Distribuido Nº 83/17

Florida, 26 de octubre de 2017.
Sr(a) Edil(a)
De mi consideración:

                                   La Junta Departamental por Resolución Nº 26/17 del 31 de mayo pasado, (y como corolario de una Comisión Investigadora de la denuncia realizada por ADEOM sobre la reparación de un camión de la Intendencia en forma irregular) acordó con la mayoría suficiente para tal cometido (12 en 31 ediles) solicitar la intervención del Tribunal de Cuentas en el tema; amparado en el Art. 273 de la Constitución. Se transcribe el dictamen del mismo:

 

A consideración: Comisión de Hacienda.

“TRIBUNAL DE CUENTAS Montevideo, 2 de octubre de 2017 Señor Secretario General de la Junta Departamental de Florida Dr. Marcos Pérez Machado- E.E. 2017-17-1-0003802 Ents. Nos. 2974/17 y 3948/17 Oficio № 7558/17

Transcribo la Resolución № 3214/17 adoptada por este Tribunal en su acuerdo de fecha 27 de setiembre de 2017:

"VISTO: Oficio № 207/17 de fecha 02/06/17 remitido por la Junta Departamental de Florida, adjuntando Resolución № 26/2017 de 31/05/17 aprobada por 12 votos en 31 ediles presentes, por la que solicita, al amparo del numeral 4º del Art. 273 de la Constitución de la República, la intervención del Tribunal a efectos de que se expida sobre: el procedimiento de compra llevado a cabo por la Intendencia para la reparación del camión Mercedes Benz matrícula OIM 1057;

RESULTANDO: 1) que se remitieron, asimismo, informe de la Comisión Investigadora; Informe del Partido Nacional; Informe presentado por el Frente Amplio; e Informe presentado por el Partido Colorado;

2) que la compra respecto de la que se solicita la intervención del Tribunal es la contratación directa con la firma Metalúrgica Seijas para la reparación del camión matrícula OIM № 1057 de propiedad de la Intendencia;

3) que por Oficio 4925/17 de fecha 28/07/17 este Tribunal solicitó, para mejor proveer la remisión de:

1- copia del acta en la que se documentó la reunión entre ADEOM y las Comisiones de Legislación y de Hacienda de fecha 24/03/17, en la que se efectuara la denuncia del pago de la factura por $ 240.000;

2- copia de la documentación detallada en el Literal C) del informe de la Comisión Investigadora;

3- copia de la denuncia penal presentada por ADEOM Florida informando el estado actual de las actuaciones penales;

4- copia de las actas en las que se documentó la comparecencia de los funcionarios municipales ante la Comisión Investigadora.;

4) que adjunto al Oficio 304/17, la Junta Departamental remitió la información solicitada (copia de los documentos parte en soporte de papel y parte en CD);

5) que en las Actas de la Comisión Investigadora de la Junta se registra la comparecencia de diversos funcionarios, entre ellos el Ex Director de Talleres el que declara que, una vez acaecido el accidente se consultó presupuesto a varios talleres dado que el camión presentaba dos tipos de problemas, "uno era un problema metalúrgico, que era torcedura de chasis, roturas de elásticos, inclusive de la pluma que se había corrido porque era una pluma de electricidad, aparte del tema chapa, que lo menos era el tema de la chapa que había roto guardabarros, paragolpes y la puerta", concluyéndose que la Metalúrgica Seijas era la única que podía cubrir las dos cosas, por lo que el camión se lleva a la Metalúrgica de Seijas, "quien a efectos de solicitar la inspección del BSE procede a desarmar el vehículo, lo que insumió "15 o 20 días, un mes y se presenta ante el Banco de Seguros. Cuando se presenta en el Banco de Seguros resulta que ese vehículo no tenía seguro como para cubrir ese tipo de siniestro, el seguro que tenía era de una categoría inferior a la que cubría ese tipo de rotura;

6) que el funcionario manifiesta que como el vehículo ya está desarmado y puede insumir más costos si se lleva a otro lugar, se le comunica a la Metalúrgica Seijas que haga un presupuesto particular para poder arreglar ese vehículo, la que hace un presupuesto primario, que ronda los trescientos y pico de mil pesos, por lo que se planteó como alternativa hacer "una parte del arreglo, como por ejemplo, la parte de electricidad y algunas otras cosas que pudiéramos arreglar y repuestos que tuviéramos y no hubiera la necesidad de comprarlos poderle proveer de esos repuestos, a los efectos de abaratar el costo del arreglo", llegándose a un costo de doscientos treinta y siete mil pesos, o sea que se ahorra cerca de cien mil pesos y se toma la resolución de arreglarlo";

