DECRETO JDF Nº 14/18

DESCRIPCIÓN: Proyecto de decreto estableciendo un Plan de Regularización de Adeudos del impuesto de Patente de Rodados, acordado por el Congreso de Intendentes.

APROBACIÓN: 7 de Junio de 2018

2018-06-07 ACTA 72/18 Extraordinaria

EXPEDIENTE: IF.Exp. Nº 01739/18

 

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 ediles) se sancionó el siguiente proyecto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA

ARTÍCULO 1 Monto a Convenir

            Los contribuyentes que mantengan adeudos por patente de rodados, sanciones por mora y demás cobros conexos generados hasta el 31/12/2017, podrán cancelar los mismos, acogiéndose al siguiente plan.

A tales efectos, las deudas se reliquidarán aplicando una multa por mora del 5% y una actualización equivalente a la evolución del índice de Precios al Consumo operado desde el mes de sus vencimientos hasta diciembre de 2017. De existir créditos a favor en la cuenta corriente correspondiente al vehículo, estos se le restarán al monto determinado según el inciso anterior y de ser superiores a dicho monto, el saldo se considerará cancelado. El importe resultante del proceso a que se refiere los dos incisos anteriores se transformará en Ul a su valor del 31/12/2017, o sea a $ 3,7275 por cada Ul.

ARTICULO 2 Formas de Pago

El monto en Ul resultante del artículo anterior será abonado de una de las siguientes tres (3) formas:

             I- Al contado por el total: pagando el importe dentro de los tres (3) días hábiles de la suscripción del plan.

            II- A plazo sin entrega inicial: en hasta 60 cuotas iguales pagaderas mensualmente, venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente al de la suscripción del plan, y la segunda y sucesivas en los últimos días hábiles de los meses subsiguientes.

          III- A plazo con entrega inicial: con una entrega inicial por importe indicado por el contribuyente pagadero dentro de los tres (3) días hábiles de la suscripción del plan y el resto en hasta 60 cuotas iguales pagaderas mensualmente, venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente al de la suscripción del plan, y la segunda y sucesivas en los últimos días hábiles de los meses subsiguientes.

La cuota resultante de las dos formas de los planes a plazo no podrá ser inferior a 130 Ul.

ARTICULO 3 Formalidades del Plan

            Para la adhesión al plan en cualquiera de las formas referidas en el artículo anterior, el contribuyente suscribirá documento reconociendo los adeudos y asumiendo las obligaciones emergentes del mismo.

            La firma de dicho documento producirá la caducidad automática de los convenios y planes de regularización cuyos adeudos se hayan incluido en el presente.

            La tramitación del plan de regularización podrá realizarse en cualquier departamento, creándose el mismo en el departamento donde el vehículo se encuentre activo

            Será condición para la realización del plan de regularización que no se mantengan multas de tránsito vencidas al día de su suscripción, ni convenio de facilidades por multas de tránsito con más de una cuota de atraso, adeudos que de acuerdo al articulo 22 del Texto Ordenado Sucive 2018 podrán incluirse en plan de facilidad especial a que se refiere el artículo 9.

ARTICULO 4 Caducidad Automática

            Los planes de regularización de adeudos que se suscriban al amparo de este régimen, caducarán en forma automática en cualquiera de las siguientes cuatro (4) situaciones:

            A - Si los adeudos por patentes y cobros conexos que se hayan generado desde el 01/01/2018 y hasta el día de su suscripción, no se encuentran abonados al tercer día hábil de la misma.

            B - En el caso de los planes de pago contado: si el importe total del plan, no es abonado dentro de los tres (3) días de su suscripción.

            C - En el caso de los planes de pago a plazo sin entrega inicial: si se produce el atraso de tres (3) de sus cuotas consecutivas o de dos (2) cuotas normales de los vencimientos del tributo corriente de patente También operará la caducidad si se produce un atraso mayor a tres (3) meses en el pago de cualquiera de las tres últimas cuotas del plan.

