ACTA 3/19

En la ciudad de Florida, en el Edificio de la Junta Departamental, el día 28 de marzo de 2019, siendo la hora 19:00, se reúne en sesión ordinaria la Comisión de Legislación, con la siguiente asistencia:

    • Sres. Ediles Titulares: Varela (Presidente), Silvana Goñi, Eduardo Riviezzi y Amanda Della Ventura.

    • Sres. Suplentes de Ediles (en calidad de titulares): Oribe Giménez y Ernesto Sánchez.

    • Sres. Suplentes de Ediles: Carlos Alaniz.

    • Sres. Ediles Dptales. no integrantes de la Comisión: Ramón Acosta.

    • Sres. Suplentes de Ediles no integrantes de la Comisión: -----

ORDEN DEL DÍA

  1. Aprobación de acta anterior.

RESOLUCIÓN: Se aprobó acta Nº 02/2019 de fecha 14/03/2019.

VOTACIÓN: AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 6

  1. IF. Exp. Nº 01965/18. Proyecto de decreto reglamentando el funcionamiento de las academias de choferes en nuestro departamento. Distribuido 2019-0016

Se recibió al Sr. Director del Departamento de Tránsito de la Comuna, Crio. Gral. (R) Lic. Héber Souza, y a la Dra. Adriana Bruno, del Departamento de Jurídica, a fin de considerar este asunto.

SR. PRESIDENTE (MARTÍN VARELA ORMADO).- Buenas tardes, el agradecimiento a los representantes del Ejecutivo Departamental, el Sr. Director Heber Souza y la Dra. Adriana Bruno, quienes nos acompañan en la tarde de hoy, quienes han sido invitados por la Comisión por el Proyecto de Decreto reglamentando el funcionamiento de las Academias de Choferes de nuestro Departamento y la Comisión entendió que era pertinente, antes de seguir en el tratamiento del tema que ustedes nos hicieran el resumen de cómo surge y a qué resultado llegan con este proyecto. Tiene la palabra el Sr. Director de Tránsito, Heber Souza.-

SR. DIRECTOR DE TRÁNSITO (HEBER SOUZA).- Buenas noches a todos, en principio el proyecto nace con la anterior Directora que visualiza una problemática que surgía cuando se solicitaban habilitaciones para instructores de manejo que a veces se habilitaba como academia, entonces ella percibe que eso generaba algunos convenientes para lo que era el funcionamiento de la habilitación de conductores, porque en definitiva, el manual de procedimiento para para permiso de conductor, está según las limitaciones para el ingreso a pista para las pruebas prácticas. Cada vez que se trata de un vehículo particular o de una persona particular, puede entrar tres veces al mes o siete veces en seis meses, entonces, a veces el instructor se veía muy limitado para poder trabajar. Es así que ella no tuvo tiempo de elaborar el proyecto, tomé conocimiento de eso que se había iniciado, vi la legislación, vi los fundamentos que tenía que en definitiva era arreglar esa situación para poder establecer y falicilitar los mecanismos para los nuevos conductores. Como en el país no había muchos antecedentes, en la última reunión que tuvimos los Directores de Tránsito en Durazno, hicimos el comentario al respecto porque se está trabajando en todo lo que son las pruebas para conductores, ahora están las pruebas prácticas, justamente y la única Intendencia que tiene reglamentado el tema de las academias era Montevideo, por tanto tomé ese modelo para elaborar un proyecto que fuera acorde a las necesidades del Departamento. Lo hicimos, lo elevamos por expediente, pasó por las distintas áreas, hubo algunas cuestiones técnicas que el Departamento Jurídico hizo modificaciones y termina llegando aquí a la Junta. En particular podría decir que hay algunas academias habilitadas en el Departamento, hay algunos instructores habilitados, pero los requisitos que se solicitan son ambiguos, porque como no hay nada reglamentado, no hay nada reglamentado no se sabe exactamente qué pedirles, solamente se exigía, por ejemplo a las academias era que estuvieran inscriptas en el Banco de Seguros, en la DGI y BPS y poca cosa más, entonces era una falencia que se tenía en ese aspecto y se tenía que regular porque ha traído algún inconveniente sobre todo en el hecho de que no se tiene un eficaz control sobre el funcionamiento de la academia, no se sabe quienes son los instructores, porque no hay requisitos que le exijan que presentar la nómina de instructores, entonces al no haber una reglamentación tampoco puede haber exigencias al respecto.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Dra. Adriana Bruno.-

