Distribuido Nº 82/13

Florida, 28 de octubre de 2013.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente. 
                 Remito a v/consideración agregados a modificaciones del Proyecto Modificativo del Decreto Departamental Nº 15/13 sobre Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable, y que fuera oprotunamente presentado por el Sr. Edil. Rafael Cosentino.

 

Antecedente:Distribuido Nº64/13, con la propuesta original del Edil proponente.

A estudio: Comisión de Salud y de Obras, respectivamente.

 

“Florida 23 de octubre de 2013. Sr. Presidente de  la Junta Departamental  de Florida, Cayetano  STOPINGI FERNÁNDEZ.. PRESENTE. De mi mayor consideración: Vecinos de Barrio conocido como "Universitario" me solicitaron les redactara las modificaciones al Proyecto de Ordenanza por mí redactado, atendiendo a la sugerencia de la Comisión de Obras, que pienso (no tengo seguridad absoluta) se encuentra a estudio el aludido Proyecto. A efectos de hacerlo llegar a la Comisión Asesora que lo tiene en su poder, es que le acompaño el Proyecto mencionado. Reciba mis atentos saludo.(Fdo) Dr. Rafael COSENTINO EDIL DEPARTAMENTAL.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, HA SANCIONADO EL PROYECTO DE DECRETO SIGUIENTE: Articulo1.º) AGREGÚESE al artículo 16º de la Ordenanza Nº15/13.  promulgada por el señor Intendente Municipal, el día 25 de junio de 2013. sobre "Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Categorización del Suelo" del Departamento de Florida, como inciso 2° o último, lo siguiente: Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008. artículo 30. inciso 2º, los instrumentos de ordenamiento territorial podrán disponer para el suelo urbano , las subcategorías siguientes: "enclave residencial", "enclave de actividades múltiples", "enclave industrial" y "enclave turístico", subcategorías definidas en el artículo 18º de la Ordenanza o Decreto Departamental Nº 113 aludida al inicio de este artículo. Artículo 2.º) AGREGÚESE, como inciso 3º del artículo 24.° del Decreto u Ordenanza Nº 15/13 referido en el artículo anterior, lo siguiente: Categorízase como suelo Urbano, Subcategoría "residencial", a la fracción de terreno, sito en la localidad catastral ciudad de Florida, manzana Nº 515 (quinientos quince) con límites siguientes: Calle Darío CASTRO SENATRE. contigua a la Ruta Nacional Nº 5 "Brigadier General Fructuoso Rivera",desde la esquina que forma con la calle "24 de Abril" hasta la intersección con la Vía Férrea de "A.F.E.” y calle pública Nº10. Artículo. 3º) COMUNIQÚESE a la Intendencia Municipal de Florida.,etcétera. (Fdo)Dr Rafael COSENTINO Edil Departamental.”

LA SECRETARÍA