Distribuido Nº 102/17

Florida, 14 de diciembre de 2017
Sr. (a) Edil(a)
PRESENTE.
                        Se transcribe proyecto del Sr. Intendente de Florida estableciendo el sistema de Patente de Rodados Ejercicio 2018.

Ref. IF Exp. Nº 04355/17

A estudio: Comisión de Hacienda

 

“Florida, diciembre 13 de 2017.

VISTO Y CONSIDERANDO: l) Que por decreto Nº 36/2015 se sancionó por la Junta Departamental de Florida la determinación del tributo de patente de rodados y sus normas de procedimiento, en el marco del SUCIVE.

2) Que como surge de estos antecedentes administrativos, se dispuso y se agregan por la Comisión de Seguimiento del Sucive, las actas de aprobación del sistema de patente de rodado para el ejercicio 2018.

3) Que en Sesión Plenaria Nº. 28 del Congreso de. Intendentes realizada con fecha 19 de octubre de 2017, que se adjunta, se aprobó por unanimidad la sugerencia referenciada precedentemente.

4) Que asimismo se agrega en paquete, antecedentes referidos al tema de marras, como ser Decreto del Junta Departamental de Florida 36/2015 e informes técnicos al respecto

 

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

 

Elévese a la Junta Departamental de Florida, para su aprobación los textos anexos en paquete, referidos al sistema de patente de rodados para el ejercicio 2018.

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen-Intendente- Dra. Macarena Rubio Fernández Secretaria General”

 

Adenda de Secretaría de la Junta Departamental: Se seleccionó del Acta del CNI citada en Resolución de la Intendencia, los tramos relacionados directamente con la tema de la Patente de Rodados.

 

PARTE DEL ACTA DE RESOLUCIONES DE LA 28º SESIÓN PLENARIA DEL CONGRESO NACIONAL DE INTENDENTES REALIZADA EL JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2017 EN MONTEVIDEO

 

“(…..)

 

Ref IX) Informe de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE

Se presenta informe por parte de la Comisión del artículo 4º de la Ley 18860 con la propuesta del sistema integral del tributo de patente de rodados para el año 2018

RESOLUCIÓN Nº 6:

                                 Se aprueba el informe de la Comisión del Art. 4º de la Ley 18.860, presentado en tiempo y forma en los términos señalados en su acta de resoluciones, la cual se adjunta, optándose por mantener el sistema de pagos actual manteniéndose el régimen de bonificaciones de pago consistente en un 10% por pago en fecha, más un 10% adicional para quienes cancelen el tributo al contado

RESOLUCIÓN Nº 7:

                                Se aprueban las actas de resoluciones de la Comisión del artículo 3º de la Ley 18.860 (de seguimiento del SUCIVE), Nº 38 y 39, las que adjuntas.

 

La Secretaría del SUCIVE presenta informe del estado de endeudamiento por estratos de años, a los efectos de analizar posibles medidas tendientes a aplicar un plan de regularización de adeudos efectivo que guarde relación entre el tributo adeudado y el del bien gravado.

RESOLUCIÓN Nº 8:

                               Se toma conocimiento del informe presentado quedando el asunto a estudio para el pronunciamiento definitivo0 de las bancadas, suscribiéndose un preacuerdo que expresa la voluntad del Cuerpo de proceder a un plan de regularización que se compondrá de un régimen de facilidades de pago, además e la inspección masiva del tributo a nivel del país mediante un sistema de contralor implementado desde el SUCIVE.

(….) (Fdo) Ángel Alegre Álvarez –Consejero

 

Comisión del artículo 4o de la ley 18860 (de Aforos)

 

Congreso de Intendentes

La Comisión del artículo 4º de la ley 18860, en tiempo y forma, eleva al Congreso de Intendentes su informe anual con las siguientes recomendaciones a aplicar al régimen tributario 2018 del impuesto de patente de rodados:

 

Criterios Generales

Determinación del monto de patente

  • Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2018, los acuerdos interinstitucionales aprobados al amparo del artículo 262 de la Constitución de la República, complementados por los decretos de cada gobierno departamental que dan sustento legal al sistema, así como las normas de procedimiento establecidas en el Texto Ordenado del SUCIVE.
  • Se considera valor de mercado a la tabla de aforos aprobada por la Comisión del artículo 4º de la ley 18860, aprobada por resolución del Congreso de Intendentes de acuerdo a las formalidades y plazos legales establecidos y en particular por las definiciones de los artículos 4 y 5 de! Texto Ordenado del SUCIVE.
  • Las alícuotas vigentes para el ejercicio 2018 para el tributo de patente de rodados que regula el articulo 297 de la Constitución de la República, son:

a) 5% sobre el valor de mercado sin IVA para los empadronamientos de vehículos 0 Km. de la categoría A.

b) 4,5% sobre el valor de mercado para los vehículos usados de la categoría A, para modelos/años 2004/2017.

c) 2,5% sin IVA para los empadronamientos de vehículos 0 Km. de la categoría B, más 32% de descuento

d) 2,25% del valor de mercado para los vehículos usados, más un descuento de 32%, para modelos/año 2013-2017

e) 2,5% sin IVA del valor de mercado para los empadronamientos de vehículos 0 km. de la categoría E.

f) 2,25% del valor de mercado, más un descuento de 32%, para los vehículos usados modelos 2013/2017.

     La forma de cálculo de los empadronamientos 0 Km., para todas las categorías, seguirá los criterios determinados en cada caso en Texto Ordenado del SUCIVE, la que determinará un tributo que no podrá ser menor en su cuantía, del que corresponda a su mismo rango del año anterior.

 

Determinación del IPC

Cuando la norma prevea la aplicación del IPC la variación a contemplar será la ocurrida entre octubre de 2016 y setiembre de 2017 del INE (5,75%).