7) que el ex Jerarca destaca en su declaración que no cabe duda que ese vehículo fue arreglado en la Metalúrgica Seijas," donde hubo que sacar todo el chasis, desoldarlo, soldarlo, sacar toda la pluma, sacar todos los elásticos del camión, imposible que" el denunciante en el taller de la Intendencia "pueda hacer un trabajo de estos, porque justamente ese tipo de trabajo son los que nosotros a veces, no tenemos más remedio que sacar para afuera porque no tenemos los medios ni el personal ni el tiempo para hacerlo" habiéndose realizado en talleres municipales fue el trabajo de electricidad;

8) que con referencia al procedimiento de contratación, el ex jerarca aclara que cuando los arreglos se hacen por el Banco de Seguros la Intendencia, "no hace cotización de precios cuando es por el Banco de Seguros". "Al no poder hacerse el trabajo por el Banco de Seguros y habérselo llevado ya a ese proveedor, por un tema lógico de buena administración (...), al Estado o a quién sea le va a salir más caro decirle que

como no se puede hacer por el Banco de Seguros, que lo arme de vuelta y llevárselo a otro lugar, es algo ilógico. Por eso es que ese vehículo queda en manos de ese proveedor por una cuestión lógica, por eso es que no hay un pedido de precios y se lo deja a él (Seijas)";

9) que de la denuncia penal formulada por ADEOM se agrega copia, destacándose que al encontrarse el trámite en etapa presumarial no es posible acceder a información sobre su tramitación;

10) que el Ejecutivo Departamental, por Resolución de fecha 28 de marzo de 2017 dispuso la realización de una investigación administrativa de los hechos denunciados, a efectos de determinar y/o deslindar responsabilidades;

11) que instruida la investigación dispuesta, la funcionaría actuante presentó sus conclusiones indicando que respecto del funcionario denunciante "No pudo determinarse la forma en que la factura ingresada en el Departamento de Hacienda, en su calidad de documento público, llegó a las manos del funcionario (...)" ya que en ninguna de las etapas de procedimiento del pago interviene ni tiene acceso el funcionario, siendo pasible de responsabilidad administrativa, por cuanto se verificó el incumplimiento de obligaciones funcionales", citando los Artículos 6, 25 y 29 del estatuto del funcionario municipal que prevén: la discreción en el manejo de información; retiro o uso indebido de elementos o documentos de reparticiones municipales y obligación de enterar al superior de hechos irregulares de que tenga conocimiento, respectivamente;

12) que respecto de los hechos denunciados, la instructora concluye que resultó probado que la totalidad de los trabajos cotizados fueron realizados por la Empresa proveedora y que "los trabajos de reparación realizados en el Departamento de Talleres por funcionarios municipales, fueron trabajos menores, propios de ajustes y trabajos de electricidad, por lo cual no integra ninguno de los tipos de trabajos desarrollados por la empresa proveedora";

13) que por Resolución de fecha 07/04/2017, el Intendente de Florida dispuso el archivo, sin perjuicio de la investigación administrativa;

CONSIDERANDO: 1) que la intervención que se requiere por parte de la   Junta   Departamental,   refiere   exclusivamente   al   procedimiento   de contratación llevado a cabo por la Administración para la reparación del camión matrícula OIM № 1057 de propiedad de la Intendencia;

2) que por el monto del gasto $ 237.900 (factura de fecha 15.8.16), la contratación se encuentra amparada por la excepción establecida en el Literal B) del Artículo 33 del TOCAF, que autoriza la contratación directa cuando el monto de la operación no supere los $ 379.000 (tope vigente a la fecha del gasto);

3) que consta la intervención preventiva del gasto y pago por parte de la Contadora Delegada actuante;

4) que no obstante ello, corresponde señalar que la erogación se origina por una imprevisión de la Administración en cuanto a la contratación de seguros para sus vehículos y una inadecuada coordinación de los servicios que no advirtieron al funcionario a cargo de Talleres de la inexistencia de seguro total. Esta falta de coordinación es la que determina que el vehículo sea desarmado por el proveedor que está habilitado por el BSE, basado en la presunción de la existencia de la cobertura respectiva;

5) que si bien no se ha constatado ninguna irregularidad en el procedimiento de contratación y la compra está amparada en el Literal B) del Artículo 33 del TOCAF, corresponde que la Administración adopte medidas a efectos de evitar la reiteración de situaciones como las que dieron lugar estas actuaciones; ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Expedirse en los términos de los Considerandos precedentes;

2) Comunicar la presente resolución a la Junta y al Ejecutivo Departamental".

Saludo a Usted atentamente.

(Fdo) Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner. Secretaria General”

LA SECRETARÍA