Distribuido Nº 44/18

Florida, 30 de julio de 2018.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
PRESENTE
De mi consideración:

                 Se remite proyecto presentado por la Intendencia de Florida tendiente a establecer una amnistía a contribuyentes morosos de adeudos de tributos y precios municipales y beneficio a buenos pagadores:

Ref: IF. Exp Nº 01946/18.

Florida, 25 de junio de 2018.-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que se estima conveniente instrumentar un régimen extraordinario de facilidades de pago para tributos y precios de forma de permitir a los contribuyentes que registran atrasos en sus obligaciones regularizar tal situación y a la Administración obtener recursos genuinos mediante el pago de las deudas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 274 de la Constitución de la República.

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

Elévase a la Junta Departamental de Florida para su estudio y consideración, el siguiente proyecto de Decreto:

Plan de Facilidades 2018.-

Art 1.- Establécese ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas, el siguiente Plan de facilidades de pago para deudores de los siguientes conceptos

-       Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y demás tributos que se cobran conjuntamente con estos,

-       Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural

-       Impuesto de Semovientes (1%). Excluyéndose a los agentes de retención

-       Impuesto a los Avisos y Propaganda

-       Tasa Bromatológica

-       Tasa de derecho de Necrópolis

-       Adeudos por locación de espacios de ferias y mercados de propiedad municipal,

-       Adeudos por locación de espacios públicos,

-     Adeudos por locación de propiedades municipales, incluyéndose aquellos devengados por locación de bienes funerarios ( nichos y panteones),

Art 2.- Los sujetos pasivos de los tributos y precios mencionados en el Artículo 1º, podrán acogerse al régimen extraordinario y transitorio que se establece en el presente decreto. Podrán ampararse a este régimen de facilidades:

  1. aquellos deudores de los tributos y precios mencionados en el artículo anterior;
  2. aquellos deudores con convenios al día, considerándose deuda el monto correspondiente a impuestos y/o tasas y/o precios convenidos y aún no pagos, así como el monto de impuestos y/o tasas y/o precios devengados posteriormente en caso de existir.
  3. aquellos deudores con convenios atrasados o incumplidos, previa rescisión y reliquidación del convenio anterior de acuerdo a la normativa de cada uno.

Art 3.- Determinación de la deuda: El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas, actualizadas por aplicación de la variación entre el índice de Precios al Consumo (IPC) de la fecha de vencimiento de cada uno de los adeudos impagos y el del mes anterior a la fecha en que el contribuyente se acoja al presente régimen extraordinario. Además a los efectos de la actualización se tendrá en cuenta lo siguiente:

-       en caso de inmuebles urbanos cuyo valor imponible aplicable en el al año 2018 sea menor a $ 94.521, se aplicará la actualización del 50% de la variación del IPC a los efectos del cálculo de la deuda

-       cuando el valor imponible de los inmuebles urbanos aplicable en el año 2018 sea igual o mayor a $ 94.521 se aplicará la actualización de la variación del IPC

-        cuando el valor imponible vigente de los padrones rurales para el ejercicio 2018 sea menor a $ 94.521 se aplicará la actualización del 70% de la variación del IPC

-        cuando el valor imponible vigente de los padrones rurales para el ejercicio 2018 sea igual o mayor a $ 94.521 se aplicará la actualización de la variación del IPC

Art 4.- : Forma de extinción de la deuda.

La deuda actualizada y determinada según el artículo anterior y concordante, se podrá pagar:

Contribución Inmobiliaria Urbana, Rural, Impuesto a los Terrenos baldíos y demás tributos que se cobran conjuntamente con éstos

  1. Al contado con un 10% de descuento
  2. Pago parcial: Contado 15% del total de la deuda al momento de firmar el convenio, financiándose el saldo restante en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses, venciendo la primera a los 30 días de suscribir el convenio. El no pago de 3 cuotas, caerá el convenio automáticamente, perdiendo los beneficios otorgados por el mismo. El monto d ella cuota del convenio a suscribir no podrá ser inferior a $ 500 (quinientos pesos uruguayos).
  3. Financiación total: suscribir convenio en 6 o más cuotas y hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, aplicándose un interés de financiación del uno por ciento mensual lineal, venciendo la primera en el momento de la firma del convenio. El monto de las cuotas del convenio a suscribir no podrán ser inferior a $ 500.- El no pago de 3 cuotas, caerá el convenio automáticamente, perdiendo los beneficios otorgados por el mismo.-

