Distribuido Nº 6/19

Florida, 18 de enero de 2019
Sr(a) Edil (a)
PRESENTE.
                     Para su conocimiento se transcribe dictamen del Tribunal de Cuentas de la República observando la Resolución JDF Nº 56/18 (Resolución 2018-0056), en la cual la Junta Departamental autorizó a la Intendencia a incluir en el fideicomiso en Carteras de Tierras- Parques Industriales Viviendas, la construcción de hasta 20 viviendas para realojo de asentamientos. El tema será considerado en la segunda sesión extraordinaria convocada para el próximo lunes:

“Expediente N°: 2015-17-1-0006995 Carpeta N° 2015-17-1-0006995 Entrada N° 5833/018 de fecha 20/12/018. Entrada Oficial: 26/12/018.

 

VISTO: el Oficio N° 447/18 de fecha 19/12/018, remitido por la Junta Departamental de Florida, relacionadas con la Resolución N° 56/18, que autoriza la ampliación del contrato de fideicomiso financiero de oferta pública "Florida I", para la realización de obras viales y de infraestructura, suscrito con República AFISA.-Administradora de Fondos de Inversión S.A.;

RESULTANDO: 1) que con fecha 28/09/015, por Oficio N° 157/2015, el Ejecutivo Departamental de Florida solicitó anuencia a la Junta Departamental para la constitución de un fideicomiso financiero, para la realización de obras viales y de infraestructura en el Departamento;

