Distribuido Nº 79/10

Florida, 13 de diciembre de 2010
Sr(a) Edil(a)
PRESENTE.

                        Para su conocimiento se remite proyecto presentado por el Sr.Intendente de Florida, a efectos de establecer el régimen de patente de rodados para el ejercicio 2011, descuentos y bonificaciones:

Exposición de motivos

Es de público conocimiento que el ordenamiento jurídico positivo vigente en el país, en materia de patentes, ha permitido que al amparo de la autonomía consagrada en el art. 297, numeral 6to de la Constitución de la República, que cada departamento, conforme a derecho, puede decretar y administrar el referido tributo.-

Con sano propósito y las mejores intenciones, el Congreso Nacional de Intendentes, desde sus orígenes, ha realizado esfuerzos, reconociendo las autonomías, para unificar el precio de las patentes en todos los departamentos del país.- Tales esfuerzos hasta ahora no han resultado positivos.-

Esta situación ha generado la coexistencia de precios diferentes de patentes de rodados en los departamentos de la República.- Estas inequidades han perjudicado notoriamente a los ciudadanos y a la Intendencia de Florida en particular.- En efecto, a los ciudadanos floridenses, el perjuicio ocasionado ha consistido, en que se les ha obligado a pagar una patente mas cara que en otros departamentos.-

A la Intendencia, la situación mencionada le ha inferido un perjuicio también en aspectos económico-financieros, por el egreso de vehículos de ciudadanos de este departamento, que han reempadronado en otros, pagando patentes de menor valor.- A esto se suma el hecho de que ciudadanos que deberían empadronar sus vehículos cero kilómetro en este departamento, lo ha venido haciendo, en algunos casos, en otros departamentos.-

Todo lo cuál ocasiona una disminución de ingresos genuinos departamentales y por consiguiente, un acotamiento inevitable de los planes de desarrollo económico y social de Florida.-

Si bien es cierto que la Ley No. 18.456 propone soluciones para estos casos, las mismas son de carácter coercitivo y de compleja ejecución.-Sin perjuicio de la eventual aplicación de la norma, El Ejecutivo Departamental entiende que, primeramente, debe arbitrar los medios pacíficos necesarios a los efectos de que los ciudadanos voluntariamente y en el marco de las normas que se proponen al Cuerpo para su consideración y aprobación; empadronen y reempadronen sus vehículos en el registro departamental, si legalmente correspondiere hacerlo.-

Por otra parte, afirmamos que este decreto es el inicio de un proceso, que se pretende sea permanente y progresivo y que alcance a todos los contribuyentes del departamento.- Para ello no alcanza sólo la voluntad del Ejecutivo, estará supeditado a que se logre la solidaridad y concientización de aquellos conciudadanos que en la actualidad mantienen sus vehículos empadronados en otros departamentos del País.- En efecto, el ingreso de unidades cero kilómetro atraídos por los descuentos, como así también el reingreso de unidades, cuyos propietarios decidan empadronar o reempadronar por idénticos motivos, permitirán a la Intendencia ir reduciendo las alícuotas en forma gradual y paulatina en las distintas franjas, en la medida en que se verifiquen estos, ingresos, .- Por ello, se considera válida la propuesta de intentar revertir la tendencia que desde hace años, ha originado la emigración de unidades empadronadas en nuestro departamento, otorgando fuertes descuentos sobre los hechos generadores de empadronamientos y reempadronamientos.-

 

categoría      Descuento patente          Descuento eventual contado            Desc.buen pag.                                                              

Vehículo      

 

O KMT-                                  40%                                       12%               

Reempadronado                   30%                                       12%               

Empadronado   en Florida   10%                                       12%                           3%, 4% y 5%

 

ELÉVESE a la Junta Departamental de Florida, para su consideración, el siguiente Proyecto de Decreto.

Art. 1. Establécese que el monto del impuesto Patente de Rodados para el ejercicio 2011, será igual al monto liquidado para el ejercicio 2010, con un descuento del 10 % y sin perjuicio de las bonificaciones adicionales a que el contribuyente pueda acceder, de cumplir las condiciones exigidas en la normativa vigente.

