Distribuido Nº 98/17

Florida, 5 de diciembre de 2017
Sr(a) Edil Departamental
                     Se transcribe propuesta del Sr. Intendente requiriendo anuencia para destituir a funcionario.

Ref. IF Exp. Nº 01541/17

A estudio: Comisión de Legislación

“Florida, 4 de diciembre de 2017.-

VISTO: Estos antecedentes relativos al sumario administrativo y su ampliación dispuesto al funcionario Sr. Carlos Peña No. de Ficha 2637, por resoluciones de fecha 31 de julio y 5 de octubre del presente año.

CONSIDERANDO: I) Que ha quedado probado a juicio de la Instructora que el sumariado incurrió en faltas administrativas gravísimas, responsabilidades previstas "...en forma genérica en los Artículos 3, Artículos 7 inciso 1ero., Artículo 10, inciso lero., Artículo 25 numeral 27 del Estatuto del Funcionario Municipal, los que establecen en relación a los funcionarios el deber general de no desarrollar tareas ajenas a la función en horario de trabajo...", sugiriendo solicitar la venia para su destitución, fs. 306 y 307.- II) Que realizada la ampliación sumarial dispuesta, la Instructora sumariante mantiene la sugerencia de sanción solicitada en el Informe Final referido en el numeral anterior, por los fundamentos que expone de fs. 345 a 347.- III) Se otorga vista al funcionario de conformidad de lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución de la República y artículo 76 del Decreto 500/91, la cual fue evacuada de fs. 350 a 358.- A fs. 359 la Dra. Sandra Carrión en su calidad de Instructora concluye en los siguientes términos; 1) Mantener en todas sus términos la sanción sugerida 2) Remitir al Director de Asuntos Legales y de Transparencia, Recurso Administrativo presentado por el funcionario contra la resolución de fecha 5 de octubre (fs. 163) que denegó parte de la prueba testimonial, denunciando además un "hecho nuevo" y solicitando su reintegro.- Al respecto agrega un Informe, expresando en síntesis textualmente que el "recurso interpuesto no puede prosperar, por cuanto el acto administrativo se ajusta a derecho, fue dictado con fundamentos jurídicos válidos y los procedimientos que anteceden al hecho que se pretende impugnar fueron cumplidos con todas las garantías del debido proceso...". 3) Realizar ampliación de la denuncia policial.-Que analizados estos antecedentes por el Dr. Jorge Reyes -Director General de Asuntos Legales y de Transparencia en actuación No. 24-, el citado profesional comparte "...in totum los informes conclusivos de fojas 294 a 307, 345 a 347 y 359".

EL INTENDENTE DE FLORIDA
RESUELVE:

1) NO hacer lugar al recurso administrativo interpuesto por el funcionario contra la resolución de fecha 5 de octubre (fs. 163), por las razones expuestas por la Instructora en su informe, compartidas por el Director General de Asuntos Legales y de Transparencia en actuación Nº 24, manteniéndose la misma en todos sus términos, pasando a dicha dependencia para su notificación.-

2) COMETER al referido Departamento a ampliar la denuncia policial.-

3) FECHO, reingrese a Despacho a fin de elevar estos antecedentes a la Junta Departamental, solicitándose la anuencia para la destitución del funcionario Sr. Carlos Peña Ficha Nº 2637, por los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente resolución y al amparo de lo previsto por el Art. 275° numeral 5 de la Constitución de la República.

(Fdo) Carlos Enciso Christiansen-Intendente - Dra. Macarena Rubio Fernández- Secretaria General.”

LA SECRETARÍA