DECRETO JDF Nº 43 /18

DESCRIPCIÓN:  Proyecto de decreto creando el Impuesto a Construcciones Irregulares (sin permiso de construcción), en suelo urbano y suburbano del departamento.

APROBACIÓN: 17 de diciembre de 2018

ACTA: 2018-12-17 ACTA 86/18 Extraordinaria

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 04373/18.

 

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (18 en 31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

 

Art. 1º.- Alcance. Créase -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- el Impuesto a la Construcciones Irregulares, aplicable a las edificaciones emplazadas en el suelo urbano y suburbano del departamento de Florida que no posean permiso de construcción y hayan sido realizadas con posterioridad a la sanción del Decreto Departamental N° 67589/982 de fecha 15 de junio de 1982, sus modificativas y concordantes (Ordenanza de Construcción). Se consideran irregulares las edificaciones que no posean Permiso de Construcción por no haberlo gestionado nunca, no haber respetado los recaudos gráficos del permiso vigente o por encontrarse éste vencido y no cumplan con la Ordenanza de Construcciones vigente.

Art. 2º.- Excepciones. Quedan exceptuadas del alcance de este impuesto aquellas edificaciones construidas en padrones rurales que posteriormente fueron recategorizados como urbanos o suburbanos y sean anteriores a la entrada en vigencia del instrumento que las recategorizó.

Art. 3º.- Alícuota. El Impuesto a las Construcciones Irregulares, en los casos de edificaciones que no se ajusten a las normativas aplicables se regulará conforme a la siguiente escala de alícuotas:

25 % (veinticinco por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 1 (un) incumplimiento que se verifique a la normativa vigente.

40 % (cuarenta por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 2 (dos) incumplimientos que se verifiquen a la normativa vigente.

50 % (cincuenta por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 3 (tres) incumplimientos que se verifiquen a la normativa vigente.

60 % (sesenta por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 4 (cuatro) o más incumplimientos que se verifiquen a la normativa vigente.

Art. 4º.- Tolerancia. Se entiende por tolerancia la admisión de construcciones que no se ajusten a las normativas vigentes dentro de los valores admisibles y que a criterio de la Oficina de Arquitectura no afecten las condiciones de habitabilidad, ni contradigan los objetivos de la reglamentación incumplida.

Las tolerancias para regularizar construcciones podrán ser simples o calificadas.

Art. 5º.- Tolerancias Simples y Calificadas. Se entiende por tolerancia simple la variación dimensional de hasta un 3 % (tres por ciento) en más o en menos respecto a la norma aplicable, o variaciones cualitativas de similar valoración, según el dictamen técnico fundado para cada caso y por tolerancia calificada aquellas que excedan de dicho porcentaje.

No corresponderá la aplicación del Impuesto a las Construcciones Irregulares para las tolerancias simples.

El Impuesto a las Construcciones Irregulares se aplicará a las tolerancias calificadas, de acuerdo al Art. 3º - Alícuota.

Art. 6º.- Procedimiento. La solicitud de tolerancia se tramitará a iniciativa del propietario del inmueble implicado o Arquitecto debidamente autorizado y será declarada por la Dirección de Arquitectura previo informe técnico. Declarada la tolerancia calificada, la Dirección de Arquitectura aplicará el Impuesto a las Construcciones Irregulares y comunicará al Departamento de Hacienda, a través de un informe mensual detallando el número de padrón del inmueble y la dirección del mismo. La División de Arquitectura dejará constancia en todos los planos, en la carátula y junto a la resolución que otorga la tolerancia, sobre la aplicación del Impuesto a las Construcciones Irregulares, así como la tasa recaída.

El Departamento de Arquitectura deberá notificar a quien solicitó la tolerancia, previamente a su otorgamiento, que el inmueble objeto de la misma quedará gravado por el impuesto que se reglamenta. El interesado podrá optar por seguir adelante con la tramitación de la tolerancia solicitada o ajustar la edificación a las condiciones reglamentarias vigentes.

Art. 7º.- Exigibilidad y cobro. El Impuesto a las Construcciones Irregulares será aplicable a partir del 1° de enero de cada año, según la situación del inmueble a dicha fecha. Su cobro se efectuará conjunta y simultáneamente con el impuesto de la Contribución Inmobiliaria.

Art. 8º.- Vigencia. El impuesto se aplicará al inmueble afectado en tanto persista la situación que lo origina.

Art. 9º.- Cese. El mismo cesará a solicitud expresa del propietario una vez comprobado por la División de Arquitectura el ajuste de la edificación a lo preceptuado por la normativa vigente en ese momento. En tal caso, dicha División deberá comunicarlo al Departamento de Hacienda, dentro del mes siguiente en que se produce el cese.

Art. 10º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.