ACTA Nº 19/2019 – 01/11/2019

En la ciudad de Florida, en el Edificio de la Junta Departamental, el día 1º de noviembre de 2019, siendo la hora 20:30, se reúne en sesión extraordinaria la Comisión de Legislación, con la siguiente asistencia:

  • Sres. Ediles Titulares: Ramiro Rey (Presidente), Mirna Guadalupe, Eduardo Riviezzi y Amanda Della Ventura.

  • Sres. Suplentes de Ediles (en calidad de titulares): Ernesto Sánchez, Oribe Giménez y Gustavo Cuello.

  • Sres. Suplentes de Ediles: Facundo Urbán y Carlos Alaniz.

  • Sres. Ediles Dptales. no integrantes de la Comisión: ----

  • Sres. Suplentes de Ediles no integrantes de la Comisión: ----

ORDEN DEL DÍA

  1. Recursos administrativos presentados por funcionaria del Organismo contra el Estatuto del Funcionario y Resolución de Presidencia. Se decidirá texto definitivo del proyecto a elevar al Plenario, al vencer el plazo de la "Vista" otorgada. (Distribuido 70/19).

FUNDAMENTOS DE RECURSOS PRESENTADOS POR LA FUNCIONARIA

Fundamenta recurso contra Resolución Nro. 1513/04/19

A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

AMUBIS CABRERA TOLEDO, funcionaría identificada con el Nro. 1457, compareciendo en el expediente administrativo Nro /2019 en virtud del que se recurrió la Resol, de Presidencia Nro. 1513/04/2019, a este organismo se presenta y DICE:

Que viene, en tiempo y forma, a fundamentar el recurso de reposición oportunamente interpuesto contra la Resolución de Presidencia Nro. 1513/04/19 en virtud del que se formuló el "Llamado a Concurso Interno para cargo vacante de Prosecretario", en mérito a las circunstancias y fundamentos jurídicos que se pasan a exponer:

1) La suscrita es funcionaría presupuestada del organismo y ocupa un cargo de "Jefe" en el Escalafón C, Grado 7, y desde el año 2016 ha venido subrogando las funciones del cargo de "Prosecretario", Grado 9, del mismo escalafón.

2) De acuerdo al viejo "Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental", vigente en el momento en que la suscrita subrogaba el cargo de Prosecretario, el llamado a concurso debía disponerse para los funcionarios del escalafón al cual pertenecía el cargo para el que se llamaba a concurso y que además tuvieran una antigüedad no inferior a un año en el cargo inmediato inferior, previsión contenida en el art. 81, Capítulo V, Régimen de Ascensos.

Esta era, como se sabe, una norma general aplicable tanto a funcionarios de la Junta Departamental como a funcionarios de la Intendencia Municipal.

3) Con la aprobación del Decreto de la Junta Departamental Nro. 46/2018, de diciembre de 2018, se creó el "Estatuto del Funcionario de la Junta Deptal" y se modificó, entre otras cosas, el régimen de ascensos, creando uno nuevo.

4) En efecto, el art. 31, que es la norma más importante dentro del Capítulo de "Ascensos", establece:

"Articulo 31.- A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso el Presidente del organismo

realizará un llamado al que podrán postularse los funcionarios presupuestados, pertenecientes a cualquier escalafón y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer." (el subrayado es nuestro).

5) Esta norma es ilegal, en tanto contraviene el art. 9 de la ley 16.127, en el que se establece el régimen general de Designaciones, Ascensos e Incentivos para los Funcionario Públicos de diversos Organismos de la Constitución, incisos de la Administración Central y los Gobiernos Departamentales.

6) En efecto, dispone el citado art. 9:

7) "Articulo 9°.- Los ascensos de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, se realizarán por escalafón o grupo ocupacional y serie de clase de cargos sin necesidad de efectuarse de grado en grado, salvo lo dispuesto por leyes especiales." (el subrayado es nuestro).

8) De lo visto se desprende con total claridad que la norma es ilegal y contraviene el criterio establecido en la misma para efectivizar el régimen de ascensos mediante concurso.

9) A diferencia del viejo estatuto, este nuevo no se ajusta a la previsión legal, y debe por ello ser modificado, ya que cualquier Concurso, como es el que se está ejecutando en virtud de la Resol, de Presidencias recurrida, será ilegal.

