DECRETO J.D.F. Nº: 41/2010

DESCRIPCIÓN: Régimen de patente de rodados para el ejercicio 2011, descuentos y bonificaciones

 

APROBACIÓN:  15 de diciembre de 2010

ACTA 12/2010 Extraordinaria

EXPEDIENTE: IF Exp. 04823/10 – JDF Lº 11  Fº 103

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (17 en 31 Ediles), se sancionó en general el siguiente proyecto y en particular con las mayorías que se expresarán:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- Establécese que el monto del impuesto Patente de Rodados para el ejercicio 2011, será igual al monto liquidado para el ejercicio 2010, con un descuento del 10 % y sin perjuicio de las bonificaciones adicionales a que el contribuyente pueda acceder, de cumplir las condiciones exigidas en la normativa vigente.

                Exceptúase del descuento previsto en esta disposición a los vehículos 0 Km., a los vehículos empadronados en los años 2010 y 2009, taxis, motos de hasta 70 centímetros cúbicos, a los vehículos que reempadronen, y demás automotores amparados en regímenes especiales. El monto del impuesto patente de rodados de los vehículos 0 Km., se calculará de acuerdo a lo previsto por el Art. 3º.-

(Votado por unanimidad de presentes, 31 ediles)

Art. 2º.- Las tablas de aforos que regirán serán las aprobadas por el Congreso Nacional de Intendentes. (Votado por unanimidad de presentes, 31 ediles)

Art. 3º.- Establécese el monto de la Patente de Rodados para los vehículos 0 Km. que empadronen en el año 2011, en el 4,5 % y 2,5 %-del valor de venta sin IVA de los vehículos del Grupo A y B respectivamente, con una bonificación del 40 %.. El valor del dólar de conversión será el interbancario comprador del 30/11/10.- Los valores de venta referenciados son los de importación que surjan del Documento Único de Aduana. (Votado por mayoría de presentes, 17 en 31 ediles)

Art. 4º.- En aplicación de la Convalidación realizada por el art 12 del Decreto JDF 34/07, se establece que los vehículos del mismo modelo y código 0 km., empadronados durante el ejercicio 2010 y anteriores, en ningún caso estarán gravados por un monto de impuesto Patente de Rodados superior a los que se empadronen en el ejercicio 2011. (Votado por mayoría de presentes, 29 en 31 ediles)

Art. 5º.- Establécese para el ejercicio 2011, un descuento del 32 % del valor del impuesto Patente de Rodados para los vehículos tipo camión de más de 1.500 kgs de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial.

(Votado por unanimidad de presentes, 31 ediles)

Art. 6º.- Será de aplicación para el ejercicio 2011 el Decreto JDF No. 4/01, referido al pago del impuesto de vehículos (camiones de más de 1.500 kgs) mediante cheques de pago diferidos, con las modificaciones en los descuentos establecidos en el art. 3 del Decreto JDF 44/04. (Votado por unanimidad de presentes, 31 ediles)

Art. 7º.- Establécese para el ejercicio 2011 una reducción del 50 % en el monto del impuesto de Patente de Rodados, fijado por la tabla de aforos aprobada para dicho ejercicio, para los vehículos con taxímetro. (Votado por unanimidad de presentes, 31 ediles)

Art. 8º.- Bonifícase en un 50 % el impuesto Patente de Rodados a los ciclomotores, motos y motonetas de hasta 70 centímetros cúbicos de cilindrada .La referida bonificación se aplicará a los vehículos que no hubiesen tenido infracciones de tránsito durante el año 2010.-(Votado por unanimidad de presentes, 31 ediles)

Art. 9º.- Establécese una bonificación del 30 % del total del impuesto de Patente de Rodados del ejercicio 2011 que corresponda pagar, a los contribuyentes que procedan a reempadronar sus vehículos en el Departamento de Florida durante el mismo ejercicio. El valor a pagar en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 resultará del ajuste que al monto indicado precedentemente se efectúe de acuerdo a la normativa general. (Votado por mayoría de presentes, 17 en 31 ediles)

Art. 10º.- Para el ejercicio 2011 y siguientes, se aplicará para el contribuyente buen pagador del impuesto Patente de Rodados, el siguiente régimen de descuentos:

a)        3 % en el pago de cada cuota para los contribuyentes que no hayan registrado atraso en el ejercicio anterior.

b)        4 %  en el pago de cada cuota para los contribuyentes que no hayan registrado atraso en los dos ejercicios anteriores.

c)        5 %   en el pago de cada cuota para los contribuyentes que no hayan registrado atraso en más de los dos ejercicios anteriores consecutivos.

(Votado por unanimidad de presentes, 31 ediles)

Art. 11º.- Aplícase un descuento del 12 % del monto a pagar del impuesto Patente de Rodados del ejercicio 2011, a aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto anual hasta la fecha fijada para el pago de la primera cuota. El descuento se aplicará a la suma resultante luego de efectuadas las otras bonificaciones que puedan corresponder. (Votado por unanimidad de presentes, 31 ediles)

Art. 12º.- Autorízase al Intendente de Florida a celebrar convenios de pago de tributos departamentales con las gremiales de productores, comerciantes y transportistas que impliquen modificaciones en el calendario tributario general de la Intendencia, mediante el pago de comisión de gestión de hasta el 1 % más IVA.

(Votado por unanimidad de presentes, 31 ediles)

Art. 13º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de vigencia del Decreto JDF 9/04 por el cual se exonera a los titulares de vehículos que reempadronen en el Departamento de Florida, del pago de precios, placas de matrículas y libreta de propiedad. Esta exoneración se aplicará en una sola  oportunidad por cada vehículo. (Votado por mayoría de presentes, 30 en 31 ediles)

Art.14º.-  Establécese que el monto del impuesto Patente de Rodados, en el ejercicio 2011, para los vehículos empadronados en los años 2010 y 2009, será igual al monto liquidado para el ejercicio 2010, con un descuento del 15% y sin perjuicio de las bonificaciones adicionales a que el contribuyente pueda acceder, de cumplir las condiciones exigidas en la normativa vigente. (Votado por mayoría de presentes, 17 en 31 ediles)

Art. 15º.- Remítase al Tribunal de Cuentas a su consideración. Dése cuenta a la Intendencia.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, el día quince del mes de diciembre de dos mil diez.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

Relacionado con Resolución JDF Nº 2011-0058