2) que en el fideicomiso se establece que: 2.1) la fiduciaria (República AFISA) obtendría financiamiento a largo plazo y pagaría con tales fondos las obras viales y de infraestructura que la Intendencia lleve a cabo; 2.2) la Intendencia transferiría flujos de fondos futuros recibidos del fideicomiso financiero del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (S.U.C.I.VE.) o de aquel sistema de recaudación de patente de rodados que sustituya o modifique, por un monto necesario para amortizar los títulos de deuda, más los gastos necesarios y, subsidiariamente los ingresos de la intendencia que sean necesarios en caso de insuficiencia del SUCIVE o la desaparición de dicho instrumento; 2.3) se crearía -en el ámbito de la Intendencia de Florida- una Comisión Especial de seguimiento de la aplicación de la Ley, para satisfacer con mano de obra local la demanda de persona no permanente, peones prácticos y/o obreros especializados; integrada por cuatro miembros: uno por e! Ejecutivo Departamental y los restantes designados por cada partido político con representación en la Junta Departamental; 2.4) el monto total de la contratación ascendería a la suma de UI 158.870.000, equivalente a U$S 17.000.000, por un plazo de 12 años, designando como fiduciaria a Republica de Fondos de Inversión S.A., quien buscará inversores privados interesados en adquirir Ios titulos que emita dicho fideicomiso o bien saldrá directamente al mercado con una emisión de oferta pública en la o las Bolsas de Valores registradas en el Banco Central del Uruguay; 2.5) la emisión se hará con una tasa máxima en Ul de 3.5 puntos básicos sobre Bonos Estado Uruguayo en Ul (dicha tasa equivaldría a un 8% de acuerdo con las tasas promedios existentes al comienzo del periodo de gobierno); 3) que la Junta Departamental, mediante Resolución N° 37/15 de fecha 2/10/015, por 21 votos en 31 Ediles presentes, concedió anuencia para constituir el fideicomiso financiero, ad referéndum del Tribunal de Cuentas; 4) que analizadas las actuaciones remitidas por el Legislativo Departamental, este Tribunal, en informe de fecha 12/11/015 arribó a las siguientes conclusiones: 4.1) La anuencia concedida por el Legislativo Departamental, cuenta con el voto favorable de la mayoría de votos requerida; 4.2) La proyectada contratación directa de la fiduciaria encuadra en lo previsto en el Art. 33 Lit. c) Nral, 1 del T.O.C.A.F.; 4.3) En el caso de adquisición de tierras se deberá tener presente que los Gobiernos Departamentales carecen de competencia para gastar en la construcción de viviendas; 4.4) No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 301 Inc, 2° de la Constitución de la Republica, en tanto la Junta otorgó su anuencia, en forma previa al informe de este Tribunal; 4.5) Culminados los procedimientos legales de contratación correspondientes, deberían remitirse los antecedentes por la Intendencia actuante junto con el contrato proyectado o suscrito ad reférendum de la intervención preventiva que compete a este Tribunal; 5) que, mediante la Resolución N° 1450/15 de fecha   16/11/015,   la   Intendencia   constituyó   el   fideicomiso financiero   de referencia, conforme a la autorización de la Junta Departamental   (Resultando 3); 6) que la citada resolución dispuso: 6.1)  la constitución del fideicomiso, comunicándose a A.F.I.S.A. la suscripción del contrato respectiva "ad referéndum" de la intervención de este Tribunal (cláusula 34a del documente suscrito, con fecha 30/12/2015); 6.2)  el detalle de las inversiones a realizar, entre las que se incluye Numéral 14 Cartera de Tierras, Parques Industriales y Viviendas (cláusula 2.1 del contrato); 6.3) son de cargo y costo exclusivo del patrimonio fiduciario, los costos de conservación, cobro, enajenación o liquidación de los bienes fideicomitidos, los honorarios por asesoramiento, remuneración a calificadoras de riesgo, remuneración de la Fiduciaria, tributos y otros gastos y comisiones, necesarios para el fiel cumplimiento del contrato; 7) que, en Resolución de fecha 11/02/016, e! Tribunal cometió al Contador Delegado la intervención preventiva del gasto emergente del fideicomiso, previo control de la disponibilidad presupuestal, en virtud de que: 7.1) la Intendencia realiza la contratación de la referencia al amparo de lo dispuesto por el Art. 3° de la Ley n° 17.703, en tanto establece que cuando el fideicomiso tenga por fin la realización de una obra pública municipal, las Intendencias podrán constituirlo mediante la cesión de derechos de créditos de tributos departamentales, dándose cuenta a la Junta Departamental; 7.2) la elección de la fiduciaria en forma directa, se encuentra amparado en lo previsto en el Art. 33 Lit. C) Nral. 1 de! T.O.C.A.F., dado que República Administradora de Fondos de Inversion S.A. es una sociedad anónima cuyo capital accionario es 100% estatal; 7.3) con referencia a lo dispuesto en el Cláusula 2.1 Inversión 14, en el caso de la adquisición de terrenos para la cartera de tierras, la Intendencia carece de competencia para la construcción de viviendas; 7.4) en relación a los gastos derivados del contrato, resulta aplicable el inciso final del Art. 14 del T.O.C.A.F. (Resultando 6.3); 8) que con fecha 4/02/016 se suscribió una modificacion al contrato de Fideicomiso de referencia, ad referéndum de la intervención de este Tribunal, dando nueva redacción a las cláusulas 2a,4a, 5a, 10a, 22a y 23a del contrato;-9) que mediante Resolución de fecha 13/04/016, el Tribunal de Cuentas, considerando que la modificación contractual se suscribió sin cumplir con el procedimiento del Art. 301 de la Constitución, observó lo actuado por la Intendencia y el gasto derivado del contrato, dando cuenta a la Junta Departamental; 10) que con fecha 29/03/016 se dispuso -ad referéndum de la intervención de este Tribunal- la segunda modificación del contrato de fideicomiso de la referencia, en los siguientes términos: 10.1) se dio nueva redacción a la cláusula tercera -Definiciones; 10.2)  se sustituyó la cláusula décima -Condiciones Generales de la Emisión de Valores, la que en su nueva redacción establece que: a) de acuerdo a los fines del fideicomiso, la fiduciaria efectuará la emisión de hasta Ul 168.200.000 de Títulos representativos de Deuda, con un interés a determinar por el fiduciario en el Prospecto Informativo, no pudiendo dicha tasa en ningún caso ser superior a la equivalente a Bonos del Estado uruguayo en Unidades Indexadas mas 350 puntos básicos, de acuerdo a la Resolución de la Junta Departamental de Florida NC 37/15, de fecha 2/10/015; b) el plazo pactado es de 12 años a partir de la finalización del plazo de gracia, el cual se extiende hasta enero de 2019, para el pago de capital, fijándose para el 5/02/019, el primer vencimiento de los Títulos;c) los intereses de los Títulos de Deuda serán pagaderos en cada mes de febrero de cada ano posterior a su fecha de emisión; d)el capital de los Títulos de Deuda serán pagaderos en cada mes de febrero de cada ano posterior a su fecha de emisión; e) el capital de los Títulos de Deuda será amortizado en cuotas bimestrales en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada ano, amortizándose en cada instancia una sexta parte de cada cuota del total a amortizar anualmente, de acuerdo al siguiente criterio: los primeros 4 anos se amortizará un total anual de 6% en cada ano, los posteriores 4 anos se amortizará un 9% en cada ano y los últimos 4 anos se amortizará un 10% cada ano; 10.3) se modifica asimismo la cláusula Décimo Primera (fechas de pago a los titulares de los títulos de deuda), y cláusula Vigésimo Segunda (que refiere a las Asambleas de los titulares); 11) que mediante Resolución N° 1697/16, adoptada en sesión de fecha 25/05/016, acordó cometer al Contador Delegado la intervención preventiva del gasto, previo control de su disponibilidad presupuestal, en virtud de que: 11.1) las modificaciones contractuales no modificaban lo autorizado en su oportunidad por la Junta Departamental para las obras y la emisión en tanto se mantenía el monto de U$S 17:000.000 (variando su equivalente en U! en razón del tipo de cambio), respetándose asimismo la tasa máxima de interés, el plazo y la cesión autorizada; 11.2) en relación a los gastos derivados del contrato resultaría aplicable el Art. 14 Inc. 3 del T.O.C.A.F. 12) que con fecha 16/11/018, el Ejecutivo Departamental solicitó anuencia a la Junta Departamental a efectos de agregar en la parte final del Proyecto Cartera de Tierras- Parques Industriales y Viviendas (Nral. 14 del fideicomiso), la construcción de viviendas para el realojo de 13 familias que ocupan precariamente el asentamiento ubicado en las calles Lavalleja y Treinta y Tres;- 13) que la Junta Departamental, mediante Resolución N° 56/18 de fecha 16/12/018, ad referéndum del Tribunal de Cuentas y por unanimidad de 31 votos en 31 Ediles presentes, concedió anuencia para agregar al fideicomisoNral. 14 - Carteras de Tierras- Parques Industriales Viviendas-, la construcción de hasta 20 viviendas para realojo de asentamientos;-CONSIDERANDO: 1) que la ampliación proyectada refiere a una actividad -construcción de viviendas- no comprendida en la competencia atribuida a los Gobiernos Departamentales;- 2) que lo relacionado en el Considerando anterior ya fue señalado por este Tribunal a la Administración actuante, en actuaciones de fecha 12/11/015 y 11/02/016 (Resultándoos 4.3 y 7.3);-ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)  Observar la ampliación dispuesta;

2)  Comunicar a la Intendencia de Florida: y

3)  Devolver las actuaciones.

LA SECRETARÍA