Distribuido Nº 81/10

Florida, 14 de diciembre de 2010
Sr. Edil Departamental

                        Remitimos proyectos emanados de comisiones asesoras y otros que también integrarán el Orden del Día de la sesión extraordinarias del 15 del corriente :

Ref: IF Otorgamiento de licencia reglamentaria al Sr. Intendente en el período comprendido entre el 4 y el 25 de enero de 2011.

Visto y Considerando: la solicitud de licencia reglamentaria elevada por el Sr. Intendente Municipal.

Atento: A lo dispuesto por el Art. 31º de la Ley Nº 9.515,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Concédase quince (15) días de licencia (L.O.M Art. 31º) al Sr. Intendente Carlos Enciso Chirstiansen, en el período comprendido entre el 4 y el 25 de enero de 2011, ambos inclusive.-

2º.- Convóquese para desempeñar la función de Intendente de Florida durante el lapso señalado, a su 1er. Suplente Dra. Macarena Rubio Fernández, quien será notificada personalmente, recabándose su aceptación y la declaración que no le comprende incompatibilidad o impedimento alguno.-

3º.- Cumplido, líbrense las comunicaciones de estilo y archívese.

-Comisión de Hacienda

Ref. IF Exp. 04823/10 – JDF Lº 11 Fº 103.- Régimen de patente de rodados para el ejercicio 2011, descuentos y bonificaciones:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Establécese que el monto del impuesto Patente de Rodados para el ejercicio 2011, será igual al monto liquidado para el ejercicio 2010, con un descuento del 10 % y sin perjuicio de las bonificaciones adicionales a que el contribuyente pueda acceder, de cumplir las condiciones exigidas en la normativa vigente.

Exceptúase del descuento previsto en esta disposición a los vehículos 0 km., taxis, motos de hasta 70 centímetros cúbicos, a los vehículos que reempadronen, y demás automotores amparados en regímenes especiales. El monto del impuesto patente de rodados de los vehículos 0 Kmt., se calculará de acuerdo a lo previsto por el art. 3o.-

Art. 2º.- Las tablas de aforos que regirán serán las aprobadas por el Congreso Nacional de Intendentes.

Art. 3º.- Establécese el monto de la Patente de Rodados para los vehículos 0 km. que empadronen en el año 2011, en el 4,5 % y 2,5 %-del valor de venta sin IVA de los vehículos del Grupo A y B respectivamente, con una bonificación del 40 %.. El valor del dólar de conversión será el interbancario comprador del 30/11/10.- Los valores de venta referenciados son los de importación que surjan del Documento Único de Aduana.

Art. 4º.- En aplicación de la Convalidación realizada por el art 12 del Decreto JDF 34/07, se establece que los vehículos del mismo modelo y código 0 km., empadronados durante el ejercicio 2010 y anteriores, en ningún caso estarán gravados por un monto de impuesto Patente de Rodados superior a los que se empadronen en el ejercicio 2011.

Art. 5º.- Establécese para el ejercicio 2011, un descuento del 32 % del valor del impuesto Patente de Rodados para los vehículos tipo camión de más de 1.500 kgs de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial.

Art. 6º.- Será de aplicación para el ejercicio 2011 el Decreto JDF No. 4/01, referido al pago del impuesto de vehículos (camiones de más de 1.500 kgs) mediante cheques de pago diferidos, con las modificaciones en los descuentos establecidos en el art. 3 del Decreto JDF 44/04.

Art. 7º.- Establécese para el ejercicio 2011 una reducción del 50 % en el monto del impuesto de Patente de Rodados, fijado por la tabla de aforos aprobada para dicho ejercicio, para los vehículos con taxímetro.

Art. 8º.- Bonifícase en un 50 % el impuesto Patente de Rodados a los ciclomotores, motos y motonetas de hasta 70 centímetros cúbicos de cilindrada .La referida bonificación se aplicará a los vehículos que no hubiesen tenido infracciones de tránsito durante el año 2010.-

Art. 9º.- Establécese una bonificación del 30 % del total del impuesto de Patente de Rodados del ejercicio 2011 que corresponda pagar, a los contribuyentes que procedan a reempadronar sus vehículos en el Departamento de Florida durante el mismo ejercicio. El valor a pagar en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 resultará del ajuste que al monto indicado precedentemente se efectúe de acuerdo a la normativa general.

Art. 10º.- Para el ejercicio 2011 y siguientes, se aplicará para el contribuyente buen pagador del impuesto Patente de Rodados, el siguiente régimen de descuentos:

a) 3 % en el pago de cada cuota para los contribuyentes que no hayan registrado atraso en el ejercicio anterior.

b) 4 % en el pago de cada cuota para los contribuyentes que no hayan registrado atraso en los dos ejercicios anteriores.

c) 5 %   en el pago de cada cuota para los contribuyentes que no hayan registrado atraso en más de los dos ejercicios anteriores consecutivos.

Art. 11º. Aplícase un descuento del 12 % del monto a pagar del impuesto Patente de Rodados del ejercicio 2011, a aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto anual hasta la fecha fijada para el pago de la primera cuota. El descuento se aplicará a la suma resultante luego de efectuadas las otras bonificaciones que puedan corresponder.

Art. 12º. Autorízase al Intendente de Florida a celebrar convenios de pago de tributos departamentales con las gremiales de productores, comerciantes y transportistas que impliquen modificaciones en el calendario tributario general de la Intendencia, mediante el pago de comisión de gestión de hasta el 1 % más IVA.

Art. 13º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de vigencia del Decreto JDF 9/04 por el cual se exonera a los titulares de vehículos que reempadronen en el Departamento de Florida, del pago de precios, placas de matrículas y libreta de propiedad. Esta exoneración se aplicará en una sola oportunidad por cada vehículo.