10) Obsérvese asimismo que en las bases del Concurso en el numeral primero se menciona que: "1. Podrán participar del concurso aquellos funcionarios presupuestados del organismo pertenecientes a los Escalafones A (técnico profesional), C (Administrativos), D (especializado) y F (servicios auxiliares)". O sea, dicho numeral primero es completamente ilegal, claro está, por la ilegalidad previa que proviene del art. 31 del Dec. 46/2018

11) Pero asimismo nótese que este llamado a concurso ni siquiera cumple con lo dispuesto en su mismo novel art. 33, el cual también obliga al organismo departamental a elaborar previamente una lista de puntaje que establezca que funcionarios tienen un puntaje mínimo para participar en el llamado a concurso.

12) Sin embargo el llamado a concurso recurrido en dicho numeral uno lo soslaya, con lo cual hace tabla rasa y permite la participación de funcionarios que quizás no tenga la calificación adecuada para el cargo. Para algo está la norma, que es una norma que evidentemente establece una selectividad en cuanto al punto.

13) Esto fue ignorado y también por ello el concurso dispuesto es ilegal, en ese punto.

14) Sin perjuicio de lo aspectos legales de la cuestión, existe además otras aspectos de derecho por los cuales la resolución que llama a Concurso es ilegal y está viciada de "desviación de poder".

15) En efecto, nótese que el estatuto viejo en su art. 14 establecía que dentro de los 18 meses posteriores al comienzo de la subrogación el cargo debía proveerse conforme a las reglas del ascenso y las reglas del ascenso previstas en el Capítulo V, del mismo, establecían claramente de acuerdo al art. 81 que el cargo vacante se debía concursar entre los funcionarios que, dentro del escalafón, claro está, tuvieran una antigüedad mínima no inferior a un afio en el cargo inmediato inferior. En este caso la única funcionaria comprendida era la suscrita.

16) Sin embargo, se entiende que con rastros de "desviación de poder", el organismo dejó pasar el plazo de 18 meses, no instituyó el concurso para el cual la suscrita estaba en inmejorables condiciones de ganar y muchos meses después aprobó un nuevo y diferente "Estatuto del Funcionario de la Junta Deptal", en el que cambió las reglas de juego modificando ilegalmente el régimen de ascensos.

17) Evidentemente esto lesiona su carrera funcional, porque mediante este cambio ilegal de normas además, se la saca de una posición funcional objetiva óptima para ganar el concurso, por ser del escalafón en cuestión, por tener un cargo presupuestal encartado en el mismo e incluso por venir ejerciendo la subrogación del cargo en concurso (aunque esto último no le genere derechos objetivos)

18) Mediante esa modificación del Estatuto, entonces, se llama ahora a concurso a funcionarios que ocupen cargos presupuestados de todos los escalafones del organismo, "cargos" que comprenden actividades funcionales que, es obvio, tienen diferentes contenido de función pública y que, desde luego, en nada se parece al cargo administrativo por el que se concursa.

Esta modificación además no es racional desde el punto de vista de jurídicoadministrativo, en especial de la carrera funcional, ya que objetivamente es difícil entender cómo es posible colocar en pie de igualdad a un funcionario del escalafón administrativo, al que pertenece el cargo en concurso, con otros funcionarios de otros

escalafones, con diferente actividad funcional, otra preparación, etc.

19) De este modo la funcionaría recurrente, como se ha dicho, pasó de encontrarse objetivamente en inmejorable posición para concursar y ganar el puesto, a tener que un escenario artificialmente creado en donde más allá que pueda concursar y ganar también, difumina su chance y coloca obstáculos jurídicos ilegales.

20) Por tanto se entiende que el organismo debe suspender el llamado a Concurso que se está actualmente ejecutando, no solo para evitar mayores lesiones a los derechos o intereses de la recurrente, sino sobre todo para evitar otras ilegalidades de forma.

PETITORIO

Por lo anteriormente expuesto al Organismo SOLICITA:

- Tenga por fundamentado en tiempo y forma el recurso reposición oportunamente interpuesto contra la Resol de Presidencia Nro 1513/01/19, y se suspenda el llamado a concurso para proveer el cargo de Prosecretario ajustándolo a la normativa legal. (Fdo.) Amubis Cabrera y Dr. Martín Texeira, Abogado - Mat. 10380.

Fundamenta Recurso contra Estatuto

A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

AMUBIS CABRERA TOLEDO, funcionaría identificada con el Nro. 1457, compareciendo en el expediente administrativo Nro_____/2019 en virtud del que se recurrió el Decreto de la Junta Departamental Nro. 46/28, a este organismo se presenta y DICE:

Que viene, en tiempo y forma, a fundamental el recurso de reposición por el cual se recurrieron determinado artículos del Nuevo Estatuto de la Junta Departamental (arts. 3 1a 33), aprobado con fecha 18 de diciembre de 2018, en mérito a las circunstancias y fundamentos jurídicos que se pasan a exponer:

1) El art. 33 del nuevo Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental vulnera lo dispuesto en el art. 9 de la ley 16.127, del 20 de agosto de 1990, en el que se establece para los Funcionario Públicos el régimen general de Designaciones, Ascensos e Incentivos.