DRA. BRUNO.- En realidad lo que pasó, la realidad era que venía una persona física a solicitar la autorización para funcionar como academia y se autorizaba a la persona física y quedaba como que esa persona física era una academia cuando en realidad, no lo era y a veces se le pedía requisitos a esa persona física que a veces tal vez no correspondían porque el titular de una empresa puede ser el dueño de la academia de conducir o no, la academia en sí debería funcionar como una empresa unipersonal pero no como persona física. En ese sentido fue que se vio la necesidad de reglamentar la actividad y separar un poco lo que es el titular de la academia con lo que es el instructor de manejo o el titular de la empresa. Eso es más o menos la realidad, a veces de dictaba una resolución a fulano de tal como academia y en realidad era una resolución que debía autorizar a determinada persona como instructor de manejo. Era como una carencia que se tenía que con el Director se quiso reglamentar y en el sentido también de que tenemos un procedimiento único para dar las libretas de conducir y se consideró que era pertinente regalmentar esta actividad privada que es de interés público.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Carlos Alaniz.-

SR. ALANIZ.- Muchas gracias y bienvenidos. Estuve leyendo el proyecto y tengo algunas consideraciones que después podíamos preguntar algunas acá y otras obviamente las vamos a trabajar en la Comisión de Legislación. De lo que han dicho hasta ahora me surgen algunas preguntas que me gustarían saber. ¿Qué cantidad de academias están registradas o “academias” cuando son personas físicas nada más? Y otra pregunta es con respecto al ingreso a pista de los autos por particulares porque sé que ahí sí hay inconvenientes con respecto a si se puede usar un auto particular para ir a hacer la prueba o la práctica en el espacio que hay, que es un espacio que sé que en esta época, cuando el sol da allí en invierno, se llena de gente y no pueden ejercer la práctica de manejo porque está cubierto de gente y de vehículos, tal vez habría que establecer algún perímetro o algún contralor para que no se pueda estacionar ahí. Es para arrancar un poco con lo que está registrado hoy y el tema de los vehículos particulares, si cualquiera puede usar el espacio para practicar el manejo.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Director Heber Souza.-

SR. DIRECTOR.- Con respecto a la cantidad de academias y de instructores, no tengo los registros en sí, lo que hay es solamente lo que tienen en la parte de conducción que son los instructores habilitados, por la misma razón, porque no sabemos si realmente son academias o si son instructores. Hay registros de larga data que solamente son alguna resolución, se le habilitó y quedó registrado como instructor, entonces no sabemos fehacientemente quién es academia y quién es instructor. Con respecto al ingreso a pista, sí pueden hacerlo los vehículos particulares porque todavía no salió una norma a nivel nacional que limite el ingreso de vehículos particulares, incluso que un padre sea instructor de un hijo. Un particular que puede denominarse instructor porque está educando a un aspirante a conducir, puede hacerlo, lo que sí se requiere, de acuerdo a la normativa vigente para el permiso único nacional de conductor, es que sea una persona que tenga la libreta habilitada para la que va a sacar el aspirante. Es decir que si el nobel conductor quiere una libreta categoría A, el instructor debe tener libreta categoría A. Sobre el espacio físico, se aprovechó que se estaba trabajando en el puente y se pudo una camada allí de material nuevo para dejarlo sólido para que puedan hacer las maniobras, pero es un espacio compartido, si bien está limitado para hacer las pruebas, sabemos cuando hay movilidad en el Teatro de Verano o cuando es la época estival, que se reúnen jóvenes que utilizan ese espacio, que en la tarde queda desierto, porque las pruebas se toman hasta las 15:00 horas y de ahí en adelante queda liberado ese espacio.