Impuesto a los semovientes (se considerara la deuda total con multas y recargos al momento de la financiación)

1- Al contado con un 10% de descuento

2- Pago parcial: Contado 15% del total de la deuda al momento de firmar el convenio, financiándose el saldo restante en 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses, venciendo la primera a los 30 días de suscribir el convenio. El no pago de 3 cuotas, caerá el convenio automáticamente, perdiendo los beneficios otorgados por el mismo.- El monto de las cuotas del convenio a suscribir no podrán ser inferior a $ 1.000.-

3- Financiación total: suscribir convenio en 6 o más cuotas y hasta en 24 cuotas mensuales y consecutivas, aplicándose un interés de financiación del uno por ciento mensual lineal, venciendo la primera en el momento de la firma del convenio. El monto de las cuotas del convenio a suscribir no podrán ser inferior a $ 1.000.- El no pago de 3 cuotas, caerá el convenio automáticamente, perdiendo los beneficios otorgados por el mismo.-

Para el resto de los tributos y precios que no estén incluidos anteriormente:

1-  Al contado con un 15% de descuento

2- Financiación total: suscribir convenio hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, aplicándose un interés de financiación del uno por ciento mensual lineal, venciendo la primera en el momento de la firma del convenio. El monto de las cuotas del convenio a suscribir no podrán ser inferior a $ 500.- El no pago de 3 cuotas, caerá el convenio automáticamente, perdiendo los beneficios otorgados por el mismo.-

Art 5- Disposiciones generales. Se suspende el cobro de multas y recargos por mora por los impuestos adeudados que fuera convenido su pago conforme al presente régimen. Se remite el derecho al cobro del total correspondiente a sanciones por mora, condicionado al cumplimiento del convenio de pago en las condiciones del presente régimen extraordinario y que no se verifique atraso superior a 90 días en el pago de futuros devengos por tributos o precios sobre el mismo hecho generador.

Art 6.- El régimen previsto no será aplicable en aquellos casos en los que se hayan realizado actuaciones judiciales por parte de la Intendencia, tendientes al cobro y que el monto de la deuda supere a la fecha de entrada en vigencia del régimen $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos).

Art 7.- Sorteo Buenos Pagadores CIU y CIR. Se realizará un sorteo anual entre aquellos contribuyentes que se configure buen pagador. Los mismos serán beneficiarios de la exoneración equivalente al monto del impuesto de contribución anual del año del sorteo. El monto máximo a exonerar por padrón será el equivalente a 5.000 unidades indexadas calculadas al momento del sorteo. Los contribuyentes favorecidos deberán abonar en el año del sorteo las respectivas tasas. Se establece un total de hasta 100 padrones que podrán ser beneficiarios de este sorteo por año.

Art 8.- Incumplimiento.

A) Cuando el contribuyente no pague más de tres cuotas mensuales consecutivas, o tenga más de 90 días de atraso en el pago de los futuros devengos sobre el mismo hecho generador durante la duración del convenio; la Intendencia podrá optar por declarar rescindido de pleno derecho el convenio de pago, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna. En los casos de rescisión, la deuda se reliquidará conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 del Código Tributario.

B) En caso de verificarse atraso en el pago de futuras obligaciones por tributos y precios sobre el mismo hecho imponible, antes de transcurridos dos años posteriores a haber cancelado el convenio; la Intendencia de Florida podrá declarar rescindido el convenio de pago suscrito acorde al presente régimen extraordinario, preliquidándose los adeudos conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 del Código Tributario. Esta causal de rescisión no será de aplicación para el adquirente de los bienes enajenados cuyos propietarios vendedores se hubieran acogido al presente acuerdo.

C) En todos los casos que corresponda, el acuerdo de pago se podrá declarar rescindido de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, haciéndose en tal caso el/los deudor/es, pasible/s de las multas y recargos sobre adeudos calculados conforme al régimen general de sanciones por mora.

Art 9.- Vigencia. El plazo para acogerse a las disposiciones del presente régimen extraordinario, será de hasta sesenta (60) días contados desde la promulgación del presente, facultándose al Intendente Departamental a prorrogar dicho plazo por treinta (30) días más.

Art 10.- Facúltese al Intendente de Florida a reglamentar el presente Decreto, dando cuenta a la Junta Departamental.

Art. 11 .- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia.

(Fdo) Carlos Enciso, Intendente – Dra. Macarena Rubio, Secretaria General.-                                                                                      

LA SECRETARÍA