2) En efecto, establece la citada disposición:

“Articulo 9°.- Los ascensos de ios funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, se realizarán por escalafón o grupo ocupacional y serie de clase de cargos sin necesidad de efectuarse de grado en grado, salvo lo dispuesto por leyes especiales.” (el subrayado es nuestro).

3) Como se ve, la norma es expresamente aplicable a los funcionarios de los Gobiernos Departamentales, entre los que están incluidos, desde luego, los funcionarios de la Junta Departamental.

4) El art. 33 del nuevo Estatuto del Funcionario de la Junta Departamental aprobado en Diciembre del año pasado e inserto en el “Capítulo IV, Ascensos”, dispone sin embargo:

“Articulo 31 .- A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso el Presidente del organismo realizará un llamado al que podrán postularse los funcionarios presupuestados, pertenecientes a cualquier escalafón v grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.” (el subrayado es nuestro).

5) Lo dispuesto para la nueva forma de “Ascensos” que contiene este artículo para los funcionarios de este cuerpo legislativo departamental, configura por tanto una ilegalidad expresa, al disponer de forma contraria al precepto legal.

6) El nuevo estatuto debe reformularse y contemplar lo dispuesto en el art. 9 de la mencionada ley, ya que cualquier nuevo Concurso que se ejecute en base a los dispuesto por el art. 33, será obviamente ilegal, salvo claro está, que el Concurso respetara aquella norma, lo cual no parece probable.

7) En la práctica sin embargo, ya se ha dispuesto un Concurso para la provisión del cargo vacante de “Prosecretario”, del Escalafón C, y esto se ha hecho ignorando la previsión del legislador nacional, violentando derechos de determinados funcionarios que tienen interés legítimo al cargo concursado.

8) Por tanto, en vista de esta ilegalidad, debería el plenario de ediles reformar el art. 33 ajustándolo a la ley 16.127, a efectos de no disponer y/o avanzar en Concursos basados sobre esta norma que acarrearán perjuicios y nulidades posteriores.

PETITORIO

Por lo anteriormente expuesto a la Junta Departamental SOLICITA:

1) Tenga por fundamentado en tiempo y forma el recurso de reposición.

2) Por los fundamentos legales expuestos, se proceda a revocar oportunamente el art. 33 del Estatuto de la Junta Departamental ajustándolo a la normativa legal supra referida. (Fdo.) Amubis Cabrera y Dr. Martín Texeira, Abogado - Mat. 10380.

INFORME DE LA ASESORÍA LETRADA DEL ORGANISMO

Florida. 1° de Noviembre de 2019.

SR PRESIDENTE DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. IGNACIO COSTA DODÉRA.

Por la presente, los suscritos expiden informe con relación al escrito presentado el día de la fecha por la funcionaria Amubis Cabrera Toledo, donde articula sus fundamentos contra el Decreto JDF n° 46/2018 de fecha 17 de Diciembre de 2018.

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

1°) La impugnante interpuso sendos recursos de reposición contra los artículos 31, 32 y 33 del Decreto JDF n° 46/2018 de fecha 17 de Diciembre de 2018 mencionado Decreto (dictado por el plenario de la Junta Departamental de Florida mediante el cual se sancionó el Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida), y contra la Resolución de Presidencia N° 1513/04/2019, por la cual la Junta Departamental de Florida efectuó el llamado a concurso interno para el cargo de Prosecretario. En dicha oportunidad se reservó el derecho de fundamentar ambos recursos con posterioridad.

2°) Reunida la Comisión Permanente resolvió con fecha 18 de octubre, 1°.- Sugerir al Plenario de esta Junta Departamental no hacer lugar a los recursos de reposición presentados por la funcionaria Amubis Cabrera Toledo, contra el Decreto JDF n° 46/2018 de fecha 17 de Diciembre de 2018, y contra la Resolución de Presidencia N° 1513/04/2019, Confirmándose íntegramente los actos jurídicos impugnados, 2°.- Confiérase vista previa de las presentes actuaciones a la recurrente por el plazo de diez (10) días”.

3°) En cumplimiento a lo resuelto se confirió vista el mismo 18 de octubre y por el referido plazo de diez días hábiles. La misma fue evacuada en tiempo y forma el día de la fecha.

