Distribuido Nº 69/10

Florida, 2 de noviembre de 2010

Sr. Edil Departamental

                        Remitimos proyectos aprobados por las comisiones asesoras del Organismo y que integrarán el Orden del Día de la sesión del 5 del corriente :

Comisión de Hacienda

Ref: IF Exp. 03215/10- JDF Lº 11 Fº 71.- Proyecto de decreto estableciendo un régimen de facilidades de pago de adeudos tributarios.

Antecedente: ( Distribuido 2010-0064 )

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Establécese –ad referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas- el siguiente régimen de facilidades de pago para deudores de los impuestos a la Patente de Rodados, de Contribución Inmobiliaria Rural y de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y demás tributos que se cobran conjuntamente con estos.

Art. 2º.- Los sujetos pasivos de los tributos comprendidos en el artículo 1º, podrán acogerse al régimen extraordinario y transitorio que se establece en el presente Decreto. Podrán ampararse a este régimen de facilidades además: a) aquellos deudores con convenios al día, considerándose deuda el monto correspondiente a impuestos y/o tasas convenidas y aún no pagas, así como el monto de impuestos y/o tasas devengados posteriormente en caso de existir; b) aquellos deudores con convenios atrasados o incumplidos, previa rescisión y reliquidación del convenio anterior de acuerdo a la normativa de cada uno.

Art. 3º.- Determinación de la deuda. El monto adeudado se determinará por la suma de todas las obligaciones impagas, actualizadas por aplicación igualmente proporcional del coeficiente resultante de la variación habida entre el Índice de Precios al Consumo (IPC) de la fecha de vencimiento de cada uno de los adeudos impagos y el del mes anterior a la fecha en que el contribuyente se acoja al presente régimen extraordinario; considerándose a tal efecto las cláusulas especiales establecidas en el artículo 7º de este Decreto.

Art. 4º.- Forma de extinción de la deuda. La deuda actualizada y determinada según el artículo anterior y concordantes, se podrá pagar:

a) Al contado con un diez por ciento (10%) de descuento; o

b) Hasta en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, sin intereses de financiación; pagadera la primera al momento de la firma de convenio de pago; o

c) Hasta en un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, para las deudas comprendidas en el artículo 1º, excepto Contribución Inmobiliaria Rural. En estos casos, se aplicará un interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual lineal, siendo la primera cuota pagadera al momento de la firma del convenio.

d) asta en un máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales u ocho (8) trimestrales o cuatro (4) semestrales para deudas actualizadas por Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural. En estos casos, se aplicará un interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual lineal. La primera cuota será pagada al momento de la firma del convenio.

Art. 5º.- Disposiciones generales. Se suspende el cobro de multas y recargos por mora por los impuestos adeudados que fueran convenido su pago conforme al presente régimen. Se remite el derecho al cobro del total correspondiente a sanciones por mora, condicionado al cumplimiento del convenio de pago en las condiciones del presente régimen extraordinario y que no se verifique atraso superior a 90 días en el pago de futuros devengos tributarios sobre el mismo hecho generador.

Art. 6º.- Incumplimiento. A) Cuando el contribuyente no pague mas tres cuotas mensuales consecutivas, o dos cuotas trimestrales o tenga un atraso de mas de 30 días en el pago de una cuota semestral o tenga más de 90 días de atraso en el pago de los futuros devengos tributarios sobre el mismo hecho generador durante la duración del convenio; la Intendencia podrá optar por declarar rescindido de pleno derecho el convenio de pago, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna. En los casos de rescisión, la deuda se reliquidará conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 del Código Tributario.

B) En caso de verificarse atraso en el pago de futuras obligaciones tributarias sobre el mismo hecho imponible, antes de transcurridos dos años posteriores a haber cancelado el convenio; la Intendencia de Florida podrá declarar rescindido el convenio de pago suscrito acorde al presente régimen extraordinario, reliquidándose los adeudos conforme a lo dispuesto por el Artículo 34 del Código Tributario. Esta causal de rescisión no será de aplicación para el adquirente de los bienes enajenados cuyos propietarios vendedores se hubieran acogido al presente acuerdo.