SR. ALANIZ.- Yo tengo dos resoluciones, una del año 2014 y otra del año 2018 referente al tema de habilitaciones, que se reconoce no digo como academia, no recuerdo bien la palabra que dice, pero son dos habilitaciones que hay por lo menos a las que a mi me han llegado y no he contado con ningún otro documento que la Intendencia haya habilitado a otras personas, en este caso es a la misma gente. Esas son dos resoluciones que tengo y en las cuales la Intendencia reconoció como Instructor o como Academia, no tengo exactamente las palabras, no importa, pero sí es el único caso que conozco. Por eso preguntaba la cantidad que habían y si se podía contar con ese documento.

SR. DIRECTOR DE TRÁNSITO.- En la parte de Expedición las libretas de conducir tenemos los libros que están habilitados a las personas que se han registrado como instructores, que son los que están habilitados ahora por lo que decía, no tenemos fehacientemente si es instructores o academia. De hecho prevé el proyecto este que un permisario de una Academia de Conducir puede ser también Instructor, si se registra como tal.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Eduardo Riviezzi.-

SR. RIVIEZZI.- Gracias Sr. Presidente. Bienvenidos a la Comisión. Primero quería hacer una consideración y después realizar una pregunta más general, para después en otra instancia entrar en alguna más particular del proyecto. Entendemos que es necesario que se reglamente esto, como lo entendió el Ejecutivo, era un tema que estaba pendiente y también después de esta resolución en el Congreso de 2016 que se va a ir encaminando a ese acuerdo, que todavía una está, que va ser prácticamente una obligación. Entonces está bien que tomemos el tema con tiempo, para después avanzar y tratar de reglamentar todo lo mejor que se pueda. Con lo que tiene que ver con lo general, tenía una pregunta pensando un poco en el futuro, porque está bien saber cuántos hay porque esos van a quedar. También es bueno si tienen alguna idea de cuántas se pueden necesitar en el departamento, cuántas libretas de conducir se están dando por mes, si se ha hecho algún estudio ya, que necesidades hay en el departamento. Porque nosotros en la Intendencia, en un momento, tuvimos una triste experiencia que venían de otros lugares a sacar la libreta acá, porque era más fácil y a veces venían en ómnibus y había toda una organización que después se desbarató y cobraban en aquel momento $ 4.500 por cabeza y venían ómnibus llenos y sacaban las libretas en el interior porque era más fácil para que los habilitaran y después se hicieron los sumarios correspondiente en su momento, se manejaba mucha plata y a la gente de mucha de edad se le dificultaba en otros lados y acá se le habilitaba. Ahora con este tema, con estas nuevas medidas creemos que eso se evita un poco, por más que haya comentarios que siguen viniendo ómnibus con gente, pero esto apunta a evitar estas cosas. La primer pregunta general si tenemos, más o menos, la cantidad de libretas de conducir que se expiden por mes, en el caso de ómnibus, camiones y otros tipos como sería la operativa para las Academias, cuántas academias se imaginan que podrían haber en el departamento, porque veo que están reglamentada en este proyecto hasta la cantidad de clases que tiene que dar. Después evitando lo que decía con la entrada a pista, si va haber alguna chapa especial para ponerle para identificar a la academia o si hay alguna acordada a nivel nacional como tienen hoy otras categorías que ya tiene acordadas las letras para remises, taxis o lo que sea, si para academia de coches hay, cosas de ese estilo, para de a poco empezar a conversar. Gracias.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Director de Tránsito, Heber Souza.-

