RESOLUCIÓN JDF Nº 47/2013
DESCRIPCIÓN: Sanción definitiva de la Modificación Presupuestal 2013 y siguientes de la Intendencia de Florida. Dictamen del Tribunal de Cuentas.
APROBACIÓN: 25 de octubre de 2013
ACTA: 85/2013 Falta
En sesión de la fecha, votado en general por unanimidad de presentes (31 ediles) y en particular por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente modificación:
VISTO: para su sanción definitiva, el proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida para los ejercicios 2013-2015, aprobado por Decreto JDF Nº 25/32 de 20 de setiembre de 2013 y remitido a dictamen del Tribunal de Cuentas.
RESULTANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República observa el referido proyecto según lo expresado en los Párrafos 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 y 4.2; referidos a:
Párrafo 3.3: al no asignar crédito presupuestal a la prima por productividad y disponibilidad horaria que se crea en el Art. 8º del proyecto.
Párrafos 3.4 y 3.5: al no haberse calculado adecuadamente las remuneraciones de los cargos proyectados del Escalafón “C” y el salario vacacional, respectivamente.
Párrafo 3.6: al no incluir, en todos los casos, el detalle en unidades físicas de las inversiones que se proyectaron.
Párrafo 3.7: al no figurar en el articulado los cargos que se crean, según el planillado.
Párrafo 3.8: al haberse previsto (Programa 300) una partida insuficiente para el financiamiento del déficit acumulado
Párrafo 4.2. al preverse un complemento retributivo variable sin establecer su monto ni criterios y formas para su pago.
CONSIDERANDO: que se hará lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas establecidas en los Párrafos 3.4, 3.5, 3.6, 3,7 y 4,2, no así las establecidas en:
- Párrafo 3.3.- En cuanto, el crédito a afectar para la prima por productividad y disponibilidad horaria, surgirá en la disminución de pago de horas extras y compensación, en tanto es incompatible la percepción de la primera con estos conceptos.
- Párrafo 3.8.- Con respecto al financiamiento del déficit acumulado, los montos estipulados por la Comuna implican la previsión razonable que, con seriedad, puede financiarse en el período sin afectar metas de financiamiento e inversiones.-
ATENTO: a lo expuesto,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- HACER LUGAR a las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas en los Párrafos 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, y 4.2 y en su mérito la Intendencia procederá a remitir a dicho Organismo, dando cuenta a este Órgano, la siguiente documentación:
- el cálculo de las remuneraciones correspondientes a los cargos proyectados del Escalafón “C” tomando el sueldo vigente a enero de 2013. (Párrafo 3.4)
- el cálculo por concepto de salario vacacional tomando el sueldo sumado a la compensación por funciones distintas al cargo. (Párrafo 3.5)
- la información con el detalle en unidades físicas de las inversiones que se proyectaron, en todos los casos. (Párrafo 3.6)
- los cargos que se crean a texto expreso, según planillado aprobado (Párrafo 3.7).
- los planillados que reflejen las modificaciones de los literales anteriores, manteniendo el equilibrio presupuestal
(Votado por unanimidad, 31 ediles)
3º.- NO HACER LUGAR a las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas en los Párrafos 3.3 y 3.8, y en su mérito, configurada la hipótesis prevista en el Art. 225º de la Constitución de la República; remítanse estas actuaciones a consideración de la Asamblea General.- (Votado por mayoría (16 en 31 ediles) en párrafo 3.3 y por unanimidad (31), en párrafo 3.8)
4º.- Dejase sin efecto la norma proyectada en el Art.10º del proyecto de modificación presupuestal referida al complemento retributivo variable (Párrafo 4.2) (Votado por unanimidad, 31 ediles)
5º.- Cúmplase, remitiéndose a la Asamblea General. Dese cuenta al Tribunal de Cuentas e Intendencia de Florida.-
Sala de Sesiones, “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil trece.-
(Fdo.) CAYETANO STOPINGI FERNÁNDEZ, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General