 

Bonificaciones y Exoneraciones

Las exoneraciones o bonificaciones vigentes al 1/1/2012 para la categoría A, y al 1/1/2013 para la categoría B y E (criterio de unificación fiscal), otorgadas en el ámbito de cada GGDD, deberán ser comunicadas a la Secretaría de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE antes del 30 de noviembre de cada año, adjuntándose copia autenticada de la normativa aplicable, y mediante oficio remitido por el intendente. Dicha información será de inmediato instruida por la Comisión del artículo 3º de la ley 18860 a RAFISA para su deducción fiscal.

Se reafirma el criterio de que las resignaciones fiscales deben fundarse en razones de interés general. En función de ello, se establece que los vehículos afectados al turismo de la categoría A como actividad única y excluyente, que cumplan con los extremos regulados por los decretos 266/15 y 88/2017 del PE, tengan una bonificación fiscal de 32%. La nomenclatura de sus matrículas será _TU. Para incorporarse a esta categoría las empresas contarán con plazo hasta el 30 de noviembre de cada año para inscribirse en el registro que cada intendencia llevará, el que controlará la autorización previa otorgada por el Ministerio de Turismo que habilite dicho rango fiscal. Los vehículos "de alquiler con o sin chofer” mantendrán su identificación por la razón de su giro comercial, con fines de contralor en la vía pública y eventualmente en los pasos de frontera. Mantendrán su nomenclatura en las matriculas (_AL o código sustituto), siendo la antigüedad máxima de los modelos/año admitidos para el otorgamiento de sus permisos, de 4 años. Aplicará a su tributo de patente de rodados las normas generales. No tendrá dicha actividad bonificaciones de tipo alguno por no tratarse de un servicio público ni asimilado, siendo el impuesto el que se establezca al código de revalor asignado por el sistema según su modelo/año y fecha de empadronamiento.

 

Valor de Mercado

  • Aplicar en 2018 la tabla de la asesora Autodata vigente a octubre de 2017 (producción julio/2017).
  • Adoptar desde el 1/1/2018 el criterio general de determinación del tributo, según su valor de mercado, al estrato vehicular 2004/2007.
  • Gestionar ante la asesora Autodata, por parte de RAFISA, la determinación de los valores de mercado de los vehículos a empadronarse en 2018, con modelos discontinuados, aplicándose a los mismos las alícuotas generales del sistema.

 

Tipo de cambio

Mantener como tipo de cambio de referencia aplicable al ejercicio fiscal 2018, el establecido para el ejercicio anterior de $ 30,617.

 

Bonificación por pago contado

En este caso la Comisión arribó a las siguientes tres conclusiones, debiendo optar el Plenario por una de ellas:

a) Se mantiene el sistema de bonificaciones de pago actual, consistente en un 10% por pago en fecha, más un 10% adicional para quienes cancelen el tributo por pago contado.

b) Considerando que la bonificación de 10%, establecida para el pago -en hasta seis cuotas- del tributo financiado, resulta excesiva en función de los actuales niveles de morosidad, lo que sí fue determinante en 2011 cuando se diseñó el SUCIVE, se estima conveniente dejar sin efecto esa resignación fiscal que actualmente ronda los $ 396.911.660 (casi 13 millones de dólares), correspondiente al 10% de la recaudación del 32% del parque automotor, bajo la consigna de que dicha bonificación provoca que nadie pague la totalidad del impuesto fijado originalmente, en tanto un 50% lo hace con la bonificación del 20% del comienzo de la zafra fiscal, un 12% lo paga con atraso y con multas y recargos, y el restante 32% abona el impuesto bonificado por pagarlo en hasta 6 cuotas, con una bonificación efectiva del 10%.

c) Reducción de la bonificación por pago en fecha en hasta un 5%.

Responsabilidad por la información fiscal aportada

Establecer que los datos suministrados por el importador o concesionario en el DUA. aportado a los fines del empadronamiento, son de responsabilidad de los mismos, siendo el adquirente de una unidad solidario por la Información suministrada. La calificación de las unidades en el DUA debe ser precisa y deberá ajustarse a la calificación individua) de cada vehículo, el que estará referenciado a su chassis o vim.

La no correspondencia de dichos datos, que derive en errores fiscales no atribuidles a la Administración, no serán tenidos en cuenta a los efectos de la tributación del año en que efectuó el empadronamiento, precediéndose a las correcciones que correspondan recién a partir del ejercicio siguiente.

Conceptos Fiscales Especiales

Facultar a la Comisión del artículo 4º de la ley 18860, a ajustar el sistema a la filosofía fiscal de tributar por -una misma marca, modelo y año de vehículo, lo mismo en todos los GGDDs- procediendo desde el punto de vista administrativo y de contralor a su estricto cumplimiento, y eventualmente, corrigiendo las asimetrías que puedan verificarse El procedimiento aplicable una vez comprobada una asimetría, será informarlo a la Comisión del artículo 3º de la ley 18860 (de Seguimiento del Sucive), para que, por su intermedio, se instruya los cambios que correspondan a RAFISA.

Establecer que a partir de 2019, el plazo máximo de tributación para hacerlo por el régimen general, de alícuota sobre valor de mercado, será de 20 años, pasando posteriormente -y por estrato de años y tipo de vehículo- a tributar un valor fijo que surja del promedio del estrato al que pertenece.

De los vehículos con 20 años de antigüedad se excluirán los que por su valor de mercado sean considerados de "alta gama", los que se clasificarán en una sola categoría que tributará conforme a las reglas generales del sistema.

(Fdo) César García Acosta-Juan Voelker-Hugo Pose-Daniel Sureda-Juan Pigola-Juan Rosales”

LA SECRETARÍA