2018-10-11

Ref: Proyecto tendiente a la prevención de conductas de acoso moral en el ámbito laboral.

Exposición de Motivos

Desde la metodología del derecho comparado y dado que el legislador suele tomar ideas y modelos aplicados para implantarlos en nuevas normas que buscan solucionar problemas que se plantean localmente, el objetivo del presente proyecto es prevenir las conductas de acoso moral en el ámbito laboral y actuar sobre aquellas que pudieran constituirlo, a fin de evitar la consolidación de los conflictos y sus consecuencias sobre los trabajadores afectados.

Todo trabajador tiene derecho a desempeñarse en condiciones dignas y en un ambiente laboral saludable, dichos derechos son inherentes a la persona humana y como tales inalienables.

La consagración de la persona y su dignidad constituye el centro del sistema constitucional.

Sin perjuicio de los instrumentos internacionales, nuestra Constitución de la República reconoce en los Arts. 54 y 7 el derecho de las personas a gozar de la protección de su “higiene física y moral en el ámbito laboral, así como el derecho al “honor”. El Artículo 8 indica que “Todas las personas son iguales ante la Ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes”.

El Artículo 72, establece “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”.

Por tanto, el Gobierno Departamental deberá rechazar enfáticamente el acoso moral laboral en todas sus formas y modalidades, y comprometerse en adoptar todas las medidas necesarias y pertinentes para garantizar a los trabajadores un entorno de trabajo libre de acoso o maltrato.

Los comportamientos que pudieran constituir acoso moral de acuerdo a la definición del presente proyecto no serán tolerados y serán considerados falta grave o muy grave. También serán pasibles de sanción los superiores jerárquicos que, en conocimiento de tales conductas, omitan denunciarlas o corregirlas. (Fdo. Pablo Lanz Adib, Edil Departamental).

Proyecto de Decreto

Artículo 1 - (Definición de acoso moral en el trabajo). Configurará acoso moral en el trabajo, toda conducta que violente la dignidad de otra u otras personas, por parte de una persona o grupo de ellas, realizada durante o en oportunidad del desempeño laboral. Tales conductas deberán reiterarse a través del tiempo y ser degradantes, intimidatorias, hostiles, amenazantes o aptas para distorsionar el ambiente de trabajo.

Artículo 2 - (Modalidades del acoso). Se distinguen tres modalidades de acoso moral laboral: acoso descendente, acoso ascendente y acoso horizontal.

El acoso descendente procede de un superior jerárquico respecto de un subordinado; el acoso ascendente procede de un subordinado respecto de su superior jerárquico; y el horizontal procede entre compañeros, o colegas de trabajo.

Artículo 3 - (Ámbito subjetivo de aplicación). Se aplicará a toda persona que preste tareas y/o funciones en el Gobierno Departamental, cualquiera sea la modalidad de relacionamiento con la Administración.

Artículo 4 – (Comisión Asesora en Materia de Acoso Moral Laboral) Crease una Comisión Asesora en Materia de Acoso Moral Laboral en la órbita de la Dirección General de Administración, integrada por un representante de la Administración, un representante del gremio de funcionarios y un representante por cada partido político con representación en la Junta Departamental .

Artículo 5 - (Principios). Sin perjuicio de los principios que rigen la actividad en la administración, se tendrán especialmente presentes los siguientes:

a) Protección de la dignidad: se deberá proceder con la discreción, prudencia y respeto necesarios para con las personas implicadas. En ningún caso las personas podrán recibir un trato desfavorable.

b) Protección de los involucrados: la Comisión Asesora en materia de Acoso Moral Laboral podrá sugerir en cualquier momento del procedimiento las medidas que entienda pertinentes para la protección de los involucrados. No podrán aplicarse represalias contra los denunciantes así como contra las personas que presten testimonio, intervengan y/o colaboren durante la instrucción de la denuncia.

c) Confidencialidad: los intervinientes en el procedimiento tienen el deber de guardar estricta reserva, estándoles prohibido transmitir o divulgar información sobre el contenido de las denuncias, identidad de los involucrados, situación del trámite, etc.

d) Buena fe: todos los involucrados en el proceso deberán ajustar su conducta al principio de buena fe, lo que importa un actuar diligente, recto, leal y honesto.

