RESOLUCIÓN JDF Nº 54/18

DESCRIPCIÓN: Proyecto estableciendo el sistema de Patente de Rodados, Ejercicio 2019, en el marco del SUCIVE.

  

APROBACIÓN: 6 de diciembre de 2018.

ACTA: 2018-12-06 ACTA 85/18

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 03996/18.

 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

 

VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Intendencia ha elevado los criterios a establecer para la Patente de Rodados Ejercicio 2019, de acuerdo a lo aprobado en el Congreso de Intendentes.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

 

1º.- APRUÉBASE el sistema de Patente de Rodados Ejercicio 2019 establecido en el “Acta de Resoluciones de la 41º Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes” de 8 del corriente, remitida en el paquete del presente expediente,. en base a criterios propuestos por la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE).

2º.- En su mérito, establécese las siguientes pautas para el sistema de Patente de Rodados Ejercicio 2018:

-Fundamento Legal. Aplica al numeral 6º del artículo 297º de la constitución de la República y la ley Nº 18.860. el proceso legal cumplió las exigencias del artículo 4º de la ley 18.860, integrada con delegados de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Alícuotas, valores de marcado y bonificaciones

a) Para la categoría fiscal A (automóviles, camionetas, ambulancias, casas, rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros) se mantiene el actual sistema de alícuotas sobre los valores de mercado aportados por la asesora AUTODATA al 30/09/2018, incorporándose al sistema general el estrato 2000/2003 en las mismas condiciones;

b) Para la categoría B (camiones)

            b1) se establece para los unificados 2013/2018 y 0km a empadronar (sin IVA), una alícuota de 1,30% del valor de mercado.

            b2) se establece para los no unificados hasta 2012, un descuento especial de 10% en el valor de la patente. Estas condiciones regirán por el Ejercicio 2019 en señal de apoyo al sector productivo del país.

            b3) con fines de racionalización fiscal se comete a la Comisión del artículo 4º de la ley 18.860, adoptar para los no unificados -hasta 2012- el criterio de valor de mercado como sistema para determinación del tributo.

c) Para el resto de las categorías C (motos, ciclomotores. etc.), E (zorras y remolques) se mantienen los actuales valores y condiciones.

d) Se mantienen todas las exoneraciones y bonificaciones vigentes al presente ejercicio.

Determinación de las variables de ajuste

a) El tipo de cambio de referencia corresponde al de la fecha de emisión de los valores de aforo (30 de setiembre de 2018), determinado en $ 33,214.

b) El IPC anualizado de referencia al 30 de setiembre de 2018, es de 8,26%.

c) La tabla de aforo es la contratada a la empresa Autodata correspondiente a setiembre de 2018, cuyos valores presentan una depreciación en términos corrientes-, respecto del año anterior, de 9%.

3º.- A los efectos pertinentes, incorpórase a la presente resolución el Acta de la Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 –“ACTA. Montevideo, el treinta y uno de octubre de 2018, reunida la Comisión de Aforos para la determinación del tributo de la patente de rodados del ejercicio 2019, RESUELVE: PRIMERO: Fundamento legal Rige el numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República, de acuerdo a los criterios impartidos por la ley 18860. A tales efectos esta Comisión se integra con delegados de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Su cometido legal es elevar al Congreso de Intendentes su propuesta de valores de aforo vehiculares, alícuotas, y todo otro elemento necesario para el cálculo del valor del impuesto a los vehículos de transporte, su forma de pago y demás aspectos tendientes a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional.

SEGUNDO: Información General del Proceso de Determinación del Tributo Se estableció como marco de referencia del proceso de análisis sobre el que se determinaron los criterios fiscales del tributo de patente de rodados para el ejercicio 2019, los establecidos en el cuadro de análisis adjunto, que se considera parte integrante de este documento, manteniéndose vigentes todos los índices, valores y criterios fiscales del sistema, a excepción de aquéllos que se modifican o se crean por la presente acta. Se deja constancia, asimismo, que este trabajo se realizó con la limitante del mantenimiento del equilibrio en los ingresos derivados de este sistema fiscal

TERCERO: Determinación de las Alícuotas Aplicables a) Para la categoría fiscal A (automóviles, camionetas, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros) se mantiene el actual sistema de alícuotas: 4,5% aplicable a los vehículos con valor de mercado asignado, modelos años 2000/2003; b) Para la categoría B (camiones), empadronados desde 2013/2018, se establece una alícuota única y por todo concepto de 1.125% del valor de mercado; d) Los empadronamientos de Ok ocurridos en 2019 tendrán una alícuota de 1,125% sin IVA sobre el valor de mercado.

CUARTO: Determinación de las Variables de Ajuste a) El tipo de cambio de referencia corresponde al de la fecha de emisión de los valores de aforo (30 de setiembre de 2018), determinado en $ 33,214; b) El IPC es el anualizado al 30 de setiembre de 2018: 8,26%.

QUINTO: DATOS INDICATIVOS: La tabla de aforo que regirá el ejercicio 2019, es la contratada a la empresa Autodata correspondiente a setiembre de 2018, observándose en sus valores una depreciación -en términos corrientes-, respecto del año anterior, de 9%”.

4º.- Pase a la Intendencia.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Gervasio Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.