Distribuido Nº 51/18

Florida, 28 de agosto de 2018.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE

De mi consideración:

Se remite a v/consideración solicitud de la Intendencia Departamental, requiriendo autorización para escriturar viviendas de la ciudad de Florida a beneficiarios del Plan Juntos.

A estudio: Comisión de Legislación.

Ref: IF. Exp Nº 02871/18.

“Florida, 24 de agosto de 2018.

VISTO: La solicitud del Ec. Sebastián Moreno en su calidad de Coordinador General del Plan Nacional de Integración Socio Habitacional Juntos (DINAVI-MVOTMA) de que la Intendencia autorice las escrituraciones de las viviendas construidos en padrones propiedad de la Intendencia al amparo de la Ley Nº 18.829.

CONSIDERANDO: 1) Que en julio del año 2013 la Intendencia firmó convenio con el Plan Juntos mediante el cual se obligó a suministrar los terrenos necesarios y adecuados para la construcción de las viviendas (expediente Nº 03506/2013) en cuyo marco se comenzaron a realizar las construcciones en los padrones Nº 10.429 al 10.442. 2) Que en el marco de ese acuerdo el Plan Juntos comenzó a trabajar en ambos padrones sitos en el Barrio Hipódromo de la ciudad de Florida.

3) Que en la medida que se dio a conocer el proyectos y sus alcances las familias inscriptas en el Registro único de participantes del Plan se comprometieron a construir sus viviendas por el modo de autoconstrucción y ayuda mutua siguiendo el programa de tareas y metodología de construcción propuesto por el Plan y estándose por culminar el proceso de la obra correspondería dar inicio al proceso de titulación de las viviendas a favor de los participantes.

4) Que esta enajenación será mediante el titulo donación debiéndose establecer la cláusula de inalienabilidad en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 18.829 que establece que por el plazo de 10 años a partir de la inscripción de la Donación en el Registro de Propiedad inmueble, los inmuebles no podrán ser embargados, cedidos, dados en arrendamiento, enajenados, hipotecados, gravados ni constituirse sobre los mismos derechos reales menores a favor de los terceros, bajo pena de nulidad de los mismos.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 9515.

 

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

ELEVAR A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA EL SIGUIENTE PROYECTO DE DECRETO

Art 1) Solicítase anuencia de la Junta Departamental para escriturar a favor de los beneficiarios del Plan Juntos, las viviendas construidas en los padrones Nº 10.429 al Nº 10.441 inclusive por el título donación y modo tradición y con la cláusula de inalienabilidad establecida en el artículo 26 de la Ley Nº 18.820.

(Fdo) Carlos Enciso Chrístiansen, Intendente – Dra. Macarena Rubio Fernández, Secretaria General.”

LA SECRETARÍA