RESOLUCIÓN JDF Nº  47/2013

DESCRIPCIÓN: Sanción definitiva de la Modificación Presupuestal 2013 y siguientes de la Intendencia de Florida. Dictamen del Tribunal de Cuentas.

 

APROBACIÓN: 25 de octubre de 2013

ACTA: 85/2013 Falta


En sesión de la fecha, votado en general por unanimidad de presentes (31 ediles) y en particular por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente modificación:

VISTO: para su sanción definitiva, el proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida para los ejercicios 2013-2015, aprobado por Decreto JDF Nº 25/32 de 20 de setiembre de 2013 y remitido a dictamen del Tribunal de Cuentas.
RESULTANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República observa el referido proyecto según lo expresado en los Párrafos 3.3,  3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 y 4.2;  referidos  a:
            Párrafo 3.3: al no asignar crédito presupuestal a la prima por productividad y disponibilidad horaria que se crea en el Art. 8º del proyecto.
        Párrafos 3.4 y 3.5: al no haberse calculado adecuadamente las remuneraciones de los cargos proyectados del Escalafón “C” y el salario vacacional, respectivamente.
            Párrafo 3.6: al no incluir, en todos los casos, el detalle en unidades físicas de las inversiones que se proyectaron.
            Párrafo 3.7: al no figurar en el articulado los cargos que se crean, según el planillado.
            Párrafo 3.8: al haberse previsto (Programa 300) una partida insuficiente para el financiamiento del déficit acumulado
            Párrafo 4.2. al preverse un complemento retributivo variable sin establecer su monto ni criterios y formas para su pago.
CONSIDERANDO: que se hará lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas establecidas en los Párrafos 3.4, 3.5, 3.6, 3,7 y 4,2, no así las establecidas en:
           - Párrafo 3.3.- En cuanto, el crédito a afectar para la prima por productividad y disponibilidad horaria, surgirá en la disminución de pago de horas extras y compensación, en tanto es incompatible la percepción de la primera con estos conceptos.
           - Párrafo 3.8.- Con respecto al financiamiento del déficit acumulado, los montos estipulados por la Comuna implican la previsión razonable que, con seriedad, puede financiarse en el período sin afectar metas de financiamiento e inversiones.- 
ATENTO: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :

1º.- HACER LUGAR a las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas en los Párrafos 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, y  4.2  y en su mérito la Intendencia procederá a remitir a dicho Organismo, dando cuenta a este Órgano, la siguiente documentación:

  1. el cálculo de las remuneraciones correspondientes a los cargos proyectados del Escalafón “C” tomando el sueldo vigente a enero de 2013. (Párrafo 3.4)
  2. el cálculo por concepto de salario vacacional tomando el sueldo sumado a la compensación por funciones distintas al cargo. (Párrafo 3.5)
  3. la información con el detalle en unidades físicas de las inversiones que se proyectaron, en todos los casos. (Párrafo 3.6)  
  4. los cargos que se crean a texto expreso, según planillado aprobado (Párrafo 3.7).
  5. los planillados que reflejen las modificaciones de los literales anteriores, manteniendo el equilibrio presupuestal

 (Votado por unanimidad, 31 ediles) 
3º.- NO HACER LUGAR a las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas en los Párrafos 3.3 y 3.8, y en su mérito, configurada la hipótesis prevista en el Art. 225º de la Constitución de la República; remítanse estas actuaciones a consideración de la Asamblea General.- (Votado por mayoría (16 en 31 ediles) en párrafo 3.3 y por unanimidad (31), en párrafo 3.8)
.- Dejase sin efecto la norma proyectada en el Art.10º del proyecto de modificación presupuestal referida al complemento retributivo variable (Párrafo 4.2) (Votado por unanimidad, 31 ediles)
.- Cúmplase, remitiéndose a la Asamblea General. Dese cuenta al Tribunal de Cuentas e Intendencia de Florida.-

 

Sala de Sesiones, “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil trece.-

(Fdo.) CAYETANO STOPINGI FERNÁNDEZ, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

Relacionado con Decreto JDF Nº 0025/2013