4º) En primer término, corresponde señalar que la impugnante en su escrito de fundamentación de recurso, solo realiza una argumentación contraria al Decreto JDF n.º 46/2018. no haciendo referencia alguna a la Resolución de Presidencia N° 1513/04/2019. Dicho extremo no solo se desprende de la parte sustantiva del escrito sino también del exordio del mismo donde expresa "Que viene, en tiempo y forma, a fundamentar el recurso de reposición por el cual se recurrieron determinados artículos del Nuevo Estatuto de la Junta Departamental (arts. 31a 33)... ”.

5°) En cuanto a la articulación de argumentos, la impugnante ensaya como exclusivo fundamento la supuesta ilegalidad del artículo 33 del Estatuto de la JDF ya que a su entender vulnera lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 16127. de 20 de agosto de 1990. Dicha norma establece que “Los ascensos de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, se realizarán por escalafón o grupo ocupacional y serie de clase de cargos sin necesidad de efectuarse de grado en grado, salvo lo dispuesto por leyes especiales”. En este sentido, entiende la recurrente que ''el nuevo estatuto debe reformularse y contemplar lo dispuesto en la citada norma, ya que cualquier nuevo concurso que se ejecute en base a lo dispuesto por el art. 33, será obviamente ilegar.

6º) Frente a este argumento corresponde reiterar la posición dada por esta Asesoría en informe de fecha 14 de octubre del corriente donde se expresó: “La cuestión planteada por la recurrente podría catalogarse como un asunto “de puro Derecho”, dado que refiere a la legalidad -o 130- del los artículos 31, 32, y 33 del Decreto dictado por el plenario de la Junta Departamental. Con relación al Decreto impugnado, este reviste la naturaleza de Acto “Regla”, esto es, un acto jurídico que si bien posee naturaleza administrativa (no es un Decreto emanando de la Junta Departamental “con fuerza de ley en su jurisdicción”), tiene efectos generales y abstractos, vale decir, se trata de un acto de carácter reglamentario, el cual no afecta con carácter lesivo la situación jurídica subjetiva de la recurrente. Las disposiciones objeto de interposición del recurso de reposición presentado por parte de la Sra Cabrera, establecen un marco jurídico normativo general en materia del régimen de ascensos de los*funcionarios de esta Junta Departamental”.

7°) Sin perjuicio de ello, corresponde destacar que la norma invocada por la recurrente fue objeto de modificación por el art. 49 de la Ley 18719. donde se estableció un nuevo sistema de ascensos para el funcionariado de la Administración Central. Si bien la modificación no alcanza a los funcionarios de los Gobiernos Departamentales, el propio artículo 9 de la Ley 16127 prevé la posibilidad de la aprobación posterior de reglamentaciones especiales (“salvo lo dispuesto por leyes especiales” dice la norma). En este sentido cabe reiterar que la Junta Departamental posee autonomía legislativa y estatutaria consagrada en el artículo 62 de la Constitución de la República, en mérito a lo cual puede establecer regímenes de ascenso de sus funcionarios distintos a los que prevé el art. 9 de Fa Ley 16127, de 20 de agosto de 1990.

En resumen, con los fundamentos de la recurrente a la vista, esta Asesoría mantiene su opinión de que no existe ningún apartamiento de la normativa aprobada respecto del ordenamiento jurídico vigente -constitucional y legal- en materia de ascensos. En consonancia aconsejan se dicte una Resolución que desestime los recursos de reposición presentados, y, como consecuencia, se confirmen en todos sus términos el Decreto JDF 46/2018 de fecha 17 de Diciembre de 2018. y la Resolución de Presidencia N° 1513/04/2019. (Fdo. Dr. Cipriano Curuchet y Dr. Ruben del Castillo)

Presentados por la funcionaria los fundamentos de resursos y leido el informe de la Asesoría Letrada del Organismo, la Comisión resuelve elevar al Plenario el siguiente proyecto de resolución:

VISTO: Los recursos de reposición presentados por la funcionaría Amubis Cabrera Toledo, contra el Decreto JDF n° 46/2018 de fecha 17 de Diciembre de 2018 (dictado por el plenario de la Junta Departamental de Florida mediante el cual se sancionó el Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida), y contra la Resolución de Presidencia N° 1513/04/2019, por la cual la Junta Departamental de Florida efectuó el llamado a concurso interno para el cargo de Prosecretario.

RESULTANDO: Que con relación al Decreto JDF n° 46/2018 la recurrente señala que "los artículos 31, 32 y 33 del referido Decreto no son ajustados a derecho”. reservándose el derecho a fundamentar el recurso con posterioridad. Por su parte, respecto de la impugnación de la Resolución de Presidencia N° 1513/04/2019, la recurrente expresa que la referida resolución “no es ajustada a derecho”, reservándose *

también el derecho a fundamentar el recurso con posterioridad.