C) En todos los casos que corresponda, el acuerdo de pago se podrá declarar rescindido de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, haciéndose en tal caso el/los deudor/es, pasible/s de las multas y recargos sobre adeudos calculados conforme al régimen general de sanciones por mora.

Art. 7º.- Disposiciones especiales. A los efectos del cálculo de la deuda conforme a lo establecido en el artículo 3º del presente decreto, se considerarán las disposiciones especiales siguientes:

1) En caso de vehículos de grupo C con valores de Impuesto a la Patente de Rodados para el Ejercicio 2010 inferiores a $ 500; a efectos del cálculo de la deuda no se considerará la actualización por IPC.

2) En caso de los demás vehículos con valores de Impuesto a la Patente de Rodados para el Ejercicio 2010 inferiores a $ 2.500, a los efectos del cálculo de la deuda se considerará la actualización por el 50% (cincuenta por ciento) de la variación por IPC.

3) En caso de padrones inmuebles urbanos y/o suburbanos cuyo valor imponible aplicable en el ejercicio 2010 sea menor a $ 52551 a efectos del cálculo de la deuda no se considerará la actualización por IPC; cuando el imponible esté comprendido entre $ 52.551 y $ 117.467, se aplicará la actualización por el 50% (cincuenta por ciento) de la variación por IPC.

Art. 8º.- Vigencia. El plazo para acogerse a las disposiciones del presente régimen extraordinario, será de hasta sesenta (60) días contados desde la promulgación del presente, facultándose al Intendente Departamental a prorrogar dicho plazo por igual período.

Art.9º.- Facúltese al Intendente Departamental a reglamentar el presente decreto, dando cuenta a la Junta Departamental.

Art. 10º.- Remítase al Tribunal de Cuentas. Vuelto pase a la Intendencia.

Conformes:Novo (Presidente),Montaño, Varela, Pérez D´Auria, Sabbia, Fernández (Javier).

Ref. IDF Exp. 03201/10.- JDF Lº 11 Fº 68.- Proyecto de decreto modificando el régimen de beneficios y bonificaciones para reempadronamientos de vehículos.

Antecedente: ( Distribuido 2010-0062 )

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º. Modifícanse los artículos 1º y 4º del Decreto Departamental Nº 9/2010 del 12 de abril de 2010, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 1º. Los propietarios de vehículos que reempadronen en la Intendencia de Florida y acrediten fehacientemente encontrarse al día en el pago del tributo de Patente de Rodados en la Intendencia de origen; quedarán exonerados de la obligación de pago del tributo en la Intendencia de Florida por las mismas cuotas o ejercicio en caso de haberse abonado en su totalidad.

Art. 4°. Se remitirá el importe del tributo de Patente de Rodado, multas y recargos que hubieren generado los vehículos inscriptos en el Registro del Departamento de Tránsito y Transporte de la Intendencia de Florida, que hubiesen sido empadronados en otro departamento sin la correspondiente baja o autorización de ésta, siempre y cuando sus propietarios procedan a reempadronarlos nuevamente en la Intendencia de Florida .- Para que la remisión opere, el reempadronamiento en la Intendencia de Florida deberá verificarse dentro de los ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta norma.

Art. 2º. Derógase el Art. 2º del Decreto Departamental Nº 9/2010.

Art. 3º. Remítase al Tribunalo de Cuentas, vuelto pase a la Intendencia.

Conformes:Novo (Presidente),Montaño, Varela, Pérez D´Auria, Sabbia, Fernández (Javier)

Ref. - IDF Exp. 01579/10 Lº 11 F 65.- Autorización a la Intendencia Departamental para transar con particular por daños y perjuicios ocasionados por la Comuna en la tramitación e instalación de grill en nuestra ciudad.