Exceptúase del descuento previsto en esta disposición a los vehículos 0 km., taxis, motos de hasta 70 centímetros cúbicos, a los vehículos que reempadronen, y demás automotores amparados en regímenes especiales. El monto del impuesto patente de rodados de los vehículos 0 Kmt., se calculará de acuerdo a lo previsto por el art. 3o.-

Art. 2. Las tablas de aforos que regirán serán las aprobadas por el Congreso Nacional de Intendentes.

Art. 3. Establécese el monto de la Patente de Rodados para los vehículos 0 km. que empadronen en el año 2011, en el 4,5 % y 2,5 %-del valor de venta sin IVA de los vehículos del Grupo A y B respectivamente, con una bonificación del 40 %.. El valor del dólar de conversión será el interbancario comprador del 30/11/10.- Los valores de venta referenciados son los de importación que surjan del Documento Único de Aduana.

Art. 4. En aplicación de la Convalidación realizada por el art 12 del Decreto JDF 34/07, se establece que los vehículos del mismo modelo y código 0 km., empadronados durante el ejercicio 2010 y anteriores, en ningún caso estarán gravados por un monto de impuesto Patente de Rodados superior a los que se empadronen en el ejercicio 2011.

Art. 5. Establécese para el ejercicio 2011, un descuento del 32 % del valor del impuesto Patente de Rodados para los vehículos tipo camión de más de 1.500 kgs de carga, siempre que acrediten fehacientemente su afectación al giro empresarial.

Art. 6. Será de aplicación para el ejercicio 2011 el Decreto JDF No. 4/01, referido al pago del impuesto de vehículos (camiones de más de 1.500 kgs) mediante cheques de pago diferidos, con las modificaciones en los descuentos establecidos en el art. 3 del Decreto JDF 44/04.

Art. 7. Establécese para el ejercicio 2011 una reducción del 50 % en el monto del impuesto de Patente de Rodados, fijado por la tabla de aforos aprobada para dicho ejercicio, para los vehículos con taxímetro.

Art. 8. Bonifícase en un 50 % el impuesto Patente de Rodados a los ciclomotores, motos y motonetas de hasta 70 centímetros cúbicos de cilindrada .La referida bonificación se aplicará a los vehículos que no hubiesen tenido infracciones de tránsito durante el año 2010.-

Art. 9. Establécese una bonificación del 30 % del total del impuesto de Patente de Rodados del ejercicio 2011 que corresponda pagar, a los contribuyentes que procedan a reempadronar sus vehículos en el Departamento de Florida durante el mismo ejercicio. El valor a pagar en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 resultará del ajuste que al monto indicado precedentemente se efectúe de acuerdo a la normativa general.

Art. 10. Para el ejercicio 2011 y siguientes, se aplicará para el contribuyente buen pagador del impuesto Patente de Rodados, el siguiente régimen de descuentos:

a) 3 % en el pago de cada cuota para los contribuyentes que no hayan registrado atraso en el ejercicio anterior.

b) 4 % en el pago de cada cuota para los contribuyentes que no hayan registrado atraso en los dos ejercicios anteriores.

c) 5 %   en el pago de cada cuota para los contribuyentes que no hayan registrado atraso en más de los dos ejercicios anteriores consecutivos.

Art. 11. Aplícase un descuento del 12 % del monto a pagar del impuesto Patente de Rodados del ejercicio 2011, a aquellos contribuyentes que paguen el total del impuesto anual hasta la fecha fijada para el pago de la primera cuota. El descuento se aplicará a la suma resultante luego de efectuadas las otras bonificaciones que puedan corresponder.

Art. 12. Autorízase al Intendente de Florida a celebrar convenios de pago de tributos departamentales con las gremiales de productores, comerciantes y transportistas que impliquen modificaciones en el calendario tributario general de la Intendencia, mediante el pago de comisión de gestión de hasta el 1 % más IVA.

Art. 13. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de vigencia del Decreto JDF 9/04 por el cual se exonera a los titulares de vehículos que reempadronen en el Departamento de Florida, del pago de precios, placas de matrículas y libreta de propiedad. Esta exoneración se aplicará en una sola oportunidad por cada vehículo.

(Fdo) Carlos ENCISO CHRISTIANSEN Intendente Dra. Macarena RUBIO FERNANDEZSecretaria General”

LA SECRETARÍA