Distribuido Nº 84/19

Florida, 16 de diciembre de 2019.-

Sr.(a) Edil(a) Departamental

Se remiten proyectos menados de comisiones asesoras del Organismo que se considerarán en la sesión extraordinaria del próximo jueves 19 del corriente, a las 19: 30 horas:

 Comisión Hacienda, Presupuesto y Peticiones.

Ref. Se fija la remuneración del cargo de Intendente de Florida, período 2020-2025.

Visto: Las propuestas presentadas en la Comisión de Hacienda a efectos de fijar la remuneración que percibirá el cargo de Intendente Departamental en el próximo periodo de gobierno.

Considerando: Que se entiende pertinente mantener, sin incrementar en forma alguna, el sueldo que perciba el cargo de Intendente Departamental para el periodo 2020-2025-

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Art. 295° de la Constitución de la República. Inc. 2o;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,
RESUELVE :

1°.- A los efectos previstos por el Art. 295°, inc. 2°. de la Constitución de la República, establécese el sueldo básico del cargo de Intendente Departamental para el periodo de gobierno 2020-2025 en $ 379.094 (pesos trescientos setenta y nueve mil noventa y cuatro).

.- El ajuste de dicha asignación se realizará de acuerdo al Índice Medio de Salarios, en oportunidad que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Intendencia.

3°.- Alcanzará al cargo de Intendente Departamental los beneficios (antigüedad, hogar constituido, etc.) que se otorgan al universo de los funcionarios de la Intendencia de Florida.

.- Remítase a la Intendencia Departamental y Tribunal de Cuentas a sus efectos.

Conformes: Torres Presidente), Castellini, Soria, Guadalupe y Costa.

En contra: Riviezzi,.López y Lanz

Comisión Obras, Servicios Públicos y Propiedades Mples.-

Ref IF. Exp. Nº 03047/19. Autorización a la Intendencia de Florida para firmar convenio con el MVOTMA, con el objetivo de promover la rehabilitación urbana y edilicia (refacción, ampliación o terminación de viviendas); en áreas urbanas consolidadas del Departamento.

Antecedente: Distribuido 2019-0078

Visto: estos antecedentes referidos a la solicitud de autorización de la Intendencia de Florida para celebrar convenio con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Resultando: 1) Que el objeto del convenio es desarrollar un programa de rehabilitación urbana y edilicia en áreas urbanas consolidadas, tendientes a recuperar y prolongar la vida útil del stock edilicio, así como atender las demandas de refacción, ampliación, reforma o terminación de viviendas, de acuerdo a criterios de selección, préstamo y subsidio que se establezcan, y apunten a disminuir el déficit cualitativo de ciudades y localidades del Departamento de Florida. 2) Que ya existen antecedentes similares, habiéndose firmados dos acuerdos desde el 2011. 3) Que el convenio es por dos años y prorrogable por igual plazo, lo que excede el actual período de gobierno.

Considerando: que este tipo de acuerdo se encuentra dirigido a sectores de población con ingresos medios y bajos que necesiten mantener o mejorar la materialidad de su vivienda y/o ampliarlas, redundando en un beneficio para los vecinos y para la ciudad.

Atento: A lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº .9515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.- Autorízase a la Intendencia de Florida a firmar convenio con el MVOTMA, con el objetivo de promover la rehabilitación urbana y edilicia (refacción, ampliación o terminación de viviendas) en áreas urbanas consolidadas del Departamento; según texto del mismo adjunto a la presente resolución.

2º.- Pase a la Intendencia.

Conformes: Corujo (Presidente), Linares, Rey, Mónico, Palleiro, Rodríguez Buydid, Lanz.-

Ref. IF Exp. Nº 03681/19. Autorización a la Intendencia de Florida a permitir a empresa constructora la construcción de viviendas de interés social, con altura superior a la establecida para la zona.

Antecedente:Distribuido 2019-0081

Visto: La petición de la Intendencia a fin de autorizar a empresa particular una excepción para la altura de las construcción de vivienda de interés social a realizarse en el padrón Nº 583 de la ciudad de Florida, excediéndose la misma en 1,05 mts. (un metro cero cinco centímetros).

