Distribuido Nº 67/18

 Florida, 16 de octubre de 2018
Sr(a) Edil(a) Departamental
             Para su conocimiento se transcribe proyecto remitido por la Intendencia de Florida tendiente a establecer la Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible:

Ref. IF Exp. Nº 00043/16

A estudio: Comisión de Obras y Comisión de Legislación.-.

“Florida, 25 de setiembre de 2018.-VISTO:El proyecto de Ordenanza Departamental de Florida remitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial. CONSIDERANDO: l) Que el proyecto ya fue aprobado por el Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley № 18.803, mediante Resolución № 9.986, de fecha 16 de abril del presente.- ll) Que se cursaron los oficios correspondientes a la DI.N.O.T. y a la DI.NA.M.A., comunicando la Aprobación Previa del Instrumento y solicitando el informe de correspondencia con los demás instrumentos vigentes y la aprobación de la "EAE". lll) Que asimismo se cursaron los oficios a las Instituciones Públicas, Entes y servicios descentralizados solicitando se informe respecto a las incidencias territoriales en que pudieran verse afectados conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley № 18.308 y artículo 7 del Decreto 221/009 quienes tuvieron a su disposición el instrumento en la web de la Intendencia (Documentos anexos a actuación № 123). IV) Que en anexo a actuación № 138 se adjunta aprobación del EAE remitido por la DI.NA.M.A.- V) Que anexo a actuación № 139 surge informe de correspondencia favorable emitido por la DI.N.O.T. VI) Que anexo a actuación № 140 luce informe de incidencias realizado por el Ministerio de Defensa. VII) Que anexo a actuación № 141 se adjunta informe técnico de la Dirección Nacional de Catastro relativo a las incidencias territoriales. ATENTO: A disposiciones establecidas en la Ley № 18.308 y en particular en sus artículos 25 y 26.EL INTENDENTE DE FLORIDA RESUELVE: Elévese a la Junta Departamental de Florida para su aprobación el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo 1) APRUÉBESE la ORDENANZA DEPARTAMENTAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE según texto anexo en documento pdf anexo a actuación № 142, remitido por la Oficina de Ordenamiento territorial de la Intendencia de Florida.

Artículo 2) Comuniquese,etc

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen-Intendente- Dra. Macarena Rubio Fernández-Secretaria General.

Exposición de Motivos           

  1. Proyecto de Ordenanza.................................................................................................... 6

Capítulo I - La Gestión y Ejecución Territorial............................................................................. .7

Artículo 1 - Instrumentos referentes a la Gestión Territorial.............................................. 7

Capítulo II - Actuaciones de Transformación Territorial.............................................................. 7

Artículo 2 - Actuaciones de Transformación Territorial y excepciones en Suelo Rural.... 7

Artículo 3 - Alcance........................................................................................................... 7

Artículo 4 - Deberes de los Propietarios........................................................................... 7

Artículo 5 - Derecho de Aprovechamiento Urbanístico.................................................... 8

Artículo 6 - Perímetro de Actuación................................................................................. 87

Capítulo III - Instrumentos de Gestión Territorial......................................................... 9

Sección I - Programa de Actuación Integrada.............................................................. 9

Artículo 7 - Definición....................................................................................................... 9

Artículo 8 - Requisitos....................................................................................................... 9

Sección II - Proyecto Urbano de Detalle...................................................................... 10

Artículo 9 - Definición....................................................................................................... 10

Artículo 10 - Requisitos.................................................................................................... 10

Artículo 11 - Área Mínima de Suelo Residencial.............................................................. 11

Sección III - Proyecto de Urbanización........................................................................ 10

Artículo 12 - Definición.................................................................................................... 10

Artículo 13 - Alcance del Proyecto.................................................................................. 11

Artículo 14 - Requisitos................................................................................................... 11

Artículo 15 - Procedimiento............................................................................................. 11

Artículo 16 - Inicio de las obras....................................................................................... 11

Capítulo IV - Facultades y Obligaciones Territoriales.............................................. 12

Sección I - Costo de la Infraestructura y Equipamientos........................................................ 12

Artículo 17 - Alcance....................................................................................................... 12

Sección II - Cesión de Suelos.................................................................................................. 12

Artículo 18 - Definición.................................................................................................... 12

Artículo 19 - Alcance....................................................................................................... 13

Artículo 20 - Cesión de pleno derecho........................................................................... 13

Artículo 21 - Cesión de tierras inferior al área mínima................................................... 13

Sección III - Retorno de Valorizaciones....................................................................... 13

Artículo 22 - Definición.................................................................................................... 13

Artículo 23 - Derecho...................................................................................................... 14

Artículo 24 - Tasa............................................................................................................ 14

Artículo 25 - Exigibilidad.................................................................................................. 14

Artículo 26 - Ejecución.................................................................................................... 15

Artículo 27 - Acuerdo de sustitución............................................................................... 15

Artículo 28 - Costos de urbanización............................................................................. 15

Artículo 29 - Traslación de dominio................................................................................ 15

Artículo 30 - Compatibilidad con mayores aprovechamientos....................................... 15

Sección IV - Mayores Aprovechamientos..................................................................... 15

Artículo 31 - Definición.................................................................................................... 15

Artículo 32 - Edificación en altura................................................................................... 16

Capítulo V - Cartera de Tierras...................................................................................... 16

Artículo 33 - Creación de la Cartera de Tierras.............................................................. 16

Artículo 34 - Integración, Inventario................................................................................ 16

Capítulo VI - Policía Territorial.................................................................................................. 17

Artículo 35 - Inspección de Control Territorial.................................................................. 17

Artículo 36 - Cometidos................................................................................................... 17

Artículo 37 - Aplicación de Sanciones............................................................................. 17

Capítulo VII - Información Territorial........................................................................................ 18

Artículo 38 - Información Territorial................................................................................. 18

Capitulo VIII - Coordinación con Organismos Nacionales.................................................... 18

Artículo 39 - Autorización Ambiental Previa................................................................... 18

Artículo 40 - Proceso de Elaboración de Instrumentos.................................................. 18

Capítulo IX - Impuesto a las Construcciones Irregulares..................................................... 18

Artículo 41 - Alcance...................................................................................................... 18

Artículo 42 - Tolerancia................................................................................................... 19

Artículo 43 - Tolerancias Simples y Calificadas............................................................. 19

Artículo 44 - Alícuota....................................................................................................... 19

Artículo 45 - Procedimiento............................................................................................ 19

Artículo 46 - Exigibilidad y Cobro................................................................................... 20

Artículo 47 - Vigencia...................................................................................................... 20

Artículo 48 - Cese........................................................................................................... 20

Capítulo X - Usos y Atributos Urbanísticos de Suelo Suburbano......................................... 20

Artículo 49 - Suelo Suburbano....................................................................................... 20

Artículo 50 - Exigencias.................................................................................................. 20

Artículo 51 - Constancia de la Dirección Nacional de Catastro..................................... 20

Artículo 52 - Servicios..................................................................................................... 20

Artículo 53 - No autorización en Zona 12....................................................................... 20

Artículo 54 - Reparcelamientos...................................................................................... 20

Capítulo XI - Ajustes Normativos.......................................................................................... 20

Artículo 55 - Modificación del Artículo 21 de las Directrices Departamentales............. 21

Artículo 56 - Modificación del Artículo 10 de las Directrices Departamentales............. 21

Artículo 57 - Modificación de Fichas del Plan Local de la Ciudad de Florida................ 22

Artículo 58 - Reparcelamientos...................................................................................... 23

Artículo 59 - Frente Mínimo............................................................................................ 23

Artículo 60 - Diferencias entre el Fraccionamiento y la Regularización de construcciones    23

Artículo 61 - Barrio Universitario del Plan Local de la ciudad de Florida........................ 23

Artículo 62 - Derechos Correspondientes a los Fraccionamientos de Tierras.............. 23

Artículo 63 - Propiedad Horizontal.................................................................................. 23

Artículo 64 - Suelo Potencialmente Transformable Residencial.................................... 24

Artículo 65 - Modificación de Ordenanza de Viviendas Económicas............................ 24

Artículo 66 - Modificación de Ordenanza de Construcciones........................................ 25

Artículo 67 - Modificación de Ordenanza de locales destinados a Industrias y/o comercios  27

Informe Ambiental Estratégico............................................................................................ 27

Anexo I - Fichas................................................................................................................... 34

Anexo II - Tasas de Fraccionamientos................................................................................ 37

Equipo de Trabajo............................................................................................................... 41

I. Exposición de Motivos

La Ley N° 18.308 Marco del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de junio de 2008, dispone, por su artículo 15, que la Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible "constituye el instrumento con las determinaciones generales respecto a la gestión, planificación y actuación territorial en toda la jurisdicción del departamento", teniendo los Gobiernos Departamentales la "competencia exclusiva en la elaboración y aprobación de ésta".

La Ley atribuye a los Gobiernos Departamentales la competencia para el desarrollo legislativo de todas las actividades propias del Ordenamiento Territorial. No es sólo la potestad de planificar o de dirigir y controlar la actuación territorial, sino la potestad de legislar sobre la planificación, la ejecución y la policía territorial.

Es así que la Ley reconoce expresamente que le corresponde al Gobierno Departamental "la regulación normativa de la actividad de ordenamiento del ámbito territorial departamental". Y esta función, es el principal cometido general de la Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

La Intendencia de Florida ha comprendido cabalmente la responsabilidad institucional que le cabe en completar el sistema legislativo del ordenamiento territorial, por tratarse de una materia de interés netamente departamental y de la que depende, en buena medida, su propio desarrollo regional.

Por otro lado, también se reconoce la extensión y variedad de temáticas que debe abordar la Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, por lo cual se ha adoptado la estrategia de completar sus contenidos en etapas. Para ello se propone ir avanzando en la construcción de dicho instrumento jurídico abordando sus temas sucesivamente; lo que permitirá en un plazo razonable contar con un cuerpo normativo de Ordenamiento Territorial completo para el departamento de Florida.

Debe anotarse que algunos aspectos limitados de contenidos propios de la Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible ya han sido incluidos en decretos vigentes, tanto aprobados con posterioridad a la Ley N° 18.308 como anteriores a ésta. Tal es el caso de los contenidos referidos en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Plan Local de la ciudad de Florida, así como también en la Ordenanza de Construcciones o la Ordenanza de Fraccionamiento, entre otras.

Es así que en esta oportunidad se propone la tarea de incorporar al sistema legislativo departamental el tramo de la Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible referido a algunos de los contenidos más importantes de regulación para la actuación y gestión territorial.

En los once capítulos que se incluyen en el presente proyecto de decreto, se avanza en la definición tanto de asuntos generales que hacen a la gestión y ejecución de las estrategias territoriales como a cuestiones particulares de perfeccionamiento para normativas departamentales de ordenamiento territorial vigentes.

En el primer capítulo se determinan cuáles son los Instrumentos referentes a la Gestión Territorial, iconos fundamentales para el desarrollo del presente documento.

En el segundo capítulo se definen cuáles son las Actuaciones de Transformación Territorial que implican un proceso concreto de transformación del suelo, los requerimientos para proceder a la gestión y su forma de ejecución. En este sentido se regulan los deberes de los propietarios de los inmuebles involucrados en la actuación de transformación territorial, se define el Perímetro de Actuación, es decir el ámbito territorial objeto de la actividad de transformación y donde se ejercen las facultades y deberes territoriales. También se definen los sistemas de gestión, privada, pública y pública-privada y la potestad de la Intendencia para la determinación del sistema más adecuado de acuerdo a la transformación del territorio planteada.

El Capítulo III define y regula los Instrumentos determinados en el Capítulo I, Programa de actuación integrada (Sección I), Proyecto Urbano de Detalle (Sección II) y Proyecto de Urbanización (Sección III).

De acuerdo con la Ley No. 18308, en las actuaciones que refieran a la transformación de suelo categoría rural con el atributo de potencialmente transformable siempre requerirán de un Programa de Actuación Integrada. Para la transformación de suelo Urbano no Consolidado o Suburbano, la Intendencia podrá exigir un PAI si la magnitud del proyecto así lo requiere.

No obstante lo expuesto y para la categoría de suelo Urbano no consolidado y Suburbano, la presente ordenanza acude al Proyecto Urbano de Detalle para la definición de alineaciones, nivelaciones, afectaciones, división, ocupación, edificabilidad, alturas, usos, ordenación de volúmenes, y en general parámetros urbanísticos junto con todo otro elemento necesario para su ejecución. El mismo deberá contar con la aprobación del Ejecutivo y Legislativo Departamental. El Proyecto Urbano de Detalle también se podrá exigir para la transformación de suelo Urbano Consolidado, si la magnitud del proyecto así lo requiere.

Por último se abordan las consideraciones del Proyecto de Urbanización, que es el instrumento que tiene por objeto establecer las características de las obras de infraestructura vial y redes de servicios que deben ejecutarse en los terrenos emplazados en un perímetro de actuación, con el objetivo de realizar una urbanización integral o, en su caso, completando o renovando la existente.

