2019-09-06 – Of. Nº 302/19 – Ref: Sistema Nacional de Cuidados

Oficio Nº 302/19

Formación en Atención a la Dependencia para Asistente Personal en el Marco del Sistema Nacional de Cuidados. A partir de la Ley 19.353 -aprobada en el año 2015-, las personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia tienen derecho a ser cuidadas; además se reconoce el valor social de las personas que realizan tareas de cuidados.
Si bien el servicio es excelente, en cuanto atiende el cuidado y la asistencia personal para las actividades de la vida cotidiana de las personas en situación de dependencia; en localidades del interior del País, como lo es Fray Marcos, existen aspirantes a asistente personal que esperan para poder recibir la capacitación que los posicione en el Registro del Banco de Previsión Social para ser convocados a desarrollar la actividad. Obsérvese que en la citada localidad nunca se brindó la capacitación.
Mientras esto ocurre por parte de los aspirantes a ser Asistentes Personales; por parte de las familias que lograron acogerse al beneficio, cuentan con un plazo para seleccionar el asistente, y se presenta el inconveniente que no existen aspirantes (suficientes) con capacitación, debiendo solicitar "permisos especiales" al Ministerio de Desarrollo Social, y continuar los trámites ante el organismo de la Seguridad Social.
Todo lo que significa un movimiento que termina siendo complejo para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad (salud y económica) o para su familiar; y la designación recae sobre quien no cumple con los requisitos por no tener la capacitación y/o formación para cumplir con el perfil de Asistente Personal.
El Sistema de Cuidados aprobó una resolución (915/2018) por la que las personas que trabajan o trabajaron alguna vez como Asistente Personal tienen un nuevo plazo para completar la formación en atención a la dependencia, el cual es hasta el 25 de octubre del corriente.
Para realizar dicha capacitación habilitante debería de proponerse el curso en más localidades del interior del país, para que fuese accesible geográfica y económicamente para quienes deseen postularse; y poder generar así vínculos laborales formales y que cumplan en su totalidad con la normativa, lineamientos y objetivos propuestos por la Junta Nacional de Cuidados.
Por lo expuesto, solicito la implementación de capacitaciones para Asistente Personal en la ciudad de Fray Marcos a la brevedad posible, para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones de quienes acceden al sistema.
Y que en tal sentido, se respete la prioridad de los postulantes que hace más de un año forman parte de una lista de interesados en realizar el curso; cuyos nombres y números de documentos de identidad se adjunta:

Rosana De Armas Cl:. 3.361.307/6, Fany De Armas Cl:. 2.861.890/4, Sandra Muniz Cl:. 4.254.950/7 y Virginia Aguiar Cl:. 5.252.511/3.
Señor Presidente, aspiro a que el contenido de esta Hora Previa sea enviado: al Ministerio de Desarrollo Social, a la Junta Nacional de Cuidados, al Banco de Previsión Social, ya INEFOP.