Resultando: 1) Que de acuerdo al Plan Local de la ciudad de Florida ( Decreto Departamental Nº 10/2016) el referido inmueble se encuentra comprendido en la Zona 1ª, no cumpliendo la obra proyecta con la altura máxima permitida de nueve metros. 2) Que en el inmueble se van a realizar viviendas de interés social ( Ley 18.795 ), habiendo sido observado el proyecto por la ANV, ya que a los efectos de colocar un ascensor se requiere como mínimo cuatro pisos, cuando se preveía tres

Considerando: 1) Que a esos efectos se requiere contar con una altura del edificio medida desde el nivel en eje del terreno de 10 metros lo cual excede la altura permitida . 2) Que el inmueble pertenece a un conjunto de viviendas de la época fundacional de la ciudad por lo que corresponde la conservación de la fachada y por lo tanto no resulta conveniente sea cortada para que la empresa logre la altura requerida por otros mecanismos. 3) Que la altura solicitada no alterará la visión hacia la Catedral –motivo de la altura máxima establecida- máxime que según el relevamiento altimétrico se ha podido constatar que el padrón se encuentra por debajo del nivel de la Plaza Asamblea. 4) Que las oficinas competentes de la Intendencia consideran que el servicio de ascensor dará mejor accesibilidad y categoría a una zona céntrica de la ciudad, revitalizándola y modernizándola y que el edificio, al estar retirado hacia el corazón de la manzana, a la escala del peatón será imperceptible el aumento de altura.

ATENTO: A lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Departamental Nº 10/16.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Autorízase a la Intendencia de Florida a permitir a la empresa Construcciones Sur SRL. la construcción de viviendas de interés social a realizar en el Padrón Nº 583, ubicado en la Zona 1ª del Plan Local de la ciudad de Florida; con un exceso a la normativa vigente de un metro cero cinco en la altura de las mismas.-

.- Pase a la Intendencia a sus efectos.-

Conformes: Corujo (Presidente), Linares, Rey, Mónico, Palleiro, Rodríguez Buydid, Lanz

Ref. IF Exp. Nº 04545/18. Autorización a la Intendencia de Florida a renovar el convenio de asistencia con la Dirección Gral. de Casinos e Hípica Rioplatense S.A., para la continuidad de la actividad del hipódromo local en el sistema integrado del turf.

Antecedente: Distribuido 2019-0082

Visto y Considerando : la solicitud de la Intendencia de Florida a fin de poder renovar el convenio de asistencia con la Dirección Gral. de Casinos e Hípica Rioplatense S.A. para la continuidad de la actividad del Hipódromo “Irineo Leguisamo” en el sistema integrado del turf (SINT), atento a que el actual vence el próximo 31 de diciembre.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a suscribir un nuevo convenio de asistencia con la Dirección General de Casinos e Hípica Rioplatense del Uruguay S.A., teniendo como objetivo la continuidad del hipódromo local en el sistema integrado del turf (SINT), según texto del mismo adjunto a la presente resolución.

2º.- El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, y está sujeto a la intervención del Tribunal de Cuentas de la República.

3º.- Pase a la Intendencia de Florida.

Conformes: Corujo (Presidente), Linares, Rey, Mónico, Palleiro, Rodríguez Buydid, Lanz

Comisión Legislación, Administración y A. Internos.-

Ref. IF. OF. Nº 323/19. Autorización al Sr. Intendente a usufructuar licencia reglamentaria y licencia sin goce de sueldo.

Visto y Considerando: las solicitudes de licencia reglamentaria y licencia sin goce de sueldo, presentadas por el Sr. Intendente de Florida, Ing. Guillermo López Méndez.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

1º. Concédase licencia reglamentaria al Sr. Intendente de Florida Ing. Guillermo López, por el término de 9 (nueve) días, en el período comprendido entre el 15 y el 27 de enero de 2020 , ambos inclusive.

.- Concédase licencia sin goce de sueldo al Sr. Intendente de Florida Ing. Guillermo López, por el término de 4 días, en el período comprendido entre el 28 y el 31 de enero de 2020, ambos inclusive.

.- Convócase a ocupar la titularidad a su suplente preferencial, Sra. Andrea Brugman Pozzi en el período comprendido entre el 15 y el 31 de enero de 2020, ambos inclusive.

4º.- Notifíquese a los interesados y recábase la declaración de la Sra. Brugman Pozzi que no tiene incompatibilidad alguna para ocupar el cargo en el período mencionado.

. Cumplido, siga luego a la Intendencia de Florida.