SR. DIRECTOR DE TRÁNSITO.- No traje números estadísticos para la reunión, porque pensé que iban a ir directamente al proyecto. Pero hay una movilidad importante de expedición de libretas de conducir y yo le podría brindar mañana mismo el promedio mensual que se hace. Nosotros tenemos que ver que es lo que tenemos real. Nosotros no sabemos cuántos de las academias que están trabajando hoy quieran seguir en actividad en la medida de que se pongan estas limitaciones, si quiere o se arregla la situación. Porque hay muchas personas que tiene un solo vehículo particular y entienden que teniendo algún conductor que instruya durante 1 mes, 1, 2 o 3, es un medio vida para él o aporta algo más. Es muy Sui Generis y hoy está funcionando de esa manera. Pero pensamos que en cada localidad de más de 1.000 habitantes del departamnto necesitamos una academia, por eso el tema es departamental y no es solamente local. En la ciudad tenemos que ver el promedio, que ellos hoy no tienen la obligación de brindar la información y no se les requiere porque no hay obligación, de la cantidad de conductores y nosotros los debemos sacar por nuestros propios registros de la cantidad de libretas que se hacen y quienes son los instructores que aportan a los noveles conductores. Con respecto a las chapas lo que está previsto es solamente la identificación mediante la señalización de los laterales, pero es importante también que utilicen también arriba , más allá de las laterales, porque es una forma que los conductores que anden circulando sepan que tienen por delante a un coche escuela, que en definitiva hay tomar siempre algunas precauciones, porque lleva el aprendiz frente al volante y puede realizar alguna maniobra inequívoca puede realizar y de hecho también se prevé que la identificación tenga algo con lo que tiene que ver con la señalización de tránsito, como forma también de instruir a los conductores. Insisto, que al vehículo no se le da matrícula especial porque puede generar el interés de utilizarlo para sacar algún beneficio en tema de patente y demás, que no es a lo que aspira esto, sino que solamente sea una actividad laboral particular para quien lo desee, que es de interés público porque puede haber muchas gente interesada en ello.-

SR. RIVIEZZI.- Eso de la chapa lo especificamos un poco por el ingreso a pista, pero después se verá si cada academia puede entrar más veces que los vehículos comunes, por la reglamentación que había habido anteriormente y por eso decía lo de la chapa. Capaz cuando hay una chapa especial piden una exoneración sobre eso, capaz que va a llegar naturalmente, como tienen otras cuestiones. Después sobre los vehículos, la identificación sobre el mismo y no sé si tienen que ser vehículos especiales, doble pedalera, cuestiones así, para seguir avanzando en ese tema, porque es claro, porque los otros conductores tienen que saber que va alguien que va aprendiendo en ese sentido. Comprendo que ahora no tenemos autorizados porque hay gente se fue apuntando y quizás no estaban ejerciendo o ejercen parcialmente como instructor o como academia. Pero luego, según la reglamentación tiene que ser afiliado, DGI, BPS etc y lo que se vote o reglamente exigirá que que los que enseñen tengan algún tipo de evaluación, o controlar que verdaderamente se den esas clases, se creará algún tipo de planilla con horarios y cómo se controla eso, acá dice que serán como mínimo 10 clases, pero todo se puede complicar si no se idea algún sistema de control.

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Director Souza.-

SR. DIRECTOR SOUZA.- Eso es parte de lo que tenemos que reglamentar, lo que serán las exigencias para el Instructor y para los cursos, también habrá que fiscalizar por eso el tema de las academias, porque ahora los Instructores como no tienen lugar físico, las clases las dan en la calle y los teóricos en la casa u otro lugar, por eso es que es muy difícil realizar una fiscalización, por lo tanto es necesaria una Academia, un lugar físico de referencia donde podamos concurrir a realizar la fiscalización para hacer el control de la asistencia y los cursos para luego pedir la información. El control sobre la idoneidad que puedan tener los instructores surge del registro que pueda tener la propia academia y los ingresos a pista. Si un aspirante a conductor entra dos o tres veces a pista y pierde va a poner en tela de juicio la idoneidad del instructor, de hecho la capacidad o idoneidad de los instructores va a estar reglamentada. De esto va a surgir una reglamentación para los instructores, para los aspirantes y para los vehículos, porque ahí está en forma muy general que incluso prevé los vehículos para personas con dificultad o discapacidad y tiene que ser compensada. No se prevé la doble pedalera ya que si se hace no se podría utilizar el vehículo para uso común.