Artículo 6 – (Tramitación). Las denuncias de acoso moral laboral, serán tramitadas ante la Comisión Asesora en materia de Acoso Moral Laboral, creada en el artículo 4.

El funcionamiento de la Comisión será coordinada por la Dirección General de Administración.

Artículo 7 – (Forma de presentación). Las denuncias podrán presentarse por escrito y con firma habitual ante un representante de la Comisión Asesora en materia de Acoso Moral Laboral, a través del correo electrónico o fax, en todos los casos mediante un formulario confeccionado a tales efectos.

El receptor deberá adoptar las medidas pertinentes para asegurar la debida reserva de la denuncia recibida, bajo su más estricta responsabilidad.

Artículo 8 - (Contenido de la Denuncia). La denuncia deberá contener las siguientes enunciaciones:

a. Nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico del denunciante.

b. La identificación más clara y completa posible de él o los denunciados.

c. Descripción completa de los hechos y comportamientos que indicarían la configuración de una situación de acoso moral laboral, indicando la duración en el tiempo de dichos actos.

d. Ofrecimiento de toda prueba que se considere del caso.

Artículo 9 - (Sanciones). Constituye falta grave o muy grave formular una denuncia para obtener un provecho indebido, accionar a sabiendas de su sin razón, actuar con culpable ligereza o por malicia que merezca la nota de temeridad. Tipificará también falta grave o muy grave el tomar represalias contra el denunciante o respecto de cualquier otra persona que intervenga en el procedimiento, y se tipificará conforme las normas vigentes.

Artículo 10 – (Cometidos). La Comisión Asesora en materia de Acoso Moral Laboral tendrá entre sus cometidos:

1- Intervenir en las denuncias y/o situaciones que pudieran constituir acoso moral laboral en el ámbito del Gobierno Departamental.

2- Llevar un archivo de sus informes y de toda otra actuación que entienda pertinente, el que quedará en el Área de la Dirección General de Administración, el cual será reservado, salvo solicitud expresa y fundada de las personas implicadas en cuyo caso se expedirá testimonio.

3- Efectuar informes con recomendaciones en materia de su competencia a fin de evitar la consolidación de conflictos y prevenir las consecuencias sobre los trabajadores, fomentando un ambiente laboral sano, proponiendo estrategias de prevención.

4- Sugerir medidas preventivas para evitar la continuación del proceso de afectación a los involucrados.

5- Asesorar al Intendente en materia de políticas institucionales a adoptar en esta materia cuando éste lo solicite.

Artículo 11 - (Quorum). Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 12 - (Asistencia). En caso de ausencia del titular, será suplido por un suplente designado previamente.

Artículo 13 - (Plazo para pronunciarse). La Comisión deberá pronunciarse en los asuntos elevados a su consideración dentro de los treinta días corridos contados a partir de la recepción del asunto, prorrogables por razones fundadas y por única vez por quince días corridos, autorización que deberá ser ratificada expresamente por el Intendente departamental.

Artículo 14 - (Convocatoria). La convocatoria a los miembros se efectuará mediante citación escrita o electrónica en la que se consignará el o los asuntos a considerar, con una antelación de por lo menos cuarenta y ocho horas hábiles a la fecha fijada para la reunión.

Artículo 15 - (Facultades). La Comisión tendrá la facultad de requerir asesoramiento, informe, pronunciamiento o dictamen de cualquier Área de la Intendencia Departamental, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 16 – (Prueba). La Comisión podrá citar, cuando lo entienda del caso, al denunciante, denunciado y/o testigos o cualquier otro funcionario que entienda pertinente a fin de esclarecer la situación puesta a su consideración, debiendo adoptar las medidas necesarias a los efectos de preservar la reserva de la denuncia o del trámite o de la identidad del denunciante, denunciado y/o testigos.

Artículo 17 – (Dictamen). El pronunciamiento final de la Comisión sobre el fondo del asunto, será remitido al Intendente Departamental y al Presidente de la Junta Departamental, teniendo carácter de dictamen u opinión, no constituyendo un acto administrativo.

 

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