2019-06-07 – Exp. Nº 01847/19 – Ref: Solicitud de exoneración de empadronamiento y patente de rodados a vehículos de personas discapacitadas

Oficio Nº 183/19

Haciendo uso de esta instancia de Hora Previa, quiero transmitir la inoperancia de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental de Florida; asimismo, la necesidad de actualizar, ampliar, y tratar la normativa existente en cuanto a exoneración de empadronamiento y patentes de rodados a vehículos propiedad de personas discapacitadas.
Voy a hablar de un caso particular de una familia de Fray Marcos, tomándolo como marco de referencia, pero sabido es que existen y existieron varios casos con similares características y tratamiento; a lo cual, desde este Cuerpo Legislativo se debería tomar conocimiento y hacer uso de la función legislativa para mejorar la problemática (de transporte) que afecta a los discapacitados de la población floridense.
Con fecha 25 de abril del año pasado, una madre de un niño discapacitado presenta a la Intendencia Departamental de Florida una carta solicitando la exoneración de patente de rodados de su vehículo, fundándose en la discapacidad de su hijo adolescente; discapacidad que fue debidamente acreditada por los certificados médicos que se adjuntaron. El uso del vehículo es de suma importancia, para un niño que debe ser trasladado a consulta médica y tratamiento fisioterapéutico de forma regular y frecuente, además del traslado a su centro de estudio.
A la fecha, más de un año después, la familia continúa esperando una resolución por parte de la Intendencia, y lo que hoy sí tienen claro es el organigrama institucional, puesto que han llamado a todos los departamentos y secciones, sin obtener una respuesta que efectivamente los contemple y ampare.
En principio, se les da informe de que se les concede la exoneración, y que por tanto no debían de pagar la Patente (Resolución 13.275/19) lo que ha generado el endeudamiento y la circulación bajo el "miedo" de la multa; posteriormente, se cambia la disposición, aduciendo que conforme a la Directiva del SUCIVE no corresponde la exoneración de vehículos no importados al amparo de la Ley 13.102.
La ordenanza de exoneración del pago de empadronamiento y patentes de rodado a vehículos de personas discapacitadas, promulgada el 6 de agosto de 1986, establece en su Artículo 1: " Exonérase del pago de empadronamiento y Patente de Rodados a los vehículos importados al amparo de la Ley N* 13.102, de 18 de octubre de 1962 y a aquellos que si bien no han sido amparados por la citada Ley, fueran adquiridos en plaza y cumplen a criterio de la Intendencia Municipal de Florida, un rol similar.
El citado artículo es claro en su redacción, al decir "fueran adquiridos en plaza y cumplen a criterio de la Intendencia... un rol similar", está concediendo a la Intendencia la facultad de la exoneración a vehículos usados, tal como es el caso de la familia que hace la solicitud de exoneración. Entonces, ¿Por qué la Intendencia no hace uso de esa potestad amparándose en dicha normativa?
Haciendo referencia a la misma norma (Ordenanza), en su Artículo 2, establece que la Intendencia deberá arbitrar los procedimientos tendientes a despachar con la "mayor rapidez" la tramitación de empadronamiento de los citados vehículos; acá también parece existir un desconocimiento de parte de las autoridades de Tránsito y Transporte dado que no le dan celeridad al trámite, considerando que estamos a más de un año del inicio del Expediente.
Por otra parte, la Ley 13.102 AUTOMÓVILES PARA LISIADOS expresa que deberá tenerse en cuenta: "la importancia de la dolencia, la situación económica de los interesados y la, urgencia de proveerles de los elementos, a fin de facilitarles el ejercicio de su trabajo habitual o la realización de estudios o actividades que propendan a su integral rehabilitación"; en este sentido, es importante resaltar lo atinente a su situación económica, cuando se trata de familias que conviven con este tipo de enfermedades, enfrentando tratamientos largos y costosos siempre hay una erogación económica importante a tener en cuenta y contemplar.
Motivo suficiente para rever y repensar la exigencia de la Ley 13.102 en cuanto a vehículos 0 Kilómetro, es poco probable que las familias ante la vulnerabilidad que les ocasiona una discapacidad estén en condiciones de comprar vehículos nuevos (0 km); es ahí cuando debe hacerse presente la flexibilidad del aplicador de la norma, una norma del año 1962.
Si bien estamos ante una Ley Nacional, el principio de competencia del orden jurídico otorga la facultad a nuestra Junta Departamental, a modificar esta situación mediante la elaboración de un Decreto, que amplíe el beneficio de exoneración del pago de patente a los vehículos usados.
Por lo expuesto, solicito mis palabras pasen a la Comisión de Legislación de nuestro Cuerpo legislativo, a fin de que se estudie la problemática presentada y se elabore un Decreto que contemple y ampare las personas discapacitadas que soliciten exoneraciones de patentes para sus vehículos usados, así no se hallan importado cero Kilómetro.
Asimismo, solicito Sr. Presidente sea enviado el contenido de esta Hora Previa al Sr. Intendente Departamental, y por su intermedio a todas las secciones que correspondan tomar intervención, para dar celeridad al trámite y una respuesta favorable a los Intereses de la familia en cuestión; en el entendido de que un año es tiempo suficiente para dar respuesta en pos de la salud y educación de un niño.