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Edil Alaniz.-

SR. ALANIZ.- Es más o menos en el mismo sentido de lo planteado por Riviezzi, es decir, hoy no hay un control sobre las academias o esos instructores particulares, que la intendencia no lo puede hacer al no tener un lugar físico, o sea que queda librado a que el instructor sea responsable y suponemos que tendrán que tener por lo menos un carnet identificatorio por lo menos. Lo otro es en cuanto a la antigüedad de los vehículos para el proyecto, ya que ahí dice que la reglamentación lo establecerá, miramos la de Montevideo y al principio es de cinco años y después lo llevaron a que el vehículo pueda tener una antigüedad de diez años. La pregunta es si eso ustedes ya lo tienen pensado, si tienen alguna idea de la antigüedad de los vehículos o será lo que surja una vez que se apruebe el proyecto

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Director Souza.-

SR. DIRECTOR SOUZA.- Lo que estuvimos mirando como base es similar a la antigüedad y uso de los taxis, si bien el uso o movilidad de un vehículo en una función u otra es totalmente diferente, lo que se puede extender es el tiempo de duración del uso del vehículo y va a depender de las inspecciones técnicas anuales el tiempo de permanencia en esa actividad o no.

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra Ernesto Sánchez.-

SR. SANCHEZ.- La pregunta es con referencia al tipo de seguro que debe tener ese vehículo, porque obviamente la responsabilidad es del titular de la empresa, pero, hay algún requerimiento especial.

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Director Souza.-

SR. DIRECTOR SOUZA.- Tiene que tener seguro total el vehículo, para los conductores y ocupantes del vehículo y la responsabilidad es para el instructor cuando está en el vehículo con el aprendiz y de la academia sobre el Instructor. Si el Instructor va o se le comprueba que ha ingerido alcohol u otro tipo de droga, la responsabilidad es de la academia en forma directa, por eso es que se pide que la academia este afiliada para dar todas las garantías.

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Edil Amanda Della Ventura.-

SRA. DELLA VENTURA.- Creemos que es importante que estén acá porque nos evitan que después cuando comencemos a trabajar nos preguntemos cómo será tal o cual cosa. Nos surgen algunas preguntas al proyecto que está presentado, usted decía que todas las ciudades de más de mil habitantes debían tener academia, pero por otro lado acá dice “fijar domicilio expreso en la ciudad de Florida”, entendemos que debería decir Departamento y no ciudad. Bien, se corrige entonces.

Después donde dice “el desempeño insuficiente de los aspirantes presentados durante un lapso no inferior a un trimestre que haga presumir como inadecuada su capacidad”, también, cuando lo leímos nos pareció poco tres meses, se supone que a una persona le puede llevar más tiempo para aprender, no tenemos idea porque no manejamos auto, pero que se mida la capacidad del instructor en relación a un tiempo relativamente corto, no sabemos si está bien, tampoco sabemos porque lo fundamentan en ese tiempo.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Director Souza.-

SR. DIRECTOR SOUZA.- Eso tiene que ver con las oportunidades que se le pueden dar al aspirante para rendir pruebas, cuántas veces, o qué limitaciones debe tener. Una, cinco, diez o quince veces se puede dar la prueba. Entonces por un lado se regula la capacidad que pueda tener el instructor para enseñar y por otro lado la aptitud del aspirante para conducir el vehículo, ya que puede haber personas que no estén aptas para conducir un vehículo por tener algún tipo de limitación física o psicológica

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Edil Amanda Della Ventura.-

SRA. DELLA VENTURA.- Capaz que en lugar de fijar un tiempo como viene acá -3 meses-, podría decir que se puede dar la prueba tantas veces, no sabemos si eso se evaluó o se consideró, eso lo dejamos como tema para que ustedes después lo vean.-

DIRECTOR SOUZA.- Está bien, son cuestiones de apreciación, nosotros lo podemos tomar por tiempo, pero se puede tomar por otra forma de medida. Pensamos que el tiempo era lo más adecuado , pero eso se puede rever, por supuesto.-