Art.14º. Remítase al Tribunal de Cuentas a su consideración. Dése cuenta a la Intendencia.-

Conformes : Novo (Presidente), Pérez D´Auria, Varela y Barceló.

En contra: Fernández (Javier).

Ref. IF Exp. 04824/10 - JDF Lº 11 Fº 103.-Otorgamiento de partida extraordinaria a los funcionarios de la Intendencia de Florida.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- OTORGASE una partida de $ 500 (pesos uruguayos quinientos), por única vez y en carácter de transferencia excepcional a las unidades familiares de los funcionarios de la Intendencia de Florida.

2º.- Pase a la Intendencia.

Conformes : Novo (Presidente), Pérez D´Auria, Varela,Barceló y Fernández.-

Ref. Proyecto de decreto modificativo del régimen de exoneración de patente de rodados de los señores ediles.-

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

 

Art.1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto 7/98 de esta Junta Departamental el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art.1º.- Los Ediles Departamentales, los Suplentes de Edil y los Ediles Locales, estarán exonerados del pago del impuesto de patente de rodado, hasta el monto de $ 10.000; reajustable en el mismo porcentaje que aumente el tributo, por un vehículo de su propiedad o en calidad de promitente comprador en las condiciones que se establecerán en el presente Decreto y de acuerdo a la exoneración ya establecida en la Modificación Presupuestal del Gobierno Departamental de Florida para los ejercicios 1968-1972."

Art.2º.- Remítase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Conformes : Novo (Presidente), Pérez D´Auria, Varela,Barceló y Fernández.-

--Comisión de Legislación

Ref. Proyecto de resolución modificando el régimen de cómputo de asistencia de los señores ediles a las sesiones del Organismo

VISTO: I) Que en sesión del Cuerpo, el Sr Edil Departamental Javier Fernández solicitó a la Comisión de Legislación y Asuntos Internos de esta Junta Departamental, se considerará eliminar el control del cómputo de tiempo de la presencia de los señores ediles durante el desarrollo de las sesiones; solicitud apoyada por la unanimidad de los Ediles presentes (31).

II) Que con posterioridad el Sr Suplente de Edil Alejandro Bauer, como complemento de la propuesta anterior, expresó su voluntad que de concretarse la propuesta realizada la misma sea retroactiva al comienzo del período de Gobierno.

RESULTANDO: I) Que el sistema de cómputo de la asistencia de los Sres Ediles a las Sesiones del organismo se encuentra regulado en la Resolución de la Junta Departamental de Florida Nº 64/1996 de fecha 18 de Octubre de 1996 .

II) Que la mencionada Resolución en su artículo 1º requiere con relación a la asistencia de los Sres Ediles a las Sesiones Plenarias “la permanencia (presentismo) en Sala por un lapso, contínuo o discontínuo, que totalice como mínimo el equivalente al 20% (veinte por ciento) de la duración prevista para las Sesiones Ordinarias, salvo que la duración efectiva de la sesión resultare menor a aquél, en cuyo caso el porcentaje se referirá a la duración real del acto”.

CONSIDERANDO: Que habiendo analizado lo dispuesto en cuanto al cómputo de asistencia de los señores Ediles a las Sesiones del Organismo; la Comisión de Legislación y Asuntos Internos de esta Junta Departamental estimó conveniente sugerir al Plenario la aprobación de una redacción sustitutiva de la referida norma jurídica, retroactiva al comienzo de la presente Legislatura.

ATENTO: a lo expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,
RESUELVE:

1º. Modifícase el artículo 1º de la Resolución de la Junta Departamental de Florida Nº 64/1996 de fecha 18 de Octubre de 1996, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Independientemente del derecho al reemplazo automático de los ausentes, reconocido a los Suplentes de Edil por aplicación del artículo 5º de la ley Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935, el cómputo de la asistencia a las sesiones se realizará conforme a los siguientes criterios, válido tanto para Ediles Departamentales como para Suplentes de Edil:

a) Los señores Ediles deberán registrar su presencia en la Junta Departamental mediante la firma de las planillas que a tales efectos estarán a su disposición, antes de la hora de inicio de las sesiones. Finalizada la sesión utilizará igual procedimiento para su retiro.

b) A los efectos del cómputo de la asistencia se requerirá la permanencia en la Junta Departamental desde el inicio de la sesión hasta su finalización.

c) Se requerirá la asistencia personal en un número de sesiones no inferior al 50% (cincuenta por ciento) del total de sesiones de Plenario que se realicen en cada año (julio a julio)”.-

2º. La presente disposición será aplicable a partir de la primer Sesión Ordinaria celebrada por esta Junta Departamental en el presente período legislativo (Sesión de fecha 9 de Julio de 2010).

3º.- Deróganse las normas que colidan con la presente.-

Conformes: Bentancor (Presidente), Goñi, Maidana, Guadalupe, Matteo;

En contra: Machado y Martínez (Edgardo).

Ref IF Exp. 03289/10- JDF Lº 11 Fº 103.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” las obras de refacción de la sede social de la Sociedad Nativista “Gauchos Orientales”.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Declárase de “Interés Departamental” las obras que realiza en su sede social la Sociedad Nativista “Gauchos Orientales”, incluyéndose en la Categoría “C” del Decreto Departamental Nº 41/95.

Art. 2º.-   Comuníquese,etc.

Exposición de motivos.

El presente proyecto se remite a instancias de la Junta, ya que por Resolución JDF Nº 51/10 de 20 de setiembre pasado, se solicitó al Sr. Intendente asumiera iniciativa al respecto.

LA SECRETARÍA