Distribuido Nº 33/18

Florida, 20 de junio de 2018.
Sr(a) Edil(a) Departamental
                             Se transcribe recurso de reposición presentado por la funcionaria Sra. Amubis Cabrera al Decreto 2018-0012 que establece requisitos y procedimientos para el ascenso de funcionarios en el Organsimo. Se remite además, la opinión de la Asesoría Letrada de esta Junta. El tema oportunamente deberá ser considerado en el Plenario.

A estudio: Comisión de Legislación y A. Internos.´-

RECURSO PRESENTADO POR LA FUNCIONARIA AMUBIS CABRERA TOLEDO

“JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

Amubis CABRERA TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.574.153-4, funcionaria de esa Junta Departamental, me presento y expongo:

Que vengo, en tiempo y forma, a interponer recurso de reposición contra el Decreto 2018-0012, dictado por la Junta Departamental de Florida con fecha 18 de mayo de 2018, en virtud de lo siguiente:

  1. Soy funcionaría presupuestada de la Junta y mi categoría es Escalafón C- Jefe Grado 7; desde setiembre de 2016 me encuentro desempeñando por subrogación el cargo de Prosecretario de la Junta, por lo que percibo la compensación remuneratoria correspondiente.
  2. Dado que es mi aspiración ser ascendida y confirmada en el cargo que vengo desempeñando desde hace casi dos años, poseo un interés directo, personal y legítimo en el procedimiento de ascensos de la Junta.
  3. El Decreto recurrido establece requisitos y procedimientos para el ascenso de funcionarios en el ámbito de la propia Junta Departamental, aunque dicho ámbito no esté expresamente determinado en la norma, apartándose peculiarmente de lo previsto por el Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida.
  4. El referido Estatuto del Funcionario, aprobado por la Junta y aplicable a todo el Gobierno Departamental, incluida la Junta, dispone que los ascenso se decidirán por concurso basado en méritos y oposición, a la vez que exige una antigüedad mínima de un año en el cargo inmediato inferior al concursado, lo que implica que no habilita a funcionarios de otro escalafón ni tampoco a los titulares de contratos de función pública a presentarse al concurso.
  5. La norma recurrida, en cambio, prevé que podrán concursar para la provisión de vacantes por ascenso "los funcionarios presupuestados o con contrato de función pública, pertenecientes a cualquier escalafón y grado".
  6. Como es evidente, en el caso, una norma de alcance restringido, limitada sólo a los funcionarios de la Junta Departamental, contradice a una norma de carácter general, que comprende a todos los funcionarios del Gobierno Departamental, con la particularidad de que las dos normas son aprobadas por la misma Junta.
  7. El artículo 62 de la Constitución asigna a los Gobiernos Departamentales la competencia de dictar el Estatuto de sus funcionarios, al que define como |a norma, que regula todos los aspectos de la carrera funcionarial, incluido el ingreso a la función, el régimen de ascensos, las condiciones laborales, las garantías y el régimen disciplinario.
  8. Dicha competencia, sin embargo, no puede ni debe ser interpretada como la potestad de disponer discrecionalmente regímenes distintos a los del mismo Estatuto, y menos aun la de hacerlo en forma en forma infundada, sin una exposición racional de los motivos que pudieran aconsejar el apartamiento de la norma general.
  9. El texto del Decreto recurrido no establece ninguna motivación ni fundamentación del acto, que esclarezca por qué la Junta Departamental se aparta de la norma general para la provisión de vacantes por medio de ascensos, lo que lleva a concluir que, o bien se está ante un acto arbitrario e infundado, o bien existen motivaciones no explicitadas, lo que claramente no es admisible para e¡ derecho administrativo.
  10. En el caso, la admisión de funcionarios de otros escalafones y en particular de titulares de contratos de función pública afecta el legítimo derecho al ascenso de quien, como |a suscripta, posee la antigüedad exigida en el cargo inferior del mismo escalafón y, por añadidura, desempeña desde hace años el cargo por el que aspira a concursar.
  11. El derecho al ascenso es un aspecto fundamenta! de la carrera administrativa, a la que tiene derecho todo funcionario público; en el caso, entonces, el derecho de la suscripta a la carrera administrativa se ve afectado por el Decreto recurrido, razón que la lleva a interponer el presente recurso por considerar que el acto recurrido presenta vicios de forma y de mérito que aconsejarían su anulación.

