DECRETO JDF Nº 21 /19

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto modificando el Art. 113° de la Ordenanza de Tránsito, estableciendo nuevos requisitos para la transferencia de vehículos registrables y no registrables.

APROBADO: 02 de agosto de 2019.

2019-08-02 ACTA 101/19

EXPEDIENTE: N° 03597/18.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Modifíquese el artículo 113º de la Ordenanza General de Tránsito, en la redacción dada por el Decreto Departamental Nº 34/2017, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 113º.- A efectos de realizar la transferencia de vehículos registrables (autos, camionetas, camiones), el propietario o su apoderado con facultades suficientes, deberá presentar:

a) Testimonio notarial del título de propiedad (contrato de compraventa, donación o cualquier otro acto traslativo del dominio) inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria o fotocopia simple exhibiendo el original al funcionario actuante; o Declaración Jurada en formulario proporcionado por la Dirección de Tránsito donde consten los datos personales del enajenante y adquiriente, así como los datos identificatorios del vehículo que se enajena suscrito por ambos o apoderados con facultades suficientes ante el funcionario actuante, o compraventa del vehículo firmada por el titular municipal y comprador, con firmas certificadas notarialmente.

Tratándose de vehículos adquiridos en remate judicial, deberá presentarse testimonio notarial del oficio expedido por el Juzgado competente, inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria o fotocopia simple exhibiendo el original al funcionario actuante,

b) Libreta de circulación del vehículo,

c) Seguro Obligatorio de Accidentes (SOA) vigente,

d) Declaración Jurada conteniendo los datos individualizantes del propietario, suscrita por el gestionante en formulario que a tales efectos proporcionará la Dirección de Tránsito y Transporte.

A efectos de realizar la transferencia de vehículos no registrables (motos, motonetas triciclos, cuatriciclos, ciclomotores, autoelevadores, trailers, semi-remolques y todo otro tipo de automotor que no tenga aptitud registral deberá presentarse:

a) Declaración Jurada en formulario proporcionada por la Dirección de Tránsito donde consten los datos personales del enajenante y adquiriente, así como los datos identificatorios del vehículo que se enajena suscrito por ambos o apoderados con facultades suficientes ante el funcionario actuante, o compraventa del vehículo firmada por el titular municipal comprador, con firmas certificadas notarialmente.

Tratándose de vehículos adquiridos en remate judicial, deberá presentarse testimonio notarial del oficio expedido por el Juzgado competente o fotocopia simple, exhibiendo el original al funcionario actuante.

b) Libreta de circulación del vehículo,

c) Seguro Obligatorio de Accidentes (SOA) vigente.”

Art 2º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los dos días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

(Fdo) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Martín VARELA ORMANDO, Secretario General.

Modifica: Ordenanza de Tránsito - reglamento circular vial