Distribuido Nº 8/19

Florida, 12 de febrero de 2019.
Sr. (a) Edil (a) Departamental.
PRESENTE.

                   Se transcribe dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, sobre la Modificación Presupuestal del Organismo para el Ejercicio 2019 y siguientes.

Este asunto será considerado en la sesión extraordinaria a realizarse el jueves 14 del presente mes.


Ref:
Tribunal de Cuentas - E.E. Nº 2019-17-1-0000501 - Ent. Nº 0391/19 - RES. Nº 377/19.

VISTO: El Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida para los ejercicios 2019-2020;

CONSIDERANDO: 1) Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 225 y 273 Numeral 6º de la Constitución de la República y 483 de la Ley N° 17.296.

2) Que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el dictamen que se adjunta.

ATENTO: A lo dispuesto por los Artículos 211 literal A) y 225 de la Constitución de la República y 483 de la Ley N° 17.296.

 

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al período 2019-2020, en los términos del Dictamen que se adjunta.

2) Observar el referido documento por lo expuesto en los párrafos 2.2), 3.1) y 3.2).

3) Téngase presente lo expresado en el párrafo 3.3).

4) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia de Florida.

5) Devolver estos antecedentes a la Junta Departamental de Florida.

(Fdo.) Julio R. Silva, Director de División - Secretaría General.

 

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2019-2020 de la Junta Departamental de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa, son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Modificación Presupuestal, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 211 literal A) y 225 de la Constitución de la República y artículo 483 de la ley N° 17.296 y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1) Antecedentes

1.1) La Junta Departamental de Florida remitió Oficio N° 06/19 de fecha 22/01/2019 relacionado con la aprobación de su Proyecto de Modificación Presupuestal y planillas anexas a regir en el ejercicio 2019 y siguientes, el que fuera aprobado en general por 28 votos en 31 Ediles presentes.

1.2) Las actuaciones tuvieron entrada oficial en este Cuerpo en sesión de fecha 23/01/2019, por lo que el plazo constitucional para que el Tribunal emita su dictamen vence el 11/02/2019.

2) Análisis de las asignaciones presupuéstales proyectadas

2.1) Las asignaciones proyectadas se exponen a nivel de objeto, presentándose en forma comparativa con las vigentes. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, a valores del 01/01/2018, se ajusta al siguiente detalle:

 

PROYECTADO ANUAL

GRUPO VIGENTE 2019 2020
0 SERVICIOS PERSONALES 49.999.930 56.284.615 56.284.615
1 BIENES DE CONSUMO 18.224.000 19.714.528 19.714.528
2 SERVICIOS NO PERSONALES 12.389.000 12.487.408 12.487.408
3 BIENES DE USO 2.392.000 8.064.224 2.564.224
5 TRANSFERENCIAS 500.000 536.000 536.000
8 OTRAS AMORTIZACIONES DE DEUDA 50.000 53.600 53.600
TOTALES 83.554.930 97.140.375 91.640.375

  

2.2) Las partidas incluidas en el planillado en el objeto 042.014 (compensaciones por permanencia a la orden) de $ 76.535 (5%) y de $333.985 (45%) no están habilitadas por ninguna norma presupuestal establecida en este documento u otro anterior, por lo que se deben eliminar del planillado.

3) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

Se ha dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales vigentes con relación a plazos y mayorías (Artículos 225 y 273 Numeral 6 de la Constitución de la República y 483 de la Ley No. 17.296).

3.1) El régimen de viáticos a percibir por los señores Ediles se encuentra consagrado en la Resolución 15/13 sancionada el 07/06/13 (modificada por Resolución 07/2017), la que unifica la normativa que regula la compensación de gastos y pasajes. Dicha Resolución fue observada por este Tribunal, en sesión del 10/07/13, en virtud de que la reglamentación aprobada colide con el art. 295 de la Constitución de la República que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". El monto fijo establecido en la Resolución 15/13, la no exigencia de rendición de cuentas documentada (se regula como facultativa del Edil y no afecta el derecho a percibir la partida) y su reajuste trimestral por el índice Medio de Salarios determina que los viáticos a abonar no tengan carácter resarcitorio de los gastos en que incurren los Ediles en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la resolución referida no cumple con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

3.2) Respecto de la asistencia a Congresos rige la Resolución 33/2010 en redacción dada por Resolución 48/2012, que fija los viáticos diarios por congresos internacionales en un 75% del monto establecido en la escala de viáticos vigente para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en $ 2.400, reajustable trimestralmente en base al índice Medio de Salarios, la asistencia a congresos nacionales, congresos de comisiones, encuentros regionales, reuniones de la Mesa Permanente y Comisiones del Congreso Nacional de Ediles. No se establece ningún tipo de rendición de cuentas por dichos viáticos, lo que colide con el art. 295 de la Constitución de la República y con lo establecido en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 (publicada en el Diario Oficial del 31/12/2010).

3.3) La partida prevista en el Planillado como Grupo 5, "Transferencias a Instituciones sin fines de lucro", incluye el pago de la cuota mensual del Congreso Nacional de Ediles y eventuales partidas de dinero donadas por la Junta Departamental. Estas últimas donaciones eventuales coliden con lo dispuesto por el artículo 273 de la Constitución de la República.

4) Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuesta] de la Junta Departamental de Florida para el período 2019-2020 ha sido preparado en forma razonable de acuerdo a los supuestos efectuados por el Organismo, se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los Numerales 2.2), 3.1) y 3.2).

(Fdo.) Julio R. Silva, Director de División - Secretaría General”.

LA SECRETARÍA