POR LO EXPUESTO SOLICITO:

1)         Se tengan por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de reposición.

2)         En su mérito, se deje sin efecto el Decreto recurrido y en su lugar se respete el régimen de provisión de vacantes establecido por el Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida.

(Fdo) Amubis Cabrera –Dr. Hoenir Sarthou –Abogado- Mat. 7283

 

INFORME DE LA ASESORÍA LETRADA DEL ORGANISMO

SR PRESIDENTE DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. FABRICIO FALERO.

Por la presente, los suscritos expiden informe con relación al recurso presentado por la funcionaria Amubis Cabrera Toledo, contra el Decreto JDF n° 12/2018 de fecha 18 de Mayo de 2018.

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

1°) La impugnante interpone recurso de reposición contra el mencionado Decreto dictado por el plenario de la Junta Departamental de Florida, fundando agravios. El recurso fue interpuesto en tiempo y forma, por lo cual corresponde la instrucción del mismo.

2°) La recurrente señala que es funcionaria presupuestada de la Junta Departamental, Grado 7, Escalafón C) (Administrativo), y que desde Setiembre de 2016 se encuentra desempeñando por subrogación el cargo de Prosecretario del organismo, percibiendo la correspondiente diferencia salarial. Sostiene que "es mi aspiración ser ascendida y confirmada en el cargo que vengo desempeñando desde hace casi dos años, poseo un interés directo, personal y legítimo en el procedimiento de ascensos de la Junta ". Considera la impugnante que en tanto el Decreto en cuestión establece "la admisión de funcionarios de otros escalafones y en particular de titulares de contratos de función pública, ello afecta el legítimo derecho al ascenso de quien, como la suscrita, posee la antigüedad exigida en el cargo inferior del mismo escalafón y, por añadidura, desempeña desde hace años el cargo por el que aspira a concursar". En mérito a lo expuesto solicita se deje sin efecto el Decreto recurrido y en su lugar se respete el régimen de provisión de vacantes establecido por el Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental de Florida.

3°) El recurso de reposición fue interpuesto en tiempo y forma, por cuanto procede el ingreso al análisis de la procedencia del recurso en términos sustantivos. Al respecto, esta Asesoría considera que el Decreto 2018-0012 de fecha 18 de Mayo de 2018 impugnado (el cual establece un Reglamento General para los Concursos a realizarse en el organismo) reviste la naturaleza de Acto "Regla", esto es, un acto jurídico que si bien posee naturaleza administrativa (no es un Decreto emanando de la Junta Departamental ''con fuerza de ley en su jurisdicción"), tiene efectos generales y abstractos, vale decir, se trata de un acto de carácter reglamentario, por cuanto no afecta con carácter lesivo la situación jurídica subjetiva de la recurrente. No es un acto lesivo, en cuanto no produjo a la recurrente efectos jurídicos de naturaleza alguna. En consecuencia, el daño sería futuro y eventual, no actual y cierto. Al decir de la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, "La falta de lesividad del acto impugnado conlleva inevitablemente a un supuesto de ausencia de "legitimación causal activa" y ello en razón de que si el acto es ilesivo, es porque no viola o lesiona ningún derecho o interés directo, personal y legítimo y si tal violación o lesión no se verifica, es obvio que quien acude a la vía anulatoria jurisdiccional carece de lo que García de Entrerría denomina "interés legitimador" y que la doctrina procesal llama "legitimación causal" (TCA Sentencia n° 311 de 26/4/2006. Battistella) (...) "La impugnación de los actos administrativos de carácter general, como son los reglamentos, sólo procede cuando se verifican las condiciones del artículo 309 de la Constitución y del artículo 25 del D.L 15.524. Y si bien, de principio, es admisible recurrir al amparo del Tribunal, quien esgrime la pretensión debe acreditar que el acto reglamentario le produce una efectiva lesión, no siendo de recibo invocar la eventualidad del perjuicio que podría ocasionarle el acto impugnado " (TCA Sentencia n° 369 de 17/5/2006, Rochón).

4°) En mérito a lo que viene de decirse, los suscritos aconsejan se dicte una Resolución que desestime el recurso de reposición presentado, y, como consecuencia, se confirme en todos sus términos el Decreto 2018-0012 de fecha 18 de Mayo de 2018.

(Fdo) Dr. Cipriano Curuchet –Dr. Ruben del Castillo.”

LA SECRETARÍA