RESOLUCIÓN JDF Nº 59/18

DESCRIPCIÓN: Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2017, dictaminada por el Tribunal de Cuentas.

APROBACIÓN: 17 de Diciembre de 2018.

ACTA: 2018-12-17 ACTA 86/18 Extraordinaria

 

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (30 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

 

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al Ejercicio 2017.

RESULTANDO: Que el mencionado dictamen enumera normativa que se ha dado cumplimiento, recomendaciones a tener en cuenta, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22/12/10 y que hacen referencia al carácter honorario de los señores Ediles. La Junta considera que la partida reintegro-viáticos recibida por el Edil es resarcitoria de los gastos que debe realizar para el desempeño de su tarea, partida que es percibida por todos los partidos y sectores políticos del Organismo.

2. Artículo 273 de la Constitución de la República: Se previó en el Presupuesto Quinquenal 2016-2020 una partida en el Grupo 5 (Transferencias a Instituciones sin fines de lucro).Se entiende necesario colaborar con clubes de inserción social, ya que son, en sus localidades, puntos de encuentro familiares y que sin la colaboración del Estado en sus múltiples facetas, les sería imposible subsistir. Así como Centros de Rehabilitación: Ecuestre Sin Límites y Dr. Jacobo Zibil, instituciones que realizan un aporte a la comunidad atendiendo niños y adultos con capacidades diferentes: autismo, síndrome de Down, personas con problemas motrices y otras, utilizando la equinoterapia, fisioterapia y otras técnicas con el fin de promover su rehabilitación.

3. Artículo 86 de la Constitución de la República: La Junta abonó una partida sin norma presupuestal que lo habilite. Se trató de compensaciones por Resolución de Presidencia № 704/17 y1032/18 fundada en necesidades de servicio.

4. Artículo 14 del TOCAF: Se ejecutaron gastos siendo la fecha de la factura anterior a la fecha en la que fueron ordenados los mismos.

5. Artículo 15 del TOCAF: Se ejecutaron gastos sin verificar previamente la existencia de disponibilidad presupuestal.

6. Artículo 23 del TOCAF: Se realizaron pagos que no contaron con la respectiva orden de pago con las formalidades exigidas por la citada norma.

7. Artículo 102 Numeral 3) del TOCAF: Al comprometerse los gastos, en algunos casos no se efectuó la afectación previa de los objetos correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma.

8. Artículo 1º del Decreto № 342/92: Se realizaron pagos por parte de la Tesorería de la Junta a un proveedor de servicios que no contaba con los certificados de BPS y DGI vigentes.

9. Artículo 5 del Decreto № 66/2011: Durante el ejercicio se realizaron pagos a empresas contribuyentes de la modalidad de monotributo.

CONSIDERANDO: Que se adoptaron medidas dando cumplimiento en lo posible a lo indicado por el Tribunal referidas en su dictamen sobre el Ejercicio 2016, en tanto otras observaciones han sido laudadas reiteradamente en el trámite presupuestal en la Asamblea General y se continuará en el trabajo interno de minimizar las debilidades constatadas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2017.

2º.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y la Intendencia de Florida.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.