           D - En el caso de los planes de pago a plazo con entrega inicial: si el monto de la entrega inicial no es abonado dentro de los tres (3) días hábiles de suscripto el mismo, o si se produce el atraso de tres (3) de sus cuotas consecutivas o de dos (2) cuotas normales de los vencimientos del tributo corriente de patente. También operará la caducidad si se produce un atraso mayor a tres (3) meses en el pago de cualquiera de las tres últimas cuotas del plan.

            En cualquiera de las situaciones enumeradas en el presente artículo, la caducidad se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

            En todos los casos de incumplimiento, se procederá a reactivar las deudas y créditos originales, agregándose a dichos créditos lo abonado por el presente plan de regularización.

ARTICULO 5 Destino de los Fondos

En caso de convenios que comprendan adeudos de más de una Intendencia, a más tardar trimestralmente se distribuirán los mismos a prorrata de los respectivos montos totales de adeudos.-

ARTICULO 6 Registro de Titular Fiscal. Reempadronamiento

Para el cambio del titular del vehículo o reempadronamiento, será condición necesaria estar al día con el pago de las cuotas del presente plan de regularización de adeudos.

ARTICULO 7 Vigencia del Plan

Los interesados podrán acogerse a los beneficios previstos del presente plan de regularización de adeudos, a partir de que se cumplan todos los plazos normativos para que quede operativo y hasta los sesenta (60) días corridos desde esa fecha. En tal sentido el Congreso de Intendentes establecerá oportunamente la misma.

ARTICULO 8 Créditos Fiscales

            La presente disposición no importará renuncia a los créditos fiscales.

ARTICULO 9 Multas de Tránsito

            Los adeudos por las multas de tránsito, los que no se encuentran incluidos en el plan de regularización a que se refieren los artículos anteriores, no incluidos en plan de regularización de adeudos por multas de tránsito al 31/12/2015 vigente, se podrán convenir realizando un plan de facilidades especial de acuerdo al artículo 22 del Texto Ordenado Sucive 2018, que comprenderá los resultantes de dichas multas de tránsito aplicadas por todos los Gobiernos Departamentales hasta el día de suscripción de dicho plan de facilidades. En el caso de adeudos por multas de tránsito incluidos en convenios del articulo 22 del TOS2018 , solo se incluirán en el plan especial los que tengan más de una cuota vencida al día de su suscripción, tomándose las deudas originales comprendidas en los mismos.

Al plan de facilidades especial a que se refiere este artículo se le aplicará lo establecido por los artículos 5, 6 y 7 .

Para la adhesión al plan de facilidades especial el contribuyente suscribirá documento reconociendo los adeudos y asumiendo las obligaciones emergentes del mismo.

La firma de dicho documento producirá la caducidad automática de los convenios del artículo 22 del Texto Ordenado Sucive 2018 cuyos adeudos se hayan incluido en el plan de facilidades especial.

Asimismo los planes de facilidades especiales de multas de tránsito a que se refiere este artículo quedarán sujetos a lo siguiente:

            a)         A realizarse en forma previa y concomitantemente a la suscripción del plan de regularización de patentes y cobros conexos del mismo vehículo a que se refieren los artículos anteriores.

             b)           A que la entrega inicial sea pagada dentro de los tres (3) días hábiles de su suscripción.

            c)         A su caducidad automática si el monto de la entrega inicial no es abonado dentro de los tres (3) días hábiles de suscripto el mismo o si se produce el atraso de tres (3) de sus cuotas consecutivas o el atraso mayor a tres (3) meses en el pago de cualquiera de las tres últimas cuotas del plan

            d)        Para el caso de incumplimiento que produzca la caducidad, se procederá a reactivar las deudas y créditos originales, agregándose a dichos créditos lo abonado por el presente plan de facilidad especial.

ARTÍCULO 10 – Remítase al Tribunal de Cuentas. Pase a la Intendencia de Florida.

 

Sala de Sesiones, en Salón Comunal de Fray Marcos, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho.

(Fdo) Sra. ISABEL MOREIRA 1era. Vicepresidente –DR. MARCOS PÉREZ MACHADO -Presidente