RESOLUCIÓN JDF Nº 55/17

DESCRIPCIÓN: Autorización a la Intendencia para proceder a la escrituración a favor de los beneficiarios del Plan Juntos, las viviendas construidas en padrones Nros. 10.429 y 10.442.

APROBACIÓN: 20 de octubre de 2017

2017-10-20 ACTA 56/17

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 02871/17.

En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:


VISTO:
La solicitud del Plan Nacional de Integración Socio Habitacional Juntos (DINAVI-MVOTMA) a efectos que se autorice las escrituraciones de las viviendas construidos en padrones propiedad del Gobierno Departamental, al amparo de la Ley Nº 18.829.

CONSIDERANDO: 1) Que en julio del año 2013 la Intendencia firmó convenio con el Plan Juntos mediante el cual se obligó a suministrar los terrenos necesarios y adecuados para la construcción de las viviendas cuyo marco se comenzaron a realizar las construcciones en los padrones Nº 10.429 y 10.442.

2) Que la enajenación será mediante el titulo donación y regirá la cláusula de inalienabilidad en los términos dispuestos en el artículo 26º de la Ley 18.829, el cual establece que por el plazo de 10 años, a partir de la inscripción de la donación en el Registro de Propiedad Inmueble, los inmuebles no podrán ser embargados, cedidos, dados en arrendamiento, enajenados, hipotecados, gravados ni constituirse sobre los mismos derechos reales menores a favor de los terceros, bajo pena de nulidad de los mismos.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley 9.515.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. AUTORÍZASE a escriturar a favor de los beneficiarios del “Plan Juntos”, las viviendas construidas en los padrones Nº 10.429 y Nº 10.442 de la ciudad de Florida, por el título donación y modo tradición y con la cláusula de inalienabilidad establecida en el artículo 26º de la Ley Nº 18.820.

2º. Comuníquese.

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

(Fdo.) Fabricio FALERO MACHÍN, Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.

Derogado por Resolución 2018-0041