DECRETO JDF Nº 47/17

DESCRIPCIÓN:  Proyecto de decreto estableciendo una nueva Tasa Bromatológica para el departamento de Florida.

APROBACIÓN: 22 de diciembre de 2017.

2017-12-22 ACTA 60/17

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 00580/17.

 

En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes que se indica “in fine”, se sancionó el siguiente proyecto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

 

ARTICULO 1º. Créase –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- una Tasa por concepto de Servicio de Control Bromatológico, que se aplicará a toda empresa alimentaria, sean éstas personas físicas o jurídicas, que utilicen alimentos o sustancias a ser incorporados a los mismos en cualquier parte del proceso para el consumo humano en el Departamento de Florida, sean elaborados dentro o fuera de él, cuya existencia y cuantía se determinará por las disposiciones siguientes.

 

ARTICULO 2º. El control bromatológico se aplicará a la elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y/o transporte de alimentos o sustancias a ser incorporados a los mismos en cualquier etapa del proceso por parte de las empresas alimentarias, su habilitación y registro, la inspección de éstos así como también de los locales destinados al desarrollo de sus actividades y los vehículos necesarios para su transporte. Comprende también la extracción de muestras y los análisis de laboratorio correspondientes. Estas actividades se realizarán por la Dirección General de Salud y Gestión Ambiental a través de la oficina competente sobre cualquiera de las etapas que van desde la producción hasta la comercialización de acuerdo a las definiciones y normativa establecida en el reglamento Bromatológico nacional aprobado por Decreto 315/994 del 5 de julio de 1994 del Poder Ejecutivo y sus concordante y modificativas e incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Decreto Departamental Nº 17/1997.

Artículo 3º. DESTINO. El producido de dicha tasa se aplicará a solventar todos los servicios de contralor, inspección, examen, traslados, equipamientos de laboratorio, capacitación financiamiento del cuerpo inspectivo, a la infraestructura y bienes necesarios para prestar el servicio así como toda otra actividad de administración, recaudación y apoyo técnico interno y externo necesarias para realizar las actividades antedichas con el fin de garantizar la salud pública en cumplimiento de los cometidos de policía sanitaria que tiene la Intendencia.

Artículo 4º. HECHO GENERADOR. El hecho generador quedará configurado por la realización de alguno de los actos control, examen o inspección que se realice por parte de la Intendencia de Florida, los cuales a continuación se detallan:

1. Habilitaciones: Todas las habilitaciones serán de carácter precario, revocables e intransferibles de acuerdo a los plazos de vigencia que a continuación se establecen.

  • Habilitación de locales: una vigencia por un período de cinco (5) años.
  • Habilitación de vehículos de transporte alimentario: una vigencia de un (1) año.
  • Habilitación de productos y alimentos: una vigencia de cinco (5) años.
  • Habilitación de empresas alimentarias para comercializar en el departamento: una vigencia por un período de cinco (5) años.

En todos los casos, de perderse las cualidades requeridas para obtener la habilitación, podrán ser revocadas aún sin que se haya vencido el plazo

2. Registros de productos, de empresas alimentarias, de vehículos.

3. Inspecciones: -vehiculares a los efectos de verificar la aptitud del vehículo utilizado para el transporte y/o el contenedor.

  • de locales: a efectos de verificar las condiciones higiénico sanitarias de los mismos, destinados a elaborar, fraccionar, almacenar o comercializar productos.
  • del producto: a efectos de verificar la aptitud del mismo para el consumo.

4. Control de alimentos, ingredientes, productos de uso alimentaria a los efectos de verificar la inocuidad y genuinidad de los mismos, con lo cual se verifican las cantidades, naturaleza y características de los alimentos, la documentación que respalda su regularidad, origen o procedencia.

5. Examen bromatológico de productos a través del cual se constata la genuinidad de los mismos.

6. Actividades vinculadas a la expedición del carné de manipulador.

Artículo 5º. SUJETOS PASIVOS, RESPONSABLES, SOLIDARIDAD. Son sujetos pasivos de esta tasa, en calidad de contribuyentes, de acuerdo al artículo 17 del Código Tributario, las personas físicas o jurídicas respecto de la cual se verifica el hecho generador que realicen una o más de las actividades de una empresa alimentaria, incluyendo al transporte.