SRA. DELLA VENTURA.- No, a mí me pareció que era poco tres meses, tal vez se podría dar más tiempo o cambiar la forma. Después era algo concreto en cuanto a la propaganda en el vehículo decía que: “...debiendo en todo caso reservar un 20% del espacio destinado a la realización de campañas o anuncios en materia de seguridad vial “. No sé si es la redacción que no está clara o a mí no me quedaba claro ese 20% de qué se toma.-

DIRECTOR SOUZA.- Eso tiene que ver con el espacio del vehículo en los laterales, por ejemplo, para poner la identificación de que es un coche escuela y otra para hacer publicidad vial.-

SRA. DELLA VENTURA.- Entonces del total del vehículo, es el 20%.-

DIRECTOR SOUZA.- Ese 20% es el total habilitado para pilotear el auto.-

SRA. DELLA VENTURA.- Gracias.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Sr. Edil Eduardo Riviezzi.-

SR. RIVIEZZI.- Era referente al tema de la operativa y de algún artículo en especial. Uno es el tema de los menores, si se contempla el tema de que un menor comience unos meses antes de cumplir los 18 con la academia o no. Porque si quiere manejar ya el día que cumpla los 18, no puede, porque tiene que esperar tres meses para aprender. ¿Eso está contemplado? Lo otro era con respecto al tema de la libreta de conducir del instructor, con respecto a lo que dice el SUCIVE, que quien viene a sacar la libreta no tiene libreta, pero presenta la de un familiar, no dice que sea la del instructor. Creo que la del instructor tiene que ser validad, pero me quedó esa confusión.-

DIRECTOR SOUZA.- El instructor tiene que tener la libreta habilitante como dije al principio. Insisto, hoy un familiar lo puede hacer, pero si se aprueba la legislación a nivel nacional que sea a través de instructores habilitados y academias, ahí solamente será la libreta del instructor. Por ahora, como dije, lo pueden hacer porque no hay reglamentación que inhiba a un padre o hermano a enseñar al hijo o hermano menor. En cuanto a la edad, eso debería ser reglamentado si se habilita, pero creo que es pertinente habilitar a que un joven -obvio que hay que establecer un límite-, que está a pocos meses de cumplir los 18 años pueda comenzar en la academia. Como se refería la Sra. Edil Della Ventura con respecto a que el tiempo para dar la prueba es de tres meses , el joven podría comenzar tres o seis meses antes de cumplir los 18 a hacer la capacitación en una academia y cuando tenga la edad presentarse para sacar la libreta. De hecho hoy tenemos ese tipo de peticiones especiales para quienes quieren conducir motos pero no tienen los 18 años pero tienen motos mayores de 50cc, la reglamentación no lo habilita y no se puede hacer una resolución por excepción, porque si se hace para uno se tiene que hacer para todos. Pero es una limitante y lo entiendo, hay gente del interior del departamento que tiene que venir al liceo, y le faltan tres meses para cumplir 18 años y el padre lo tiene que traer porque tiene una moto de 110cc, porque con una de 50cc no puede venir de una distancia de 10km al liceo.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Asesor Letrado Cipriano Curuchet.-

ASESOR LETRADO (CURUCHET).- Es una acotación a la consulta que hacía la Sra. Edil Amanda Della Ventura del Artículo 25 literal (d. Una cosa es el criterio de evaluar si hay o no una inadecuada capacidad de enseñanza de la academia y otra cosa es la posibilidad de que un aspirante pueda o no dar determinada cantidad de pruebas, determinada cantidad de veces. O sea, no parecería razonable porque determinado aspirante en determinado lapso de tiempo haya reprobado la prueba, eso ya por si solo implique una inadecuada capacidad de enseñanza de la academia. O sea, entiendo que es más acertado como está redactado en el literal d, es genérico, le da la potestad que la Administración resuelva en base a una determinada cantidad de aspirantes, no puede ser un aspirante solo, con un lapso no no menor a un trimestre ver si hubo o no un desempeño eficiente de los aspirantes. Parece más adecuado esta redacción amplia o un criterio objetivo taxativo de cantidad de pruebas reprobadas por un aspirante.-

SRA. DELLA VENTURA.- ¿Tres meses le parece bien?

