RESOLUCIÓN JDF Nº 58/2011

DESCRIPCIÓN: Patente de rodados.  Se ratifica y aprueba la adhesión del Gobierno Departamental de Florida al Sistema Único de Cobranza de Ingresos Vehículares(SUCIVE), al fideicomiso financiero del sistema único de cobro de ingresos vehiculares  y los criterios a aplicar en el tributo Patente de Rodados para los  ejercicios siguientes.



APROBACIÓN: 30 de diciembre de 2011

ACTA 38/2011 Extraordinaria

EXPEDIENTE: Exp. 05325/11– JDF Lº12 Fº92.

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (28 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: La aprobación de la Ley No. 18.860 que da origen al Sistema Único de Cobranza de Ingresos Vehiculares (SUCIVE).-
RESULTANDO: Que el Congreso Nacional de Intendentes en el marco de la Ley, aprobó los valores de patente alícuotas, y bonificaciones aplicables de acuerdo al art. 9no. de la citada ley por la Resolución No. 28 de fecha 28 de diciembre de 2011.-
CONSIDERANDO: Que dichos valores asignados al tributo de patente de rodados deben entrar en vigencia el 1o de enero del próximo año.-
ATENTO: A lo previamente expuesto, a lo dispuesto por el art. 2do. de la Ley No. 18.860 y al artículo 297 de la Constitución de la República.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E  :

.- RATIFÍCASE Y APRUÉBASE la adhesión del Gobierno Departamental de Florida al Sistema Único de Cobranza de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), al Fideicomiso Financiero del sistema único de cobro de ingresos vehiculares y a la Resolución Nº 28 de fecha 28 de diciembre de 2011 del Congreso de Intendentes, acompañada con la respectiva Tabla de Valores de Patente y bonificaciones aprobadas para su aplicación, que se adjuntan al presente.-

.- ESTABLECER, conforme a la Resolución Nº 28 del 28/12/2011 Numeral 4to, que para los Grupos vehiculares “B”, “C”, “D” y “E” se mantendrán iguales criterio de tributación que los aplicados en el ejercicio 2011, sin incremento en el impuesto por IPC-

.-  AUTORIZAR a la Intendencia a incorporar a las empresas transportistas con mas de cinco unidades, en la disposición del artículo 12 del Decreto Departamental Nº 41/10
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil once.-

Fdo: DR. MARCOS  PÉREZ MACHADO, Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY,  Secretario General

ANEXO "G" GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA ADHESIÓN AL FIDEICOMISO FINANCIERO DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES
El Gobierno Departamental de Florida, representado en este acto por la Señora Intendenta Sonia Díaz Bove, con domicilio en Independencia 586, de la ciudad de Florida declara lo siguiente:
ANTECEDENTES: Con fecha 28/12/2011, la Comisión de Seguimiento del SUCIVE y República AFISA, constituyeron un fideicomiso financiero, de conformidad con las disposiciones de la Ley 18.860 del  23/12/2011 y de la ley 17.703 de 27/10/2003, que tiene por finalidad la gestión de los derechos de cobro presentes y futuros así como la administración del flujo de recaudación del tributo del impuesto a los vehículos de transporte (num. 6o del artículo 297 de la Constitución de la República), los recargos, multas y moras respectivos, las multas que pudieran corresponder a los propietarios, poseedores o conductores de dichos vehículos y, en su caso, precios, tasas, peajes y demás conceptos similares que corresponda abonar a los vehículos automotores de acuerdo a la Constitución de la República y la normativa aplicable y que se denomina

FIDEICOMISO FINANCIERO DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES
(en adelante el Fideicomiso).

PRIMERO
:

1.1
- En este acto y por el presente documento, el Gobierno Departamental de Florida adhiere en todos sus términos al contrato de Fideicomiso Financiero del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares referido en la Cláusula de Antecedentes y asume, en calidad de Fideicomitente, todas las obligaciones y derechos estipulados en el mismo. En tal calidad, cede y transfiere en este acto al Fideicomiso los derechos de cobro emergentes del impuesto a los vehículos de transporte {num. 6o del artículo 297 de la Constitución de la República) más los recargos, multas y moras respectivos, así como las multas que pudieran corresponder a los propietarios, poseedores o conductores de dichos vehículos, de acuerdo a la Constitución de la República y la normativa aplicable

1.2
- Asimismo cede y transfiere, los derechos de cobro  precios, tasas, peajes y demás conceptos similares que corresponda abonar a los vehículos automotores de acuerdo a la Constitución de la República y la normativa aplicable; en éste caso, la efectiva transferencia queda supeditada a la oportuna instrucción que reciba la Fiduciaria de parte de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE (artículo 1, inciso 3 de la Ley 18.860).

1.3
- La transferencia se realiza por un plazo inicial de quince años prorrogable automáticamente por iguales períodos.

1.4
- En señal de tradición, el Gobierno Departamental de Florida faculta a la Fiduciaria para hacer uso de los derechos cedidos a su vista y paciencia, colocándolo en su mismo lugar, grado y prelación en un todo de acuerdo con el mandato fiduciario.

1.5
- En caso de falta de pago, hasta instrucción en sentido contrario de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE, los Gobiernos Departamentales podrán: a) continuar realizando y suscribiendo convenios de refinanciación de adeudos y b) efectuar la persecución judicial de los adeudos en mora. En todo caso la cobranza deberá ingresar directamente al Fideicomiso.

