DECRETO J.D.F. Nº: 30/2010

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto estableciendo criterios de fraccionamientos en zonas especiales de la ciudad de Florida y delimitación de la Zona de Protección Ambiental.

 

APROBACIÓN:  05 de noviembre de 2010

ACTA 09/2010

EXPEDIENTE:  IDF Exp. 02415/009- JDF Lº 11 Fº 58.-  

En sesión de la fecha  y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

D E C R E T A :

Art. 1º.- Justificación

            Atendiendo el Decreto Departamental N° 8/2007 promulgado el 22 de Mayo de 2007 (Exp. N° 8460/2006) referente a la “Ordenanza de delimitación de zonas y criterios de fraccionamientos”, y considerando necesario posibilitar, con carácter general,  la realización de  fraccionamientos en las zonas especiales en  que actualmente y por imperio de lo previsto en el artículo 7  están prohibidos,  se proponen determinados criterios a cumplir por los propietarios que pretendan dividir los inmuebles emplazados en las zonas definidas en los artículos siguientes, hasta tanto no se elaboren los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible tal como lo indica la Ley Nº 18308.

Art. 2° - Zona Especial: Interconexión de Calles

            En los fraccionamientos de inmuebles ubicados en esta Zona Especial y en virtud de una futura interconexión que una las calles Julio Castro con la Calle Pública que desemboca en el Camino Barra del Pintado, uniendo dos importantes zonas industriales que se encuentran ubicadas en la zona Oeste de esta ciudad,  se exigirá la cesión a la Intendencia Departamental de Florida de  una faja de veinte (20) metros de ancho. 

Art. 3° - Zona Especial: Eje Ferroviario

            En los fraccionamientos de inmuebles sitos en la manzana Nº 337, linderos a la faja que ocupa la vía férrea de esta Zona Especial y ante la futura interconexión (por medio de un corredor estratégico paralelo a la vía férrea ubicado en la Manzana N° 337), de dos importantes vías de tránsito como son la calle Independencia y la calle Julio César Grauert, se exigirá la cesión a la Intendencia Departamental de Florida de una faja de diez (10) metros de ancho cuando el solar resultante (faja a ceder) tenga salida directa a la vía pública o sea lindero a un predio municipal.

            En los casos que el solar resultante (faja a ceder) no tenga salida directa a la vía Pública o no sea lindero a un predio municipal, se deberá establecer una Servidumbre de “No Edificación” de diez (10) metros de ancho a partir del límite de propiedad con A.F.E. Se deberá dejar constancia de la misma en el Plano de Fraccionamiento.

Art. 4° - Zona Especial: Calle N° 60

            Teniendo en cuenta un futuro ensanche de la Calle N° 60, se establece que para los fraccionamientos a realizarse en esta zona, se deberá ceder a la Intendencia Departamental de Florida la faja ya establecida en el proyecto (para cada inmueble) que luce en el Expediente Municipal Nº 1879/07, en la cual se prevé que dicha calle tenga un ancho de veinte (20) metros.

Art. 5° - Zona Especial: Eje Arroyo Tomás González

            En virtud de la posibilidad de realizar todo tipo de acondicionamientos y limpieza, etc. en el Arroyo Tomás González y en la Zona Especial aludida, se establece que los propietarios de los inmuebles a fraccionar deberán ceder a la Intendencia Municipal de Florida una faja de treinta (30) metros de ancho a cada lado del medio del cauce del mencionado Arroyo,  cuando el solar resultante (faja a ceder) tenga salida directa a la vía Pública o sea lindero a un predio municipal. Esta faja podrá ser disminuida hasta 25 metros a juicio de las oficinas técnicas municipales, mediante resolución del Intendente y con conocimiento de la Junta Departamental.

            Cuando el solar resultante (faja a ceder) no tenga salida directa a la vía Pública o no sea lindero a un predio municipal, se deberá establecer a favor de la Intendencia de Florida y en forma gratuita,  una Servidumbre de Acueducto con los anchos expuestos a  partir del medio del cauce del mencionado Arroyo, además de la establecida en el Art. 24 inciso b) de la normativa de fraccionamientos vigentes. Se deberá dejar constancia de la misma en el Plano de fraccionamiento.

Art. 6º - Zona Especial: El Cortijo

            Para esta Zona Especial, atendiendo al emplazamiento, extensión y potencial urbanizable, se establece la obligatoriedad que los propietarios de los inmuebles a fraccionar deberán cumplir las exigencias que se establezcan por parte de las oficinas competentes de la Intendencia de Florida, bajo el mecanismo de concertación. Los fraccionamientos que se autoricen en esta zona especial, deberán contar con la anuencia de la Junta Departamental.-

Art. 7ºModo de las cesiones. 

Cada una de las  fajas o fracciones previstas en los artículos anteriores deberán enajenarse libre de obligaciones, gravámenes,  gratuitamente y sin costo alguno, a la Intendencia de Florida,  mediante escritura pública que se otorgará ante dicha Intendencia en el plazo que ésta determine, dejándose además constancia por nota en los planos de fraccionamiento. De no otorgarse la escritura por causa imputable al enajenante, la Comuna procederá a revocar el fraccionamiento.

Art. 8° - Delimitación de Zona de Protección Ambiental

            Esta zona según se gráfica en la Ordenanza de Delimitación de Zonas y Criterios para el Departamento de Florida, se encuentra delimitada de la siguiente manera: Río Santa Lucía Chico en su encuentro con La Calzada (Prolongación de calle J.E. Rodó), por calle de acceso a la misma hasta calle J. E. Rodó en su encuentro con Camino de La Costa, por éste hasta la intersección con la calle de Chacras que se encuentra en el borde Noreste del inmueble rural empadronado con el Nº 7223, por la prolongación ficticia de ésta calle hasta su encuentro con el Río Santa Lucía Chico, y por éste hasta el punto inicial.

Art. 9º. - Comuníquese, etc.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil diez.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

 

Relacionado con Decreto JDF Nº 0008/2007