RESOLUCIÓN JDF Nº 56/18

DESCRIPCIÓN: Autorización a la Intendencia de Florida a efectos de ampliar el Fideicomiso Financiero existente, incluyendo en el mismo la construcción de hasta 20 viviendas destinadas a realojos de familias en la ciudad de Florida.

APROBACIÓN: 17 de Diciembre de 2018.

ACTA: 2018-12-17 ACTA 86/18 Extraordinaria

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 02131/18.

 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

 

VISTO: Que por resolución Nº 816/15 de fecha 29 de setiembre de 2015, se solicitó autorización a la Junta Departamental de Florida para la constitución de un fideicomiso financiero para la realización de las obras viales y de infraestructura referidas y en las demás condiciones establecidas en Oficio Nº 157/2015 adjunto en papel, tramitado por Exp. Nº 03346/15.

RESULTANDO: I) Que la Junta Departamental de Florida por Resolución Nº. 37/2015 de fecha 2 de octubre del presente año, concedió la anuencia ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas.

II) Que por resolución Nº 1450/15 de fecha 16 de noviembre de 2015, se constituyó un fideicomiso financiero para la realización de obras viales y de infraestructura en el Departamento, conforme a la autorización otorgada por la Junta Departamental de Florida por resolución Nº 37/2015 de fecha 2 de octubre de 2015 y dictamen del Tribunal de Cuentas de fecha 11 de noviembre del año en curso.

CONSIDERANDO: I) Que es preocupación del Gobierno Departamental poder atender el problema de acceso a la vivienda que atraviesan los sectores de mayor vulnerabilidad de nuestro departamento y las implicancias que esto tiene desde el punto de vista social y económico.

II) Que ya se acordó con el Ministerio de Vivienda el realojo de las familias de los asentamientos de Hariflor y Rivera y Rincón y está en proceso el llamado a licitación.

III) Que el gobierno Departamental procurará adquirir los terrenos de los asentamientos ubicados en las calles Lavalleja y Treinta y Tres y el de la calle 18 de Julio y Berro de nuestra ciudad a los efectos de poder realizar convenio con el Ministerio de Vivienda y, posteriormente al realojo de las familias, parquizar los mismos.

IV) Por tal motivo, se propone el realojo de familias que ocupan precariamente dichos asentamientos de nuestra ciudad, desde hace varios años.

V) Que en el fideicomiso financiero constituido se prevé en el numeral 14 una cartera de tierras, como forma de fortalecer además de las inversiones, la política de vivienda a nivel local de Florida.

VI) Que para un mejor aprovechamiento de los recursos previstos (4.400.000 Unidades indexadas) se realice un llamado a licitación para construir viviendas de dos o más dormitorios en un mismo lugar.

VII) Lo informado por el Ingeniero Sebastián Morelli anexo a actuación Nº 30, en cuanto a la necesidad de obtener autorización de la Junta Departamental para realizar una enmienda al anexo en el plan de obras de la Intendencia Departamental de Florida relacionada con el Proyecto 14 Cartera de Tierras, estableciéndose expresamente que el proyecto incluye la construcción de viviendas, para el realojo de asentamientos.

ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 273, inciso 10, 275 y 301 de la Constitución de la República, artículo 19º, inciso 15, de la Ley 9.515 y Ley 17.703.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE

1º.- AUTORIZASE -ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- a la Intendencia de Florida, a la agregación en el fideicomiso financiero referido ut-supra, en la parte final del Proyecto 14 Carteras de Tierras - Parques Industriales y Viviendas que ”El proyecto incluye la construcción de hasta 20 viviendas, para el realojo de asentamientos”.

2º.- Las familias serán seleccionadas por los criterios de antigüedad que a continuación se detallan: En primer lugar corresponderá al asentamiento de Lavalleja y Treinta y Tres, para todos aquellos núcleos que residan en el lugar con anterioridad al 31/12/2016. Una vez agotados los seleccionados del asentamiento anterior, se recurrirá a las familias que habiten en zona inundable del asentamiento de 18 de Julio y Berro ordenadas de acuerdo a la antigüedad de su residencia. En caso de que los núcleos tengan el mismo tiempo de instalados, se recurrirá a un segundo indicador que será la cantidad de hijos menores viviendo en el lugar. La acreditación de dicha antigüedad se podrá hacer con recibos de consumo, relevamiento de instituciones, información de domicilio en base de datos de organizaciones que brinden prestaciones sociales: MIDES, BPS, entre otras.

3º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.