1.6
- El Gobierno Departamental de Florida declara que los derechos que fideicomite no se encuentran afectados por gravámenes o cesiones anteriores.

1.7
- El patrimonio fideicomitido queda afectado única y exclusivamente a los fines que se destina y el fiduciario sólo podrá ejercitar respecto a él, los derechos y acciones que expresamente se establecen en el contrato Fideicomiso Financiero del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.

1.8
- El Gobierno Departamental de Florida se obliga a no realizar actos que atenten directa o indirectamente contra la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional.

SEGUNDO
:

Por su parte, la Fiduciaria emitirá a nombre del Gobierno Departamental de Florida un Certificado de Participación de Oferta Privada en las condiciones y con el alcance establecido en el contrato Fideicomiso Financiero del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.

TERCERO:


Se firman cuatro ejemplares, uno para la Comisión de Seguimiento del SUCIVE, otro para República Afisa, otro para el Gobierno Departamental de Florida y un cuarto ejemplar para su protocolización. En este estado, se solicita la intervención del Escribano Miguel Sturla a efectos de la certificación de firmas y protocolización del presente.

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CONGRESO DE INTENDENTES

RESOLUCIÓN Nº 28/2011    Montevideo 28 de diciembre de 2012 VISTO: las resultancias del Encuentro denominado "Anchorena II" en el que, entre otras decisiones, se adoptaron los criterios a aplicarse para el Sistema Único de Cobro de los Ingresos Vehiculares (SUCIVE).RESULTANDO: 1) que a los efectos de analizar el aforo vehicular resultante del nuevo criterio aplicable, proyectado sobre tres franjas de valores, con exenciones para los modelos anteriores al año de 1975, se creó una Comisión de Aforos, de carácter permanente, con los fines de convalidación de lo actuado por la OPP, y de revisión y arreglo de las disparidades que se pudieran constatar.        2) que dicha Comisión de Aforos del Congreso de Intendentes se integró: por el Partido Nacional con Linder Reyes y Daniel Sureda, por el Frente Amplio con Gabriel Camacho y Arturo Echevarría, por el Partido Colorado con Daniela Porto y César García Acosta.3) que en "Anchorena II", el pasado 17 de diciembre de 2011, el Sr. Presidente de la República y el Congreso de Intendentes acordaron el criterio aplicable para la determinación del tributo único de la patente de rodados vehicular para la categoría "A", en particular de los valores para las distintas marcas, modelos y años que lucen agregados en el planillado adjunto integrado del 1 al renglón 3027 inclusive. CONSIDERANDO: que el artículo 9o de la ley de "Sistema Único de Cobro ingresos Vehiculares(SUCIVE) donde establece que "los valores de aforo vehiculares, alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte (numeral 6o del artículo 297 de la Constitución de la República) correspondiente al ejercicio 2012, las formas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional, serán acordados por el Congreso de Intendentes, teniendo en consideración la propuesta que realizarán al respecto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas." ATENTO: a la ley número 18.860 de "Sistema Único de Cobro Ingresos Vehiculares (SUCIVE)", a la condición resolutoria de que cada Intendencia celebre el contrato correspondiente con el SUCIVE.

EL CONGRESO DE INTENDENTES RESUELVE:


1.Aprobar para los vehículos incorporados antes del 01/01/2012 la tabla de valores del tributo de patente de rodado vehicular (categoría A), ejercicio 2012, a hacerse efectivo a través del SUCIVE, en consonancia con lo resuelto en el Encuentro "Anchorena II", de acuerdo a la tabla de valores que luce agregada y que se integraron los renglones 1 al 3027, elaborada por la OPP y oportunamente avalada por la Comisión de Aforos de! Congreso de Intendentes.

2.
Para los valores de patente del grupo "A", incorporados a partir del 1/01/2012, se aplicará el "Valor en Aduana" mas Tributos Aduaneros mas IMESI Adelanto proporcionado por la Dirección Nacional de Aduanas, multiplicado por el factor 0,045. El valor en Dólares USA así proporcionado por la Dirección Nacional de Aduanas serán tomados a la cotización compradora ¡interbancaria del día 30 de noviembre del 2011.El valor proporcionado por la Dirección Nacional de Aduanas para cada vehículo ingresado al país será aplicable a todos los demás vehículos de igual marca, modelo y características ingresados posteriormente en ese año civil a los efectos de mantener la uniformidad del monto del Tributo de Patente de Rodados.-

3.Las únicas bonificaciones para el grupo "A" serán del 10% del valor de la patente anualizada por el pago total de tributo dentro del plazo del primer vencimiento y de otro 10% sobre cada uno de los pagos de cuotas realizados hasta su fecha respectiva de vencimiento.

4. Los grupos vehiculares "B," "C", "D" y "E" mantendrán iguales criterios de tributación que los aplicados hasta ahora, facultando a las intendencias a aplicar sobre los valores del tributo a enero 2011 una corrección de 1 hasta el 100 % de la evolución del IPC del período diciembre 2010 noviembre 2011. Sin perjuicio de lo expresado, durante el año 2012 se trabajará para unificar el valor de patente para estos grupos, presentándose la propuesta de unificación antes del 31 de octubre del año 2012,

5
. Comuníquese a todas las Intendencias Departamentales, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, e incorpórese al acta de resoluciones del próximo plenario, como es de estilo.

Relacionado con Decreto JDF Nº 2010-0041