RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 69/2010

DESCRIPCIÓN:  No hacer lugar a la observación del Tribunal de Cuentas a las facilidades de pago establecidas para el impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural,  según Decreto JDF Nº 28/10.-

 

APROBACIÓN:   03 de diciembre de 2010

ACTA 11/2010

EXPEDIENTE  Tribunal de Cuentas. Of. Nº 8823/10 – JDF Lº 11 Fº 101.-

RefEn sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

 

VISTO: el dictamen de fecha 1º de diciembre pasado del Tribunal de Cuentas de la República sobre el régimen de facilidades de pago, aprobado por el Organismo el 5 de noviembre pasado (Decreto JDF Nº 28/10)

RESULTANDO:  I) que el mencionado dictamen en su Considerando 4) observa el Decreto JDF 28/10, en cuanto en su texto se establece  -entre otros- un régimen  de pago de adeudos del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural.

                                II) que el Tribunal considera que dicha norma excede la potestad tributaria del Gobierno Departamental por cuanto el citado impuesto tiene origen legal y carácter nacional (Art. 297º, Const.) siendo competencia del Legislador Nacional el establecimiento de tales bonificaciones.

CONSIDERANDO: I) Que no se comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Cuentas, entendiéndose que siendo el Gobierno  Departamental el sujeto activo de la relación jurídica tributaria, y estando por consiguiente investido de las facultades propias de toda Administración Tributaria, así como de las que se derivan de su condición de acreedor, se concluye que la potestad tributaria de los Gobiernos Departamentales comprende la posibilidad de convenir facilidades de pago con los particulares, incluyendo la concesión de quitas, esperas, o demás actos de disposición sobre las sumas (sean éstas multas, recargos, o aún respecto del capital) devengadas por concepto de tal obligación tributaria.

                                   II) que se comparte en la especie la opinión puesta de manifiesto por Rodríguez Villalba en su obra “Potestad Tributaria de los Gobiernos Departamentales” (páginas 204 y 205, Fundación de Cultura Universitaria )

ATENTO: a lo expuesto,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- NO HACER lugar a la observación dictaminada por el Tribunal de Cuentas en su Considerando 4);  y en su efecto mantener en todos sus términos el Decreto JDF Nº 28/10.-

.- Pase a la Intendencia Departamental. Dése cuenta al Tribunal de Cuentas.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, el tres de diciembre de dos mil diez.-

Fdo: CARLOS PÉREZ D´AURIA, Presidente; ALÉXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General

 

Relacionado con Decreto JDF Nº 0028/2010