato a la Liga de Fútbol de esa localidad.

Antecedente: Distribuido 2020-0014

VISTO: estos antecedentes relacionados con el petitorio de la Liga de Fútbol de Cerro Chato a efectos de celebrar un comodato con esta Intendencia para la utilización del predio urbano Parque Manuel Fuentes, de esa localidad, propiedad de la Intendencia de Florida

empadronado con el N.º 385 emplazado en la Manzana Nº 66 de la localidad de Cerro Chato;

CONSIDERANDO: 1) Que la Liga solicitante utiliza desde hace años las instalaciones de dicho inmueble no existiendo contrato alguno entre el Gobierno Departamental y dicha institución respecto del uso del referido inmueble;

2) Que no obstante eso, y dado los fines de atento a los fines de la Liga de Fútbol de Cerro Chato que ocupa el bien y al destino que le ha dado y proyecta darle, se entiende de justicia proceder a regularizar la situación celebrando un comodato con plazo de diez años

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 10 del Art. 35 de la Ley N.º 9515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1.º.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a otorgar en comodato a la Liga de Fútbol de Cerro Chato, las instalaciones del Parque Manuel Fuentes de esa localidad, padrón urbano N.º. 385 , Manzana N.º 66

2.º.- El plazo del referido comodato será de diez (10) años, contados desde la firma del mismo.

3.º.- Pase a la Intendencia

Conformes: Corujo (Presidente), Linares, Mónico, Carrión, Rodríguez (Gabriela), Palleiro y Patrón.

--Comisión Hacienda, Presupuesto y Peticiones.-

Ref.- IF. Exp. N.º 00954/16. Proyecto de decreto tendiente a exonerar de patente de rodados a vehículos propiedad del Movimiento de Juventud Agraria.

Antecedente: Distribuido 2020-0006

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA

Art.1.º- EXONÉRASE –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- del pago del impuesto de patente de rodados por el ejercicio 2020, a los siguientes vehículos propiedad del Movimiento de Juventud Agraria: camión marca Dongfeng, matrícula OAC 6293; camioneta marca Dongfeng, matrícula OAC 5468; y minibús marca Fotón, matrícula OAC 8467.-

Art. 2.º- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia a sus efectos.

Conformes: Torres (Presidente), Martínez Usoz, Guadalupe, Castellini, Riviezzi, López, Patrón y Costa

Exposición de motivos

Desde el año 2002 , el Movimiento de Juventud Agraria trabaja en conjunto con la Intendencia y, desde el convenio que une ambas instituciones, se ha exonerado del impuesto de patente de rodados a sus vehículos que colaboran permanentemente con pequeños y medianos productores. Se entiende conveniente mantener la exoneración que año a año se ha otorgado, en beneficio del departamento.

--Comisión de Obras, Servicios Públicos y Propiedades Mples.

Ref. IF Exp. N.º 01678/17. Autorización a la Intendencia, a vía de excepción, a permitir la construcción de pilares en vereda pública destinados a instalación de antena, por parte de la empresa LATORRE FM 103.5 .

AntecedenteDistribuido 2020-0013

VISTO: La solicitud de regularización de ola Intendencia ante la situación planteada con la empresa concesionaria de la frecuencia radial CWC 278 LATORRE FM 103.5 y su construcción de pilares ya instalados para un nuevo mástil para la sustentación de antenas en la localidad de Fray Marcos.

CONSIDERANDO: 1) que los pilares construidos se encuentran en la vereda pública y excediendo el límite de ocupación por particulares, contando con la autorización de los respectivos propietarios frentistas.

2) que de acuerdo a la documentación del expediente y lo manifestado por la Arq. Pastorini en Comisión de Obras, se ha dado cumplimiento con los trámites necesarios y obtenido los permisos nacionales correspondientes, no constituyendo la obra de una significación urbanística y paisajista relevante dado el ancho de la vereda ni significando un riesgo para los población

3) que sin perjuicio de no cumplir la norma sobre ocupación de vereda, se considera que la construcción en un espacio público significa un gravamen y se solicita el aval del Organismo.

ATENTO: A lo expuesto, y a lo previsto en el Art. 19º, num. 15 de la Ley 9515;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1.º- AUTORÍZASE a la Intendencia, a vía de excepción, a habilitar la construcción ya realizada de pilares destinados a ubicación de antena, por parte de la empresa LATORRE FM 103.5, y que se ubican en la vereda frente a los padrones Nros. 166, 779 y 874 de la localidad de Fray Marcos.

2.º- Pase a la Intendencia

Conformes: Sisto (Presidente), Rodríguez (Ruben), Mónico, Carrión, Palleiro, Rodríguez (Gabriela) y Patrón.

Ref. IF Exp. N.º 02520/16.-. Autorización a la IF a fin de proceder a cierre de camino en paraje “Barras Molles del Timote”.-

Antecedente: Distribuido 2020-0012

VISTO: la solicitud de cierre de camino de un extensión aproximada de 2700 metros que transcurre frente a los inmuebles rurales empadronados con los números 19.157, 19158, 19159 y Nº 19.163 que atraviesa el Arroyo "Sauce de Timote" en paraje "Barras Molles del Timote", padrones que tienen salida a otro camino vecinal.,

CONSIDERANDO: Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en el Código Rural, realizándose las publicaciones de estilo, la inspección judicial para la vista de ojos de precepto, diligencia que fue realizada el 26 de febrero de 2019 y luce agregada en el paquete del este expediente

RESULTANDO: 1) de la inspección judicial constató que el tramo del camino referido se solicita se encuentra en desuso y en muy malas condiciones, no siendo posible su tránsito en vehículos livianos y que no afecta su cierre a propietarios linderos.

2) Que habiéndose realizado las notificaciones de estilo, ningún interesado formuló oposición a la clausura proyectada.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 70 del Código Rural, artículo 18 de la Ley 10.382 y artículo 35 numeral 25 literal C de la Ley 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a proceder al cierre del tramo del camino de una extensión aproximada de 2700 metros que transcurre frente a los inmuebles rurales empadronados con los números 19.157, 19158, 19159 y N.º 19.163 que atraviesa el Arroyo "Sauce de Timote" en paraje "Barras Molles del Timote", padrones que son propiedad de las Sras María Mereces y María Ofelia Díaz.

2º.- Pase a la Intendencia a sus efectos.

Conformes: Sisto (Presidente), Rodríguez (Ruben), Mónico, Carrión, Palleiro, Rodríguez (Gabriela) y Patrón.

LA SECRETARÍA