ACTA 90/18

 

En la ciudad de Florida, a los veintiún días del mes de setiembre de 2018, se reunió a la hora 18:40 la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Peticiones con la asistencia de los Sres. Ediles Titulares en Comisión: Ludelmar TORRES (Presidente), Ignacio COSTA, Fabricio FALERO, Guillermo MONTAÑO, Martín VARELA, Gustavo Cuello, Eduardo Riviezzi, Raúl LOPEZ.

También estuvo presente el Sr. Suplente de Edil Alfredo Langorte.

ORDEN DEL DÍA.

1).-Dictamen del Tribunal de Cuentas observando la aprobación del régimen de facilidades de pago de tributos y precios que cobra la Intendencia de Florida, en Decreto 2018-0027 Distribuido 2018-0057

Se pasa a votar la ratificación el Decreto 2018-0027de regularización de adeudos de morosos de tributos y precios municipales, ante observaciones del Tribunal de Cuentas que no se aceptan.-

VISTO: el dictamen de fecha 5 de setiembre pasado del Tribunal de Cuentas de la República, sobre el régimen de regularización de adeudos para morosos facilidades de pago de tributos y precios, según Decreto 2018-0027 de 17 de agosto de 2018.

RESULTANDO: I) que el mencionado dictamen en sus Considerandos 3) y 5) observa el Decreto 2010-0028, en cuanto en su texto se establece -entre otros- un régimen de pago de adeudos del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural y del Impuesto a los Semovientes. II) que el Tribunal considera que dicha norma excede la potestad tributaria del Gobierno Departamental, siendo competencia del Legislador Nacional el establecimiento de cualesquier supresión, modificación o aumento de los impuestos mencionados, aceptando únicamente la legislación departamental en aspectos resarcitorios sobre los mismos (recargos).

CONSIDERANDO: I) Que no se comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Cuentas, entendiéndose que siendo el Gobierno Departamental el sujeto activo de la relación jurídica tributaria, y estando por consiguiente investido de las facultades propias de toda Administración Tributaria, así como de las que se derivan de su condición de acreedor, se concluye que la potestad tributaria de los Gobiernos Departamentales comprende la posibilidad de convenir facilidades de pago con los particulares, incluyendo la concesión de quitas, esperas, o demás actos de disposición sobre las sumas (sean éstas multas, recargos, o aún respecto del capital) devengadas por concepto de toda obligación tributaria. II) que se ha compartido a través de diferentes Administraciones y ante similares observaciones, la opinión puesta de manifiesto por Rodríguez Villalba en su obra “Potestad Tributaria de los Gobiernos Departamentales” (páginas 204 y 205, Fundación de Cultura Universitaria )

ATENTO: a lo expuesto,

 

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y PETICIONES
RESUELVE :

 

1º.- NO HACER lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas en sus Considerandos 3 y 5 ); y en su efecto mantener en todos sus términos el Decreto 2018-0027 de de 17 de agosto de 2018.

.- Pase a consideración del Cuerpo.

Votación: Afirmativa Mayoría (6 en 8)

A favor: Torres (Pte), Costa, Falero, Varela, Montaño Cuello.

En contra: Riviezzi, López.

 

Siendo la hora 18:55 minutos finalizó la sesión.

(Fdo) Amubis Cabrera; Secretaria de Comisión.