DECRETO JDF Nº 40 /18

DESCRIPCIÓN:  Proyecto de decreto modificando la Ordenanza de Construcciones en sus Arts. 1º, 8°, 41º, 43º, 45°, 60º, 103º, 105º, 109º, 140º y derogando varios artículos.

APROBACIÓN: 17 de diciembre de 2018

ACTA: 2018-12-17 ACTA 86/18 Extraordinaria

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 04376/18.

 

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (18 en 31 Ediles) se sancionó el siguiente proyecto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

 

Art. 1º.- Modifícase el Art. de la Ordenanza de Construcciones (Exp. Nº 67589/1982 – Decreto del 15/06/1982), agregándose los siguientes numerales:

6) Para otorgar permiso de construcción de una piscina se exigirá la presentación de planos de ubicación, planos de albañilería, planos de sanitaria y planos de estructura a escala 1:100. En caso de ser piscina prefabricada no necesitará gráficos de estructura. Las construcciones desarmables, portátiles o similares, siempre que las mismas no tengan cimentación y sean de área inferior a 15m2 no se deberán regularizar.

7) Se autorizarán sistemas de construcción alternativos con firma de técnico particular, cumpliendo con la transmitancia térmica de los paramentos menor o igual 0,85 w/(m2.k), debiendo incluir en los planos la planilla de aislamiento térmico respectiva.

Art. 2º.- Modifícase el Art. 8º, numeral 1 de la referida Ordenanza, al cual se le agrega el siguiente literal::

“f) Se exigirá un retiro frontal de 4 mts. mínimo para edificar en aquellos predios frentistas a calles con redes de media o alta tensión ubicadas en las veredas. Dicho retiro podrá eximirse con la presentación de una constancia expedida por UTE que indique la no existencia del retiro mencionado.”

Art. 3º.- Modifícase el Art. 41º de la citada Ordenanza, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Art. 41º - Cada local habitable tendrá su iluminación directa y propia independientemente de otro ambiente.

Todos los locales principales de habitación deberán recibir aire y luz de espacios libres por medios vanos (ventanas o puertas). Cuando la vinculación sea directa, el vano deberá tener una superficie libre no inferior a 1/10 del área de los pisos respectivos. El nivel del piso de toda habitación no estará más bajo que la mitad de su altura con respecto al nivel del patio, jardín o vía pública que sea su fuente natural de iluminación.

En el caso particular del vano directo a la vía pública, este deberá tener un antepecho de mínimo 0,40 m. De alto sobre la ventana, salvo que esté separado por retiros frontales (reglamentarios o voluntarios) de cuatro metros mínimos.

En el caso de habitaciones que tengan vanos de dimensiones reglamentarios a patio reglamentario, se permitirá tener otros hacia la medianera, con un mínimo de distancia de 1.00m siempre y cuando exista muro divisorio de 2.00m de altura como mínimo.

Se exigirá planilla de iluminación y ventilación de locales en obras nuevas y regularización de construcciones.”

Art. 4º.- Modifícase el Art. 43º de la citada Ordenanza, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art .43º - Todos los cerramientos de vanos de ambientes habitables deberán ser móviles en un 50 % del área mínima de iluminación exigida.”

Art. 5º.- Modifíquese el Art. 45º de la citada Ordenanza, al cual se le agrega el siguiente inciso:

“En las cooperativas de vivienda el salón de usos múltiples deberá poseer accesibilidad universal y contar con 2 baños, uno de los cuales deberá ser accesible, de acuerdo a lo establecido en normas UNIT”.

Art. 6º.- Modifíquese el Art. 60º al cual se le agrega el siguiente inciso:

“ Se permite la ubicación de ventanas a 1.40 m de distancia a la medianera, siempre y cuando exista muro divisorio de 2.00 m de altura. Modifíquese el Art.72 al cual se le agrega: Para circulaciones de acceso a estacionamientos de hasta 50 vehículos se exigirá que las mismas tengan como mínimo un ancho de 2,70m, superada esta cifra el ancho mínimo será de 4,80m. La pendiente máxima admitida para las rampas será de 15%. Las calles de maniobra para movimiento de los vehículos tendrán su ancho en función de los ángulos que los sitios formen con dicha calle, correspondiendo a ángulos de 90, 60, 45, 30 y 0 grado, calles de 6.00m, 5.00m, 4.00m, 3.75m y 3.00m respectivamente, admitiéndose estacionar con ángulos diferentes siempre que se mantengan las proporciones establecidas. Los sitios para vehículos deberán cumplir con las siguientes dimensiones mínimas: cuando se trate de hasta 3 sitios los mismos tendrán 4.80m de largo por 2.40m de ancho; cuando sean más de tres, el 80% del total de los sitios podrán reducirse a 4.30m de largo por 2.15m de ancho. Si los sitios se delimitan en boxes, las medidas mínimas antes establecidas deberán incrementarse en 0.50m cada una, pudiendo tener el tabique separador 0.10 metros de espesor”.

Art. 7º.- Modifíquese el Art. 103º de la citada Ordenanza, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 103°.- Por concepto de revisación y aprobación de los planos de las instalaciones sanitarias domiciliarias se abonará el 14 % sobre el valor ficto de las obras examinadas. El permiso tendrá la duración de un año. Si transcurrido ese plazo no se hubieran ejecutado las obras, será necesario obtener un nuevo permiso y aprobación de los planos, pagándose otra vez el impuesto establecido.”

Art. 8º.- Modifíquese el Art. 105º de la citada Ordenanza el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 105°.- Las obras domiciliarias se construirán de acuerdo en un todo con lo que prescribe la presente Ordenanza”.

Art. 9º.- Modifíquese el Art. 109º de la citada Ordenanza el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 109º.- Toda cañería que forme parte de las obras subterráneas de desagüe será formada por tubos de sección circular rectilínea, no tolerándose una flecha mayor de 8 mm. en cada tramo; de superficie interior y exterior lisa, sonora, impermeable y suficientemente resistente a la presión interior y exterior, libre de fallas e inatacables por ácidos. Se colocará en la zanja con una pendiente que varía entre el 2,5% y 5%.

El diámetro interior del caño general domiciliario tendrá 10 cm. Los ramales que concurran al colector general domiciliario tendrán un diámetro interior de 10 cm. y se enlazarán con él tangencialmente y bajo un ángulo no superior a 45°. El diámetro podrá variar en casos justificados a juicio de la Oficina. Los ramales procedentes de los lavabos, baños, piletas y orinales no podrán tener el diámetro interior menor a 5cms. siendo bien entendido que los empalmes se efectuarán por medio de un caño de forma tronco cónico de sección adecuada en cada caso (cupla de reducción).

Las cañerías de desagües correspondientes a los pisos W.C. y mingitorios no podrán ser de plomo. La unión de los tubos de hierro fundido deberá hacerse estanca y sin rebarbas interiores, rellenando con igual espesor en todo su contorno el enchufe con filástica alquitranada y comprimiendo en su dos primeros centímetros, y el resto con un mortero compuesto en partes iguales de arena fina y portland hasta rellenar enteramente las juntas y enchufes. Estas uniones deberán hollarse por el interior a medida que se vayan colocando los tubos.”

Art. 10º.- Modifíquese el Art. 140º de la citada Ordenanza, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 140°.- Todas las llaves, grifos, artefactos y demás accesorios para el servicio de agua serán de primera calidad”.

Art. 11º.- Deróganse los artículos 102º, 106º, 107º, 122º, 123º, 124º, 131º, 141º, 142º y 143º de la Ordenanza de Construcciones.

Art. 12º.- Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.

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