En el Capítulo IV se definen las Cargas y Obligaciones Territoriales, Infraestructuras y Servicios, Cesión de suelos, Retorno del Mayor Valor y Mayor Aprovechamiento, su definición y causales habilitantes.

En la Sección II de este Capítulo se trata el tema de cesión de Suelos en circunstancias de transformación territorial (artículo 38 de la Ley No. 18308 y Art. 4 de la presente ordenanza) y en el caso de que el área a ceder en aplicación del Art. 38 de la Ley N° 18308 no supere el área del lote mínimo establecido para la zona, se deberá ceder una parcela equivalente al lote mínimo autorizado.

No obstante en caso de que el área de origen tenga una superficie inferior a 10 lotes de superficie mínima autorizada, se autoriza a la Intendencia de Florida a acordar con los obligados la sustitución de dicha área por su equivalente en dinero, ejecución de obras de valor similar o permuta por otro inmueble de análogas características.

En la Sección III se aborda el retorno de valorización regulado en el artículo 46 de la LOTDS, estableciendo el nacimiento de la obligación que recae sobre los propietarios de inmuebles involucrados en proceso de transformación territorial, su exigibilidad y la tasa aplicable a cada caso.

En la Sección IV se estipula que el mayor aprovechamiento consiste en el aumento de los atributos urbanísticos y/o la implantación de usos singulares condicionados, regulado previamente en un instrumento de ordenamiento territorial. Sin perjuicio del alcance establecido por la Ley N° 18308, se considerará generador de mayores aprovechamientos a la edificación en altura en suelo categoría urbano consolidado, en inmuebles admitidos de acuerdo a los instrumentos y normativas vigentes. A los efectos de dar cumplimiento a la obligación del mayor aprovechamiento consistente en edificar en altura, la autorización quedará sujeta al pago por el promotor a la Intendencia de una contrapartida que comenzará a aplicarse por encima de los 9 metros. Se establece a texto expreso que la opción de los mayores aprovechamientos es de ejercicio voluntario por el titular de los inmuebles, sin que pueda ser impuesta por la Intendencia; diferencia esencial con el retorno del mayor valor inmobiliario.

El Capítulo V se concentra en la creación de la Cartera de Tierras. El destino de los inmuebles afectados a la Cartera de Tierras es la conformación de espacios aptos para equipamientos e infraestructuras de uso público, desarrollo de programas de interés social y demás fines de interés general.

En el Capítulo VI, se introduce la regulación en la legislación departamental para la potestad de policía territorial. En este capítulo, es importante destacar la creación de la Inspección de Control territorial dependiente de la Dirección General de Administración con el cometido de ejercer control de la normativa departamental vigente en materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible y la aplicación de sanciones.

La información territorial constituye el capítulo VII de este proyecto de decreto.

El capítulo VIII aborda el tema de la coordinación interinstitucional con instituciones públicas de carácter nacional y departamental.

Por su parte, el Capítulo IX regula el impuesto a las construcciones irregulares.

El Capítulo X regula el uso de suelo y atributos urbanísticos correspondientes a suelo suburbano departamental.

Se cierra la presente ordenanza con disposiciones referentes a ajustes normativos (Capitulo XI).

II. Proyecto de Ordenanza

Proyecto de Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento de Florida

Capítulo I - La Gestión y Ejecución Territorial

Artículo 1 - Instrumentos referentes a la Gestión Territorial

Son instrumentos de gestión del territorio regulados en la presente ordenanza, los siguientes:

  1. Programa de actuación integrada
  2. Proyecto Urbano de Detalle
  3. Proyecto de Urbanización

Los Instrumentos de Gestión Territorial referidos permiten actuar directamente sobre el territorio conforme a la normativa vigente, no siendo excluyentes uno del otro.

Todos los instrumentos de gestión referidos requieren para su aplicación la delimitación de un Perímetro de Actuación conforme al Artículo 6.

Para la aplicación de los instrumentos de gestión referidos, se crea la Cartera de Tierras. Capítulo II - Actuaciones de Transformación Territorial

Aspectos Generales del Régimen de Gestión de las Actuaciones de Transformación Territorial

Artículo 2 - Actuaciones de Transformación Territorial y excepciones en Suelo Rural

A los efectos del presente decreto se consideran actuaciones de transformación territorial los procedimientos de gestión y su forma de ejecución, que implican la transformación del suelo, de su infraestructura, división u ocupación, modificación de los usos específicos, o parámetros urbanísticos del mismo, en suelo urbano no consolidado, suburbano y rural con el atributo de potencialmente transformable; y que generen superficies de uso público destinados al tránsito en aplicación del Art. 7 del Decreto 523/2009.

En suelo categoría rural productiva, aquellos usos del suelo que no sean los propios de dicha categoría y que pudieran ser admisibles por no implicar riesgos de su transformación, podrán ser autorizados por la Intendencia de Florida en aplicación del inciso 2 del Art. 39 de la Ley N° 18308.

Artículo 3 - Alcance

Las actuaciones de transformación del suelo requerirán:

La sanción de un instrumento de ordenamiento territorial -plan local, plan parcial o programa de actuación integrada según el caso-, que regule detalladamente el régimen de gestión del ámbito objeto de transformación, en suelo rural con el atributo de potencialmente transformable.

Para suelo Urbano no Consolidado o Suburbano, la Intendencia podrá exigir un PAI si la magnitud del proyecto así lo requiere, o un Proyecto Urbano de Detalle y/o Proyecto de Urbanización según el caso.

Artículo 4 - Deberes de los Propietarios

Los propietarios de los inmuebles emplazados en los ámbitos objeto de transformación conforme a lo dispuesto por el instrumento de Ordenamiento Territorial respectivo, que ejerzan voluntariamente su facultad de incorporarse al proceso de transformación territorial, tendrán las siguientes obligaciones:

1°. El deber de abonar los costos de los servicios e infraestructura previstos en el Proyecto de Urbanización y asumir los gastos de gestión regulados en la presente ordenanza.

2°. El deber de ceder a la Intendencia los inmuebles emplazados en el perímetro de actuación con destino a usos de interés municipal, departamental o nacional (artículo 38 Ley

No. 18308)

3°. El deber de ceder a la Intendencia de Florida los inmuebles en que se concrete el derecho de ésta en el retorno de valorización (Sección III, Capitulo IV) que tienen su origen en la transformación territorial autorizada y será de aplicación para suelos categoría rural con el atributo de potencialmente transformable.

4°. El deber de abonar a la Intendencia de Florida una contrapartida por mayores aprovechamientos inmobiliarios (Sección IV, Capitulo IV), en suelos categoría urbano consolidado.

Artículo 5 - Derecho de Aprovechamiento Urbanístico

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por derecho de aprovechamiento urbanístico la capacidad de uso, edificación con destino a un uso o división que los instrumentos de ordenamiento territorial le asignan a cada inmueble.

Artículo 6 - Perímetro de Actuación 6.1 - Concepto

El perímetro de actuación determina el ámbito territorial objeto de la actividad de transformación, donde se ejercen las facultades y deberes territoriales derivados de éste y se ejecuta el Proyecto de Urbanización y Proyecto Urbano de Detalle, en su caso.

Se delimitará conjuntamente a la sanción del instrumento de ordenamiento territorial de referencia si correspondiere.

6.2 - Efectos

La aprobación del perímetro de actuación implica:

La determinación del ámbito territorial objeto del Proyecto de Urbanización.

La suspensión del otorgamiento de permisos de construcción y de fraccionamientos hasta la aprobación del Proyecto de Urbanización.

6.3 - Área Mínima

En suelo rural con el atributo de potencialmente transformable, el área mínima del Perímetro de Actuación deberán ser 5 hectáreas, salvo disposición en contrario especificado en los instrumentos de ordenamiento territorial regulados en los artículos 17 y 20 de la Ley No. 18308.

Se podrán admitir superficies menores a 5 hectáreas en perímetros contiguos a suelo suburbano o urbano.

6.4 - Sistemas de Gestión

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley N° 18.308, las transformaciones territoriales dentro de los perímetros de actuación se desarrollarán conforme a los siguientes sistemas de gestión:

  • Por iniciativa privada directa por convenio de gestión entre los titulares de los predios.
  • Por cooperación público-privada, mediante la suscripción de convenio de gestión en el que se establezcan las bases de la ejecución de la transformación territorial
  • Por iniciativa pública, expropiando la Administración la totalidad de los inmuebles.

6.5 - Determinación del Sistema de Gestión

La determinación del sistema de gestión del Perímetro de Actuación corresponde a la Intendencia de Florida y se realizará conjuntamente con la aprobación del propio Perímetro.

El sistema elegido deberá justificarse atendiendo a las prioridades y necesidades del desarrollo de la transformación territorial; la capacidad de gestión y los medios económico-financieros que disponga la Intendencia de Florida y los particulares interesados para asumir la actividad de ejecución o, en su caso, participar en ella.

Serán preferentes aquellos sistemas de gestión que fomentan el desarrollo de la actividad de ejecución por iniciativa privada, sea en la modalidad directa o en la modalidad de cooperación publico privada o mediante operaciones concertadas conducidas por la Administración, con la participación de los propietarios e inversionistas conforme a lo dispuesto por artículo 59 de la LOTDS.

Capítulo III - Instrumentos de Gestión Territorial Sección I - Programa de Actuación Integrada Artículo 7 - Definición

El Programa de Actuación Integrada es el instrumento para la transformación de suelo categoría rural con el atributo de potencialmente transformable, con la finalidad de cumplir con los deberes territoriales de cesión, equidistribución de cargas y beneficios, retorno de valorización, urbanización, construcción o desarrollo entre otros.

Para la transformación de suelo Urbano no Consolidado o Suburbano, la Intendencia podrá exigir un PAI si la magnitud del proyecto así lo requiere.

Artículo 8 - Requisitos

Son requisitos esenciales para el estudio y aprobación de los Programa de Actuación Integrada, los siguientes:

  1. Delimitación del perímetro de actuación identificando los padrones involucrados, redes viales, servicios básicos existentes y descripción de los aspectos ambientales más relevantes. Por razones de interés departamental la Intendencia tendrá la potestad de modificar el perímetro de actuación, a efectos de adecuar el Programa de Actuación Integrada.
  2. Proyecto de Urbanización, curvas de nivel, microcuencas y estudio de evacuación de pluviales dentro del Perímetro de Actuación.
  3. Descripción del emprendimiento a desarrollar.
  4. Proyecto de infraestructuras donde se incluya caminería interna con conexiones a las redes viales existentes, evacuación de aguas pluviales, aguas servidas y efluentes, suministro de agua potable y energía eléctrica, sistema de gestión de residuos sólidos, accesibilidad territorial.
  5. Análisis del impacto social y económico de la eventual pérdida de suelo productivo rural y evaluación económico-financiera del emprendimiento y las seguridades de su viabilidad.
  6. Sostenibilidad en el tiempo de la nueva situación territorial.
  7. Viabilidad en materia ambiental en concordancia a la normativa vigente.

h)Cronograma de ejecución.

i) El consentimiento de la totalidad de los propietarios avalando el proyecto y certificación notarial de
propiedad de los bienes a recategorizar.

La enumeración precedente es sin perjuicio de aquella información que la Intendencia de Florida solicite al interesado en el caso concreto.

Sección II - Proyecto Urbano de Detalle Artículo 9 - Definición

Es el instrumento para la gestión en suelo urbano no consolidado y suburbano mediante el cual se definen alineaciones, nivelaciones, afectaciones, división, ocupación, edificabilidad, alturas, usos, ordenación de volúmenes, y en general parámetros urbanísticos junto con todo otro elemento necesario para su ejecución.

El mismo deberá contar con la aprobación del Ejecutivo y Legislativo Departamental.

Para la transformación de suelo Urbano Consolidado, la Intendencia podrá exigir un Proyecto Urbano de Detalle si la magnitud del proyecto así lo requiere. Si el Proyecto Urbano de Detalle modifica atributos urbanísticos establecidos en un Instrumento de Ordenamiento Territorial vigente, dichas modificaciones se podrán considerar como no sustanciales de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la ley 18.308, previo informe técnico y siempre que no se afecte la finalidad y objetivos del Instrumento que se modifica y que además dichas modificaciones sean relevantes para el proyecto.

