RESOLUCIÓN JDF Nº 47/18

DESCRIPCIÓN: Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre Modificación Presupuestal 2018 y sig. de la Intendencia de Florida. Remisión a la Asamblea General.

APROBACIÓN: 26 de octubre de 2018.

2018-10-26 ACTA 83/18 Extraordinaria

 

En sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresarán, se aprobó la siguiente resolución:

 

VISTO para su sanción definitiva, el proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida para los ejercicios 2018 los siguientes, aprobado por Decreto JDF № 31/18 de 24 de setiembre de 2018 y remitido a dictamen del Tribunal de Cuentas.

 

RESULTANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República observa el referido proyecto según lo expresado en los Párrafos 2.2, 3.2, 4.3 ,4.4 y 4.5; referidos a:

-2.2.- Dado que la Intendencia no incluyó en la suma algebraica del planillado, la estimación realizada de lo que se prevé recibir por concepto de ANDE-OPP Competitividad Ovina.

-3.2.- La previsión de la financiación del déficit se considera insuficiente por parte de ese Organismo.-

-4.3.- Referido al art. 24 del proyecto de Modificación, modificativo del Art. 36° del Quinquenal 2016-2020 donde se facultó al Intendente a contratar personal de Asociaciones Civiles que prestan servicios a la Intendencia. Esa potestad contraviene el Art. 86° de la Constitución, expresa el Tribunal.-

-4.4. Referido al proyecto de rehabilitación urbana y construcción viviendas económicas. Las Intendencias no tienen norma habilitante para gastar fondos propios en construcción de viviendas-

-4.5. Sobre el descuento otorgado para el pago contado en la contribución inmobiliaria, en tanto abarca la Rural que no es competencia de las Intendencias la creación y fijación de su monto.

 

CONSIDERANDO: que se hará lugar a la observación del Tribunal de Cuentas establecidas en el Párrafo 2.2, no así las establecidas en los párrafos 3.2, 4.3 ,4.4 y 4.5, por los motivos que se explicitarán:

-Párrafo .3.2- Respecto al financiamiento del déficit acumulado, se reitera que los montos estipulados por la Comuna implican la previsión razonable que, con seriedad, puede financiarse en el período sin afectar metas de financiamiento e inversiones. -Párrafo 4.3. En tanto en la presente modificación no se le otorga al Sr. Intendente facultad alguna para contratar en función pública, a personas vinculadas a Asociaciones Civiles vinculadas a la Intendencia. El Art. 24 de la Modificación hace referencia a la antigüedad que debe considerarse. La referencia del Tribunal de Cuentas es al Presupuesto Quinquenal, tema laudado por la Asamblea General oportunamente.

-Párrafo 4.4,- Dado que el marco de la intervención de los gobiernos departamentales en el tema vivienda, es la necesidad de los vecinos Así se ha entendido por parte del Gobierno Nacional que suscribe convenios en tal sentido con las Intendencias del país.

-Párrafo 4.5,- La Junta Departamental ha reivindicado, en reiteradas ocasiones sus potestades para establecer beneficios genéricos en la Contribución Inmobiliaria Rural.

 

ATENTO a lo expuesto,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

 

1°.- HACER LUGAR a la observación del Tribunal de Cuentas referida en el Párrafo 2.2 y en su mérito la Intendencia procederá a remitir a dicho Organismo, un nuevo planillado incluyendo, dentro de los Recursos de Origen Nacional, la estimación realizada por concepto ANDE-OPP Competitividad ovina la suma de $ 3.500.000.-

  •  (Votado por unanimidad, 31 Ediles)

 

2°.- NO HACER LUGAR a las observaciones del Tribunal de Cuentas referidas en los en los siguientes párrafos, de acuerdo al Considerando que antecede:

  • 3.2 (Votado por mayoría, 19 en 31 Ediles)
  • 4.3 (Votado por mayoría, 20 en 31 Ediles)
  • 4.4 (Votado por mayoría, 19 en 31 Ediles)
  • 4.5 (Votado por mayoría, 21 en 31 Ediles)

 

3º.- Configurada la hipótesis prevista en el Art. 225° de la Constitución de la República;

 

remítanse estas actuaciones a consideración de la Asamblea General.-

  • (Votado por unanimidad, 31 Ediles)

 

4º.- Cúmplase, remitiéndose a la Asamblea General. Dese cuenta al Tribunal de Cuentas e Intendencia de Florida.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
(Fdo.) Ignacio COSTA DODERA, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.