Distribuido Nº 78/18

Florida, 4 de diciembre de 2018
Sr(a) Edil (a)
PRESENTE.
                    Para su conocimiento se remiten proyectos aprobados por comisiones asesoras del Organismo y que integrarán -entre otros- el Orden del Día de la Sesión del 6 del corriente. Se transcribe además, nota presentada por varios señores Ediles expresando su interés de incorporar un tema al Orden del Día:

IF. Exp. Nº 03996/18.- Proyecto estableciendo el sistema de Patente de Rodados Ejercicio 2019, en el marco del SUCIVE.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Intendencia ha elevado los criterios a establecer para la Patente de Rodados Ejercicio 2019, de acuerdo a lo aprobado en el Congreso de Intendentes.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. APRUÉBASE el sistema de Patente de Rodados Ejercicio 2019 establecido en el “Acta de Resoluciones de la 41º Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes” de 8 del corriente, remitida en el paquete del presente expediente,. en base a criterios propuestos por la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE),-

2º. En su mérito, establécese las siguientes pautas para el sistema de Patente de Rodados Ejercicio 2018:

-Fundamento Legal.-Aplica al numeral 6º del artículo 297 de la constitución de la República y la ley Nº 18.860. el proceso legal cumplió las exigencias del artículo 4º de la ley 18.860, integrada con delegados de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Alícuotas, valores de marcado y bonificaciones

a) Para la categoría fiscal A (automóviles, camionetas, ambulancias, casas, rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros) se mantiene el actual sistema de alícuotas sobre los valores de mercado aportados por la asesora AUTODATA al 30/09/2018, incorporándose al sistema general el estrato 2000/2003 en las mismas condiciones;

b) Para la categoría B (camiones),

            b1) se establece para los unificados 2013/2018 y 0km a empadronar (sin IVA), una alícuota de 1,30% del valor de mercado;

            b2) se establece para los no unificados hasta 2012, un descuento especial de 10% en el valor de la patente. Estas condiciones regirán por el Ejercicio 2019 en señal de apoyo al sector productivo del país.

            b3) con fines de racionalización fiscal se comete a la Comisión del artículo 4º de la ley 18.860, adoptar para los no unificados -hasta 2012- el criterio de valor de mercado como sistema para determinación del tributo.

c) Para el resto de las categorías C (motos, ciclomotores. etc.), E (zorras y remolques) se mantienen los actuales valores y condiciones.

d) Se mantienen todas las exoneraciones y bonificaciones vigentes al presente ejercicio.

Determinación de las variables de ajuste

a) El tipo de cambio de referencia corresponde al de la fecha de emisión de los valores de aforo (30 de setiembre de 2018), determinado en $ 33,214;

b) El IPC anualizado de referencia al 30 de setiembre de 2018, es de 8,26%.

c) La tabla de aforo es la contratada a la empresa Autodata correspondiente a setiembre de 2018, cuyos valores presentan una depreciación en términos corrientes-, respecto del año anterior, de 9%.

. A los efectos pertinentes, incorpórase a la presente resolución el Acta de la Comisión del Artículo 4° de la Ley 18860 –“ACTA. Montevideo, el treinta y uno de octubre de 2018, reunida la Comisión de Aforos para la determinación del tributo de la patente de rodados del ejercicio 2019, RESUELVE: PRIMERO: Fundamento legal Rige el numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República, de acuerdo a los criterios impartidos por la ley 18860. A tales efectos esta Comisión se integra con delegados de los Intendentes, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Su cometido legal es elevar al Congreso de Intendentes su propuesta de valores de aforo vehiculares, alícuotas, y todo otro elemento necesario para el cálculo del valor del impuesto a los vehículos de transporte, su forma de pago y demás aspectos tendientes a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional. SEGUNDO: Información General del Proceso de Determinación del Tributo Se estableció como marco de referencia del proceso de análisis sobre el que se determinaron los criterios fiscales del tributo de patente de rodados para el ejercicio 2019, los establecidos en el cuadro de análisis adjunto, que se considera parte integrante de este documento, manteniéndose vigentes todos los índices, valores y criterios fiscales del sistema, a excepción de aquéllos que se modifican o se crean por la presente acta. Se deja constancia, asimismo, que este trabajo se realizó con la limitante del mantenimiento del equilibrio en los ingresos derivados de este sistema fiscal TERCERO: Determinación de las Alícuotas Aplicables a) Para la categoría fiscal A (automóviles, camionetas, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros) se mantiene el actual sistema de alícuotas: 4,5% aplicable a los vehículos con valor de mercado asignado, modelos años 2000/2003; b) Para la categoría B (camiones), empadronados desde 2013/2018, se establece una alícuota única y por todo concepto de 1.125% del valor de mercado; d) Los empadronamientos de Ok ocurridos en 2019 tendrán una alícuota de 1,125% sin IVA sobre el valor de mercado. CUARTO: Determinación de las Variables de Ajuste a) El tipo de cambio de referencia corresponde al de la fecha de emisión de los valores de aforo (30 de setiembre de 2018), determinado en $ 33,214; b) El IPC es el anualizado al 30 de setiembre de 2018: 8,26%. QUINTO: DATOS INDICATIVOS: La tabla de aforo que regirá el ejercicio 2019, es la contratada a la empresa Autodata correspondiente a setiembre de 2018, observándose en sus valores una depreciación -en términos corrientes-, respecto del año anterior, de 9%.”.

