Distribuido Nº 80/19

Florida, 03 de diciembre de 2019
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE

                       Se transcribe solicitud de autorización, por parte del Ejecutivo Departamental, a fin de proceder a la expropiación de un padrón de la ciudad de Florida, donde actualmente existe un asentamiento, con destino a integrar la cartera de tierras de la Comuna.

A estudio: Comisión de Legislación

Ref: IF. Exp Nº 01858/16

Florida, 20 de noviembre de 2019

VISTO: Estos antecedentes relacionados con el padrón Nº 4092, manzana 311 B, de la localidad catastral de Florida.

CONSIDERANDO: 1) Que como se informa por parte de Agrimensura, luego de realizar la medición pertinente, acorde a informe que surge de Actuación 5, el predio es inundable casi en su totalidad.

2) Que actualmente posee una importante deuda de contribución inmobiliaria la que supera el valor de tasación fijada por la Dirección de Catastro.

3) Que es de público conocimiento el estado de abandono del inmueble de referencia, así como la presencia de un asentamiento sobre el predio inundable, por lo que la   Administración dispuso se iniciaran los trámites tendientes a su expropiación.

4) Que asimismo por la propiedad del inmueble en cuestión se mantienen adeudos por tributos departamentales, totalizando a la fecha la suma de $ 10.076.082,45.

5) Esta Resolución fue notificada a los propietarios del inmueble, tal como surge de anexo a Actuación 44.

6) Contra la resolución antedicha no se interpusieron recursos administrativos, constituyendo título ejecutivo perfecto (Arts. 91 y 02 del Código Tributario).

7) Existen antecedentes en esta Intendencia que datan de más de una década, que ilustran sobre el abandono del bien, pudiendo encuadrarse la situación en la previsión contenida en el art. 63 de la Ley 18.308, por cuanto se ha verificado incumplimiento a los deberes territoriales.

8) Que el Ejecutivo Departamental considera conveniente a los intereses de la Administración y de los vecinos del lugar, proceder a la expropiación del inmueble con destino a integrar su cartera de tierras.

9) Que si bien la previsión presupuestal existente no es suficiente para solventar la erogación para abonar la previa y justa compensación, por disposición legal se compensará con la deuda detallada en el numeral 4).

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35, numeral 35, de la Ley 9.515; Ley 3.958; artículo 63 de la Ley 18.308, concordantes y modificativas.

El INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE
:

SOLICÍTASE autorización a la Junta Departamental de Florida, para designar a los efectos de su expropiación, el inmueble empadronado con el Nº 4092, sito en la manzana 311 B de la localidad catastral Florida, con destino a integrar la Cartera de Tierras.

(Fdo.) Ing. Guillermo López Méndez, Intendente; Cr. Álvaro Rodríguez Hunter, Secretario General.

 LA SECRETARÍA