Conformes: Rey (Presidente), Montaño, Sánchez D´Elía, Soria (Diego), Riviezzi, Della Ventura y Lanz.

Ref. IF. OF. Nº 324/19. Aceptación de la renuncia del Sr. Intendente al cargo, a fin de comparecer en las elecciones departamentales y convocatoria a desempeñar esa función a la suplente respectiva..

Visto y Considerando: la renuncia al cargo de Intendente de Florida presentada por el Ing. Guillermo López Méndez, a partir del 10 de febrero de 2020,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- ACÉPTASE la renuncia presentada por el Ing. Guillermo López Méndez al cargo de Intendente de Florida, a partir del 10 de febrero de 2020.-

2º.- CONVÓCASE a la Sra. Andrea Brugman Pozzi para desempeñarse en el cargo de Intendente de Florida hasta la finalización del período en julio del 2020.

3º.- Notifíquese a los interesados, recabando la declaración de la Sra. Brugman Pozzi que no tiene incompatibilidad alguna para ocupar el cargo para el cual fue designado.

4º.- Cumplido, siga a la Intendencia de Florida

Conformes: Rey (Presidente), Montaño, Sánchez D´Elía, Soria (Diego), Riviezzi, Della Ventura y Lanz

Ref. Proyecto modificativo del Reglamento Interno, estableciendo criterios sobre condolencias y homenajes realizados en sesiones del Organismo. Iniciativa del Sr. Edil Ignacio Costa. .

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1°.- Modifícase el Art 64° en su numeral 2º del Reglamento Interno del Organismo, suprimiendo la frase “o condolencias”, sustituyéndola por la frase “…o reconocimientos breves a personas y/o instituciones con una actividad destacada en el ámbito departamental, nacional o internacional, …”.

2°.- Agréguese como párrafo segundo del Art. 36° del Reglamento Interno del Organismo, el siguiente texto: “Las expresiones de condolencias por parte de los señores ediles, deberán hacerse en la instancia de la Hora Previa y se remitirán a los destinos solicitados por el Edil proponente”.

Conformes: Rey (Presidente), Montaño, Sánchez D´Elía, Soria (Diego), Riviezzi, Della Ventura y Lanz

Ref. IF. Exp. Nº 01858/16. Aprobación de designación de padrón de la ciudad de Florida a ser expropiado por la Intendencia de Florida, donde actualmente existe un asentamiento en zona inundable

Antecedente:Distribuido 2019-0080

Visto: Estos antecedentes relacionados con la solicitud de autorización para designar para su expropiación el padrón Nº 4092, manzana 311 B, de la localidad catastral de Florida.

Resultando: 1) Que de acuerdo a las oficinas competentes de la Intendencia, realizada la medición pertinente, el predio es inundable casi en su totalidad. 2) Que actualmente posee una importante deuda de contribución inmobiliaria y tributos departamentales que a la fecha totaliza la suma $ 10.076.082,45., la que supera el valor de tasación fijada por la Dirección de Catastro. 3) Que es de público conocimiento el estado de abandono del inmueble de referencia, así como la presencia de un asentamiento sobre el predio inundable, existiendo antecedentes por más de una década de esa situación de abandono, encuadrándose la situación previsión contenida en el Art. 63 de la Ley 18.308, por cuanto se ha verificado incumplimiento a los deberes territoriales. 4) Que notificados los propietarios de la resolución del Intendente, no interpusieron recursos, constituyendo en consecuencia título ejecutivo de acuerdo a los arts. 91 y 92 del Código Tributario

Considerando: 1) que se considera conveniente a los intereses del Gobierno Departamental y de los vecinos del lugar, proceder a la expropiación del inmueble con destino a integrar su cartera de tierras. 2) Que si bien la previsión presupuestal existente no es suficiente para solventar la erogación para abonar la previa y justa compensación, por disposición legal se compensará con la deuda detallada en el numeral 2).

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Constitución de la República, artículo 275º, numeral 7)

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a designar a los efectos de su expropiación, el inmueble empadronado con el N.º 4092, sito en la manzana 311 B de la localidad catastral Florida, con destino a integrar su Cartera de Tierras.

2º.- Pase a la Intendencia.-

Conformes: Rey (Presidente), Montaño, Sánchez D´Elía, Soria (Diego), Riviezzi, Della Ventura y Lanz

LA SECRETARÍA