Antecedente: ( Distribuido 2010-0063 )

VISTO: estos antecedentes sobre el reclamo realizado por la Sra. Ana Laura Castro a efectos que la Intendencia le abone a título de resarcimiento determinada suma de dinero por los perjuicios que se le ha ocasionado en la tramitación e instalación de un grill de su propiedad;

CONSIDERANDO: 1) Que oportunamente, la Intendencia dejó sin efecto la autorización que había otorgado a la gestionante para instalar un grill en la calle Ursino Barreiro; al corroborar que la autorización la había otorgado sin que se cumplieran los requisitos que la Ordenanza de Quioscos prevé;

2) Que la gestionante solicitó que la Intendencia se hiciera cargo de los costos que le insumiera instalarse en un nuevo lugar (calles Heber Usher y Lezaeta), entendiendo que la actuación de la Intendencia le había causado perjuicios;

3) Que se entiende conveniente, a efectos de precaver un eventual litigio, transar con la Sra. Ana Laura Castro por la suma total de $ 5.790,00, comprensivo de los daños y perjuicios sufridos a causa del obrar de la Administración;

ATENTO a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35 numeral 11 de la Ley Orgánica Municipal;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- AUTORÍZASE a la Intendencia a transar con la Sra. Ana Laura CASTRO, por la totalidad de los daños y perjuicios que pueda haber padecido a causa de las actuaciones contenidas en los Expedientes Nos. 2008-86-001- 05351 y 2009-86-001-00580, por la suma total de $ 5.790 (pesos uruguayos cinco mil setecientos noventa), suma que le será abonado al contado y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República.

2º.- Pase a la Intendencia a sus efectos.

Conformes:Novo (Presidente),Montaño, Varela, Pérez D´Auria, Sabbia, Fernández (Javier)

--Comisión de Obras.-

Ref: IF Exp. 02415/009- JDF Lº 11 Fº 58.- Proyecto de decreto estableciendo criterios de fraccionamientos en zonas especiales de la ciudad de Florida y delimitación de la Zona de Protección Ambiental

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Justificación

Atendiendo el Decreto Departamental N° 8/2007 promulgado el 22 de Mayo de 2007 (Exp. N° 8460/2006) referente a la “Ordenanza de delimitación de zonas y criterios de fraccionamientos”, y considerando necesario posibilitar, con carácter general, la realización de fraccionamientos en las zonas especiales en que actualmente y por imperio de lo previsto en el artículo 7 están prohibidos, se proponen determinados criterios a cumplir por los propietarios que pretendan dividir los inmuebles emplazados en las zonas definidas en los artículos siguientes, hasta tanto no se elaboren los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible tal como lo indica la Ley Nº 18308.

Art. 2° - Zona Especial: Interconexión de Calles

En los fraccionamientos de inmuebles ubicados en esta Zona Especial y en virtud de una futura interconexión que una las calles Julio Castro con la Calle Pública que desemboca en el Camino Barra del Pintado, uniendo dos importantes zonas industriales que se encuentran ubicadas en la zona Oeste de esta ciudad, se exigirá la cesión a la Intendencia Departamental de Florida de una faja de veinte (20) metros de ancho.

Art. 3° - Zona Especial: Eje Ferroviario

En los fraccionamientos de inmuebles sitos en la manzana Nº 337, linderos a la faja que ocupa la vía férrea de esta Zona Especial y ante la futura interconexión (por medio de un corredor estratégico paralelo a la vía férrea ubicado en la Manzana N° 337), de dos importantes vías de tránsito como son la calle Independencia y la calle Julio César Grauert, se exigirá la cesión a la Intendencia Departamental de Florida de una faja de diez (10) metros de ancho cuando el solar resultante (faja a ceder) tenga salida directa a la vía pública o sea lindero a un predio municipal.

En los casos que el solar resultante (faja a ceder) no tenga salida directa a la vía Pública o no sea lindero a un predio municipal, se deberá establecer una Servidumbre de “No Edificación” de diez (10) metros de ancho a partir del límite de propiedad con A.F.E. Se deberá dejar constancia de la misma en el Plano de Fraccionamiento.