Artículo 10 - Requisitos

Son requisitos esenciales para el estudio y aprobación de los Proyectos Urbano de Detalle, los siguientes:

  1. Delimitación del perímetro de actuación identificando los padrones involucrados, redes viales, servicios básicos existentes y descripción de los aspectos ambientales más relevantes. Por razones de interés departamental la Intendencia tendrá la potestad de modificar el perímetro de actuación
  2. Memoria justificativa de su conveniencia y de la fundamentación de las soluciones adoptadas.
  3. Planos a escala adecuada, que expresen todas y cada una de las determinaciones de la propuesta.
  4. Proyecto de urbanización que contenga planos de curvas de nivel, microcuencas y de obras tales como vialidad, abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público, espacios verdes, y estudio de evacuación de pluviales dentro del Perímetro de Actuación, además del loteo propuesto.
  5. Estudio sobre cargas y beneficios a considerar en la ejecución del proyecto.
  6. Cronograma de ejecución

Artículo 11 - Área Mínima de Suelo Residencial

Para la transformación de suelos solicitada por iniciativa privada, el perímetro de actuación deberá contar con un área mínima de 5 hectáreas.

Cuando el perímetro de actuación sea contiguo a suelos categoría urbana la Intendencia podrá admitir superficies menores a 5 hectáreas.

Sección III - Proyecto de Urbanización Artículo 12 - Definición

El Proyecto de Urbanización es el instrumento que tiene por objeto establecer las características de las obras de infraestructura vial y redes de servicios que deben ejecutarse en los terrenos emplazados en un perímetro de actuación, con el objetivo de realizar una urbanización integral o, en su caso, completando o renovando la existente.

Artículo 13 - Alcance del Proyecto

El Proyecto de Urbanización incorporará:

  1. las obras de urbanización interiores del perímetro de actuación, como ser de vialidad, suministro de agua potable, drenaje de aguas pluviales, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica, y demás servicios públicos que se estime pertinente.
  2. las obras exteriores al perímetro de actuación que lo conecten con el sistema vial exterior y con las redes infraestructurales existentes.

Artículo 14 - Requisitos

El proyecto de urbanización requerirá de:

  1. Memoria descriptiva de las características de las obras.
  2. Plano de situación respecto al conjunto urbano.
  3. Conexiones con redes viales existentes.
  4. Planos del proyecto, de curvas de nivel y de loteo.
  5. Presupuesto de obra en caso de gestión público-privado
  6. Cronograma de obra.

Artículo 15 - Procedimiento

Los propietarios de los inmuebles objeto de la transformación territorial presentarán el Proyecto de Urbanización ante la Intendencia de Florida para su aprobación. Asimismo se solicitará el informe de las instituciones prestatarias de servicios públicos en relación a la existencia o viabilidad de los recursos y condiciones técnicas para la dotación de los mismos en el Proyecto de Urbanización.

La Intendencia mediante sus Oficinas Técnicas se expedirá en relación a la aprobación del proyecto, sin perjuicio que exista alguna instancia de concertación con los interesados para definir el proyecto final.

Artículo 16 - Inicio de las obras

No podrán iniciarse las obras del Proyecto de Urbanización sin la aprobación por parte de la Intendencia que estará condicionada a la dotación de los servicios públicos, ejecución de red vial y otras exigencias que la Intendencia entienda pertinente.

Verificado el cumplimiento de las exigencias establecidas en la aprobación condicionada, se considerará el proyecto aprobado y se procederá al sellado de los planos correspondientes.

Capítulo IV - Facultades y Obligaciones Territoriales Sección I - Costo de la Infraestructura y Equipamientos Artículo 17 - Alcance

El deber de los propietarios de los inmuebles emplazados en un Perímetro de Actuación de abonar la totalidad de los costos de infraestructura y equipamientos necesarios para dotarlo de los servicios urbanos, y los gastos de gestión del sistema, incluye:

a) La obras de urbanización del interior del perímetro de actuación en calidad y proporción necesaria a las necesidades de los usos previstos. Comprende en especial la ejecución y pavimentación de la red vial y de las redes de abastecimiento de agua potable, de drenaje de aguas pluviales, de evacuación de aguas servidas, de suministro de electricidad y alumbrado público cuando corresponda a las condiciones de los estándares existentes en el área de intervención, y otras obras de análoga naturaleza.

  1. Las obras de conexión exterior con la red vial general e incluirá las obras necesarias de adaptación de todos las redes viales físicamente limítrofes al perímetro, salvo que se encuentren incluidas íntegramente en otro perímetro.
  2. Los gastos vinculados a la gestión de la transformación territorial, comprende entre otros, los gastos correspondientes a la indemnización procedente de la demolición de construcciones preexistentes; el costo de la elaboración del instrumento de ordenamiento territorial o proyecto urbano de detalle si lo hubiere, los gastos por la administración y gestión del sistema, y todo otro gasto de análoga naturaleza.

La enumeración de los costos descritos en los literales precedentes no es excluyente de otros que se presenten en el caso concreto de actuación de transformación territorial.

Sección II - Cesión de Suelos Artículo 18 - Definición

Se transferirá de pleno derecho, sin derecho a indemnización y libre de cargas y gravámenes, a favor de la Intendencia de Florida, las áreas reservadas a circulación y otros destinos de interés municipal, departamental o nacional conforme a lo dispuesto por artículo 38 de la LOTDS, modificativas y concordantes.

Serán objeto de cesión, los suelos con destino a:

  1. La red de vialidad y equipamiento complementario
  2. Los espacios libres o de recreación pública.
    1. Los equipamientos de interés público, tales como centros educativos, sanitarios, asistenciales, deportivos, administrativos, la red de infraestructura; en especial estaciones y subestaciones de energía eléctrica, depósitos de abastecimiento de agua, plantas de tratamiento de efluentes, plantas de disposición de residuos sólidos y depósitos de gas licuado, y otros de análoga naturaleza.
    2. Cartera de tierras

Artículo 19 - Alcance

Las áreas que en los fraccionamientos de tierras a efectuarse por particulares serán transferidas de pleno derecho a la Intendencia con destino a espacios libres, áreas de circulación u otros destinos de interés general, de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos Instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, no podrá ser inferior al 10% (diez por ciento) u 8% (ocho por ciento) de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 18.308, y no podrán exceder el 20% (veinte por ciento) de la superficie de los inmuebles fraccionados, sin perjuicio de las áreas destinadas a circulación.

Artículo 20 - Cesión de pleno derecho

En casos de realizarse cesión de pleno derecho a favor de la Intendencia de Florida, se deberá dejar constancia en el plano de fraccionamiento respectivo.

Artículo 21 - Cesión de tierras inferior al área mínima

Cuando la totalidad del área causante de la obligación de cesión tenga una superficie total inferior a 10 lotes de superficie mínima autorizada, se faculta a la Intendencia de Florida a acordar con los obligados, la sustitución de la cesión de inmuebles como pago de dicha obligación por su equivalente en dinero, ejecución de obras de valor similar o permuta con otros bienes inmuebles de análogas características fuera del perímetro de actuación. Cuando la cesión de áreas se realice en el predio objeto de transformación se deberá ceder un área equivalente a la superficie mínima autorizada para la zona.

En caso de cambio de categoría de suelo la superficie mínima a exigir será la establecida para la nueva zona.

Los aspectos técnicos de las obras a realizarse por los particulares serán evaluados por las oficinas técnicas competentes de la Intendencia de Florida.

Será imprescindible el avalúo de los inmuebles o las obras equivalentes, el que será suministrado por los proponentes y verificado por las oficinas técnicas competentes de la Intendencia de Florida.

Las obligaciones que asumen los interesados siempre deberán ser consignadas en un Acta que pasará a formar parte de las actuaciones correspondientes.

En esta Acta se consignarán todas las cláusulas legales pertinentes, tendientes a hacer efectivas de la manera más eficaz, las obligaciones que se asumen.

Todos los acuerdos de pago referidos serán aprobados por la Junta Departamental de Florida.

En casos de no existir cesión de pleno derecho a favor de la Intendencia de Florida en virtud de haberse realizado acuerdo sustitutivo, igualmente deberá dejarse la respectiva constancia en el plano de fraccionamiento respectivo.

Sección III - Retorno de Valorizaciones Artículo 22 - Definición

La Intendencia de Florida participará en el mayor valor inmobiliario que derive de las actuaciones de transformación territorial para los inmuebles ubicados en suelo rural potencialmente transformable y en suelo suburbano que implique cambio de categoría, mediante la presentación de un PAI, en las proporciones que se establecerán en atención al alcance y naturaleza de la misma.

También tendrá derecho a participar en el mayor valor inmobiliario que derive de las actuaciones de transformación territorial en los inmuebles rurales que cambiaron o cambien de categoría mediante una revisión de las directrices departamentales, con excepción de aquellas que fueron realizadas con el fin de cumplir con lo establecido en el Art. 11 Directriz 5 punto 4-a (Viviendas de Interés social).

Dicha participación se traducirá en la cesión de inmuebles a la Intendencia como pago de dicha obligación en el propio Perímetro de actuación, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 27 de la presente Ordenanza.

Para la determinación de la referida participación se deberá establecer el aprovechamiento básico, entendido éste como la superficie máxima edificable del inmueble de referencia establecido por la normativa vigente.

Para todos los casos se calcula el aprovechamiento básico (AB), como la superficie total del predio o predios objeto de transformación (ST) descontadas las vías de circulación que se generen y el área a ceder en aplicación del Art. N° 38 de la Ley N° 18308, por el factor de ocupación de suelo (FOS) por el número de plantas autorizado a construir (NP) del suelo intervenido, dividido el (F.O.S x el N.P) del suelo dónde se emplaza el predio a ceder conforme a la siguiente ecuación:

A.B. = S.T. x F.O.S.1 x N.P1 F.O.S2 x N.P 2

El número de plantas autorizado a construir (NP) equivale a la altura máxima dividido la altura estándar de una planta.

Cuando el inmueble a ceder se ubique en el mismo Perímetro de actuación o en otra zona con los mismos valores de FOS y NP, se determina que A.B. = S.T.

A los efectos de la aplicación de la fórmula se considerarán el FOS y el NP autorizados para la zona, y en caso de cambio de categoría de suelo los establecidos para la nueva zona.

Para las localidades que no cuenten con Plan Local aprobado se tomará 2 plantas como altura máxima y para el FOS un 40%.

Artículo 23 - Derecho

El derecho de la Intendencia de Florida a participar en el mayor valor inmobiliario que derive para los inmuebles de las acciones de transformación territorial, nace con la sanción del instrumento de ordenamiento territorial que regule la actuación territorial detallada que la ocasiona.

Artículo 24 - Tasa

De acuerdo a lo establecido en el Art. 46 de la Ley N° 18308 inciso a), se aplica el 5% del aprovechamiento básico AB referido en el Art. 22, lo cual representará el área a ceder a la Intendencia por Retorno de Valorizaciones.

Artículo 25 - Exigibilidad

El cumplimiento del derecho de la Intendencia a la participación en el retorno de valorización será exigible para los titulares de los inmuebles beneficiados de la actuación de transformación al momento en que se apruebe la iniciativa para el desarrollo del sistema de gestión del perímetro de actuación.

Artículo 26 - Ejecución

La participación en el retorno de valorización se materializará mediante la cesión de pleno derecho de inmuebles libres de gravámenes y cargas de cualquier tipo a la Intendencia de Florida para su inclusión en la Cartera de Tierras.

Artículo 27 - Acuerdo de sustitución

La Intendencia de Florida y los obligados a abonar la participación en el mayor valor inmobiliario podrá acordar la sustitución de la cesión de inmuebles emplazados en el propio perímetro de actuación, como pago de dicha obligación, por su equivalente en dinero, ejecución de obras de valor similar y/o permuta por otros bienes inmuebles. Los aspectos técnicos de las obras a realizarse por los particulares serán evaluados por las Oficinas Técnicas competentes de la Intendencia de Florida.

Será imprescindible el avalúo de los inmuebles o las obras equivalentes, el que será suministrado por los proponentes y avalado por las Oficinas Técnicas competentes de la Intendencia de Florida.

Las obligaciones que asumen los interesados deberán ser consignadas en un Acta que pasará a formar parte de las actuaciones correspondientes.

En esta Acta se consignarán todas las cláusulas legales pertinentes, tendientes a hacer efectivas de la manera más eficaz, las obligaciones que se asumen.

Todos los acuerdos de pago referidos deberán ser aprobados por la Junta Departamental.

Artículo 28 - Costos de urbanización

En las actuaciones de transformación por cooperación pública-privada, si la Intendencia asume parte de los costos de urbanización le corresponderá además, en compensación, la adjudicación de una edificabilidad equivalente al valor económico de su inversión. Igual previsión podrá contenerse en el convenio de gestión que regule las condiciones de desarrollo del sistema de gestión.

Artículo 29 - Traslación de dominio

La cesión de los inmuebles en que se concreta el derecho de la Intendencia de Florida a la participación de los mayores valores de la acción territorial de los poderes públicos, con traslación del dominio, opera de pleno derecho por su figuración en los respectivos planos del proyecto de fraccionamiento.