7º.- Pase a la Intendencia.

Conformes: Torres, Falero, Urbán, Riviezzi,López y Lanz

PROYECTO TENTATIVO, ya que la Comisión de Hacienda tratará el tema en el día de la fecha.-

VISTO: Que por Resolución Nº 37/2015 y resolución 1450/15 de la Intendencia, se constituyó un Fideicomiso Financiero para la realización de obras viales y de infraestructura en el Departamento 15.

CONSIDERANDO: I) que en el referido fideicomiso se prevé en el numeral 14 una cartera de tierras, como forma de fortalecer además de las inversiones, la política de vivienda a nivel local de Florida, atendiendo el a los sectores de mayor vulnerabilidad de nuestro departamento.

                             II) que por tal motivo y en ese marco, se propone el realojo de las 13 familias que ocupan precariamente el asentamiento ubicado en las calles Lavalleja y Treinta y Tres de nuestra ciudad, desde hace ya más de 10 años.

                        III) que según criterios de AFISA es necesaria la autorización de la Junta Departamental para establecer a texto expreso esta ampliación, en el anexo del Plan de Obras de la Intendencia relacionada con el Proyecto 14- Cartera de Tierras

ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 273º inc. 10, 275º y 301º de la Constitución de la República, artículo 19 inc. 15 de la ley 9515 y ley 17.703

LA JUNTA DEPARTAMENTAL E FLORIDA
RESUELVE

1º. AUTORÍZASE, ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas, a la Intendencia a incorporar al Fideicomiso financiero referido, en el Anexo 2 “Plan de Obras de la Intendencia Departamental de Florida relacionadas con la emisión”, en la parte final del “Proyecto 14 Carteras de Tierras-Parques Industriales y viviendas”; el siguiente texto:

"El proyecto incluye la construcción de viviendas, para el realojo de asentamientos”

2º. PASE al Tribunal. Vuelto, remítase a la Intendencia.-Legislativo Departamental a sus efectos.

COMISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚB LICOS Y PROPIEDADES MUNICIPALES

Exp. Nº 03483/15.- Autorización a la Intendencia de Florida para el cierre de camino departamental en cercanías de Villa 25 de Mayo.

VISTO: Estos antecedentes relativos al procedimiento de cierre de tramo de Camino Departamental, de una extensión aproximada de 750 metros y que transcurre frente al inmueble rural empadronado con el Nº 15.878, y transcurre en sentido hasta el cruza vías existente en la parada 96 de AFE, próximo a la Localidad de Veinticinco de Mayo.

CONSIDERANDO: 1) Que, como surge del expediente, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 70º del Código Rural, realizándose las publicaciones de estilo (Actuación 48º), sin perjuicio de notificaciones personales (Actuación Nº 41º) a posibles interesados

                            2) Que a efectos de realizar la vista de ojos preceptiva, se solicitó a la sede judicial competente la realización de una inspección, inspección que fue realizada el pasado 31 de octubre del año en curso, y que obra anexa al presente.

                            3) En dicha oportunidad ningún interesado formuló oposición a la clausura proyectada

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 70 del Código Rural, artículo 18 de la Ley 10.382 y artículo 35 numeral 25 literal C de la Ley 9.515

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE al cierre del Camino Departamental de una extensión aproximada a 750 metros, que transcurre frente al inmueble rural empadronado con el Nº 15.878, y transcurre en sentido hasta el cruza vías existente en la parada 96 de AFE, próximo a la localidad de 25 de Mayo de nuestro Departamento.-

.- Pase a la Intendencia.

Conformes: González, Urbán, Rodríguez (Ruben), Palleiro, Caetano y Patrón.

Nota presentada por varios señores ediles solicitando se incorpore el siguiente tema en la sesión

Ref. Situación generada con el proyecto de bandera de Fray Marcos

“Vista: la situación generada con la bandera de Fray Marcos. Considerando: 1) que en el año 2008 se realizó un concurso, donde por amplia mayoría resultó ganadora una de las propuestas presentadas. 2) que en abril de 2012 se le solicitó al autor que cediera los derechos de autor, cosa que éste realizó. 3) que el expediente se encuentra para resolución del Sr. Intendente. Los ediles y edilas abajo firmantes solicitan la inclusión del tema en el orden del día de la próxima sesión del 6 de/12/18” (Fdo) Della Ventura, Lanz, Riviezzi, etc”                                                                                     

LA SECRETARÍA