 

Artículo 6º. RESPONSABLES. Quedan obligados en calidad de responsables, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 del Código Tributario, los representantes o distribuidores autorizados de los productos sujetos a control bromatológico, así como todos los que tuvieran en su poder estos productos con destino a su comercialización en tanto sean objeto de actos de contralor, de inspección o de examen, todos los cuales deberán fijar a estos efectos domicilio constituido en el Departamento.

 

Artículo 7º. SOLIDARIDAD EN LA DEUDA Quedan obligados en calidad de solidarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Código Tributario, todas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho generador.

Artículo 8º. CUANTIAS Y MONTOS. El monto de la tasa tendrá un valor base de cinco unidades reajustables (5 UR) que se ajustará en cada oportunidad, según la cantidad y complejidad del servicio de contralor o inspección, por un coeficiente compuesto, que variará entre 0,5 y 15 tomando en cuenta la ponderación de una serie de factores como ser: riesgo potencial para la salud pública de las actividades o procesos de la empresa, complejidad en los procesos de producción, superficie del área de producción, comercialización y de depósito de la empresa a inspeccionar entre otros. A esta suma se le agregará el costo de los análisis correspondientes y según la siguiente escala:

  • Por las determinaciones microbiológicas hasta cinco (5) U.R
  • Por las determinaciones químicas básicas hasta veinte (5) U.R
  • Para las de terminaciones químicas instrumentales hasta veinte (20) U.R

 

La Intendencia de Florida podrá fijar nuevos tipos de determinaciones o a modificar los antes mencionados, previa anuencia de la Junta Departamental.

La Intendencia de Florida reglamentará el presente artículo.

Artículo 9º. PROHIBICIONES. Se prohíbe el ofrecimiento al consumo de alimentos no habilitados así como los que no estén aptos o que no cumplan con lo establecido en el Decreto Nº 315/994, sus modificaciones y concordantes, los que podrán ser decomisados sin obligación de indemnizar y sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes multas de acuerdo a la infracción constatada.

Artículo 10º. BONIFICACIONES. Facúltase a la Intendencia de Florida a establecer sistemas de bonificaciones de hasta el setenta por ciento (70%) de la Tasa creada por el presente Decreto por razones de interés social u otros motivos de Interés Departamental.

Artículo 11º. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas de acuerdo al régimen establecido en el Código Tributario en los artículos 93 y siguientes.

Artículo 12º. EXONERACIONES. La Junta Departamental podrá -previa iniciativa del Sr. Intendente- disponer la exoneración total o parcial del pago de la tasa de contralor bromatológico respecto de alguno o la totalidad de los actos control, examen o inspección detallados en el artículo 4º del presente Decreto. Podrán ser beneficiarios de dicha exoneración las micro empresas alimentarias cuyo giro no exceda los límites del departamento de Florida, debiendo justificar la necesidad de la exoneración por razones de interés social. La solicitud de exoneración deberá ser presentada por parte de la empresa ante el Sr. Intendente, quien apreciando las circunstancias del caso podrá remitir a la Junta Departamental el proyecto de Resolución solicitando la exoneración en el caso concreto. La Intendencia Departamental reglamentará la presente disposición a los efectos de establecer las pautas y requisitos que se deberán tener en cuenta a los efectos de disponer -o no- la exoneración en cada caso.

 

Artículo 13º. Facúltase a los Inspectores y a los demás funcionarios intervinientes de la Intendencia de Florida a solicitar el auxilio de la Fuerza Pública a los efectos de lograr el estricto cumplimiento de estas disposiciones.

 

Artículo 14º. Cuando se produzca el cese, clausura, disolución, enajenación o transformación de la empresa contribuyente, deberá comunicar dicha situación a la Intendencia en un plazo no mayor a 10 días hábiles realizándose por la Oficina de Contralor de Impuestos la liquidación final de acuerdo a los actos realizados generadores del tributo los que deberán ser abonados previamente, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones que establecerá la reglamentación.

 

Artículo 15º. En los aspectos no regulados por el presente Decreto, serán aplicables las normas establecidas en el Decreto Nº 315/994, sus concordantes y modificativas.

 

Artículo 16º. Quedan derogadas todas las normas y disposiciones que de manera expresa o tácita contravengas las presentes disposiciones.

 

Artículo 17º. VIGENCIA. Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia luego de transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

Artículo 18º. Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto, pase a la Intendencia.-

Votación: Todo el articulado con excepción del 10º : 30 ediles en 31 ediles

               Art. 10º: 20 ediles en 31 presentes

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

 (Fdo.) Fabricio FALERO MACHÍN, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.