Artículo 30 - Compatibilidad con mayores aprovechamientos

El cumplimiento del derecho al retorno de valoraciones es sin perjuicio de la facultad de la Intendencia a las contrapartidas correspondientes a los mayores aprovechamientos regulados en el artículo 60 de la Ley No. 18308 y Capitulo IV Sección IV del presente Decreto que se autoricen implantar en el perímetro de actuación por encima del coeficiente ordinario que se establezca por el instrumento de ordenamiento para el sector o área en que integra.

Sección IV - Mayores Aprovechamientos Artículo 31 - Definición

Cuando los Instrumentos establezcan zonas que autoricen mayores aprovechamientos que los coeficientes ordinarios definidos para un perímetro de actuación o padrón, el beneficiario, deberá abonar una contrapartida en caso de ejercer tal derecho. La opción de los mayores aprovechamientos es de ejercicio voluntario por el titular de los inmuebles, sin que pueda ser impuesta por la Intendencia.

Se considera ordinario al aprovechamiento autorizado por la norma vigente sin obligación de abonar contraprestación.

Artículo 32 - Edificación en altura

a) Sin perjuicio del alcance establecido por la Ley N° 18308, se considerará generador de
mayores aprovechamientos a la edificación en altura en suelo categoría urbano consolidado,
en inmuebles admitidos de acuerdo a los instrumentos y normativas vigentes.

A los efectos de dar cumplimiento a la obligación del mayor aprovechamiento consistente en edificar en altura, la autorización quedará sujeta al pago por el promotor a la Intendencia de una contrapartida que comenzará a aplicarse por encima de los 9 metros. Desde los 9 metros y hasta los 18 metros de altura la misma será la equivalente al 50% de los derechos municipales que se abonan por concepto de construcción; por encima de los 18 metros y hasta lo permitido en los instrumentos correspondientes a la misma, será la equivalente al 100% de los derechos municipales mencionados.

b) Para predios que tengan frente a más de una calle se admitirá la mayor altura permitida,
respetando un retiro de 8 mts. en los otros frentes, en el cuál se deberá cumplir con la altura
establecida en las fichas correspondientes.

En todos los casos las alturas serán medidas respecto al nivel de vereda en el punto medio de los frentes respectivos.

Capítulo V - Cartera de Tierras

Artículo 33 - Creación de la Cartera de Tierras

Crease la Cartera de Tierras de la Intendencia de Florida con el objetivo de implementar el desarrollo territorial sostenible del Departamento.

El destino de los inmuebles afectados a la Cartera de Tierras es la conformación de espacios aptos para equipamientos e infraestructuras de uso público, desarrollo de programas de interés social y demás fines de interés general.

Artículo 34 - Integración, Inventario

La Cartera de Tierras estará integrada por:

  • Tierras de propiedad de esta Intendencia.
  • Tierras propiedad del Estado que hayan sido cedidas a la Intendencia.
  • Tierras obtenidas por retornos de mayor valor inmobiliario.
  • Tierras adquiridas por la Intendencia a efectos de integrar la cartera de tierras.
    • Tierras cedidas en cumplimiento de las obligaciones previstas en la LOTDS y por los instrumentos de ordenamiento territorial.
    • Tierras recibidas por herencia, legados o donaciones que sean aceptadas por la Intendencia de Florida.
    • Tierras transferidas a causa de convenios con cooperación internacional o similar.

La Intendencia de Florida elaborará un Inventario de Tierras Públicas en el cual se registrarán los inmuebles que compongan la Cartera de Tierras.

Capítulo VI - Policía Territorial

Artículo 35 - Inspección de Control Territorial

Créase la Inspección de Control Territorial en la órbita de la Dirección de Administración de la Intendencia de Florida con el cometido de investigar, inspeccionar y proponer sanciones en caso de incumplimiento de la normativa departamental y nacional. La inspección de Control Territorial actuará de acuerdo al Protocolo de Actuación que dictará por resolución el Sr. Intendente y recibirá el apoyo de la fuerza pública si correspondiere.

Artículo 36 - Cometidos

Es cometido de la Inspección de Control Territorial el control de la normativa departamental y nacional vigente en materia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. A tales efectos, tendrán las siguientes facultades:

  1. Inspección de inmuebles públicos y/o privados emplazados en suelo urbano, suburbano o rural, de oficio o por denuncia de parte
  2. Proponer la aplicación de sanciones previstas o la adopción de las medidas específicas necesarias para procurar el efectivo cumplimiento de la normativa.
  3. La prevención de conflictos en esta materia a través de la interacción y actuación en el territorio.
  4. Coordinar las acciones con las distintas Direcciones de la Intendencia y solicitar el auxilio de la fuerza pública si correspondiere.

Las facultades enumeradas no son taxativas y sin perjuicio de otras que determine la normativa vigente.

Artículo 37 - Aplicación de Sanciones

Todo lo que incumpla las normativas vigentes en el ámbito Departamental y Nacional, serán pasibles de las multas establecidas en el Art. 71 de la Ley 18308.

La sanción prevista legalmente se aplicará a toda obra, modificación predial, así como todo acto o hecho que se traduzca en la alteración física del territorio, hecha en contravención de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de la nulidad, según las siguientes condiciones:

  1. Obras que incumplan los parámetros urbanísticos esenciales establecidos por el instrumento, tales como altura, ensanche o retiro frontal, con una multa equivalente a un dos por ciento (2%) del valor de construcción de la superficie edificada en infracción del Instrumento de Ordenamiento Territorial aplicable.
  2. Obras que incumplan otros parámetros urbanísticos esenciales establecidos por el instrumento, tales como retiro lateral, retiro de fondo o factor de ocupación de suelo, con una multa equivalente a un cinco por mil (0,5%) del valor de construcción de la superficie edificada en infracción del instrumento de ordenamiento territorial aplicable.
  3. Actividad o uso incompatible con los establecidos por el instrumento, que interfieran con el entorno, y que puedan considerarse un riesgo eventual para la salud humana o el potencial deterioro del medio ambiente, con una multa equivalente a un uno por ciento (1%) del valor de construcción de la superficie ocupada por la actividad en infracción del Instrumento de Ordenamiento Territorial aplicable.

d) Para otro tipo de casos que resulten incompatibles con la normativa y no se encuentren relacionados con superficies edificadas se establecerá una multa mínima de 2 U.R. mensuales hasta que se revierta la situación que la originó.

Para el valor de construcción se tomará el precio por metro cuadrado de edificación de la vivienda individual económica en planta baja que calcula y publica semestralmente el Instituto Nacional de Estadísticas INE.

Capítulo VII - Información Territorial

Artículo 38 - Información Territorial

Toda persona tiene derecho a solicitar ante la Intendencia Departamental de Florida información respecto de:

  1. Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible vigentes y actualizados al día de la fecha de su solicitud
  2. el uso del suelo y/o los atributos urbanísticos que rigen sobre un padrón o área determinada.

Las consultas deberán formalizarse conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública.

Capitulo VIII - Coordinación con Organismos Nacionales

Artículo 39 - Autorización Ambiental Previa

Comunicación de actividades, construcciones y obras con Autorización Ambiental Previa:

La Intendencia de Florida coordinará con la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la comunicación de todas las actividades, construcciones y obras de titularidad pública o privada, que se realicen en el departamento de Florida y que requieran Autorización Ambiental Previa, así como aquellas que la obtengan en el futuro.

Artículo 40 - Proceso de Elaboración de Instrumentos

En el proceso de elaboración de instrumentos de ordenamiento territorial departamentales, la Intendencia Departamental de Florida coordinará con la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y Dirección Nacional de Medio Ambiente desde la etapa de inicio de los mismos y durante su desarrollo sin perjuicio de las instancias obligatorias reguladas en el artículo 25 de la Ley N° 18308.

Asimismo solicitara la opinión a las instituciones públicas con incidencia territorial en el ámbito de aplicación del Instrumento de Ordenamiento Territorial en proceso de elaboración.

Capítulo IX - Impuesto a las Construcciones Irregulares

Artículo 41 - Alcance

Créase el Impuesto a la Construcciones Irregulares aplicables a las edificaciones emplazadas en el suelo urbano y suburbano del Departamento de Florida que no posean permiso de construcción y hayan sido realizadas con posterioridad a la sanción del Decreto Departamental N° 67589/982 de fecha 15 de junio de 1982, sus modificativas y concordantes (Ordenanza de Construcción) y con anterioridad a la sanción del presente Decreto Departamental. Se consideran irregulares las edificaciones que no posean Permiso de Construcción por no haberlo gestionado nunca, no haber respetado los recaudos gráficos del permiso vigente o por encontrarse éste vencido y no cumplan con la Ordenanza de Construcciones vigente.

Quedan exceptuadas del alcance de este impuesto aquellas edificaciones construidas en padrones rurales que posteriormente fueron recategorizados como urbanos o suburbanos y sean anteriores a la entrada en vigencia del instrumento que las recategorizó.

Artículo 42 - Tolerancia

Se entiende por tolerancia la admisión de construcciones que no se ajusten a las normativas vigentes dentro de los valores admisibles y que a criterio de la Oficina de Arquitectura no afecten las condiciones de habitabilidad, ni contradigan los objetivos de la reglamentación incumplida.

Las tolerancias para regularizar construcciones podrán ser simples o calificadas.

Artículo 43 - Tolerancias Simples y Calificadas

Se entiende por tolerancia simple la variación dimensional de hasta un 3 % (tres por ciento) en más o en menos respecto a la norma aplicable, o variaciones cualitativas de similar valoración, según el dictamen técnico fundado para cada caso y por tolerancia calificada aquellas que excedan de dicho porcentaje.

No corresponderá la aplicación del Impuesto a las Construcciones Irregulares para las tolerancias simples.

El Impuesto a las Construcciones Irregulares se aplicará a las tolerancias calificadas, de acuerdo al Art. 44 - Alícuota.

Artículo 44 - Alícuota

El Impuesto a las Construcciones Irregulares, en los casos de edificaciones que no se ajusten a las normativas aplicables se regulará conforme a la siguiente escala de alícuotas:

  • 25 % (veinticinco por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 1 (un) incumplimiento que se verifique a la normativa vigente.
  • 40 % (cuarenta por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 2 (dos) incumplimientos que se verifiquen a la normativa vigente.
  • 50 % (cincuenta por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 3 (tres) incumplimientos que se verifiquen a la normativa vigente.
  • 60 % (sesenta por ciento) de incremento en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria por 4 (cuatro) o más incumplimientos que se verifiquen a la normativa vigente.

Artículo 45 - Procedimiento

La solicitud de tolerancia se tramitará a iniciativa del propietario del inmueble implicado o Arquitecto debidamente autorizado y será declarada por la Dirección de Arquitectura previo informe técnico.

Declarada la tolerancia calificada, la Dirección de Arquitectura aplicará el Impuesto a las Construcciones Irregulares y comunicará al Departamento de Hacienda, a través de un informe mensual detallando el número de padrón del inmueble y la dirección del mismo. La División de Arquitectura dejará constancia en todos los planos, en la carátula y junto a la resolución que otorga la tolerancia, sobre la aplicación del Impuesto a las Construcciones Irregulares, así como la tasa recaída.

El Departamento de Arquitectura deberá notificar a quien solicitó la tolerancia, previamente a su otorgamiento, que el inmueble objeto de la misma quedará gravado por el impuesto que se reglamenta. El interesado podrá optar por seguir adelante con la tramitación de la tolerancia solicitada o ajustar la edificación a las condiciones reglamentarias vigentes.

Artículo 46 - Exigibilidad y Cobro

El Impuesto a las Construcciones Irregulares será aplicable a partir del 1° de enero de cada año, según la situación del inmueble a dicha fecha.

Su cobro se efectuará conjunta y simultáneamente con el impuesto de la Contribución Inmobiliaria.

Artículo 47 - Vigencia

El Impuesto se aplicará al inmueble afectado en tanto persista la situación que lo origina.

Artículo 48 - Cese

El mismo cesará a solicitud expresa del propietario una vez comprobado por la División de Arquitectura el ajuste de la edificación a lo preceptuado por la normativa vigente en ese momento. En tal caso, dicha División deberá comunicarlo al Departamento de Hacienda, dentro del mes siguiente en que se produce el cese.

Capítulo X - Usos y Atributos Urbanísticos de Suelo Suburbano

Artículo 49 - Suelo Suburbano

En el suelo suburbano, suburbano subcategorías "enclave industrial", "enclave de actividades múltiples", "enclave residencial" y "enclave turístico" regirá el uso de suelo y atributos urbanísticos regulados en Anexo I, a excepción de aquellos regulados por los planes locales de ordenamiento territorial vigentes y los que se generen en el futuro.

Artículo 50 - Exigencias

A efectos de realizar una actividad inherente a la categoría de suelo suburbano -cualquiera sea la subcategoría- o a iniciativa de la Intendencia de Florida, el interesado deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Decreto Departamental No. 67589/1982 Decreto de fecha 15/06/1982 y sus modificativos y concordantes (Ordenanza de Construcción) y Decreto Departamental No 1998-0013 y sus modificativos y concordantes (Ordenanza de Fraccionamiento) según corresponda.

