Distribuido Nº 81/13

Florida, 21 de octubre de 2013.
Sr. (a) Edil (a) Departamental
Presente:
                Remito a v/consideración Dictamen del Tribunal de Cuentas emitido sobre el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida para los ejercicios 2013-2015.

 

A estudio: Comisión de Hacienda.

Ref.- Exp. Nº 5331/13-Lº 13 Fº 202.-

“Montevideo. 16 de octubre de 2013. E. E.N° 2013-17-1-0006056E. N° 5331/13 Oficio N° 8265/13.- Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida Alexis Lissio Irigaray. Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 16 de octubre de 2013; y adjunto el respectivo Dictamen:

VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal de la. Intendencia de Florida para los ejercicios 2013 -2015;

CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 223 al 225 de la Constitución de la República 2) que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Dictamen que se adjunta: ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República: EL TRIBUNAL ACUERDA 1) Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida correspondiente al período 2013-2015. en los términos del Dictamen que se adjunta:2) Observar el referido Documento por lo expresado en los párrafos 3.3) a 3.8) y 4.2) del Dictamen; 3) Téngase presente lo establecido en el párrafo 4.3) del Dictamen; 4) Comunicar la presente Resolución a la Intendencia y a la Junta Departamental de Florida. Saludo a usted atentamente. (Fdo) Esc. Elizabeth M. Castro.

 

DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal para el período 2013-2015 de la Intendencia de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el cumplimiento de las normas constitucionales. legales y reglamentarias que resulten aplicables.

1) Antecedentes 1.1)  Por Oficio N° 303/13 de 28 de junio de 2013, el Intendente remite a la Junta Departamental la Rendición de Cuentas 2012 y el Proyecto de Modificación Presupuestal de Ingresos, Sueldos, Gastos, Obras e Inversiones para los años 2013-2015 de la Intendencia de Florida, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 214 Inciso final de la Constitución de la República, aplicable por reenvío del Artículo 222 de la Carta. 1.2)  De conformidad a lo establecido en el Artículo 224 de la Constitución de la República, la Junta Departamental de Florida, en Sesión de fecha 20 de setiembre de 2013, por Decreto N° 25/13 aprobó, en general, por diecinueve votos en veintinueve Ediles presentes, y en particular por las mayorías que se indican, el texto de la Modificación Presupuestal y dispuso elevarlo al Tribunal de Cuentas de la República. 1.3)   Por Oficio N° 423/13 de fecha 23 de setiembre de 2013 la Junta Departamental de Florida remitió las actuaciones a efectos de recabar el dictamen de este Tribunal, ingresando las mismas oficialmente en sesión de 2 de octubre de 2013 (Ordenanza N° 51 de fecha 22 de noviembre de 1972). 2) Análisis de las estimaciones de recursos 2.1) Las estimaciones de recursos para los ejercicios 2013 - 2015 se resumen. en pesos uruguayos, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

Origen

Vigente 2013

2013

2014

2015

Departamental

401.355.000    

473.874.000

482:360.000  

491:185,440

Nacional  

366: 855.629

487 884.780

434:055.524  

377:492 974

Totales

768:210.629

  961:758.780   

916:415.524

868:678.414

 

 

 

 

 

2.2) Los recursos proyectados fueron presentados en forma comparativa con la previsión vigente (Artículo 216 de la Constitución de la República) y están expresados a valores de 1 de enero de 2013.

3) Análisis de las asignaciones presupuéstales proyectadas 3.1) Las asignaciones proyectadas se exponen desagregadas por programas y a nivel de objeto. Su resumen, expresado en pesos uruguayos, se ajusta al siguiente detalle:

 

 

 

 

 

Grupo

Vigente 2013

Proyectado 2013

Proyectado 2014

Proyectado 2015

0-Servicios Personales

418 166.918

  476 693.322

489:811 900

492:635 597

1- Bienes de Consumo

101.578.266

107:478.749   

94:976.955

94:179,896

2 –Serv. No Personales

82:595.932

120:925.705

115:443.426

111:624,713

3 -Bienes de Uso

78:959.206

137:529.3781 

113:040.865

58:047.092

5 -Transferencias

  39:953.035   

48:518.3751

45:337.017

45: 511.017

7- Gastos no Clasificados

  150.010        

150.010          

150.010

150.010

8- Aplicaciones Financieras

8:291.812

20:158.548

6:383.167

15:257.906

Junta Departamental

38:515.450

50:304 693

51:272.1831

51:272.183

Totales

  768:210.629

961:758.780

916:415.524

868:678.414

 

 

 

 

El grupo 0 está expresado a valores de 1 de enero de 2013. Los gastos. inversiones y tarifas públicas están expresados a valores promedio del año 2012 y la cotización de la moneda extranjera es de $ 20 por dólar estadounidense.

3.2)   Los créditos presupuéstales previstos fueron presentados en forma comparativa con las asignaciones vigentes (Articulo 216 de la Constitución de la República).

3.3)  En el Artículo 8 del documento se crea una prima por productividad y disponibilidad horaria a la que no se le asigna crédito presupuestal.

3.4)   En el cálculo de las remuneraciones correspondientes a los cargos proyectados del Escalafón C) se consideró el sueldo vigente a enero 2012 cuando debió considerarse el vigente a enero 2013.

3.5)  El salario vacacional fue calculado sobre el sueldo y no sobre el sueldo sumado a la compensación por funciones distintas al cargo.

3.6)  El Documento no incluye en todos los casos, el detalle en unidades físicas de las inversiones proyectadas.

3.7)  El articulado no incluye los cargos que se crean en esta instancia según lo establecido en el planillado.

3.8) El déficit acumulado a financiar en este período asciende a S 117:063.696. En el Programa 300 se prevé una partida de $ 41:799.621 para financiar dicho déficit, la que se considera insuficiente.

4) Cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias

4.1)  Se ha dado cumplimiento a los plazos constitucionales dispuestos en los Artículos 225 Inciso 2) y 275 Numeral 3) de la Constitución de la República.

4.2)  El Artículo 10 autoriza al Intendente a abonar a los funcionarios de la Intendencia de Florida y Municipios, un complemento retributivo variable, que implique compromisos de gestión basados en cumplimiento de metas e indicadores, siempre y cuando no se afecte el equilibrio presupuestal y de acuerdo con la reglamentación que él mismo dicte. Conforme al Artículo 86 de la Constitución de la República, el monto y presupuestos de hecho para la retribución, deben estar fijadas por norma presupuestal.

4.3) En los Proyectos 016- Infraestructura Urbana para Viviendas y Proyecto 025- Construcción de Viviendas, Artículo 13, se deberá tener presente que no está dentro de la competencia de los Gobiernos Departamentales la construcción especifica de viviendas.

5) Opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida para el período 2013-2015 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 3.3) a 3.8) y 4.2).Montevideo, 8 de octubre de 2013. (Fdo) Esc. Elizabeth M. Castro. Secretaria General”

 

LA SECRETARÍA