ASESOR LETRADO.- Es que es no inferior a tres meses, puede ser mayor, o sea, no necesariamente tienen que ser tres meses. Dice que no puede tomarse nunca un lapso menor a tres meses, pero puede ser un lapso mayor.-

SRA. DELLA VENTURA.- ¿Quién lo decide?

ASESOR LETRADO.- Justamente, le da la discrecionalidad a la Administración que caso a caso lo establezca, si va a tomar o no un trimestre. Otra cosa que quizás haya que afinar un poco, es cuando habla de la posibilidad de la transferencia del permiso en general, quizás ahí haya que trabajar un poco para aclarar mejor: ¿cuándo hay transferencia de permiso? cuando no ¿cuándo se transfiere?

Quizás hay que armonizar un poco mejor los artículo 12 y 13.-

SR. PRESIDENTE.- El artículo 12 dice: “los permisos para la explotación del servicio de Academias de Conducir por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad del mismo”. Se puede vender la Academia a otra persona.-

ASESOR LETRADO.- Por un lado se establece que son personales e intransferibles los permisos de explotación del servicio y por otro lado dice que la Administración puede autorizar el cambio de titularidad del mismo, en el mismo párrafo. En el Artículo 13 dice: “Los permisarios de los servicios de Academias de Conducir podrán solicitar una autorización genérica para transferir dichos permisos...” Parece que hubiera algún tipo de contradicción entre los Artículos 12 y 13.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Dr. Bruno.-

DRA. BRUNO.- De hecho, pasa en muchas cosas, nosotros tenemos muchos decretos departamentales donde decimos que son intransferibles y en definitiva después terminamos aceptando ciertas cosas. En realidad en esto el texto vino así propuesto y así quedó redactado, pero es cierto, queda un poco contradictorio.-

SR. PRESIDENTE.- Nosotros íbamos a plantear , si a ustedes les parece bien, que nosotros hacemos las correcciones después de las discusión, se lo enviamos a ustedes y cuando ustedes nos den el visto bueno, nosotros lo elevamos al Plenario. O sea, pasa nuevamente por Comisión y si no tuvo modificaciones se eleva al Plenario.-

DRA. BRUNO.- Acá lo que dice es que son personales intransferibles, excepto que se tenga autorización. O sea, que no por la sola voluntad de los interesados se pueden transferir, no pueden ser objeto de enajenación o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad del mismo. O sea, en principio no es por voluntad de partes, yo vendo la Academia y usted se queda con la Academia, no, se debe pedir autorización, si se cumple con los requisitos y puede continuar con el permiso otorgado, se autorizará la transferencia, sino no se autorizará. No por sí mismos, siempre con una autorización previa como los taxímetros. Y siempre tenemos la posibilidad después de ir haciendo perfectible la norma, me parece que lo importante es arrancar y después, la realidad del funcionamiento de las normas no amparan todas las situaciones o se determina qué cambios son positivos e iremos adecuando la norma a la realidad. Pero me parece que lo que quiere decir el artículo en realidad es eso.-

SR. PRESIDENTE.- Tiene una consulta para realizar el Asesor Dr. Cipriano Curuchet.-

DR. CURUCHET.- Estimo que lo que no queda claro es si lo que se puede autorizar por la administración es el cambio de la titularidad del automóvil o del permiso.-

DRA. BRUNO.- Del permiso para la explotación.-

SR. PRESIDENTE.- Voy a hacer una puntualización, no lo leí punto por punto pero me parece que hay una diferencia entre lo que tiene el doctor y lo que tienen ellos acá, se ve que tuvo un cambio entre medio y no está redactado de la misma forma el artículo 12 entre lo que tiene el Director y lo que tiene el Doctor, son dos cosas diferentes, el artículo 12 me parece diferente la redacción, bueno parece que no es así. Tiene la palabra el Sr. Director Souza.-