Artículo 51 - Constancia de la Dirección Nacional de Catastro

Es requisito esencial para solicitar la autorización de uso, construcción o fraccionamiento en su caso, la presentación ante la Intendencia de Florida de constancia de que el padrón se encuentra inscripto en la Dirección Nacional de Catastro como suelo categoría suburbana, expedida por la institución de referencia.

Artículo 52 - Servicios

No se autorizarán fraccionamientos en suelo suburbano sub categoría "enclave residencial" si no cuentan con los servicios de agua potable y energía eléctrica, además de un sistema de disposición de efluentes líquidos debidamente autorizado por autoridad competente.

Artículo 53 - No autorización en Zona 12

Para el enclave suburbano Residencial, Zona 12 del Plan Local de la Ciudad de Florida no se autorizarán nuevos conjuntos habitacionales ni cooperativas de vivienda.

Artículo 54 - Reparcelamientos

No se autorizarán reparcelamientos que generen predios con dimensiones inferiores a los mínimos establecidos en las fichas correspondientes, a excepción de los casos de regularización de límites por construcciones mal emplazadas conforme al Art. 12 de la Ley N° 10723.

Capítulo XI - Ajustes Normativos

Artículo 55 - Modificación del Artículo 21 de las Directrices Departamentales

Modifíquese el Artículo 21 del Decreto 0015/2013 y sus modificativos de las Directrices Departamentales el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Para todos los suelos urbanos que integran las localidades del departamento mientras no se elaboren los planes locales u otros instrumentos, las áreas mínimas para fraccionamientos serán las establecidas por la Ley N° 18308.

Se mantendrán además los criterios para fraccionamientos, y permisos de construcción vigentes"

Artículo 56 - Modificación del Artículo 10 de las Directrices Departamentales

Modifíquese el inciso "b", del artículo 10 Directriz 4, de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible el que quedara redactado de la siguiente manera:

b - Proteger y mantener libres de forestaciones masivas un amplio territorio del departamento, especialmente donde se encuentran los suelo de mayor productividad como ser los ubicados en la zona de Sarandí Grande, la zona hortícola y la zona lechera del Oeste y Sur del departamento como también vastas zonas del centro del departamento netamente ganadera.

Normativa de Regulación. La actividad Forestal en el departamento queda sujeta a la autorización municipal correspondiente, quien evaluará cada uno de los proyectos en función de los siguientes criterios:

1) Se entiende por unidad productiva, toda explotación de uno o más padrones, realizada por una misma persona física o jurídica. Para desentrañar si estamos frente a una unidad productiva u otra figura se utilizará el principio de primacía de la realidad económica.

  1. Se podrá forestar hasta un 8% del área de toda unidad productiva, que tendrá como destino contar con sombra, abrigo o cualquier otro fin productivo asociado sin requerir permiso. El porcentaje se obtiene sumando la forestación existente, si la hubiere, más la nueva proyectada. Quedan fuera de consideración para el cálculo las áreas de los denominados bosques protectores, bosque nativo y aquellas áreas forestadas que dentro del mismo proyecto sean reforestadas con nuevas especies o variedades más productivas.
  2. Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde exista por lo menos un 60 % de suelos de Prioridad Forestal definidos en el marco de la Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987, modificativas así como su reglamentación. De esta forma se contempla los emprendimientos forestales donde existe una gran diversidad de tipos de suelo ubicados en forma de mosaico dentro de la misma unidad productiva.

4) Se podrá forestar más de un 8% en predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea menor a 88. En estos casos no se aprobará la forestación de áreas con suelos CONEAT igual o mayor a 114 que superen más del 10% del área afectada a forestar.

  1. En predios o unidades productivas donde existan suelos cuyo promedio de índice CONEAT sea igual o mayor a 88 se podrá forestar hasta un máximo de 16% (área afectada por la forestación) siempre que no estén incluidos en forma significativa (más de un 10% de dicha área), todos los suelos con índices igual o mayores a 114.
  2. Se establece una consideración especial para Proyectos que se evaluarán por la vía de excepción, por estar limitados por los numerales anteriores. Se tratará de Proyectos que presenten un claro impacto a nivel económico y social para una determinada localidad, que promuevan el empleo de mano de obra local con emprendimientos agroindustriales y un aporte socio-cultural que promueva el desarrollo de la comunidad, así como emprendimientos a mediano y largo plazo destinados a la investigación y/o difusión de tecnologías de producción en predios demostrativos. En esta categoría, serán también considerados y evaluados los proyectos forestales de especies como el olivo, nueces, robles, bosque nativo y similares cuyo destino sea el de generar una nueva industria, esparcimiento, espacio cultural o turístico.
  3. De la(s) ampliación(es) del plan forestal en una misma unidad productiva. En caso de que el área total forestada sobre suelos con CONEAT mayor o igual a 114 supere el 10% como consecuencia de que la primera etapa se rigió por el criterio 2, no se podrá forestar ningún área adicional sobre este tipo de suelos.
  4. En todos los casos, se tendrá en cuenta para su aprobación el contar con un proyecto productivo que notoriamente integre la explotación de los distintos rubros para un mejor resultado económico de la unidad productiva. Se evaluará positivamente el compromiso del productor, el manejo silvo-pastoril adecuado, presencia de cortinas de abrigo, siembra de cortafuegos y bajos, control de erosión, etc.

Artículo 57 - Modificación de Fichas del Plan Local de la Ciudad de Florida

Modifíquese la Ficha 1 del Decreto No. 10/16 de la Junta Departamental de Florida (Plan Local de la ciudad de Florida) en referencia a la altura de edificación, la que quedara redactada de la siguiente manera:

ALTURA DE

EDIFICACIÓN

Máximo

Nueve metros incluidos los coronamientos, medidos desde el nivel de vereda en el punto medio del frente del predio (no se incluyen tanques de agua, caja de ascensores, cajas de escaleras, ductos, etc., siempre que los mismos estén retirados 4 (cuatro) metros o más de la línea de edificación).

Condicionado

Se permitirá mayor aprovechamiento en altura hasta un máximo de 32 metros cumpliendo con el Art. 32 del presente documento. Para Zonas A y B ver cuadro específico.

Modifíquese la Ficha 3 del Decreto No. 10/16 de la Junta Departamental de Florida (Plan Local de la ciudad de Florida) en referencia al FOS, el que quedara redactado de la siguiente manera:


FOS (Factor de Ocupación del Suelo)


Máximo


80 % para vivienda 100 % para otros usos


Modifíquese la Ficha 1, 2, 3 y 4 del Decreto No. 10/16 de la Junta Departamental de Florida (Plan Local de la Ciudad de Florida) en referencia a las "Otras Exigencias" el que quedara redactado de la siguiente manera:


Toda modificación o demolición de una fachada deberá solicitar el permiso correspondiente, el que será autorizado o denegado previo informe de las oficinas de Arquitectura y Ordenamiento Territorial de la Intendencia y de la Comisión

de Patrimonio si se entendiera pertinente por parte de dichas Oficinas. La autorización o denegación respectiva se

evaluará conforme al valor histórico, arquitectónico y/o patrimonial del edificio o su entorno.


Artículo 58 - Reparcelamientos

En las zonas urbanas del Depto. no se autorizarán reparcelamientos que generen predios con dimensiones inferiores a los mínimos establecidos en las normativas vigentes, a excepción de los casos de regularización de límites por construcciones mal emplazadas conforme al Art. 12 de la Ley N° 10723.

En la zona 1 - Centro - referida en el Decreto No. 10/16 de la Junta Departamental de Florida (Plan Local de la ciudad de Florida) se autorizarán reparcelamientos que generen predios con una superficie mínima de 140 m2.

Artículo 59 - Frente Mínimo

Los lotes que se creen de acuerdo al Artículo 11 numeral 4 inciso a) de las Directrices Departamentales y al Art. 35 del Plan Local de la ciudad de Florida, para el asiento de Viviendas de Interés Social, se admitirá un frente mínimo de 7 mts.

Artículo 60 - Diferencias entre el Fraccionamiento y la Regularización de construcciones

En los expedientes de fraccionamientos que dejan al descubierto retiros no reglamentarios o

invasiones no detectadas en las regularizaciones y/o finales de obras, se notificará al propietario y además a los técnicos actuantes correspondientes, dejándose constancia de la irregularidad detectada en el correspondiente permiso municipal.

Artículo 61 - Barrio Universitario del Plan Local de la ciudad de Florida

En la zona 8 (Barrio Universitario) del Plan Local de la ciudad de Florida regirá un retiro para la edificación de cero o cuatro metros mínimo en todas las calles, excepto las ya especificadas en la ficha respectiva.

Artículo 62 - Derechos Correspondientes a los Fraccionamientos de Tierras

Los derechos a abonar por concepto de fraccionamientos de tierras para todo suelo urbano o suburbano del Depto. de Florida se regirán por lo estipulado en el Anexo II.

Artículo 63 - Propiedad Horizontal

Sin perjuicio de lo que establezcan los Planes Locales, los fraccionamientos en propiedad horizontal de acuerdo a la Ley N° 10751 y sus modificativas, podrán crear unidades independientes destinadas a vivienda, locales comerciales o escritorios, con una superficie mínima edificada de 30 m2 con la exclusión de los muros perimetrales o separativos. Para los casos de locales comerciales que integran una galería comercial en uno o varios niveles vinculados entre sí y para locales comerciales o escritorios con frente a la vía pública podrá admitirse como superficie mínima edificada (dieciocho) 18 m2 con la exclusión de los muros perimetrales o separativos. Podrán permitirse unidades independientes destinadas a "garaje" con una superficie mínima de 18 metros cuadrados con la exclusión de los muros perimetrales o separativos.

En el caso de depósitos y otros destinos (a excepción de casa habitación), podrán permitirse unidades independientes con una superficie edificada mínima de veinticinco (25) metros cuadrados con exclusión de los muros perimetrales o separativos.

En las modificaciones de Propiedad Horizontal, las inspecciones a realizarse por parte del Grupo Inspectivo de esta Intendencia relativas a las construcciones, se deberán realizar exclusivamente en las Unidades afectadas y/o en los espacios comunes correspondientes a las mismas.

Artículo 64 - Suelo Potencialmente Transformable Residencial

Modificación del inciso "a" del artículo 45 del Plan Local de la Ciudad de Florida, el que quedara redactado de la siguiente manera:

"(...) En suelo rural con atributo potencialmente transformable residencial presentados por iniciativa privada se deberá contar con un área mínima de 5 Has. Se podrán admitir superficies menores a 5 hectáreas en perímetros contiguos a suelo urbano".

Artículo 65 - Modificación de Ordenanza de Viviendas Económicas

Modifíquese la Ordenanza para edificación de Viviendas en Régimen Económicas a construirse por particulares (Decreto de Junta Deptal. de Florida del 8/11/1973):

Modifíquese el Art.21, el que quedara redactado de la siguiente manera: Art. 21 - El beneficiario podrá por razones personales modificar el proyecto original realizado por la Dirección de Arquitectura presentando un nuevo proyecto de construcción de vivienda económica que mejor se adecue a sus necesidades. Estas viviendas serán construidas en general en una sola planta, no obstante podrá autorizarse hasta en dos plantas cuando por las dimensiones del terreno, topografía, retiros, etc. no pudiera resolverse el mismo en una sola planta. En estos casos se exigirá la firma de un profesional universitario, arquitecto o ingeniero civil que se responsabilice de las obras. Al cuál se le agrega:

"Los interesados deberán presentar previamente un trámite de consulta el cual consiste en: -Nota de solicitud firmada por el propietario y/o arquitecto actuante.

-Carpeta conteniendo plano de ubicación 1/200 y albañilería (planta y corte) 1/100 con cotas y anotaciones en letra de tamaño legible, mínimo arial 10. -Se deberá respetar áreas máximas de Vivienda económica:

-   1 dormitorio.........................................    50 m2

-   2 dormitorios ......................................    75 m.2

-   3 dormitorios ......................................    90 m.2

-   4 dormitorios ...................................... 105 m.2

-   galpón cochera ..................................    20 m.2

-   baño   ................................................. 4.65 m.2

-   Toilette ............................................... 1.55 m.2

-   Se deberá anexar planilla de locales con iluminación y ventilación reglamentarios.

En viviendas de tres dormitorios se permitirá 1 baño + 1 toilette, y en el caso de viviendas de cuatro dormitorios se permitirán 2 baños.

Modificación del Art. 22, al cual se le agrega: Modifíquese Art.22, al cual se le agrega:

-   En cuanto a las regularizaciones donde la vivienda no cuente con final de obra, y presente una ampliación a regularizar, se deberán presentar nuevos planos de la totalidad de la vivienda y se perderá régimen económico.

