DECRETO JDF Nº 42/18

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto modificando los Arts. 21°, 22º y 24º de la Ordenanza para edificación de Viviendas en Régimen Económica a construirse por particulares.

APROBACIÓN: 17 de diciembre de 2018

ACTA: 2018-12-17 ACTA 86/18 Extraordinaria

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 04375/18.

 

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (18 en Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

 

Art. 1º.- Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza para edificación de Viviendas en Régimen Económica a construirse por particulares, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Art. 21º.- El beneficiario podrá por razones personales modificar el proyecto original realizado por la Dirección de Arquitectura presentando un nuevo proyecto de construcción de vivienda económica que mejor se adecue a sus necesidades. Estas viviendas serán construidas en general en una sola planta, no obstante podrá autorizarse hasta en dos plantas cuando por las dimensiones del terreno, topografía, retiros, etc. no pudiera resolverse el mismo en una sola planta. En estos casos se exigirá la firma de un profesional universitario, arquitecto o ingeniero civil que se responsabilice de las obras.

Los interesados deberán presentar previamente un trámite de consulta el cual consiste en: -Nota de solicitud firmada por el propietario y/o arquitecto actuante.

-Carpeta conteniendo plano de ubicación 1/200 y albañilería (planta y corte) 1/100 con cotas y anotaciones en letra de tamaño legible, mínimo arial 10.

Se deberá respetar áreas máximas de vivienda económica:

-   1 dormitorio.........................................   50 m2

-   2 dormitorios ......................................   75 m.2

-   3 dormitorios ......................................   90 m.2

-   4 dormitorios ...................................... 105 m.2

-   galpón cochera ..................................   20 m.2

-   baño   ................................................. 4.65 m.2

-   Toilette ............................................... 1.55 m.2

-   Se deberá anexar planilla de locales con iluminación y ventilación reglamentarios.

- En viviendas de tres dormitorios se permitirá un baño más un toilette, y en el caso de viviendas de cuatro dormitorios se permitirán dos baños.”

Art. 2º.- Modifíquese el Art. 22º de la referida Ordenanza, agregándose al final el siguiente texto:

“   En cuanto a las regularizaciones donde la vivienda no cuente con final de obra, y presente una ampliación a regularizar, se deberán presentar nuevos planos de la totalidad de la vivienda y se perderá régimen económico.

-   Si la vivienda cuenta con final de obra y no han transcurrido los 10 años desde la emisión del mismo, y se presenta una ampliación a realizar o una regularización, se deberán presentar planos de la totalidad de las construcciones regularizándolas, y se perderá el régimen económico.

- Si la vivienda cuenta con final de obra y han transcurrido los 10 años desde la emisión del mismo, al presentar una ampliación o reforma, también se deberán presentar planos de la totalidad de las construcciones.

Art. 3º.- Modifíquese el Art. 24º de la referida Ordenanza, agregándose el inciso f), con el siguiente texto:

“f) Se autorizarán sistemas de construcción alternativos con firma de técnico particular, cumpliendo con la transmitancia térmica de los paramentos menor o igual 0,85 w/(m2.k), debiendo incluir en los planos la planilla de aislamiento térmico respectiva.”

Art. 4º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.

Modifica ordenanza de Edificación de viviendas económicas por particulares