SR. DIRECTOR.- No sé lo que tiene el Dr. Curuchet redactado ahí pero en el proyecto original que hicimos, se prevé que entre las partes la administración sí puede autorizar la administración es el permiso y se sanciona si hay una transferencia sin autorización y está también previsto en la parte vehicular, la transferencia de un vehículo que integre una academia pero con autorización. Si se tiene un vehículo afectado a una academia, se tiene que ser titular de la posesión de ese vehículo o si es por leasing también, como está establecido y si lo quieren vender, debe previamente solicitar autorización, no puede enajenar el vehículo a otro fin, porque en el sistema se va a requerir eso.-

SR. PRESIDENTE.- Si no hay más preguntas, después seguimos discutiendo el tema en la comisión. Agradecemos la presencia del Director Heber Souza y a la Dra. Bruno por evacuarnos las dudas y les estaremos trasmitiendo después una posible nueva redacción para ajustar eso en la comisión, una vez que ustedes tomen conocimiento y si entienden pertinentes las modificaciones que se realicen, con el aval de ustedes, lo pasaremos al plenario.

Les agradecemos nuevamente la presencia.-

SR. DIRECTOR.- Muchas gracias a ustedes y quedamos a las órdenes.-

(ERAN LAS DIECINUEVE HORAS Y CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL DÍA DE LA FECHA, CUANDO FINALIZÓ LA REUNIÓN DE COMISIÓN)

SECCIÓN TAQUIGRAFÍA

 

RESOLUCIÓN: Este asunto continuará a estudio de la Comisión.

  1. Edil Dptal. Alejandra Facciolo. Proyecto tendiente a legislar sobre la instalación y funcionamiento de hornos crematorios en cementerios de Florida. Distribuido 2015-0098

RESOLUCIÓN: La consideración de este asunto se postergará para la próxima reunión de la Comisión a realizarse el 11 de abril. Está previsto que, en esa instancia, asista el Sr. Director invitado, que por razones de agenda no pudo concurrir el día de la fecha.

  1. Grupo Cultural Charrúa. Solicita la realización de un reconocimiento presencial al grupo de teatro "Amanecer Cardalense", por su proficua actividad. Apoyo de la Comisión a esta iniciativa.

RESOLUCIÓN: Se aprobó el homenaje propuesto con el apoyo de integrantes de esta Comisión.

VOTACIÓN: AFIRMATIVA – UNANIMIDAD 6

Conformes: Varela (Presidente), Giménez, Goñi, Sánchez D’Elía, Riviezzi y Della Ventura.

  1. IF. Exp. Nº 03494/18. Proyecto de decreto tendiente a incorporar nuevas tipologías de viviendas (planos) a la Ordenanza de Viviendas Económicas, a fin de brindar opciones adaptables a terrenos de menor área. (Distribuido 2019-0020

RESOLUCIÓN: Este asunto se considerará nuevamente en la reunión prevista para el próximo 25 de abril. Se cursará invitación a la Sra. Directora del Departamento de Arquitectura, Arq. Ana Pastorini, y demás técnicos involucrados, a fin de brindar información detallada sobre las nuevas incorporaciones a esta ordenanza.

  1. Ediles Dptales. Ramón Acosta y Ariel Palleiro. Planteamientos sobre la necesidad de analizar, actualizar y mejorar la ordenanza sobre publicidad política, a fin de facilitar su aplicación.

Se consideró la propuesta del Sr. Edil Ramón Acosta, tendiente a crear una comisión que estudie y analice la actual ordenanza sobre publicidad política (Decreto 2009-0001

RESOLUCIÓN: Este asunto continuará a estudio de la Comisión y se considerará en la reunión ordinaria a realizarse en próximo 11 de abril

 

Siendo la hora 20:30 se da por finalizada la reunión.

(Fdo) Sebastián Cosentino; Secretario de Comisión.