-   Si la vivienda cuenta con final de obra y no han transcurrido los 10 años desde la emisión del mismo, y se presenta una ampliación a realizar o una regularización, se deberán presentar planos de la totalidad de las construcciones regularizándolas, y se perderá el régimen económico.

- Si la vivienda cuenta con final de obra y han transcurrido los 10 años desde la emisión del mismo, al presentar una ampliación o reforma, también se deberán presentar planos de la totalidad de las construcciones.

Modifíquese el Art.24, al cual se le agrega en literal f):

f) Se autorizarán sistemas de construcción alternativos con firma de técnico particular, cumpliendo con la transmitancia térmica de los paramentos menor o igual 0,85 w/(m2.k), debiendo incluir en los planos la planilla de aislamiento térmico respectiva.

Artículo 66 - Modificación de Ordenanza de Construcciones

Modifíquese la Ordenanza de Construcciones (Expte. 67589/1982 - Dec. JVC el 15/06/1982):

Modifíquese el Art.1, al cual se le agregan los siguientes incisos: 6) Para otorgar permiso de construcción de una piscina se exigirá la presentación de planos de ubicación, planos de albañilería, planos de sanitaria y planos de estructura a escala 1:100. En caso de ser piscina prefabricada no necesitará gráficos de estructura. Las construcciones desarmables, portátiles o similares, siempre que las mismas no tengan cimentación y sean de área inferior a 15m2 no se deberán regularizar.

7) Se autorizarán sistemas de construcción alternativos con firma de técnico particular, cumpliendo con la transmitancia térmica de los paramentos menor o igual 0,85 w/(m2.k), debiendo incluir en los planos la planilla de aislamiento térmico respectiva.

Modifíquese el Art.8, inciso 1°, al cual se le agrega:

f) Se exigirá un retiro frontal de 4 mts mínimo para edificar en aquellos predios frentistas a calles con redes de media o alta tensión ubicadas en las veredas. Dicho retiro podrá eximirse con la presentación de una constancia expedida por UTE que indique la no existencia del retiro mencionado.

Modifíquese el Art.41, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Art. 41 - Cada local habitable tendrá su iluminación directa y propia independientemente de otro ambiente.

Todos los locales principales de habitación deberán recibir aire y luz de espacios libres por medios vanos (ventanas o puertas). Cuando la vinculación sea directa, el vano deberá tener una superficie libre no inferior a 1/10 del área de los pisos respectivos. El nivel del piso de toda habitación no estará más bajo que la mitad de su altura con respecto al nivel del patio, jardín o vía pública que sea su fuente natural de iluminación.

En el caso particular del vano directo a la vía pública, este deberá tener un antepecho de mínimo 0,40 m. De alto sobre la ventana, salvo que esté separado por retiros frontales (reglamentarios o voluntarios) de cuatro metros mínimos.

En el caso de habitaciones que tengan vanos de dimensiones reglamentarios a patio

reglamentario, se permitirá tener otros hacia la medianera, con un mínimo de distancia de

1.00m siempre y cuando exista muro divisorio de 2.00m de altura como mínimo.

Se exigirá planilla de iluminación y ventilación de locales en obras nuevas y regularización de

construcciones.

Modifíquese el Art.43, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art.43 - Todos los cerramientos de vanos de ambientes habitables deberán ser móviles en un 50 % del área mínima de iluminación exigida.

Modifíquese el Art.45 al cual se le agrega: En las cooperativas de vivienda el salón de usos múltiples deberá poseer accesibilidad universal y contar con 2 baños, uno de los cuales deberá ser accesible, de acuerdo a lo establecido en normas UNIT.

Modifíquese el Art.60 al cual se le agrega: Se permite la ubicación de ventanas a 1.40 m de distancia a la medianera, siempre y cuando exista muro divisorio de 2.00 m de altura. Modifíquese el Art.72 al cual se le agrega: Para circulaciones de acceso a estacionamientos de hasta 50 vehículos se exigirá que las mismas tengan como mínimo un ancho de 2,70m, superada esta cifra el ancho mínimo será de 4,80m. La pendiente máxima admitida para las rampas será de 15%. Las calles de maniobra para movimiento de los vehículos tendrán su ancho en función de los ángulos que los sitios formen con dicha calle, correspondiendo a ángulos de 90, 60, 45, 30 y 0 grado, calles de 6.00m, 5.00m, 4.00m, 3.75m y 3.00m respectivamente, admitiéndose estacionar con ángulos diferentes siempre que se mantengan las proporciones establecidas. Los sitios para vehículos deberán cumplir con las siguientes dimensiones mínimas: cuando se trate de hasta 3 sitios los mismos tendrán 4.80m de largo por 2.40m de ancho; cuando sean más de tres, el 80% del total de los sitios podrán reducirse a 4.30m de largo por 2.15m de ancho. Si los sitios se delimitan en boxes, las medidas mínimas antes establecidas deberán incrementarse en 0.50m cada una, pudiendo tener el tabique separador 0.10 metros de espesor.

Modifíquese el Art.103, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 103°.- Por concepto de revisación y aprobación de los planos de las instalaciones sanitarias domiciliarias se abonará el 14 % sobre el valor ficto de las obras examinadas. El permiso tendrá la duración de un año. Si transcurrido ese plazo no se hubieran ejecutado las obras, será necesario obtener un nuevo permiso y aprobación de los planos, pagándose otra vez el impuesto establecido.

Modifíquese el Art.105, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 105°.- Las obras domiciliarias se construirán de acuerdo en un todo con lo que prescribe la presente Ordenanza.

Modifíquese el Art.109 -, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 109 - Toda cañería que forme parte de las obras subterráneas de desagüe será formada por tubos de sección circular rectilínea, no tolerándose una flecha mayor de 8 mm. en cada tramo; de superficie interior y exterior lisa, sonora, impermeable y suficientemente resistente a la presión interior y exterior, libre de fallas e inatacables por ácidos. Se colocará en la zanja con una pendiente que varía entre el 2,5% y 5%.

El diámetro interior del caño general domiciliario tendrá 10 cm. Los ramales que concurran al colector general domiciliario tendrán un diámetro interior de 10 cm. y se enlazarán con él tangencialmente y bajo un ángulo no superior a 45°. El diámetro podrá variar en casos justificados a juicio de la Oficina. Los ramales procedentes de los lavabos, baños, piletas y orinales no podrán tener el diámetro interior menor a 5cms. siendo bien entendido que los empalmes se efectuarán por medio de un caño de forma tronco cónico de sección adecuada en cada caso (cupla de reducción).

Las cañerías de desagües correspondientes a los pisos W.C. y mingitorios no podrán ser de plomo. La unión de los tubos de hierro fundido deberá hacerse estanca y sin rebarbas interiores, rellenando con igual espesor en todo su contorno el enchufe con filástica alquitranada y comprimiendo en su dos primeros centímetros, y el resto con un mortero compuesto en partes iguales de arena fina y portland hasta rellenar enteramente las juntas y enchufes. Estas uniones deberán hollarse por el interior a medida que se vayan colocando los tubos.

Modifiqúese el Art.140, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 140°.- Todas las llaves, grifos, artefactos y demás accesorios para el servicio de agua serán de primera calidad.

Se eliminan los Art. 102, 106, 107, 122, 123, 214, 131, 141, 142 y 143 Ordenanza de Construcciones Expte. 67589/1982 Dec. JVC el 15/06/1982.

Artículo 67 - Modificación de Ordenanza de locales destinados a Industrias y/o comercios

Modifiquese la Ordenanza sobre Condiciones físicas, constructivas e higiénicas de locales destinados a Industrias y/o comercios (Dec. JDF: 17/1996):

Modifiquese el Art. 3 - Numeral 1, el que quedará redactado de la siguiente manera: 1- Caracteristicas fisicas:

a.   Para superficies menores o iguales a 20m2: altura mínima 2.40m, tanto para techos
inclinados como horizontales;

b.   Para superficies mayores a 20 m2 y menores o iguales a 40 m2: altura minima 2.60m,
en caso de techos inclinados se exigirá una altura promedio de 2.60m y minima de

2.40m;

c.   Para superficies mayores a 40m2: altura minima 3.00m, en caso de techos inclinados
se exigirá una altura promedio de 3 mts. y mínima de 2 mts.40.

Para el caso de techos livianos (sin cielorraso), las medidas minimas antes establecidas deberán incrementarse en 0.50m cada una.

Modifiquese el Art.6 - A-1 al cual se le agrega: Cuando el número de operarios sea menor o igual a 5, se admitirá un baño de dimensiones mínimas (baño secundario con lavabo e inodoro).

Informe Ambiental Estratégico

1 - Introducción

El Presente Informe se corresponde con lo dispuesto por el Art. 4° del Decreto N° 221/02009 del Poder Ejecutivo, por el que se establece que todo proceso de elaboración de instrumentos de ordenamiento territorial integrará la dimensión ambiental desde su inicio.

Dicho Art. 4° establece la necesidad de elaboración y presentación del Informe Ambiental Estratégico. En el mismo se señala que: "Los estudios básicos y demás antecedentes para la elaboración del proyecto de un instrumento de ordenamiento territorial o el documento de avance al que refiere el Art. 24° de la Ley N° 18.308 incluirán la información ambiental y los estudios necesarios sobre estos aspectos, los que se reunirán y presentarán en un Informe Ambiental Estratégico".

Este informe resume los principales aspectos ambientales significativos identificados en los Instrumentos ya aprobados en el departamento de Florida: Directrices Departamentales de Florida (2012) y el Plan Local de Florida y su microrregión (2016).

El contenido del mismo se ajusta a lo establecido en el Art. 5° del Decreto mencionado.

2 - Descripción preliminar

2.1 - Clima

El Uruguay es el único país sudamericano que se encuentra íntegramente en la zona templada. Aunque en distintos puntos del país es posible observar diferencias en los parámetros climáticos, éstas no son de magnitud suficiente como para distinguir distintos tipos de clima. La ausencia de sistemas orográficos importantes contribuye a que las variaciones espaciales de temperatura, precipitaciones y otros parámetros sean de menor magnitud.

De forma general se puede decir que el clima en Florida es cálido y húmedo y se corresponde con su ubicación mediterránea, los registros climatológicos indican una temperatura anual de 17° C de promedio.

Esta región se caracteriza por vientos medios mensuales con una amplitud menor a 2 m/s, según datos del resumen anual de vientos para el período 1961-1990, presentan velocidades medias de 5,7 m/s comprendidas entre 5,26 y 6,1 m/s y la dirección predominante es la NE.

En cuanto a las precipitaciones éstas se producen en todas las estaciones, caracterizándose por la irregularidad de su frecuencia y su variabilidad. El promedio anual de lluvias se encuentra entre los 1.000 y 1.100 mm. Parte de esa variabilidad tiene un impacto económico directo en las actividades productivas, en particular por los efectos de sequías.

2.2 - Geomorfología y Suelos

Desde el punto de vista geomorfológico cabe identificar (dentro del territorio de Florida y en particular la zona de estudio) la zona que forma parte del área de tierras del Cristalino que son tierras aptas para la ganadería.

2.3 - Aguas Superficiales

El Departamento de Florida se encuentra en dos "cuencas hidrográficas". Una de ellas se ubica en la zona de estudio y es la Cuenca del Río Santa Lucía Grande limítrofe con Canelones, que tiene como efluente el Río Santa Lucía Chico que en particular integra la zona de estudio y el más importante embalse y reserva de agua para el área metropolitana, que es el Lago Paso Severino.

2.4 - Río Santa Lucía Chico

El Río Santa Lucía Chico es el más importante cuerpo de agua afluente del río Santa Lucía con una cuenca considerable que forma parte de la principal reserva de agua potable del país que es el lago de Paso Severino.

En la zona de estudio el Río Santa Lucía Chico forma parte de una extensa llanura constituida principalmente por loess, presentando divagaciones importantes, con la presencia de bancos de grava y arena.

La zona de inserción del proyecto presenta planicies fluviales bajas a medias, a las que se ven asociadas lomadas suaves, que se conformaron a partir de depósitos sedimentarios recientes constituidos por sedimentos aluviales recientes. Las llanuras linderas al río se encuentran formadas por suelos de fertilidad variable, permeabilidad lenta y pobre drenaje. Los ambientes predominantes en el área son praderas con gramíneas invernales/estivales, asociadas a bosques ribereños de diferente importancia.

La Cuenca medio inferior del Río Santa Lucía Chico forma parte de dos unidades territoriales mayores: por un lado el Departamento de Florida dentro del cual representa 75% de la población, comprendiendo la capital departamental y un porcentaje elevado del PBI departamental; por otro lado la Cuenca del Río Santa Lucía dentro de la cual tiene carácter de Sub Cuenca con un rol fundamental por encontrarse aguas arriba.

