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ACTA 92/18

 

En la ciudad de Florida, a los veintidós días del mes de octubre de 2018, se reunió a la hora 19:00 la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones con la asistencia de los Sres. Ediles Titulares en Comisión: Ludelmar TORRES (Presidente), Ignacio COSTA, Fabricio FALERO, Martín VARELA, Eduardo Riviezzi, Raúl LOPEZ, Pablo PATRÓN.

ASUNTO ENTRADO

Tribunal de Cuentas Oficio N.º 7006/18.-Solicita información complementaria para estudio de Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Florida para Ejercicio 2018 y siguientes. Enviado a la IF en Exp. N.º 03564 que ya fue contestado y remitido al TC en Oficio N.º 356/18.

ORDEN DEL DÍA

1).-Oficio N.º 683/15.-Planteamiento del Sr. Edil Ariel Palleiro sobre beneficios y exoneraciones que se ha otorgado a los Sres. Ediles y particulares desde el 15 de febrero de 1985.

Se resuelve:

Pasarlo a la Comisión de Digesto para que haga un trabajo de recopilación de todas las exoneraciones dispuestas.

Votación: Afirmativa. Unanimidad 7 Ediles (Torres, Ludelmar Pte, Costa, Falero, Varela, Riviezzi, López, Patrón)

2) IF. Expediente N.º 02099/17.-Proyecto de decreto tendiente a condonar deuda y exonerar de impuesto de contribución inmobiliaria y tasas del Padrón 8053, como así también de tasas y costos relativos a obtención de licencia de conducir del mismo titular: Paulino Caetano (Dis. N.º 65/18)

Votación: Afirmativa. Unanimidad 7 Ediles (Torres, Ludelmar Pte, Costa, Falero, Varela, Riviezzi, López, Patrón)

3) IF. Expediente N.º 03117/18.- Remite proyecto de Decreto tendiente a modificar el Literal C) del Artículo 5 del Decreto JDF 12/1998, referente a la Ordenanza de Espectáculos Públicos para el departamento de Florida. (Dis. N.º 64/18)

Se da lectura al informe de los Asesores Letrados.

“Florida, 22 de Octubre de 2018.

Sres Ediles Miembros de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones de la Junta Departamental de Florida.

Por el presente, los suscritos expiden informe con relación al Proyecto remitido por el Sr Intendente (Distribuido nº 64/2018) tendiente a modificar el literal C) del artículo 5º de la Ordenanza de Espectáculos Públicos para el departamento de Florida.

Al respecto resulta posible realizar las siguientes puntualizaciones:

1º) Conforme con el artículo 297, numeral 6º de la Constitución, los impuestos a los espectáculos públicos (a excepción de aquellos con destinos especiales establecidos por Ley) constituyen fuente de recursos de los Gobiernos Departamentales, “decretados” y “administrados” por éstos. En tal sentido, dentro del ordenamiento jurídico departamental se encuentra vigente el Decreto JDF nº 12/1998, el cual en su artículo 5º (literal C) establece los montos correspondientes al mencionado tributo departamental. Actualmente los montos vigentes establecidos son los siguientes:

BAILES O PICNICS

*Con orquesta o discoteca del Departamento el equivalente a U.R. 0,44 y el valor de cinco entradas.-

*Con orquesta o discoteca nacional de fuera del Departamento el equivalente a U.R. 0,88 y el valor de cinco entradas de mayor precio.-

*Con orquesta o discoteca extrajeras el equivalente a 1,76 U.R. y el valor de cinco entradas del mayor precio.-

CARRERAS EN PISTAS, HIPODROMOS O SENDAS

*EL equivalente a diez entradas del mayor precio con un mínimo de 0.70 U.R.-

CRIOLLAS

*EL equivalente a U.R.0,88 por día.-

CINES

*El equivalente a cinco entradas de mayor precio por cada función de lunes a viernes.-

*El equivalente a diez entradas de mayor precio por cada función en días sábados, domingos y feriados.-

No se procederá al cobro del impuesto cuando sea único cine en la localidad del caso.-

TEATROS

*EL equivalente a cinco entradas de mayor precio por cada función.-

ESPECTACULOS DEPORTIVOS

*El equivalente al 2% del total producido por las entradas vendidas

CALESITAS O AFINES

*El equivalente a 0,26 U.R. por día.-

CIRCOS

*El equivalente a quince entradas de mayor precio.-

2º) El proyecto remitido a estudio de este organismo prevé una modificación de los montos del citado impuesto a los espectáculos públicos, conforme con el siguiente detalle:

BAILES O PICNICS.

* Con orquesta o discoteca del Departamento el equivalente a U.R. 3 (tres).

* Con orquesta o discoteca nacional de fuera del Departamento el equivalente a U.R. 6 (seis).

* Con orquesta o discoteca extranjera el equivalente a U.R. 10 (diez).

CARRERAS EN PISTAS, HIPODROMOS O SENDAS.

* El equivalente a U.R. 2 (dos) por día.

CRIOLLAS.

* El equivalente a U.R. 2 (dos) por día.

CINES.

*El equivalente a cinco entradas de mayor precio por cada función de lunes a viernes.-

*El equivalente a diez entradas de mayor precio por cada función en días sábados, domingos y feriados.-

No se procederá al cobro del impuesto cuando sea único cine en la localidad del caso.

TEATROS

*El equivalente a cinco entradas de mayor precio por cada función.-

CALESITAS O AFINES.

* El equivalente a U.R 1 (una) por día desde que se instalan hasta dejar el predio en las condiciones que corresponde.

CIRCOS.

* El equivalente a U.R 1(una) por día desde que se instalan hasta dejar el predio en las condiciones que corresponde. DR CIPRIANO CURUCHET. DR RUBEN DEL CASTILLO.”

La Cra. Zulma Casas aclara que este proyecto hay que aprobarlo ad-referéndum del Tribunal de Cuentas porque ella entiende que es una modificación de recursos.

Se deja en carpeta para tratar en la próxima sesión de comisión.

4) XXVII Seminario Nacional de ASUCYP del 22 al 24 de noviembre de 2018 en Las Cañas-Fray Bentos-Río Negro. En el evento participarán expertos, profesionales y técnicos especializados en temática presupuestal, financiera y contable pertenecientes a los diversos Organismos del Sector Público y Privado.

Se define delegación que concurrirá.

Partido Nacional:

  • Ludelmar Torres

  • Martín Varela

Frente Amplio:

  • Alfredo Langorte

Partido Colorado:

  • Pablo Patrón

  • Zulma Casas (Contadora Central del Organismo)

 

Siendo la hora 19 y 40 minutos finaliza la sesión.

(Fdo) Amubis Cabrera; Secretaria de Comisión,