Art. 4° - Zona Especial: Calle N° 60

Teniendo en cuenta un futuro ensanche de la Calle N° 60, se establece que para los fraccionamientos a realizarse en esta zona, se deberá ceder a la Intendencia Departamental de Florida la faja ya establecida en el proyecto (para cada inmueble) que luce en el Expediente Municipal Nº 1879/07, en la cual se prevé que dicha calle tenga un ancho de veinte (20) metros.

Art. 5° - Zona Especial: Eje Arroyo Tomás González

En virtud de la posibilidad de realizar todo tipo de acondicionamientos y limpieza, etc. en el Arroyo Tomás González y en la Zona Especial aludida, se establece que los propietarios de los inmuebles a fraccionar deberán ceder a la Intendencia Municipal de Florida una faja de treinta (30) metros de ancho a cada lado del medio del cauce del mencionado Arroyo, cuando el solar resultante (faja a ceder) tenga salida directa a la vía Pública o sea lindero a un predio municipal. Esta faja podrá ser disminuida hasta 25 metros a juicio de las oficinas técnicas municipales, mediante resolución del Intendente y con conocimiento de la Junta Departamental.

Cuando el solar resultante (faja a ceder) no tenga salida directa a la vía Pública o no sea lindero a un predio municipal, se deberá establecer a favor de la Intendencia de Florida y en forma gratuita, una Servidumbre de Acueducto con los anchos expuestos a partir del medio del cauce del mencionado Arroyo, además de la establecida en el Art. 24 inciso b) de la normativa de fraccionamientos vigentes. Se deberá dejar constancia de la misma en el Plano de fraccionamiento.

Art. 6º - Zona Especial: El Cortijo

Para esta Zona Especial, atendiendo al emplazamiento, extensión y potencial urbanizable, se establece la obligatoriedad que los propietarios de los inmuebles a fraccionar deberán cumplir las exigencias que se establezcan por parte de las oficinas competentes de la Intendencia de Florida, bajo el mecanismo de concertación. Los fraccionamientos que se autoricen en esta zona especial, deberán contar con la anuencia de la Junta Departamental.

Art. 7º - Modo de las cesiones.

Cada una de las fajas o fracciones previstas en los artículos anteriores deberán enajenarse libre de obligaciones, gravámenes, gratuitamente y sin costo alguno, a la Intendencia de Florida, mediante escritura pública que se otorgará ante dicha Intendencia en el plazo que ésta determine, dejándose además constancia por nota en los planos de fraccionamiento. De no otorgarse la escritura por causa imputable al enajenante, la Comuna procederá a revocar el fraccionamiento.

Art. 8° - Delimitación de Zona de Protección Ambiental

Esta zona según se gráfica en la Ordenanza de Delimitación de Zonas y Criterios para el Departamento de Florida, se encuentra delimitada de la siguiente manera: Río Santa Lucía Chico en su encuentro con La Calzada (Prolongación de calle J.E. Rodó), por calle de acceso a la misma hasta calle J. E. Rodó en su encuentro con Camino de La Costa, por éste hasta la intersección con la calle de Chacras que se encuentra en el borde Noreste del inmueble rural empadronado con el Nº 7223, por la prolongación ficticia de ésta calle hasta su encuentro con el Río Santa Lucía Chico, y por éste hasta el punto inicial.

Art. 9º. - Comuníquese, etc.

Conformes: Stopingi (Presidente), Corujo, Barreiro y Pérez .

--Comisión de Legislación.

Ref: IF Exp.03759/10-JDF Lº 10 Fº 176.- Aprobación de convenio de colaboración suscrito entre la Intendencia y la Agencia Nacional de Vivienda a fin de regularizar la situación jurídica, notarial y de ocupación de complejos habitacionales del Departamento.