La cuenca total del Río Santa Lucia Chico alcanza los 2800 km2, mientras que con cierre en la Presa de Paso Severino ocupa aproximadamente 2500 Km2. A la altura de la ciudad de Florida, el área de la cuenca del Río Santa Lucía Chico ocupa aproximadamente 1750 Km2, lo que representa un 70 % del área de la cuenca de Paso Severino.

Entre las características más importantes de la presa de Paso Severino se destaca:

-  Cota de vertido: +36.0 metros

-  Volumen total acumulado: 75 millones de metros cúbicos

-  Área máxima del lago: 1600 Hectáreas

2.5 - Arroyo Tomás González

El Arroyo Tomás González es un curso urbano que atraviesa la ciudad de Florida en dirección Norte-Sur, siendo sus parteaguas en el Norte la Ruta N° 5 y la Calle N° 60 y su desembocadura al sur en el Río Santa Lucía Chico. Posee una cuenca de 652 Hectáreas, la longitud del cauce principal es de 4900 metros, siendo la pendiente por extremos 0.9 %.

Geográficamente se distinguen tres zonas:

  1. Norte de la Vía Férrea,
  2. Sur de la Vía Férrea y Oriente del arroyo
  3. Sur de la Vía Férrea y Occidente de arroyo.
  4. La zona Norte de la Vía Férrea son las nacientes del arroyo y posee tres ramales que se juntan antes de llegar a dicha vía. El cauce que cruza la cancha de Quilmes "Arroyo Tomás González", posee una dirección Este-Sur y se encuentra hacia el Este de la zona. El brazo que cruza por detrás del CERP, "Brazo Medio" posee una dirección Norte-Sur, se encuentra en el centro de la zona y desemboca en el arroyo Tomás González entre Continuación Independencia y Antonio María Fernández. El brazo que cruza paralelo a Grauert y por detrás de la cancha de Candil "Brazo Grauert", posee una dirección Oeste-Sur, se encuentra al Oeste de la zona y desagua en el Arroyo Tomás González entre Continuación Independencia y la Vía Férrea. Esta es una zona de grado de urbanización medio, que se encuentra en pleno desarrollo. El crecimiento se produce desde la Vía Férrea hacia las nacientes. Por ello las nacientes presentan poca urbanización principalmente el "Brazo Medio" en el que prácticamente no hay urbanización hasta el cruce con la calle 24 de abril. Las pendientes de estos tres ramales son importantes debido a que se encuentran en las nacientes del arroyo.
  5. La Zona Sur de la Vía Férrea y oriente del Arroyo Tomás González, no posee prácticamente cauces, estos se forman en el entorno del arroyo. Esto se debe a que es una zona de mayor urbanización y por tanto los antiguos cauces quedaron debajo de ésta. Cuando se producen eventos lluviosos el agua escurre por las calles y se forman cauces en la tierra, metros antes de llegar al arroyo.
  6. La Zona Sur de la Vía Férrea y Occidente del Arroyo Tomás González, en general posee un grado de urbanización bajo, lo que permite que se desarrollen tres cauces naturales, de menor importancia debido que las cuencas son de pequeño tamaño y de bajo grado de urbanización de las mismas, sin embargo posee una región de gran urbanización que es la Zona de la Avenida Artigas hasta la estación de AFE. En esta zona se encuentra el Hipódromo y una parte del Cementerio. Respecto a la calidad del agua se puede afirmar que el Arroyo Tomás González posee toda su cuenca en zona urbana, aunque aún posee zonas de escasa o nula urbanización. Por tratarse de un curso de estas características, el origen de las fuentes de contaminación puede ser principalmente doméstico o Industrial.

La ciudad de Florida, y no es la excepción la cuenca del arroyo, posee una cobertura de saneamiento muy alta, por lo tanto la mayor parte de los efluentes domésticos son conducidos por medio de una red de tuberías hacia la planta de tratamiento, previo al vertido final en el Río Santa Lucía Chico.

Las tuberías de saneamiento recorren grandes tramos paralelos al arroyo y en muchas ocasiones lo cruzan en alcantarillas o puentes, lo que en algunas situaciones se convierten en puntos críticos, y de posibles vertimientos al arroyo.

El sistema de saneamiento de la ciudad de Florida es de tipo separativo, esto es que los efluentes domésticos se conducen separados de las aguas pluviales, siendo estas últimas conducidas generalmente a superficie libre por las calles hasta el arroyo o alguno de sus tributarios. Ello implica que para que el sistema de saneamiento funcione correctamente durante los eventos lluviosos sea imprescindible que los desagües pluviales domésticos no estén conectados a la sanitaria interna del padrón. Esto habitualmente no es respetado por los propietarios de las viviendas y llevaría inevitablemente al colapso del sistema de saneamiento. Para que esto no suceda en algunos puntos de la red se encuentran "aliviaderos" que en eventos lluviosos importantes vierten el líquido, aguas residuales y aguas pluviales, de manera que no se exceda la capacidad de conducción de las tuberías. En estos casos lo habitual es conducir el líquido "aliviado" hacia el arroyo. En algunos puntos de la red, no existen aliviaderos y la falta de capacidad de las tuberías provoca el levantamiento de tapas de registros y el vertimiento "no controlado" del efluente.

Los residuos sólidos domésticos generalmente se encuentran de dos maneras en el entorno del arroyo.

Por un lado los residuos que son depositados por las personas en el mismo o en zonas aledañas, utilizando estos puntos como sitios de vertido de basura.

Esto sucede generalmente en los entornos de las alcantarillas o en cualquier parte del cauce, en las zonas en que las viviendas se encuentran muy cercanas al arroyo. Los residuos son bolsas, materia orgánica, vidrios, latas, etc. Por otro lado, estos residuos (generalmente bolsas plásticas) son arrastrados por la corriente y quedan atrapados en ramas de algunos arbustos, en el propio cauce o en las inmediaciones de las alcantarillas.

En el Arroyo Tomás González no existen vertimientos industriales. La única industria que podría verter efluentes es la Curtiembre "El Águila" debido a que una fracción de su predio se emplaza dentro de la cuenca. Sin embargo los efluentes líquidos de dicha industria son vertidos al Río Santa Lucía Chico.

Respecto a la calidad del agua de un estudio reciente surge lo siguiente:

Los puntos más comprometidos respecto a la calidad de agua son el punto 7 y consecuentemente por estar aguas abajo el punto 4. La afectación de la calidad del agua en el punto 7 no se vio reflejada a partir del punto 3.

La elevada concentración de coliformes fecales nos da la pauta del ingreso de vertimientos domiciliarios, que pueden deberse al funcionamiento de algún aliviadero de la red de saneamiento, y a pequeños vertimientos aislados de viviendas no conectadas al saneamiento.

2.6 - Aguas Sub-superficiales y Subterráneas

Los recursos subterráneos son pobres y sólo posibilitan agua para uso doméstico, abrevaderos de ganado y pequeñas huertas, en el mejor de los casos. La calidad de esta agua debe ser siempre controlada, para determinar sus riesgos al regar, tanto para el suelo como para los equipos. No obstante La Carta Hidrogeológica de Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE - 1998), indica Florida es un departamento complejo para resolver el tema de Agua para consumo animal. Por eso la Intendencia tiene como preocupación el Riesgo del Agua y como postura estratégica, el desarrollo de líneas de trabajo en relación al tema del agua. Es así que se genera la idea de la "Semana del Agua en Sarandí Grande" a partir del año 2011 para ver experiencias sobre el manejo de riego, de represas y perforaciones.

2.7 - Economía

Florida aparece en los últimos estudios socioeconómicos como un departamento con una estructura económica algo diversificada, con un muy importante sector agropecuario, al que se asocian unas pocas grandes empresas agroindustriales y un menor peso relativo del sector servicios, destacándose la escasa oferta de infraestructura y servicios turísticos. La actividad económica ha mostrado una recuperación en los últimos años, similar a la observada en otros departamentos con estructuras económicas también de base agropecuaria.

Las actividades principales del departamento de Florida son la ganadería de carne vacuna y carne ovina que ocupan más del 70% de la superficie. Le sigue la actividad de lechería, de especial importancia en la zona de la cuenca del Río Santa Lucía Chico.

A estas actividades se suman la agricultura de secano liderada por la Soja, que en los últimos años se ha intensificado y expandido. Este crecimiento trae aparejada la instalación de centros de acopio de granos.

También está presente la actividad forestal en el este del departamento.

La ciudad de Florida oficia de centro logístico y de servicios de las actividades económicas antes mencionadas. También es centro de servicios de salud, de educación, sociales y culturales.

También existe la actividad industrial asociada a emprendimiento agro-industriales: curtiembres, lavaderos de lana, frigoríficos, industria láctea, servicios de acopio y logística, insumos agrícolas.

3 - Aspectos Relevantes de la Situación Ambiental

En este punto se presentan los temas ambientales relevantes que afectan el área del punto de vista de la conservación del ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad.

Los aspectos ambientales relevantes en el Departamento de Florida están asociados a la dimensión de desarrollo productivo en el área rural, a las actividades urbanas de la ciudad y a la protección de áreas con valor ambiental y se pueden resumir de la siguiente manera:

3.1 - Actividades productivas intensivas

Efluentes de encierros de ganado y tambos.

Contaminación de cursos de agua por uso indiscriminado y sin control de plaguicidas, fertilizantes acentuado por la intensificación y expansión de la agricultura intensiva (cultivo de soja en particular).

3.2 - Actividades urbanas

Efluentes de líquidos domésticos por falta de cobertura o de conexiones domiciliarias de saneamiento.

Gestión de los residuos sólidos urbanos, tanto en fuente, recolección como en disposición final. Manejo del drenaje urbano.

Determinación de la zona inundable de la ciudad de Florida, tanto por el arroyo Tomás González, como por el Río Santa Lucia Chico.

Convivencia de la dinámica urbana con actividades productivas artesanales, como son: Ladrilleros, areneros, monteadores, cría y cuidado de caballos. Si bien estos emprendimientos son actividades de impacto puntual, la interrelación con actividades de la dinámica urbana, genera conflictos y competencias de uso del espacio.

Contaminación sonora por efecto del tránsito y actividades socio-culturales (espectáculos públicos, conciertos, bailes, etc.), actividades productivas (talleres, fábricas, etc.).

Seguridad vial.

4 - Objetivos de Protección Ambiental

Los objetivos particulares en la dimensión ambiental son:

-  Proteger los recursos naturales incluidos en sistemas ambientales de mayor fragilidad.

-  Favorecer la implementación de sistemas infraestructurales ambientalmente sostenibles en las diferentes zonas que lo necesiten.

-  Apoyar el desarrollo de energías limpias, que diversifiquen la matriz energética y el uso eficiente de energía

5 - Probables Efectos Ambientales Significativos

Los probables efectos ambientales significativos que se estima puedan derivar de la aplicación de la presente Ordenanza, son los relacionados con los instrumentos de gestión del territorio de tipo "Programas de acción integrada", "Proyectos urbanos de detalle", "Proyectos de urbanización" y regulación de las áreas suburbanas.

Dichos efectos ambientales estarán relacionados con:

-          Mejoras en la gestión del territorio

-          Mejoras en el aprovechamiento urbanístico, disminuyendo la expansión desordenada de la mancha urbana

-          Evaluación ambiental estratégica de las propuestas de cambio de uso del suelo para fines urbanísticos

-          Mejoras en el control de las acciones en el territorio por medio de la "Inspección de Control Territorial"

-          Regulación de la actividad forestal en el departamento

6 - Medidas para prevenir, reducir o compensar efectos ambientales negativos

Las medidas previstas en esta Ordenanza para prevenir, reducir o compensar los efectos ambientales significativos negativos están relacionados con el control del crecimiento de las manchas urbanas y suburbanas del Departamento, para lo cuál se implementan los instrumentos de gestión del territorio de tipo "Programas de acción integrada", "Proyectos urbanos de detalle", "Proyectos de urbanización" y regulación de las áreas suburbanas, exigiendo a las nuevas urbanizaciones que cuenten con la infraestructura adecuada y con los servicios de agua potable, energía eléctrica y saneamiento.

En cuanto a la actividad forestal en el departamento, se incorporan ajustes a las medidas establecidas en las Directrices Departamentales para prevenir los efectos ambientales significativos negativos que esta actividad pudiera ocasionar.

7 - Seguimiento a los Efectos Ambientales

El logro de las metas de este instrumento está basado en la correcta aplicación de las normas previstas y de la vigilancia del territorio por parte de la Inspección de Control Territorial creada en esta Ordenanza, fundamentalmente para que no surjan nuevos asentamientos irregulares y construcciones en zonas no habilitadas.

Así mismo dicha Inspectoría colaborará en el control de los nuevos emprendimientos forestales y el seguimiento de los existentes.

La actualización de la cartografía y la respectiva base de datos de esta Intendencia serán también un aporte significativo para el seguimiento y el control de los fines perseguidos.

