DECRETO JDF Nº 34/17

DESCRIPCION: Proyecto de decreto tendiente a modificar artículos de la Ordenanza General de Tránsito, referentes a la transferencia de vehículos.

APROBACIÓN: 6 de octubre de 2017.

2017-10-06 ACTA 55/17

EXPEDIENTE: IF. Exp. Nº 04348/09.

 

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (30 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Modifícanse los artículos 112º a 118º de la Ordenanza General de Tránsito, que refieren a la "Transferencia de Vehículos", los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

 

Art. 112º. Todo adquirente de un vehículo automotor empadronado de acuerdo a las normas vigentes en esta materia en el departamento de Florida está obligado a inscribir en la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental de Florida el cambio de titularidad del mismo, en los plazos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes, abonando las tasas y precios correspondientes.

Art. 113º. A efectos de realizar la transferencia de vehículos registrables (autos, camionetas, camiones), el propietario o su apoderado con facultades suficientes, deberá presentar: a) Testimonio notarial del título de propiedad (contrato de compraventa, donación ó cualquier otro acto traslativo del dominio) inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria o fotocopia simple exhibiendo el original al funcionario actuante. Tratándose de vehículos adquiridos en remate judicial, deberá presentarse testimonio notarial del oficio expedido por el Juzgado competente debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria o fotocopia simple exhibiendo el original al funcionario actuante. b) Libreta de circulación del vehículo. c) Seguro Obligatorio de Accidentes (SOA) vigente. d) Declaración Jurada conteniendo los datos individualizantes del propietario debidamente suscrito por el gestionante y que a tales efectos proporcionará la Dirección de Tránsito y Transporte.

     A efectos de realizar la transferencia de vehículos no registrables (motos, motonetas, triciclos, cuatriciclos, ciclomotores, autoelevadores, trailers, semi-remolques y todo otro tipo de automotor que no tenga aptitud registral deberá presentarse: a) Declaración Jurada proporcionada por la Dirección de Tránsito donde consten los datos personales del enajenante y adquirente, así como los datos identificatorios del vehículo que se enajena suscrito por ambos (o apoderado con facultades suficientes) ante el funcionario actuante, o compraventa del vehículo firmada por el titular municipal y comprador, con firmas certificadas notarialmente. Tratándose de vehículos adquiridos en remate judicial, deberá presentarse testimonio notarial del oficio expedido por el Juzgado competente o fotocopia simple exhibiendo el original al funcionario actuante. b) Libreta de circulación del vehículo. c) Seguro Obligatorio de Accidentes (SOA) vigente.

Art. 114º. Sin perjuicio de la obligación del propietario del vehículo de realizar la transferencia municipal, la Intendencia Departamental de Florida podrá realizar la transferencia de oficio tomando como base la información de inscripciones definitivas que se obtengan del Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria, sea por solicitud escrita de la Intendencia o la que se remita por medios informáticos en forma oficial por la Dirección General de Registros.

Art. 115º. En caso de fallecimiento del titular de un vehículo registrable, cualquiera de sus sucesores o el cónyuge supérstite en caso de tratarse de bien ganancial, podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiéndose presentar testimonio notarial o copia simple exhibiendo el original al funcionario actuante del correspondiente certificado de resultancias de autos debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Mobiliaria. En caso de fallecimiento del titular de un vehículo no registrable, cualquiera de sus sucesores o el cónyuge supérstite en caso de tratarse de bien ganancial, podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiéndose presentar testimonio notarial o copia simple exhibiendo el original al funcionario actuante del correspondiente certificado de resultancias de autos. En caso de fallecimiento del titular de un vehículo no registrable y que no amerite tramitar su sucesión, cualquiera de sus sucesores o el cónyuge supérstite en caso de tratarse de bien ganancial, podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiéndose presentar certificado notarial que acredite el fallecimiento del titular y quiénes son sus presuntos herederos, y fotocopias de cédula de identidad de todos los presuntos herederos.

Art. 116º. El propietario dispondrá de un plazo de noventa (90) días, contados desde la fecha de otorgamiento del título de propiedad respectivo, para efectuar la transferencia municipal. En caso de certificados de resultancias de autos, el plazo referido se computará a partir de la fecha de emisión del mismo. En caso de transferencia de vehículos afectados al servicio público (taxis, remises, ómnibus, transporte escolar y turismo), los nuevos permisarios dispondrán de un plazo de 90 días, contados a partir de la notificación de la resolución que autoriza la transferencia del permiso respectivo, para realizar la transferencia municipal.

     Sin perjuicio de la facultad de la Intendencia de proceder a realizar la transferencia de oficio, el incumplimiento del propietario podrá hacerlo pasible de la aplicación de una multa cuyo monto será el equivalente al valor de tres (3) transferencias.

Art. 117º. Transferencias especiales. La Intendencia Departamental de Florida podrá aceptar la transferencia de la titularidad de un vehículo cuando se configuren las circunstancias previstas en los Decretos de la Junta Departamental de Florida Nos. 07/1988 y 02/2016, los cuales se declaran vigentes en todos sus términos.

Art. 118º. La Dirección de Tránsito y Transporte retendrá y archivará debidamente todo expediente de transferencia concluida anotando en los registros correspondientes la fecha de su realización y el nombre, domicilio y demás datos personales del nuevo propietario.”

 

Art. 2º. La Intendencia Departamental de Florida deberá dar debida difusión a las modificaciones a la Ordenanza General de Tránsito incorporadas en el presente Decreto.

Art. 3º. La Intendencia Departamental de Florida deberá comunicar a la población el comienzo de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Decreto, con una antelación no menor a los treinta (30) días.

Art. 4º. Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas” de la Junta Departamental, en Florida, a los seis días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

(Fdo.) Fabricio FALERO MACHÍN. Presidente; Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Secretario General.

Modifica Normativa deTránsito - reglamento circular vial