Antecedente: Texto del Convenio en Distribuido 2010-0065

Visto: el convenio de colaboración suscrito entre la Intendencia y la Agencia Nacional de Vivienda a fin de regularizar la situación del los complejos habitacionales de nuestro Departamento OC 2, OC 4, OC 6, OC 7, OC 10 y OC 14 y otros que se entiendan necesario incluir,

Considerando: que el citado convenio se acordó condicionado a la aprobación del mismo por parte del Organismo,

ATENTO: A lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- Apruébase el convenio suscrito entre la Intendencia Departamental de Florida y la Agencia Nacional de Vivienda el 26 de abril de 2010, cuyo objeto es regularizar la situación jurídica, notarial y de ocupación de Complejos Habitacionales del Departamento, según texto del mismo adjunto que forma parte integrante de esta

2º. Pase a la Intendencia a sus efectos.

Conformes: Bentancor (Presidente), Cosentino, Maidana, Goñi, Machado, Martínez (Edgardo), Mateo.

Ref.-IDF 04036/10-JDF Lº 10 Fº 76.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” una nueva edición del Festival de las Tres Orillas en la localidad de 25 de Agosto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art. 1º.- Declárase de “INTERÉS DEPARTAMENTAL” el Festival de las Tres Orillas que se realizará en la Villa 25 de Agosto entre el 20 y 22 del corriente, incluyéndose en la Categoría “C” del Decreto Departamental 41/95.-

Art. 2º.- Comuníquese,etc.

Conformes: Bentancor (Presidente), Cosentino, Maidana, Goñi, Machado, Martínez (Edgardo), Mateo.-

Ref.- Eleva propuesta a fin de declarar al día “24 de Abril “ de cada año, como el “Día de la Ciudad de Florida”.

Visto: la iniciativa presentada por el Sr. Edil Departamental Rafael Cosentino, por la cual se propone designar al día “24 de Abril” de cada año, como el “Día de la Ciudad de Florida”

Resultando: que el día mencionado del año 1809, fue fundada la hoy ciudad de Florida, capital del Departamento homónimo.

Considerando: que existen antecedentes legislativos de similares declaraciones, y que es importante que la ciudad de Florida cuente con su día oficialmente declarado.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º. Cursar minuta a la Asamblea General de la República, a los Srs. Senadores Luis Heber Fontana, Luis Lacalle Herrera, Eduardo Lorier Sandro y Enrique Rubio Bruno, y a los Srs. Representantes Nacionales por el Departamento José Arocena Argul y Álvaro Vega Llanes, haciéndoles saber la voluntad de este Cuerpo de que se declare el día “24 de Abril” de cada año, como “Día de la Ciudad de Florida”.

2º. Hágase saber.

Conformes: Bentancor (Presidente), Cosentino, Maidana, Goñi, Machado, Martínez (Edgardo), Mateo

Ref.-IDF Exp. 03269/10- JDF Lº 11 Fº 75.- Proyecto de resolución no haciendo lugar a iniciativa del Sr. Intendente para declarar de “Interés Departamental” a jornadas de taquigrafía.

Visto: la iniciativa del Sr. Intendente a efectos de declarar de “Interés Departamental” las V Jornadas Uruguayas de Taquigrafía parlamentaria que se realizarán en Maldonado entre el 19 y 21 del presente mes.

Considerando: que no obstante la relevancia de la actividad programada, la misma no conlleva un interés para nuestro Departamento, en cuanto dicha actividad no se realizará en Florida,

Atento: a lo expuesto;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

1º.- No hacer lugar a la iniciativa referida en base a las consideraciones expresadas.

2º.- Pase a sus efectos a la Intendencia.

Conformes: Bentancor (Presidente, Machado, Martínez (Edgardo), Mateo

En contra: Cosentino, Maidana, Goñi

Ref: IF Exp. 03101/10- JDF Lº 11 Fº 70.- Proyecto de decreto declarando de “Interés Departamental” actividad de fútbol infantil ya realizada en la ciudad de Florida.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA:

Art.1º.- Declárase de “INTERÉS DEPARTAMENTAL” la actividad de fútbol infantil “Copa Independencia” que se realizó en nuestra ciudad en el mes de octubre; incluyéndose en la Categoría “C del Decreto Departamental 41/95.

Art.2º.- Pase a la Intendencia.

Conformes: Bentancor (Presidente), Cosentino, Maidana, Goñi, Machado, Martínez (Edgardo), Mateo

LA SECRETARÍA