8 - Resumen

El Presente Informe se corresponde con lo dispuesto por el Art. 4° del Decreto N° 3322/2009 del Poder Ejecutivo, por el que se establece que todo proceso de elaboración de Instrumentos de Ordenamiento Territorial integrará la dimensión ambiental desde su inicio.

En la ciudad de Florida el clima es cálido y húmedo y se corresponde con su ubicación mediterránea, los registros climatológicos indican una temperatura anual de 17 °C de promedio. En cuanto a las precipitaciones éstas se producen en todas las estaciones, caracterizándose por la irregularidad de su frecuencia y su variabilidad. El promedio anual de lluvias se encuentra entre los 1.000 y 1.100 mm. Desde el punto de vista hidrográfico se destaca la presencia del Río Santa Lucia Chico y el arroyo Tomás González, curso netamente urbano. Los recursos subterráneos son pobres y sólo posibilitan agua para uso doméstico, abrevadero de ganado y pequeñas huertas, en el mejor de los casos. Respecto al medio biótico es posible identificar varias formaciones vegetales: Bosque ribereño, Humedal, Matorral, Pradera y Roquedal. En la actualidad, varias comunidades han sido realmente impactadas, principalmente debido a la presencia de las actividades agropecuarias y urbanas en todo ambiente.

Florida aparece en los últimos estudios socioeconómicos como un departamento con una estructura económica algo diversificada, con un muy importante sector agropecuario, al que se asocian unas pocas grandes empresas agroindustriales y un menor peso relativo del sector servicios, destacándose la escasa oferta de infraestructura y servicios turísticos. La actividad económica ha mostrado una recuperación en los últimos años, similar a la observada en otros departamentos con estructuras económicas también de base agropecuaria.

Los aspectos ambientales relevantes asociados a las actividades urbanas se pueden resumir de la siguiente manera:

-  Efluentes de líquidos domésticos por falta de cobertura de saneamiento

-  Manejo del drenaje urbano

-  Determinación de la zona inundable de la ciudad de Florida, tanto por el arroyo Tomás González, como por el río Santa Lucia Chico

Las medidas previstas para prevenir, reducir o compensar los efectos ambientales significativos negativos se presentan a continuación.

-  Avanzar en la mejora de la infraestructura incluye el incremento del área urbano con saneamiento dinámico y su respectivo tratamiento

-  Definir criterios de inundabilidad de terrenos debido al desborde del arroyo Tomás González.

En conclusión, según lo definido en el Decreto 221/09, los aspectos ambientales relevantes identificados en los Instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes (Directrices departamentales y Plan local de Florida y su microrregión), resultan válidos para la aplicación de la presente Ordenanza sobre el territorio y en correspondencia con las evaluaciones ambientales estratégicas ya aprobadas para los mismos, a los efectos de proteger los recursos naturales, paisajísticos y edilicios. En este sentido, la implementación de la Ordenanza de gestión, fortalece las unidades de control de la propia Intendencia y la coordinación con las unidades competentes a nivel nacional.

Anexo I - Fichas

SUELO SUBURBANO SUBCATEGORIA ENCLAVE INDUSTRIAL

Aplicable para todos los enclaves suburbanos del Depto. excepto los regulados por los Planes Locales y sus respectivas Fichas.

 

ATRIBUTOS

PARÁMETROS

DESCRIPCIÓN

 

USO DEL SUELO

AUTORIZADOS

• Emprendimientos Industriales y agroindustriales de pequeño, mediano y gran porte u otras actividades, logísticas, de servicios y/o comerciales que por su operativa generan interferencia con la actividad residencial.

 

CONDICIONADOS

•   Otros emprendimientos comerciales y de servicios.

•   Emprendimientos no relacionados con la actividad industrial

 

NO AUTORIZADOS

• Destino Residencial, Turísticas, Recreativas.

 

DIMENSIONES DE LOS PREDIOS

SUPERFICIE MÍNIMA

2000 m2 (dos mil metros cuadrados)

 

FRENTE MÍNIMO

20 (veinte) metros

 

F.O.S. (Factor de Ocupación del Suelo)

MÁXIMO

80°%

 

ALINEACIONES Y RETIROS

ALINEACIÓN

Sujeta a una Solución Arquitectónica Favorable

 

RETIRO

Retiro Frontal de 4 (cuatro) metros sobre calles.

Retiro Frontal de 10 (diez ) metros sobre Rutas y Caminos

 

30 (treinta) metros como mínimo a ambos lados de los cursos de agua a partir del eje del cauce o línea superior de la ribera según corresponda.

 

ESPACIO PUBLICO

ARBOLADO

Obligatorio cada 10 (diez) metros en vereda

 

VIALIDAD

Pavimento de Hormigón, Bitumen y/o Balasto

 

EQUIPAMIENTO URBANO

•   Luminarias

 

•   Señalizaciones

 

ESTACIONA­MIENTOS

•   De acuerdo a envergadura, destino del emprendimiento y evaluación técnica de la Intendencia se exigirá una superficie dentro del predio para carga y descarga y estacionamiento.

 

OBSERVACIONES

 

suelo suburbano subcategoria enclave de usos múltiples

Aplicable para todos los enclaves suburbanos del Depto. excepto los regulados por los Planes Locales y sus respectivas Fichas.

atributos

parámetros

descripción

USO DEL SUELO

PERMITIDO

• Actividades Comerciales, Logísticas, de Servicios. • Vivienda asociada con el emprendimiento a instalarse.

CONDICIONADO

• Actividades Industriales de bajo impacto ambiental

PROHIBIDO

• Actividades de mediano y alto Impacto ambiental (Contaminación por Efluentes, Olores, Acústica, etc.)

DIMENSIONES DE LOS PREDIOS

SUPERFICIE MÍNIMA

3000 m2 (tres mil metros cuadrados)

FRENTE MÍNIMO

30 (treinta) metros

F.O.S.

MÁXIMO

60%

ALTURA DE

EDIFICACION

MÁXIMO

Supeditado a estudio del emprendimiento.

ALINEACIONES Y RETIROS

ALINEACIÓN

Sujeta a una Solución Arquitectónica Favorable

RETIRO

Retiro Frontal de 4 (cuatro) metros sobre calles. Retiro Frontal de 10 (diez ) metros sobre Rutas y Caminos

30 (treinta) metros como mínimo a ambos lados de los cursos de agua a partir del eje del cauce o línea superior de la ribera según corresponda.

ESPACIO PUBLICO

ARBOLADO

Obligatorio cada 10 (diez) metros en vereda

VIALIDAD

Pavimento de Hormigón, Bitumen y/o Balasto

EQUIPAMIENTO URBANO

•   Luminarias

•   Señalizaciones

ESTACIONA­MIENTOS

•   De acuerdo a envergadura, destino del emprendimiento y evaluación técnica de la Intendencia se exigirá una superficie dentro del predio para carga y descarga y estacionamiento.

OBSERVACIONES

SUELO SUBURBANO SUBCATEGORIA ENCLAVE RESIDENCIAL

Aplicable para todos los enclaves suburbanos del Depto. excepto los regulados por los Planes Locales y sus respectivas Fichas.

 

ATRIBUTOS

PARÁMETROS

DESCRIPCIÓN

 

USO DEL SUELO

PERMITIDO

•     Uso   Residencial   predominante,   Servicios     y   Equipamientos complementarios.

 

CONDICIONADO

• Actividades Industriales de bajo impacto ambiental, Usos y Actividades Múltiples

 

PROHIBIDO

• Uso Industrial y Actividades de mediano y alto Impacto ambiental (Contaminación por Efluentes, Olores, Acústica, etc.) y nocivas para el Medio Ambiente y Paisaje.

 

DIMENSIONES DE LOS PREDIOS

SUPERFICIE MÍNIMA

•   800 m2 (ochocientos metros cuadrados)

•   15000 m2 (quince mil metros cuadrados) para enclave suburbano "La Fundación"

 

FRENTE MÍNIMO

20 (veinte) metros

 

F.O.S.

MÁXIMO

50%

80% (Vivienda de Interés Social)

 

ALTURA DE

EDIFICACION

MÁXIMO

Planta Baja más un nivel. (6 metros)

 

ALINEACIONES Y RETIROS

ALINEACIÓN

Sujeta a una Solución Arquitectónica Favorable

 

RETIRO

•   Retiro Frontal de 4 (cuatro) metros sobre calles.

•   Retiro Frontal de 10 (diez ) metros sobre Rutas y Caminos

 

30 (treinta) metros como mínimo a ambos lados de los cursos de agua a partir del eje del cauce o línea superior de la ribera según corresponda.

 

ESPACIO PUBLICO

ARBOLADO

Obligatorio cada 5 (cinco) metros en vereda

 

VIALIDAD

Pavimento de Hormigón, Bitumen y/o Balasto

 

EQUIPAMIENTO URBANO

• Luminarias

 

• Señalizaciones

 

FRACCIONA­MIENTOS

•    Se   autorizarán   fraccionamientos con mínimos   menores a los establecidos sólo para Viviendas de Interés Social según lo establecido en la Directriz 5, inciso 4-a y 7 (siete) metros de frente mínimo.

•  Se autorizarán fraccionamientos en régimen de Propiedad Horizontal de acuerdo a las exigencias de la Intendencia.

•  Para todo fraccionamiento se exigirá contar con los servicios habilitados de agua potable y energía eléctrica.

•  Anchos de calles no menores a 13 metros, excepto para Viviendas de Interés Social que se evaluará.

 

ESTACIONA­MIENTOS

OBLIGATORIO

Para Viviendas de Interés Social, según evaluación técnica de la Intendencia.

 

OBSERVACIONES

•   Se permitirán actividades de granja familiar. La producción de animales de granja se deben realizar en predios mayores de 2000m2 (dos mil metros cuadrados).

•   En aplicación del artículo 282 de la Ley 19149, se admitirán superficies mayores a 10000 m2   (diez mil metros cuadrados) para las áreas comprendidas entre los componentes de la trama de circulación pública con el aval de las Oficinas Técnicas de la Intendencia.

 
             

SUELO SUBURBANO SUBCATEGORIA ENCLAVE TURISTICO

Podrán desarrollarse actividades relacionadas con la industria del turismo, no siendo compatibles otros usos que se consideren nocivos para el medio ambiente y el paisaje.

El Equipo de Ordenamiento Territorial de la Intendencia podrá autorizar los Emprendimientos que surjan en los mismos, los cuales serán estudiados y evaluados en forma especial en todos sus aspectos.

SUELO SUBURBANO SIN SUBCATEGORIA (Padrón rural N° 9241)

El Equipo de Ordenamiento Territorial de la Intendencia podrá autorizar los Emprendimientos que surjan en los mismos, los cuales serán estudiados y evaluados en forma especial en todos sus aspectos.

Anexo II - Tasas de Fraccionamientos

1 - Inspección de Planos

El Derecho de inspección de Planos en los Fraccionamientos de Tierras que se sometan a consideración de la Intendencia de Florida, quedará abonado en el momento de la presentación de acuerdo a la siguiente escala:

LOCALIDAD

SUELO

TIPO

U.R. por m2

A

FLORIDA

URBANO

CONSOLIDADO

0.0020

NO CONSOLIDADO

0.0004

B

SARANDI GRANDE

URBANO

CONSOLIDADO

0.0015

NO CONSOLIDADO

0.0003

C

OTRA

URBANO

0.0003

D

ENCLAVE

SUBURBANO

0.0001

2 - Aprobación Final

Cuando los planos contengan una subdivisión, cualquiera fuera el destino, deberá abonarse, por cada lote o parcela resultante, un derecho correspondiente a la aprobación final, que será el vigente al momento de la aprobación final de los planos definitivos, según los siguientes valores:

LOCALIDAD

SUELO

TIPO

U.R.

A

FLORIDA

URBANO

CONSOLIDADO

1.00

NO CONSOLIDADO

0.60

B

SARANDI GRANDE

URBANO

CONSOLIDADO

0.70

NO CONSOLIDADO

0.60

C

OTRA

URBANO

0.50

D

ENCLAVE

SUBURBANO

0.50

3 - Suelos Potencialmente Transformable y Reparcelamientos

Para los fraccionamientos en Suelos con el atributo de Potencialmente Transformable, se deberá abonar el derecho correspondiente a la zona a la cual será incorporado, según los valores establecidos en los Artículos y precedentes. Los reparcelamientos se regirán por los mismos artículos


Equipo de Trabajo Elaboración y Redacción (Intendencia de Florida)Ing. Civil Guillermo López Méndez,Ing. Agrim. Sergio R. Gil Lerena,Ing. Civil Hernán Alzat,Ing. Agr. Gonzalo Urioste,Arq. Ana Pastorini. Arq. Evangelina Espueys,Arq. Analya Sastre,Arq. Héctor Arrospide, Arq. Magdalena Martínez, Rubén Enciso,Pablo Corrado- Asesoramiento Técnico (DINOT)Arq. Paula Venturini Mg. Lic. Marcela Lale

La Secretaría