Distribuido Nº 49/19

Florida, 31 de julio de 2019
Sr (a) Edil Departamental.

                                    Se remiten proyectos emanados de comisiones asesoras y que integrarán el orden del día de la sesión ordinaria del próximo 2 del corriente:

--Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones.-

Ref.- IF. Exp.N.º 01210/17.- Proyecto de decreto exonerando por el presente año a personas con TEA pertenecientes a RECREAR de tasas y cuota mensual por el uso de la piscina municipal.-

Antecedente: Distribuido 2019-0036

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Exonérase –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- a los niños, adolescentes y adultos con TEA, pertenecientes a RE-CREAR, por el presente año, del pago de las tasas que gravan la expedición de la ficha médica.

Art. 2º.- Exonérase, en iguales condiciones, del pago del precio por el uso de la piscina de acuerdo a criterios y horarios establecidos por el grupo docente de la Piscina Municipal.

Art.3º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Vuelto, reingrese a la Intendencia de Florida

Conformes: Torres (Presidente), Costa, Falero, Riviezzi, López y Pablo Lanz.-

Ref.- IF. Exp.N.º 01814/19.- Proyecto de decreto tendiente a exonerar del costo de la fichas médicas a los clubes de fútbol femenino del interior del departamento, afiliados a la Organización de Fútbol del Interior.-.

Antecedente: Distribuido 2019-0038

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Exonérase –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- de todo tributo que se abona para la obtención de las fichas médicas de hasta treinta (30) integrantes de cada club de fútbol femenino del interior del departamento, afiliado a la Organización de Fútbol del Interior (OFI).

Art.2º.- Remítase al Tribunal de Cuentas de la República. Vuelto, reingrese a la Intendencia de Florida

Conformes: Torres (Presidente), Costa, Falero, Riviezzi, López y Pablo Lanz.-

Exposición de motivos

Por Resolución JDF Nº 20/19, la Junta Departamental solicitó a la Intendencia de Florida la presente exoneración, dado que por Decreto Departamental 14/19 se había otorgado únicamente a los clubes de fútbol femenino afiliados a la Liga de Fútbol de Florida

Ref.- IF. Exp. N.º 00761/19.-Proyecto de decreto tendiente a condonar deuda de contribución inmobiliaria, a padrón rural de Fray Marcos.-

Antecedente: Distribuido 2019-0041

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Condónese, ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas, la deuda que por concepto de contribución inmobiliaria rural posee el inmueble padrón N° 5973 de la 2ª localidad Catastral (Fray Marcos), propiedad del Sr. Juan Andrés García por el período que va desde la primera cuota del año 2017 hasta la segunda cuota del año 2019.

Art.2º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto reingrese a la Intendencia de Florida.

Conformes: Torres (Presidente), Costa, Soria, Guadalupe, Riviezzi, López y Pablo Lanz

Exposición de motivos

El presente proyecto, iniciativa del Municipio de Casupá, se fundamenta en el uso dado al inmueble por el mismo para el vertido de residuos orgánico (ramas, pasto, hojas, etc.). Se entiende razonable contemplar la situación de adeudos, por el período en que esa ciudad se benefició en su utilización.

--Comisión de Legislación, Administración y A. Internos.-

Ref. IF. Exp. N.° 01991/18.- Solicitud de anuencia de la Intendencia de Florida a efectos de instalar monumento y placa en homenaje a la familia rural en la localidad de Alejandro Gallinal.

Antecedente: Distribuido 2019-0039

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida la instalación de un monumento a la familia rural en el padrón Nº 426 de la localidad de Alejandro Gallinal, en el marco del proyecto “Cosas de Pueblo”; en el que se colocará una pequeña placa en monolítico haciendo alusión al nombre del monumento y llevará en cada esquina las iniciales de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto OPP y de la Intendencia Departamental de Florida.

.- Pase a la Intendencia.

Conformes: Goñi (Presidente), Giménez, Urbán, Sánchez D'Elía, Riviezzi, Della Ventura y Cuello.

Exposición de motivos

Varias comisiones y autoridades de la localidad (Asociación de Pasivos de Cerro Colorado, Comisión de Radio Comunitaria de Frecuencia compartida con MEC 99.7, Eventur, Comisión Fomento de Escuela Nº 17, Liceo de Cerro Colorado) planean realizar una intervención cultural y artística en el espacio verde que se encuentra ubicado entre el Teatro de Verano y el edifico municipal, propiedad de la Intendencia de Florida, proyecto al que se le denominó “Cosas de Pueblo”.Se pretende transformar un espacio verde en un paseo cultural para los turistas y que proporcionará información del lugar y de la localidad.

Ref. IF. Exp. N.° 03597/18.- Proyecto de decreto modificando el Art. 113° de la Ordenanza de Tránsito, estableciendo nuevos requisitos para la transferencia de vehículos registrables y no registrables.

Antecedente: Distribuido 2019-0024

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1.º.- Modifíquese el artículo 113 de la Ordenanza General de Tránsito, en la redacción dada por el Decreto Departamental N.º 34/2017, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 113º.- A efectos de realizar la transferencia de vehículos registrables (autos, camionetas, camiones), el propietario o su apoderado con facultades suficientes, deberá presentar:

a) Testimonio notarial del título de propiedad (contrato de compraventa, donación o cualquier otro acto traslativo del dominio) inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria o fotocopia simple exhibiendo el original al funcionario actuante; o Declaración Jurada en formulario proporcionado por la Dirección de Tránsito donde consten los datos personales del enajenante y adquiriente, así como los datos identificatorios del vehículo que se enajena suscrito por ambos o apoderados con facultades suficientes ante el funcionario actuante, o compraventa del vehículo firmada por el titular municipal y comprador, con firmas certificadas notarialmente.

Tratándose de vehículos adquiridos en remate judicial, deberá presentarse testimonio notarial del oficio expedido por el Juzgado competente, inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria o fotocopia simple exhibiendo el original al funcionario actuante,

b) Libreta de circulación del vehículo,

c) Seguro Obligatorio de Accidentes (SOA) vigente,

d) Declaración Jurada conteniendo los datos individualizantes del propietario, suscrita por el gestionante en formulario que a tales efectos proporcionará la Dirección de Tránsito y Transporte.

A efectos de realizar la transferencia de vehículos no registrables (motos, motonetas triciclos, cuatriciclos, ciclomotores, autoelevadores, trailers, semi-remolques y todo otro tipo de automotor que no tenga aptitud registral deberá presentarse:

a) Declaración Jurada en formulario proporcionada por la Dirección de Tránsito donde consten los datos personales del enajenante y adquiriente, así como los datos identificatorios del vehículo que se enajena suscrito por ambos o apoderados con facultades suficientes ante el funcionario actuante, o compraventa del vehículo firmada por el titular municipal comprador, con firmas certificadas notarialmente.

Tratándose de vehículos adquiridos en remate judicial, deberá presentarse testimonio notarial del oficio expedido por el Juzgado competente o fotocopia simple, exhibiendo el original al funcionario actuante.

b) Libreta de circulación del vehículo,

c) Seguro Obligatorio de Accidentes (SOA) vigente.

Art 2.º.- Comuníquese, etc.-

Conformes: Goñi (Presidente), Giménez, Urbán, Sánchez D'Elía, Riviezzi, Della Ventura y Cuello

LA SECRETARÍA