DECRETO JDF Nº 07/2013

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto modificativo de los Arts. 1º, 198º y 207º de la Ordenanza de Construcciones, estableciendo un régimen transitorio para la regularización de construcciones.



APROBACIÓN: 15 de marzo de 2013

 ACTA 66/13

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 02433/12 - JDF Lº 13 Fº 81.


En sesión de la fecha  y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :

Art. 1º.-  Incorpóraseal artículo 1º de la Ordenanza de Construcciones la siguiente disposición:
“Establécese un régimen de aprobación con carácter precario para las construcciones realizadas con anterioridad al año 2002, que no se ajusten a la presente Ordenanza (observaciones en cuanto a su implantación, áreas, alturas, ventilaciones, etc.); pero que a juicio de la Intendencia no atenten contra la higiene del edificio y sus habitantes y no sean un factor de evidente desorden urbano.
Las construcciones aprobadas bajo este régimen no podrán ser reformadas y/o ampliadas si no se prevén las obras necesarias para su total adecuación a las Ordenanzas vigentes”.
Art. 2º.- Incorpórase al artículo 198º de la Ordenanza de Construcciones, la siguiente disposición:
“Aquellas construcciones iniciadas con anterioridad al año 2007 con planos aprobados y que estén habitadas, se les dará una inspección final parcial de las obras, aunque no estén terminadas, siempre y cuando cumplan con condiciones mínimas de habitabilidad e higiene y de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Lo que se halle edificado se ajuste a los planos oportunamente aprobados.
b) En la vivienda estén terminados los servicios mínimos reglamentarios, baño, cocina, tenga conectada el agua corriente, saneamiento reglamentario y colocadas las aberturas exteriores.
c) Tenga un área edificada mínima techada de 32 metros cuadrados.
Se hará constar en acta de inspección los porcentajes aproximados de los rubros que faltan para su terminación, como ser revoques, pisos (debe contar por lo menos con contrapisos), aberturas interiores, impermeabilización de azoteas, pinturas etc., y de los metros edificados techados a la fecha de la actuación.
No podrán ser realizadas nuevas ampliaciones y/o reformas en el predio, ni obtener la reválida del permiso de construcción (de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Presente Ordenanza) hasta tanto no se obtenga la final de obras definitiva de las construcciones existentes”.
“Al solicitar el Final de Obra en la Intendencia, el interesado deberá presentar un comprobante de la Oficina de Catastro de Florida, de la actualización de la Caracterización Urbana”.
Art. 3º.- Incorpórase el siguiente literal al artículo 207 de la Ordenanza de Construcciones (Disposición transitoria).
“Literal B). Se otorga un plazo de seis (6) meses a contar de la fecha de vigencia de la presente disposición, a fin de regularizar los edificios (construcciones y sanitarias) u obras realizadas sin la correspondiente autorización, conexoneración de recargos y multas prescriptos reglamentariamente.
Asimismo, las construcciones con destino a Vivienda, incluyendo construcciones complementarias con destino a cocheras, techados, garajes, barbacoas, depósitos, galpones u otros destinos, siempre que no excedan una superficie total edificada de hasta 120 m2 serán exonerados además de lo previsto en el inciso anterior, del pago de derechos de edificación correspondientes al Permiso de Construcción. Dichas viviendas deberán ser existentes con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación.
Dicho plazo de seis (6) meses podrá ser prorrogable hasta por igual plazo por resolución del Intendente”.
Art. 4º.-  Comuníquese, etc..-

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece.-

(Fdo.) Esc. JESÚS BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

Modifica Decreto JDF Nº 10/2001