CONSIDERANDO:

  1. Que la recurrente no articula -en los escritos recursivos - los fundamentos por

los cuales se consideran "no ajustadas a derecho" los actos administrativos impugnados, ni tampoco explicita cuales son las consecuencias lesivas que dichos actos generan a la situación subjetiva particular de esta. ,

  1. Que sin perjuicio de que existen argumentos suficientes para considerar el recurso interpuesto (respecto del Decreto JDF n° 46/2018) en forma ex -temporánea, en base al principio de “infonnalismo en favor del administrado" y en aras de mantener la máxima vigencia de las garantías de los derechos de la impugnante, se tienen por bien interpuestos ambos recursos procediendo así al análisis del fondo de la cuestión de juridicidad planteada.

  1. Que él informe expedido por la Asesoría Letrada de este organismo, concluye que los actos jurídicos impugnados son ajustados a Derecho y no existen razones de juridicidad para hacer lugar a ninguno de los recursos interpuestos.

  1. Las disposiciones contenidas en el Decreto JDF n° 46/2018 objeto de inteiposición del recurso de reposición establecen un marco jurídico normativo general en materia*del régimen de ascensos de los funcionarios de esta Junta Departamental, el cual no contiene ningún apartamiento de la normativa aprobada respecto del ordenamiento jurídico vigente -constitucional y legal- en materia de ascensos (artículo 49 de la Ley 18.719).

  1. En cuanto a la Resolución de Presidencia N° 1513/04/2019 objeto de impugnación, esta únicamente dispone la realización de un llamado a concurso interno para proveer el cargo de Prosecretario. Dicha Resolución es dictada en estricto apego y aplicación de las normas estatutarias vigentes, por lo cual no existen fundamentos para procedería su revocatoria.

  1. Que la Comisión Permanente de este organismo en Sesión de fecha 18 de Octubre del corriente, aconseja no hacer lugar a los recursos de reposición presentados por la funcionaría, a quien se le confirió vista por el término de diez (10) días hábiles.

  1. Que con fecha 1/11/2019 comparece la funcionaría articulando fundamentos, señalando en lo medular que los actos impugnados vulneran lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16.127.

  1. Que los fundamentos expuestos por la recurrente no son de recibo, por cuanto no toma en cuenta que -tal como expresa el informe de la Asesoría Letrada- que la norma invocada por la recurrente fue objeto de modificación por el artículo 49 de la Ley 18719, donde se estableció un nuevo sistema de ascensos para el funcionariado de la Administración Central. Si bien la modificación no alcanza a los funcionarios de los Gobiernos Departamentales, el propio artículo 9 de la Ley 16127 prevé la posibilidad de la aprobación posterior de reglamentaciones especiales (“salvo lo dispuesto por leyes especiales” dice la norma). En este sentido cabe reiterar que la Junta Departamental posee autopomía legislativa y estatutaria consagrada en el artículo 62 de la Constitución de la República, en mérito a lo cual puede establecer regímenes de ascenso de sus funcionarios distintos a los que prevé el art. 9 de la Ley 16127. de 20 de agosto de 1990.

  1. Que en Sesión de la Comisión de Legislación. Administración, Asuntos Internos y Nomenclátor de este organismo del día de la fecha, esta también aconseja no hacer lugar a los recursos de reposición presentados por la funcionaría, por entender que los argumentos vertebrados por esta no conmueven los sólidos fundamentos ya señalados para mantener los actos jurídicos impugnados.

  1. Por. consiguiente, los actos jurídicos impugnados resultan ajustados a Derecho, por lo cual se desestimarán los recursos de reposición interpuestos, confirmándose íntegramente el Decreto JDF n° 46/2018 de fecha 17 de Diciembre de 2018 y la Resolución de Presidencia N° 1513/04/2019.

ATENTO: A lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- No hacer lugar a los recursos de reposición presentados por la funcionaría Amubis Cabrera Toledo, contra el Decreto JDF n° 46/2018 de fecha 17 de Diciembre de 2018, y contra la Resolución de Presidencia N° 1513/04/2019, confirmándose íntegramente los actos jurídicos impugnados.

2o.- Comuniqúese, y notifícase a la funcionaría recurrente.

Conformes: Rey (Presidente), Sánchez D’Elía, Guadalupe, Giménez, Riviezzi y Della Ventura.

En contra: Cuello.

Siendo la hora 20:50 se da por finalizada la reunión.

(Fdo) Sebastián Cosentino, Secretario de Comisión.